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CONTACTO
la oea alerta sobre riesgos de criminalizacion
de la libertad de expresion en el salvador
20-ABR/2021
La Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) alerta sobre riesgos de criminalización severa a ejercicios legítimos
de la libertad de expresión en El Salvador tras la aprobación de reformas al
Código Penal y las prohibiciones dirigidas específicamente a los medios de
comunicación en la Ley de Proscripción de Pandillas. Al respecto, llama al
Estado a adecuar las legislaciones a los estándares interamericanos de
derechos humanos en materia de libertad de expresión.
El pasado 5 de
abril, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública presentó
iniciativas de ley con el propósito de "reprimir y disuadir al
individuo de que utilice ilegítimamente el derecho a la libertad
de expresión" de un modo que pueda afectar "de forma directa al
orden público". Las reformas fueron aprobadas el mismo día sin
mayor deliberación parlamentaria. Estas reformas se dan en el
contexto de un régimen de excepción vigente desde el 27 de
marzo, adoptado por el Gobierno en respuesta al incremento de
homicidios atribuidos a grupos delictivos, que entre el 25 y el
27 de marzo de 2022 habría ascendido a por lo menos 87 personas
asesinadas. Dicho estado de excepción ha limitado el derecho de
reunión y asociación, la inviolabilidad de la correspondencia,
el derecho de defensa y ha modificado los plazos de detención
administrativa.
La CIDH ha monitoreado por años de manera sostenida y cercana la
compleja situación de seguridad ciudadana en El Salvador. En
2004, la Comisión reconoció el derecho y la obligación del
Estado de El Salvador de velar por la seguridad pública y
resaltó que el cumplimiento de ese deber no es incompatible con
el respeto de los derechos humanos. Asimismo, en el reciente
informe de país sobre la "Situación de derechos humanos en El
Salvador", la Comisión confirmó que el grave fenómeno de
violencia e inseguridad ha constituido uno de los principales
temas de preocupación del país, y reconoció progresos en los
índices de seguridad durante el periodo 2019-2020. Para esta
Relatoría, el incremento de la violencia es un asunto sobre el
cual las autoridades están en la obligación de tomar tanto
medidas como precauciones para que el despliegue institucional
no restrinja el ejercicio de derechos de personas que ejercen
actividades legitimas en la sociedad y de especial trascendencia
para la democracia.
De acuerdo con la información disponible, a través de la reforma
sobre el Código Penal se impondrían sanciones de prisión de 10 a
15 años a aquellas personas que elaboraran, facilitaran o
fabricaran cualquier forma de expresión visual que "explícita o
implícitamente" transmita "mensajes, señales, denominaciones,
propagandas o cualquier tipo de manifestación escrita" que "haga
alusión" a las diferentes agrupaciones criminales o pandillas.
De la misma forma, la ley sanciona con la misma escala penal a
quienes, por medio del uso de las tecnologías o medios de
comunicación, reproduzcan y transmitan mensajes o comunicados
"originados o presuntamente originados" por grupos
delincuenciales que pudieran "generar zozobra y pánico" en la
población. Por otra parte, la reforma a la Ley de Proscripción
de Pandillas prohíbe expresamente a los medios de comunicación
la reproducción y transmisión de mensajes originados por grupos
delincuenciales que pudieran "generar zozobra y pánico" en la
población. Esta Oficina considera que la amplitud y la vaguedad
de los términos que se emplean para describir las conductas
prohibidas entran en conflicto con los estándares
internacionales que exigen que todo límite a la libertad de
expresión esté previsto de manera expresa, taxativa y clara en
la ley. La mencionada ambigüedad de la redacción dificulta
distinguir entre las expresiones sancionables y las que no. Así,
por ejemplo, la penalización de cualquier tipo de expresión
visual que "implícitamente" haga alusión a grupos criminales
puede entrar en conflicto con lo que la Corte Interamericana ha
señalado respecto de que "en la elaboración de los tipos penales
es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten
claramente las conductas punibles".
Conforme al criterio del Estado, las reformas adoptadas en ambos
cuerpos normativos "son claros y específicos" y "ninguno de
ellos conduce a vaguedad de interpretación, más bien, envían un
mensaje de contundencia a las agrupaciones que operan al margen
de la Ley sobre los límites de sus actuaciones". Por otra parte,
ha indicado que corresponderá al poder judicial conocer en cada
caso en particular y realizar las valoraciones de hecho y de
derecho para verificar si se cumplen los requisitos del tipo
penal. En este sentido, señalan que "es justamente el margen de
valoración la que permite al juzgador evaluar la conducta humana
en el contexto del cumplimiento o no de las reglas de
convivencia social". Sobre este punto y en relación con la
mencionada vaguedad de las conductas punibles, preocupa a la
Relatoría Especial el margen discrecional para interpretar, por
ejemplo, mensajes "implícitos" y analizar si violan la norma.
