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TEMOR EN MISIONES POR POSIBLE RAZIA DE EMISORAS DE FM TRAS LAS ELECCIONES

03-AGO/2005

El Presidente de la Asociación Misionera de Trabajadores de Radios (AMTRA), Juan Carlos Romero, aseguró que “Esta previsto el secuestro de 70 radios en forma sucesiva para el 17 de noviembre. Esperaran que pasen las elecciones para comenzar a cerrarlas y no lo harán porque son clandestinas, sino que la excusa es que interfieren en los aeropuertos, aunque dudamos de esa aseveración".

Dichas manifestaciones fueron formuladas por Romero al Diario 1º Edición del sábado 2 de Julio del 2005, y reproducidas por el sitio que en internet posee el periódico El Libertador.

Asimismo, el titular de AMTRA señaló respecto del Consejo Provincial de Radiodifusión (CPR), creado por la Ley 4090 de noviembre de 2004, que el mismo nunca terminará de constituirse “porque a los políticos no les interesa cuidar a las pequeñas radios, eso es evidente. Es mas actualmente, hay políticos que van al interior y dicen a la gente de las radios que ellos pertenecen al Consejo que ni siquiera se formó, para que los voten en las elecciones. Hasta en eso mienten a la gente”.

Cabe recordar que el CPR fue creado para resguardar los derechos de casi 200 emisoras FM que funcionan en la provincia. Según el artículo 3° de la mencionada ley (ver texto completo en el recuadro), deberá estar integrado con dos representantes del Poder Ejecutivo, dos diputados y dos representantes del sector, uno por la Asociación Misionera de Trabajadores de Radio y otro por el Sindicato de Trabajadores de Prensa de Misiones. Su conducción es ejercida por un presidente, cuya designación, duración de mandato y funciones, como toda otra cuestión referente al funcionamiento del cuerpo se regirá por el reglamento que dictará el mismo (ver nota relacionada).

El COMFER y la CNC integrarán la Comisión Ad Hoc

El pasado 10 de junio el Ministerio de Gobierno provincial aprobó la constitución de la Comisión Ad Hoc, a través de la Resolución 254/05, cuya finalidad será la de reglamentar la Ley 4090 ya mencionada.

El artículo 2° señala  que dicha Comisión estará Integrada por funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del Comité Federal de Radiodifusión, Comisión Nacional de Comunicaciones, Asociación Misionera de Trabajadores de Radio y Sindicato de Trabajadores de Prensa de Misiones,

Asimismo, el artículo 3° de la Resolución 254/05 designa como integrantes de la Comisión Ad Hoc al Ingeniero Carlos Alberto ALVEZ  (a cargo de la Dirección Red Gubernamental de Fibra Óptica de Gobernación), y al Dr. Fernando Luis VERON (Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno), ambos representando al Gobierno Provincial. 

Ahora faltaría que sendos organismos nacionales designen sus representantes, al igual que las entidades gremiales.

¿QUE DICE LA LEY 4090?

ARTICULO 1.- Créase el Consejo Provincial de Radiodifusión en Modulación de Frecuencia de Baja Potencia, como órgano de planificación, diseño y desarrollo de políticas provinciales en la materia.  

ARTICULO 2.- El Consejo creado por la presente ley tiene carácter autárquico y funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno.

ARTICULO 3.- El Consejo se integra con carácter "ad-honorem" con dos  representantes del Poder Ejecutivo, dos diputados y dos representantes del sector, uno por la Asociación Misionera de Trabajadores de Radio y otro por el Sindicato de Trabajadores de Prensa de Misiones. Su conducción es ejercida por un presidente,  cuya designación, duración de mandato y funciones, como toda otra cuestión referente al funcionamiento del cuerpo se regirá por el reglamento que dictará el mismo.

ARTICULO 4.- El Consejo Provincial de Radiodifusión en Modulación de Frecuencia de Baja Potencia designará un secretario, cuyas funciones son las de prestar asistencia al presidente, consejeros y al plenario del cuerpo, como así también las funciones y deberes que establezca el reglamento. Su remuneración será equivalente a la que    percibe un agente categoria 24 de la administración pública provincial.      

No puede ser designado secretario quien posea licencia o tenga participación en personas jurídicas adjudicatarias de licencias para operar emisoras de modulación de frecuencias de baja potencia.

ARTICULO 5.- Créase el Registro de Emisoras de Radiodifusión en Modulación de Frecuencias de Baja Potencia en el ámbito del Consejo Provincial, en el que deben inscribirse las radiodifusoras de baja potencia que operen o pretendan operar en el territorio provincial, consignando su localización radioeléctrica, frecuencia, potencia y ubicación geográfica, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidas por vía reglamentaria.

