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fallo reconoce la autorizacion precaria de radio fm

02-DIC/2005

La Justicia Federal de Viedma ordenó al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) reconocer la autorización precaria para instalar y poner en funcionamiento Radio Encuentro, al resolver la demanda presentada por la Fundación Alternativa Popular, titular de la emisora rionegrina, y condenar al organismo estatal a pagar las costas del juicio.



El fallo de la jueza federal Mirta Filipuzzi rechazó el argumento de “clandestinidad” planteado por el COMFER contra Radio Encuentro en 1996, reconoció la legitimidad de la Fundación Alternativa Popular como titular de la emisora y el derecho a tener una licencia.

También ordena al COMFER reconocer la autorización precaria para instalar y poner en funcionamiento la estación radioeléctrica desde la cual se encuentra consecuentemente trasmitiendo.

El fallo de la jueza pone de relieve el papel destacado de Radio Encuentro y los perjuicios que ocasionaba la cuestionada ley 22.285 (ley de Radiodifusión), según un informe difundido por FARCO.

La sentencia sostiene en uno de sus párrafos “…A su vez válido deviene apuntar que en su momento quedó acreditado con la documental acompañada, la relevancia de su actividad en lo social y cultural, cumplido por la pretensora en su carácter de fundación, por cuanto la finalidad que anidaba en el dictado de la ley, a la vez que el propósito de democratizar los medios de comunicación y el respeto por la libertad de expresión y su alegado rol de fuentes de información y formación ciudadana que proclaman las convenciones Internacionales cuando resguardan, entre otros intereses afines a la cuestión, el derecho de acceder a la cultura sin restricciones, patentiza el interés legítimo en ocurrir a la sede judicial para tutelar los derechos que entendiese infringidos desde el momento en que se le cercenaba su derecho a tener posibilidad de regularizar su medio de difusión y en definitiva cumplir los objetivos tenidos en mira por la misma, por cuanto aparecía revelado que con la exclusión atacada se contradecían los objetivos de la ley en tanto se señalaban a los servicios de radiodifusión como en pro de un interés público…”.

Fuente: ANC-UTPBA

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