El Estado ha señalado que el derecho a la libertad de expresión
es un derecho reconocido constitucionalmente, pero que no tiene
carácter absoluto, sino que encuentra límites tales como el
orden público. No obstante, el sistema interamericano ha
entendido que si bien el orden público es un objetivo legítimo
por el cual se pueden establecer responsabilidades ulteriores,
éste no puede ser invocado para suprimir un derecho garantizado
por la Convención Americana, desnaturalizarlo o privarlo de
contenido real. Por el contrario, como ya ha enfatizado esta
Relatoría, "la invocación del orden público como justificación
para limitar la libertad de expresión debe obedecer a causas
reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza
cierta y creíble de una perturbación potencialmente grave de las
condiciones básicas para el funcionamiento de las instituciones
democráticas".
El Estado hizo saber a esta Oficina que las conductas punibles a
las que estas legislaciones apuntan "dista[n] mucho de la labor
informativa de los medios de comunicación". En este sentido, la
representación del Estado ha señalado que prueba de ello es que,
a la fecha, transcurridos siete días desde que entraron en vigor
las reformas, "los medios de comunicación han continuado
realizando publicaciones en diversidad de plataformas y en redes
sociales sobre el tema de las pandillas en El Salvador y no ha
existido persecución alguna". Asimismo, informan que ni en sede
judicial ni en sede administrativa se han iniciado diligencias
contra los medios de comunicación como institución, ni
individualmente contra sus miembros.
Para la Relatoría, las presentes reformas, tal como fueron
redactadas, activan riesgos de criminalización severa sobre
actividades legitimas en la sociedad y de especial trascendencia
para la vida democrática como lo son el periodismo, la defensa
de los derechos humanos, la actividad parlamentaria, la
investigación académica, entre otras. Todas estas actividades
requieren de garantías a la libertad de expresión y en su
conjunto contribuyen a que la sociedad esté informada sobre su
entorno y pueda participar libremente de las decisiones que la
impactan. La comprensión democrática de los asuntos de interés
general -incluyendo la seguridad ciudadana- necesita certidumbre
jurídica para que las personas puedan participar libre e
informadamente de los asuntos que le atañen como sociedad sin
temor a ser criminalizadas.
Por otra parte, llama la atención de la Relatoría que con
anterioridad a estas reformas la legislación interna ya
contemplaba delitos que perseguían objetivos similares, como el
previsto en el art 349 sobre apología al delito cuya redacción
coincide con la exposición de motivos presentada en la
iniciativa de ley del pasado 5 de abril. Adicionalmente, la
Constitución salvadoreña reconoce que los tratados de derechos
humanos prevalecen cuando se advierta de un conflicto con la
ley. Finalmente, la Relatoría nota que en la conversación
pública alrededor de estas reformas distintas autoridades se han
pronunciado sugiriendo semejanzas entre la labor periodística
sobre seguridad pública y los discursos no protegidos por el
derecho internacional como la propaganda en favor de la guerra y
la apología del odio, incluso con referencias al nazismo. Sin
embargo, ni en la exposición de motivos ni en el articulado se
encuentran referencias que permitan concluir que los discursos
que se buscan combatir tienen semejanza alguna con aquellos que
representan propaganda de la guerra, apología del odio o
incitación al genocidio, en el umbral que exige el derecho
internacional de los derechos humanos para este tipo de
discursos no protegidos.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión activará los
canales correspondientes con el Estado para exponer en detalle
su preocupación, escuchar a la representación del Estado y
compartir estándares interamericanos relevantes para abordar la
situación aquí expuesta. Esta Oficina resalta su deber de
desplegar el mandato para estimular la defensa del derecho a la
libertad de expresión en El Salvador, y así contribuir a
dimensionar los riesgos de criminalización de discursos
legítimos que plantean las legislaciones bajo análisis. No
obstante, la Relatoría observa que las mencionadas
preocupaciones en torno a las potenciales afectaciones a
ejercicios legítimos de la libertad de expresión no deben ser
entendidas como un respaldo a discursos que alienten o promuevan
la violencia y discriminación.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una
oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del
derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando
su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del
sistema democrático.
Fuente: CIDH
CIDH PIDE PROTECCION A PERIODISTAS DE ECUADOR
ANTE INCREMENTO DE ATAQUES
03-FEB/2021
Ante el incremento de
denuncias sobre ataques contra la prensa en Ecuador, la Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) insta al Estado ecuatoriano a redoblar sus esfuerzos para
prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de la prensa.
Asimismo, urge a investigar de forma completa, efectiva e imparcial estos
hechos, esclarecer sus móviles y determinar la relación que podrían tener
con la actividad periodística y la libertad de expresión.
