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               fallo
              reconoce la autorizacion precaria de radio fm 
              
              02-DIC/2005 
            La Justicia
            Federal de Viedma ordenó al Comité Federal de Radiodifusión
            (COMFER) reconocer la autorización precaria para instalar y poner
            en funcionamiento Radio Encuentro, al resolver la demanda presentada
            por la Fundación Alternativa Popular, titular de la emisora
            rionegrina, y condenar al organismo estatal a pagar las costas del
            juicio.
            
             
              
            El fallo de
            la jueza federal Mirta Filipuzzi rechazó el argumento de
            “clandestinidad” planteado por el COMFER contra Radio Encuentro
            en 1996, reconoció la legitimidad de la Fundación Alternativa
            Popular como titular de la emisora y el derecho a tener una
            licencia.
            
            
             
            También
            ordena al COMFER reconocer la autorización precaria para instalar y
            poner en funcionamiento la estación radioeléctrica desde la cual
            se encuentra consecuentemente trasmitiendo. 
            
             
            El fallo de
            la jueza pone de relieve el papel destacado de Radio Encuentro y los
            perjuicios que ocasionaba la cuestionada ley 22.285 (ley de
            Radiodifusión), según un informe difundido por FARCO. 
            
            
            
             
            La
            sentencia sostiene en uno de sus párrafos “…A su vez válido
            deviene apuntar que en su momento quedó acreditado con la
            documental acompañada, la relevancia de su actividad en lo social y
            cultural, cumplido por la pretensora en su carácter de fundación,
            por cuanto la finalidad que anidaba en el dictado de la ley, a la
            vez que el propósito de democratizar los medios de comunicación y
            el respeto por la libertad de expresión y su alegado rol de fuentes
            de información y formación ciudadana que proclaman las
            convenciones Internacionales cuando resguardan, entre otros
            intereses afines a la cuestión, el derecho de acceder a la cultura
            sin restricciones, patentiza el interés legítimo en ocurrir a la
            sede judicial para tutelar los derechos que entendiese infringidos
            desde el momento en que se le cercenaba su derecho a tener
            posibilidad de regularizar su medio de difusión y en definitiva
            cumplir los objetivos tenidos en mira por la misma, por cuanto
            aparecía revelado que con la exclusión atacada se contradecían
            los objetivos de la ley en tanto se señalaban a los servicios de
            radiodifusión como en pro de un interés público…”.
            
             
            Fuente:
            ANC-UTPBA
            
            
               
            
            
              
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