fallo
reconoce la autorizacion precaria de radio fm
02-DIC/2005
La Justicia
Federal de Viedma ordenó al Comité Federal de Radiodifusión
(COMFER) reconocer la autorización precaria para instalar y poner
en funcionamiento Radio Encuentro, al resolver la demanda presentada
por la Fundación Alternativa Popular, titular de la emisora
rionegrina, y condenar al organismo estatal a pagar las costas del
juicio.
El fallo de
la jueza federal Mirta Filipuzzi rechazó el argumento de
“clandestinidad” planteado por el COMFER contra Radio Encuentro
en 1996, reconoció la legitimidad de la Fundación Alternativa
Popular como titular de la emisora y el derecho a tener una
licencia.
También
ordena al COMFER reconocer la autorización precaria para instalar y
poner en funcionamiento la estación radioeléctrica desde la cual
se encuentra consecuentemente trasmitiendo.
El fallo de
la jueza pone de relieve el papel destacado de Radio Encuentro y los
perjuicios que ocasionaba la cuestionada ley 22.285 (ley de
Radiodifusión), según un informe difundido por FARCO.
La
sentencia sostiene en uno de sus párrafos “…A su vez válido
deviene apuntar que en su momento quedó acreditado con la
documental acompañada, la relevancia de su actividad en lo social y
cultural, cumplido por la pretensora en su carácter de fundación,
por cuanto la finalidad que anidaba en el dictado de la ley, a la
vez que el propósito de democratizar los medios de comunicación y
el respeto por la libertad de expresión y su alegado rol de fuentes
de información y formación ciudadana que proclaman las
convenciones Internacionales cuando resguardan, entre otros
intereses afines a la cuestión, el derecho de acceder a la cultura
sin restricciones, patentiza el interés legítimo en ocurrir a la
sede judicial para tutelar los derechos que entendiese infringidos
desde el momento en que se le cercenaba su derecho a tener
posibilidad de regularizar su medio de difusión y en definitiva
cumplir los objetivos tenidos en mira por la misma, por cuanto
aparecía revelado que con la exclusión atacada se contradecían
los objetivos de la ley en tanto se señalaban a los servicios de
radiodifusión como en pro de un interés público…”.
Fuente:
ANC-UTPBA
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