Según la
información disponible, el 19 de enero de 2021 la periodista de
Radio Sucumbíos y ex directora de Comunicación del Consejo
Provincial, Marilú Capa Galarza, fue atacada en la ciudad de
Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, cuando se encontraba en un
restaurante de su propiedad. Una persona armada con un revólver
ingresó al lugar y disparó ocho veces, seis de las cuales
impactaron en el cuerpo de la reportera, según señalan los
primeros informes. El sujeto habría logrado escapar del lugar en
una motocicleta conducida por otra persona. De acuerdo a la
información recibida por esta Oficina, Marilú Capa Galarza fue
trasladada recientemente desde el Hospital Dr. Marco Vinicio Iza
de Nueva Loja a un hospital en la ciudad de Quito, donde
permanece en estado crítico en el área de cuidados intensivos.
La periodista es conductora del programa radial "Mañanas
Interactivas", que se transmite por Radio Sucumbíos, donde
aborda temas migratorios y de derechos humanos, entre otras
noticias.
El 27 de enero fue asesinado el presentador del programa
televisivo "En Contacto" de la emisora Ecuavisa, Efraín Ruales,
mientras conducía hacia su domicilio en su vehículo por la
avenida Juan Tanca Marengo, al norte de Guayaquil. El
comunicador habría recibido cuatro impactos de bala por parte de
sujetos que se movilizaban en un vehículo de alta gama, quienes
según la información disponible habrían perseguido al
comunicador por varias cuadras antes de atacarlo. Según fue
informada la Relatoría, la Fiscalía General de Ecuador ya
inició, de oficio, una investigación por el presunto asesinato
de Efraín Ruales. Esta Oficina valora positivamente el llamado
del presidente de Ecuador a que se actúe con la mayor celeridad
posible y que se destinen todos los esfuerzos necesarios para la
investigación del caso. Asimismo, la Policía Nacional de Ecuador
indicó que habría desplegado a sus unidades investigativas y de
inteligencia para determinar los pormenores del hecho y a sus
autores. Según informó en una rueda de prensa el ministro de
Gobierno, Patricio Pazmiño, se habría identificado a tres
posibles autores del crimen, aunque por el momento no han sido
detenidos.
El 27 de enero el expresidente de Ecuador y actual candidato a
asambleísta, Abdalá Bucaram, amedrentó a la periodista Dayanna
Monroy, reportera y presentadora de noticias del canal
Teleamazonas, a través de un video que circuló públicamente en
redes sociales. Dayanna Monroy investiga casos de corrupción y
ya ha sido blanco de ataques y descalificaciones por su trabajo
periodístico en ocasiones anteriores, hechos que han sido
registrados y seguidos con atención por esta Oficina. Si bien
las agresiones dirigidas hacia la comunicadora Dayanna Monroy no
son atribuibles a un funcionario público en ejercicio, sí se
insertan en un contexto electoral en tanto emanan de una figura
política con aspiración a ser asambleísta. Adicionalmente, la
condición de expresidente acentúa la gravedad del señalamiento y
su impacto en las condiciones para el cubrimiento periodístico
de las elecciones en las cuales participa.
El 28 de enero de 2021 la Fiscalía General hizo un llamado a la
Policía de Ecuador a que investigue posibles riesgos para
periodistas y denunciantes públicos que investigan presuntos
actos de corrupción, e instó a la opinión pública a "rechazar
cualquier conducta que incite a la violencia y a continuar
denunciando posibles hechos delictivos", destacando que la
democracia se construye a partir del respeto a la libertad de
expresión. Este llamado es tan importante como el deber de
asegurar el cumplimiento de estándares interamericanos sobre
libertad de expresión en las causas judiciales activadas por el
expresidente y candidato Abdala Bucaram contra la periodista
Dayanna Monroy.
La Relatoría recuerda que, conforme al principio 9 de la
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la
CIDH, "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los
comunicadores sociales, así como la destrucción material de los
medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las
personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber
de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a
sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".
Esta Oficina reitera que los funcionarios públicos están
llamados a mantener un discurso favorable a la deliberación
pública y asegurarse que con sus pronunciamientos no están
lesionando los derechos de quienes contribuyen al debate
mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber
cobra particular relevancia en el caso de las mujeres
periodistas, quienes enfrentan obstáculos, riesgos y formas de
violencia específicas por el hecho de ser mujeres. Tal como
señalaron la CIDH y la Relatoría en su informe Mujeres
periodistas y libertad de expresión, el cumplimiento de las
obligaciones generales de los Estados en materia de libertad de
expresión debe complementarse e integrarse a una perspectiva de
género a fin de garantizar que las mujeres periodistas tengan
garantías para ejercer su labor libre de todo tipo de violencia.
Es de vital importancia que las más altas autoridades del Estado
-tanto como quienes aspiran a serlo- reconozcan de manera
constante, clara y pública la legitimidad y el valor del
periodismo en la democracia.
La Relatoría llama al Estado ecuatoriano a investigar de forma
completa, efectiva e imparcial el asesinato de Efraín Ruales y
la tentativa de homicidio de Marilú Capa Galarza, esclarecer sus
móviles, y determinar judicialmente la relación que pudieran
tener con la actividad periodística y la libertad de expresión.