ARTICULO 6.- El Consejo otorgará licencias, comerciales o sin fines de lucro, para operar emisoras de Modulación de Frecuencias de Baja Potencia, dándole prioridad a aquéllas que se encuentren operando en forma precaria y provisional y reúnen las siguientes condiciones:

      a) se traten de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, con domicilio en la provincia;

     b) se encuentren inscriptas en el Registro creado en el artículo 5 de la presente;

      c) emitan con regularidad el mínimo de horas semanales que establezca la reglamentación;

      d) no interfieran la señal de emisoras autorizadas por autoridades nacionales o localizadas en otras provincias, dentro de su área protegida;

      e) operen con una potencia inferior a trescientos watt, calidad de señal y parámetros técnicos que establezca la reglamentación;

      f) cuenten con un servicio informativo local y un mínimo de producción propia en los términos que establezca la reglamentación

ARTICULO 7.- A fines de obtener las licencias sin fines de lucro las emisoras deben perseguir objetivos y finalidades educativas, sociales, culturales y espirituales y ser todas sus actividades de carácter no remunerativo. Su funcionamiento queda eximido del pago de tasas o impuestos provinciales que graven la actividad,invitándose a los municipios a dictar normas análogas a la presente.

ARTICULO 8.- En el caso que una emisora con licencia sin fines de lucro realice actos lucrativos de cualquier naturaleza en violación a su carácter, el Consejo procederá a cancelar la licencia otorgada,la que no podrá ser renovada sino después de transcurridos tres años contados a partir de la fecha de cancelación.

Asimismo, deberá abonar tasas e impuestos eximidos desde la fecha de    constatación de la infracción.

ARTICULO 9.- El Consejo recibirá solicitudes de quienes pretendan obtener licencia para emitir en banda de frecuencia modulada de baja potencia y verificará si el postulante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente. Asimismo debe evaluar la propuesta en un plazo que no supere los sesenta días contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes.     

Si hubiera más de un interesado en una misma localización radioeléctrica se llamará a concurso de propuestas y antecedentes según el procedimiento reglamentario establecido.

ARTICULO 10.- Una misma persona física o jurídica no puede ser titular de más de una emisora en la misma localidad.

ARTICULO 11.- Las licencias no pueden ser vendidas, cedidas ni transferidas, ni modificadas las condiciones de emisión, salvo autorización expresa del Consejo Provincial de Radiodifusión.

ARTICULO 12.- Las licencias tienen vigencia de diez años y pueden renovarse por períodos iguales. El pedido de renovación deberá ser efectuado por el licenciatario, con una anticipación mínima de dieciocho meses a la fecha correspondiente al vencimiento de la licencia respectiva. El Consejo debe resolver dentro de los seis     meses de formulado el pedido. Vencido el plazo ante el silencio del mismo la licencia se considerará renovada salvo que la demora fuere imputable al peticionante.

Las licencias pueden ser canceladas por el Consejo Provincial de Radiodifusión en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.

ARTICULO 13.- Los titulares de los servicios objeto de esta ley son responsables del contenido de las transmisiones y están sujetos a las siguientes sanciones:

      a) llamado de atención;

      b) apercibimiento;

      c) multa de hasta pesos cinco mil ($5.000);

      d) suspensión de publicidad por tiempo determinado;

      e) confiscación de los bienes afectados a las emisoras;

      f) cancelación de la licencia.

Las sanciones deben ser aplicadas previo sumario en el que se asegure el derecho de defensa y conforme al procedimiento que establezca la reglamentación.

ARTICULO 14.- Créase el Fondo Especial del Consejo Provincial de  Radiodifusión en Modulación de Frecuencia de baja Potencia en ámbito del Ministerio de Gobierno, como así también, la cuenta especial del mismo nombre, la que debe habilitarse en el banco que opere como agente financiero del Estado provincial. El Fondo debe ser  exclusivamente utilizado para atender gastos de funcionamiento del Consejo Provincial de Radiodifusión, y se integra con:

      a) lo ingresado en concepto de derechos de inscripción, habilitación y multas;

      b) recursos provenientes de Rentas Generales destinados a tal fin.

ARTICULO 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar el Fondo Especial al Presupuesto vigente y a efectuar la modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias y, asimismo, a estimar los recursos a ingresar y a distribuir en los distintos conceptos de gastos que se generen para la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 16.- El Poder Ejecutivo debe dictar la reglamentación dentro de los noventa días de su publicación en el Boletín oficial y, dentro del mismo plazo convocar a los sectores involucrados, constituir el Consejo Provincial de Radiodifusión en Modulación de Frecuencia de Baja Potencia y habilitar registro creado en el      artículo 5 de la presente.

ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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