Tal como ya ha sido señalado por la CIDH, los Estados deben
asegurar que los delitos contra la libertad de expresión estén
sujetos a investigaciones y procedimientos judiciales
independientes, rápidos y efectivos. Lo contrario supone el
riesgo de nuevos ataques y genera un notorio efecto de
autocensura afectando las condiciones para la deliberación
democrática.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una
oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del
derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando
su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del
sistema democrático.
Fuente: CIDH
CIDH OTORGA MEDIDA DE PROTECCION AL
ADMINISTRADOR DEL CANAL 12 DE NICARAGUA
22-ENE/2021
La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos emitió este pasado 8 de enero de 2021 la resolución
3/2021 mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de
Mariano Valle Peters, administrador responsable de Canal 12 Nicavisión de
Nicaragua, tras considerar que su derecho a la Libertad de Expresión se
encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño
irreparable.
La CIDH advirtió que, según la información disponible, el Sr. Valle Peters
es responsable de la orientación editorial general de Canal 12, el cual
sería la única estación de televisión con cobertura nacional que presenta
constantemente noticias que informan de forma crítica sobre el gobierno.
Además, según se indica, se valoró que el Sr. Valle Peters tiene serias
dificultades para ejercer su derecho a la Libertad de Expresión, tanto por
el rol que ejerce en dicho canal de televisión y en el actual contexto de
Nicaragua. Para la CIDH, dicha situación es susceptible de generar no sólo
un efecto sobre las personas colegas (periodistas y comunicadores sociales)
del propuesto beneficiario, sino también en cualquier otra persona con un
interés en informar sobre asuntos de relevancia pública de manera crítica en
el país.
Con fundamento en el Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicita al
Estado de Nicaragua que garantice las medidas que permitan que el Sr. Valle
Peters pueda continuar ejerciendo su derecho a la Libertad de Expresión,
adoptando las acciones que resulten pertinentes y absteniéndose de adoptar
aquellas que dificulten dicho derecho. Entre tales medidas, se solicita al
Estado que se abstenga de proceder con la decisión de subasta o venta del
medio de comunicación Canal 12 hasta tanto se haya realizado una evaluación
del impacto que dicha decisión tendría en el ejercicio de la Libertad de
Expresión del Sr. Valle Peters.
Fuente: CIDH
GOBIERNO DE NICARAGUA EMPRENDE PERSECUSION
FISCAL CONTRA ESTACIONES DE TV
14-SEP/2020
relatoria de la oea pide investigar el
asesinato de periodista y camarografo hondureños
13-JUL/2020
La Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) condena los asesinatos del periodista hondureño Germán Vallecillo y
el camarógrafo Jorge Posas del canal 45 de La Ceiba, Honduras. En un
contexto de crisis de violencia contra la prensa, insta al Estado a que
investigue de forma completa, efectiva e imparcial la autoría material e
intelectual de estos crímenes y su vínculo con la actividad periodística.
De acuerdo con la información disponible, el miércoles 1º, los comunicadores
Vallecillo y Posas fueron interceptados por un vehículo desde el que
desconocidos les dispararon numerosas veces con armas de fuego produciendo
la muerte inmediata de ambos. De acuerdo a la información disponible, las
cámaras de seguridad de la zona muestran que los sicaros los esperaban en
forma deliberada en la zona Residencial El Naranjal de la ciudad de La
Ceiba.
Vallecillo, de 41 años y Posas, de 27 años, trabajaban para el Canal 45 de
TV de La Ceiba, departamento de Atlántida. Según señalaron medios locales,
Vallecillo se dirigía a una reunión familiar porque ese día era su
cumpleaños. Con posterioridad a los hechos, el Estado informó que la
Fiscalía y la Dirección Policial de Investigaciones desplegaron una serie de
diligencias en forma inmediata.
La oficina de la Secretaría de Derechos Humanos de Honduras informó a esta
oficina que la causa está siendo instruida por la Sección de Muerte de
Personas Pertenecientes a Grupos Sociales Vulnerables de la Fiscalía
Especial de Delitos contra la Vida, con sede en San Pedro Sula. Según
señalan las autoridades, se estaría siguiendo la línea de investigación
determinada por la labor periodística de las víctimas. Asimismo, indicaron
que se logró recabar importante información que habría permitido la
identificación de testigos y ubicación de dos presuntos responsables del
homicidio de ambos comunicadores, respecto a los cuales se habría presentado
requerimiento de la Fiscalía.
Esta Oficina ha advertido en forma reiterada sobre la persistencia de la
violencia contra periodistas y medios de comunicación en Honduras. En 2019
al menos seis periodistas fueron asesinados por motivos que podrían estar
vinculados con el ejercicio de la actividad periodística. Asimismo, en el
reciente "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Honduras" la
CIDH recordó que, pese a los esfuerzos por parte del Estado —por ejemplo,
las reformas al marco legislativo e institucional en materia de prevención,
protección y procuración de justicia— persisten altos niveles de violencia
en el país, que afectan particularmente a periodistas y trabajadores de la
comunicación. También se señala que la mayor parte de los casos de
asesinatos o amenazas denunciados permanecen impunes.
Por su parte, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras,
recordó que entre 2001 y 2020 se registraron más de 80 asesinatos de
trabajadores de medios, de los cuales la mayoría continúa impune. Las
organizaciones de la sociedad civil denunciaron esta semana que una decena
de estos asesinatos de comunicadores ocurrieron en el departamento de
Altántida, una zona de particular riesgo en el interior del país.
"Siguen sucediendo casos alarmantes de periodistas asesinados en Honduras y
no observamos que cambie la tendencia de años anteriores; hacemos un llamado
urgente para que el Estado refuerce la Fiscalía de los Delitos contra la
Vida, que concentra este tipo de investigaciones", indicó el Relator
Especial de la CIDH, Edison Lanza.
"En paralelo, se deben adoptar medidas decididas para fortalecer el
mecanismo de protección de periodistas y defensores de derechos humanos; es
imperioso que se realice una inmediata evaluación de la situación de riesgo
de regiones especialmente peligrosas para ejercer el periodismo y se adopten
las medidas de protección correspondientes", agregó el Relator Especial.
El asesinato de periodistas constituye la forma más extrema de censura. Los
Estados tienen la obligación positiva de identificar y sancionar a los
autores de estos crímenes "mediante la acción decisiva para castigar a
quienes resulten responsables. La CIDH recordó al Estado de Honduras en
recientes informes que tiene la obligación de investigar y sancionar
penalmente a todos los partícipes de delitos contra periodistas, incluidos
los autores intelectuales, colaboradores y los eventuales encubridores;
además de investigar las estructuras de ejecución de los crímenes o
estructuras criminales a las que pertenezcan los agresores.
La Relatoría reitera que el principio 9 de la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que "[e]l asesinato,
secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la
destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos
fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión.
Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus
autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".
Fuente: Relatoría
Libertad de Expresión de la CIDH
Nicaragua: Debe poner fin a las represalias
contra los periodistas, dicen expertos en derechos humanos
29-AGO/2019
El gobierno nicaragüense
debe poner fin a las represalias contra el personal de la emisora Radio
Darío y a la represión de otros trabajadores de los medios de comunicación,
dicen expertos en derechos humanos* de las Naciones Unidas y sistema
interamericano.
"Hay indicios de una represión sistemática y continua de los medios de
comunicación, con periodistas silenciados, agredidos y amenazados de
muerte", dijeron los expertos.
La represión y la violencia contra los medios de comunicación y los
defensores de los derechos humanos han aumentado considerablemente desde
abril de 2018. Los expertos están alarmados por el impacto de esta situación
en la libertad de expresión y el cierre del espacio cívico en un momento
crítico para la sociedad nicaragüense.
Los trabajadores de Radio Darío en León han sido víctimas de acoso,
amenazas, detenciones arbitrarias y actos de violencia. Sus instalaciones
han sido asaltadas y atacadas por elementos progubernamentales, lo que ha
causado graves daños e impedido su labor. Algunos, temiendo por su vida,
incluso han abandonado el país.
"Los ataques en contra de los periodistas vulneran el derecho de las
personas y de la sociedad en general a buscar y recibir información. En un
contexto inestable, como el de Nicaragua, el trabajo de los medios de
comunicación es de suma importancia para reforzar el especio cívico",
dijeron los expertos.
"También nos preocupan las campañas de intimidación y deslegitimización de
los medios de comunicación en las que se acusa a sus trabajadores de ser
enemigos de la patria. Es un claro intento de disuadir al público de usar su
voz y un esfuerzo para persuadir a la sociedad de que pierda la confianza en
los medios de comunicación".
Los expertos han expresado su preocupación no solo por el personal de Radio
Darío, sino también por la situación de los periodistas y defensores de
derechos humanos en otras partes del país.
"Tememos que la situación de los trabajadores de Radio Darío sea sólo uno de
los muchos casos de represión en Nicaragua. Nos preocupa que otros medios de
comunicación locales no se atrevan a denunciarlo por temor a represalias",
concluyeron los expertos.
(*)Los expertos: el Sr. Michel Forst, Relator Especial sobre la situación de
los defensores de los derechos humanos; el Sr. David Kaye, Relator Especial
sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de
expresión; el Sr. Clément Nyaletsossi Voule,
Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de
asociación; la Sra. Agnes Callamard, Relatora Especial sobre ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Sra. Leigh Toomey,
Vicepresidenta del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Los Relatores Especiales forman parte de los Procedimientos Especiales del
Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano
de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos
Humanos, es el nombre general de los mecanismos independientes de
investigación y monitoreo establecidos por el Consejo para hacer frente a
situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo.
Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria;
no son personal de la ONU y no perciben un salario por su trabajo. Son
independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título
individual.
El Sr. Edison Lanza es Relator Especial para la libertad de expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Oficina del Relator Especial
para la Libertad de Expresión fue creada por la CIDH para promover la
defensa del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el
hemisferio, dado el papel fundamental que este derecho desempeña en la
consolidación y desarrollo del sistema democrático.
Fuente: Relatoría
Libertad de Expresión de la CIDH
PERSECUSION AL CANAL 100%
NOTICIAS DE NICARAGUA
02-NOV/2018
FUERTE RECHAZO
INTERNACIONAL A LA LEY CONTRA EL ODIO DE VENEZUELA
20-NOV/2017
La Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) manifiesta su grave preocupación por la aprobación en Venezuela de la
"Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia" a través
de un trámite expedito en la Asamblea Nacional Constituyente, cuyas
disposiciones, en nombre de "la paz, la tranquilidad pública y la nación",
establece sanciones penales exorbitantes y facultades para censurar a medios
tradicionales e Internet, en contradicción con los estándares
internacionales en materia de libertad de expresión.
La "Ley contra el
Odio" fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el
pasado 8 de noviembre y sancionada sin intervención de la
Asamblea Nacional. Aunque la ley en su parte general esgrime el
objetivo legítimo de promover la diversidad, la tolerancia y
erradicar toda forma de odio, discriminación y violencia por
motivos discriminatorios y preservar la paz y la tranquilidad
pública y proteger a la Nación, el Presidente Nicolás Maduro
declaró antes de su aprobación que el objetivo era
"contrarrestar la campaña de odio, terror y violencia que ha
sido promovida por los sectores extremistas de la oposición"[1].
De acuerdo al texto aprobado, al instrumentar estos principios
la ley desconoce y suprime el libre ejercicio del derecho a la
libertad de pensamiento y expresión. A través de un elenco de
figuras penales extremadamente amplias, vagas y ambiguas el
Estado podrá castigar –a través del derecho penal- expresiones
que pueden estar protegidas por el derecho a la libertad de
expresión e incluso suprimir contenidos, al otorgarse al Estado
la facultad de bloquear sitios en Internet y revocar las
licencias de los medios de comunicación audiovisuales. El
gobierno también tiene, según mencionada ley, la posibilidad de
utilizar en forma gratuita los espacios de radio o televisión
para imponer un mensaje oficial.
En su artículo 20, la ley prevé sanciones "de diez a veinte
años" de prisión para "[q]uien públicamente o mediante cualquier
medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite
al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o
conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta
a determinado grupo social, étnico, religioso, político de
orientación sexual, de identidad de género, de expresión de
género o cualquier otro motivo discriminatorio". Además,
establece que estos delitos serán imprescriptibles, lo que
violenta los principios del derecho penal mínimo.
En su artículo 22, la normativa también prevé la revocación de
la concesión de prestadores de servicio de radio o televisión
que "[d]ifunda[n] mensajes que constituyan propaganda a favor de
la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso,
político o de cualquier otra naturalez[a]". El mismo apartado
considera una multa de 50 mil a 100 mil unidades tributarias a
la persona jurídica responsable de las redes sociales y los
medios electrónicos que no retiren mensajes de dicha índole
dentro de las seis horas siguientes a su publicación, sin
perjuicio de las sanciones penales y civiles.
En su artículo 23, la ley establece sanciones pecuniarias de
tres hasta cuatro por ciento de los ingresos brutos a los
prestadores de servicios de radio o televisión que "incumpla[n]
la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la
difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia
y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda
forma de violencia política, odio e intoleranci[a]".
A juicio de la Relatoría Especial, tales restricciones podrían
impedir de forma severa el ejercicio del derecho a la libertad
de expresión en Venezuela y generar un fuerte efecto
intimidatorio incompatible con una sociedad democrática. En un
primer análisis tres aspectos resultan alarmantes: a) el uso de
figuras vagas y sanciones exorbitantes e imprescriptibles para
penalizar expresiones de interés público; b) la imposición de
gravosas obligaciones a todos los medios de comunicación, entre
ellas la supresión y retiro de información de interés público;
c) la amplia posibilidad otorgada al Estado de utilizar los
medios de comunicación e imponer contenidos.
Respecto a la creación de figuras penales para sancionar la
"promoción o incitación al odio", hay que subrayar que el
artículo 20 de esta norma sanciona con "prisión de diez a veinte
años" a quien "promueva o incite" al odio, la discriminación o
la violencia. A pesar de que, el derecho a la libertad de
expresión no es un derecho absoluto y está sujeto a
limitaciones, en el derecho internacional estas limitaciones
sólo pueden establecerse hasta donde sea necesario para
garantizar ciertos intereses públicos o los derechos de otras
personas. De acuerdo al derecho internacional, lo que incluye a
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
el sistema de restricciones ulteriores establecido en el
artículo 13 de la Convención Americana, las limitaciones deben
establecerse mediante leyes redactadas de manera clara y
precisa; las limitaciones deben estar orientadas al logro de los
objetivos imperiosos autorizados por el propio derecho
internacional; y las limitaciones deben ser necesarias en una
sociedad democrática para el logro del objetivo que persiguen,
estrictamente proporcionales a la finalidad que buscan, e
idóneas para lograr dicho objetivo.
En consonancia con el artículo 13.5 de la Convención Americana,
la CIDH y su Relatoría Especial han sostenido que es legítimo
prohibir el discurso que constituya incitación a la violencia
por motivos discriminatorios. En tanto, en el Sistema Universal
de Protección de los Derechos Humanos, para que una expresión
constituya "delito de odio" está debe ser interpretada de
conformidad con los artículos 18 y 19 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) a fin de garantizar, entre
otros, el respeto a los derechos de las demás personas o el
orden público. En ese sentido, los Estados pueden "prohibir" o
sancionar ese tipo de expresión, pero sólo cuando constituya
"incitación" a la discriminación, hostilidad o violencia, de
conformidad con el artículo 20.2 del PIDCP.
A vía de ejemplo, la CIDH y su Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión, en su informe sobre Violencia contra
personas LGBTI consideraron que, a la luz de los principios
generales de la interpretación de los tratados, la "apología del
odio" dirigida contra las personas sobre la base de su
orientación sexual, identidad de género o diversidad corporal,
es sancionable penalmente cuando constituya incitación a la
violencia o a "cualquier otra acción ilegal" semejante.
De lo expuesto se deduce que fórmulas como las utilizadas en la
"Ley Contra el Odio" en Venezuela, que establecen figuras vagas
y abiertas como la "promoción o fomento" de toda clase de
"discriminación", tienen la capacidad de prohibir una amplia
gama de expresiones públicas que están protegidas por el derecho
internacional. Resulta, además, particularmente preocupante, que
figuras tan amplias y ambiguas sean sancionables con penas de
prisión exorbitantes (de diez a veinte años de prisión), lo cual
producirá un efecto intimidatorio sistémico en el espacio
público y en las redes sociales de Venezuela.
Por otra parte, la "Ley contra el Odio" impone a todos los
medios de comunicación –impresos, de radio, televisión, por
suscripción, así como a los medios cuyos contenidos pueden ser
generados o replicados a través de Internet– una serie de
limitaciones en nombre de "la paz, la tranquilidad pública y la
nación" y le otorga al Estado facultades exorbitantes.
La Relatoría Especial desea poner de presente la falta de
precisión y claridad en el régimen de obligaciones sobre los
medios de comunicación y las plataformas de Internet. De acuerdo
al texto, la ley les impone a través de normas ambiguas y
amplias que penalizan la mera difusión de contenidos,
obligaciones de filtrar lo que pueden emitir o, incluso decidir
si mantienen o censuran la expresión de un tercero, lo que tiene
el potencial de crear un efecto intimidatorio e inhibitorio
incompatible con una sociedad democrática. Es fundamental que el
marco legal provea seguridad jurídica a los medios de
comunicación y determine, en los términos más claros y precisos
posibles, las condiciones de operación de los medios de
comunicación.
La Relatoría Especial considera de la mayor importancia que las
autoridades dejen sin efecto la norma aprobada y desarrollen una
discusión abierta y participativa sobre la cuestión de la
incitación a la violencia por razones discriminatorias o
aquellas expresiones que inciten a la violencia, a la luz de los
principios del derecho internacional de los derechos humanos y
rectifiquen los aspectos que podrían conducir a una grave
afectación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una
oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del
derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando
su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del
sistema democrático.
Fuente: Relatoría
Libertad Expresión OEA
ASESINATO DE PERIODISTA
HONDUREÑO: OEA EXIGE RAPIDA INVESTIGACION
21-SEP/2017
La Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) condena el asesinato del periodista Carlos William Flores, de Canal
22, ocurrido en Honduras e insta al Estado a investigar el crimen con la
debida diligencia y esclarecer su posible relación con la actividad
periodística.
De acuerdo a la
información disponible, el 13 de septiembre el comunicador
habría sufrido múltiples disparos de arma de fuego por parte de
individuos a bordo de un vehículo en el municipio de Omoa,
departamento de Cortés, causando su fallecimiento en un centro
de salud momentos después. Junto al periodista estaba una
compañera de trabajo quien resultó herida, pero que se
encontraría fuera de peligro.
Como comunicador social,
Flores era director del programa 'Sin pelos en la lengua' en el Canal 22 de
la comunidad de Tegucigalpita, propiedad de la Asociación de Cableros de
Omoa (ACO), donde pagaba por el espacio de su emisión. El periodista
sostenía una posición crítica frente la industria extractiva en la región de
Cuyamelito, Cuyamel y Rio Motagua.
La Relatoría Especial llama al Estado hondureño a investigar de forma
completa, efectiva e imparcial este crimen, esclarecer sus móviles, y
determinar judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad
periodística y la libertad de expresión. Las autoridades no deben descartar
al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión antes
de que se complete la investigación, así como proveer con recursos adecuados
y personal especializado a las instituciones encargadas de la investigación
de este tipo de asuntos.
Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al efecto amedrentador
que los crímenes contra periodistas tienen para otros y otras profesionales
de los medios de comunicación, así como para los y las ciudadanas que
pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier
naturaleza. Este efecto amedrentador solo podrá evitarse, según afirma la
Comisión Interamericana, "mediante la acción decisiva del Estado para
castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su
obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno".
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
de la CIDH señala: "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los
comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de
comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta
severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e
investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas
una reparación adecuada".
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de
estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y
expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el
desarrollo del sistema democrático.
Fuente: Relatoría
Libertad Expresión OEA
RELATORIA DE LA OEA
CONDENA EL CIERRE SIN GARANTIAS DE MAS DE 50 MEDIOS EN VENEZUELA
07-SEP/2017
La Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) condena el cierre de más de 50
medios de comunicación en Venezuela bajo procedimientos
apartados de los principios que garantizan la libertad
de expresión y exhorta al Estado a adoptar de manera
urgente las medidas necesarias para asegurar que los
medios de comunicación -tanto nacionales como
extranjeros- puedan operar en el país con garantías
legales y sin ninguna distinción relacionada con su
línea editorial.
De acuerdo con la información
recibida por la Relatoría Especial, el 24 de agosto, los
proveedores de televisión por suscripción en Venezuela
retiraron de la parrilla de programación a los canales
colombianos Caracol TV y RCN, por órdenes de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). William
Castillo, viceministro para Comunicación Internacional
del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores, declaró en una entrevista a medio oficial
que “RCN y Canal Caracol son instrumentos de una guerra
mediática que, en Venezuela, se han comportado como
maquinarias de agresión a la venezolanidad y a las
autoridades legítimas”. El ministro acusó a Caracol TV
de cometer “una serie de delitos gravísimos, de ofensas
a Venezuela, a sus autoridades y a nuestras leyes”. Un
criterio similar se habría utilizado previamente para
ordenar la supresión de las señales de CNN y NTN 24.
La Relatoría también recibió información según la cual
en horas de la noche del viernes 25 de agosto,
representantes de Conatel ingresaron a las emisoras 92.9
FM y Mágica 99.1 FM en la ciudad de Caracas y ordenaron
el cese definitivo de sus transmisiones. Según fue
informado, minutos después de la salida del aire de
ambos medios, las frecuencias fueron tomadas por dos
nuevas emisoras vinculadas al partido oficial. La señal
de la radio caraqueña 92.9 FM que tenía una programación
periodística de mucha audiencia, fue sustituida esa
misma noche por Radio Corazón Llanero, que estaría
operada por una fundación bajo el control de un capitán
del Ejército, edecán del ex presidente venezolano Hugo
Chávez, y actual miembro de la Asamblea Nacional
Constituyente. La señal de la emisora Mágica 99.1 FM fue
sustituida por la emisora Vinotinto FM, cuya propiedad
es hasta ahora desconocida. El 5 de septiembre, Conatel
habría ordenado el cese de las transmisión de la
estación 88.1 FM de la emblemática radio educativa Fe y
Alegría en la ciudad de Maracaibo, y horas más tarde
habría revocado la orden sin brindar explicaciones.
Previamente, el 16 de julio también había sido
clausurada ULA TV, el canal de televisión de la
Universidad de los Andes en Mérida, por parte de la
misma Conatel invocando falta de documentos.
Según la información proporcionada por varias
organizaciones, durante 2017 se sumarian al menos 49 las
radios nacionales cerradas y cinco canales de televisión
internacionales retirados de la programación de la
televisión nacional por suscripción durante el año 2017,
por órdenes del gobierno. Como lo ha expresado la
Relatoría Especial en anteriores comunicados, la mayor
parte de los medios de comunicación operan en Venezuela
con sus licencias vencidas y el organismo regulador no
dispone de procedimientos con garantías para la
adjudicación y/o renovación de estas frecuencias.
La Relatoría recuerda al Estado venezolano que cualquier
restricción al derecho a la libertad de expresión debe
estar basada en una ley y resultar proporcionada y
estrictamente necesaria para proteger fines legítimos en
una sociedad democrática. El cierre de medios de
comunicación como castigo por mantener una línea
editorial crítica de un gobierno suprime de manera
arbitraria el derecho que asiste a todos los venezolanos
a expresarse sin temor a sufrir represalias y a recibir
información plural y diversa y constituye además una
forma de censura indirecta bajo el derecho
internacional.
Si bien el Estado tiene la atribución reglada de
administrar el espectro radioeléctrico, ello debe
hacerse de conformidad con los principios básicos del
derecho internacional de los derechos humanos que
prohíben la restricción del derecho a la libertad de
expresión a través del abuso de la facultad de regular y
administrar las frecuencias radioeléctricas.
Según estos principios, los procesos de adjudicación,
revocación y renovación de licencias debe estar
estrictamente regulado por una ley y estar guiado por
criterios objetivos, claros, imparciales, públicos y
compatibles con una sociedad democrática; el proceso
debe ser transparente; la decisión que conceda o niega
la solicitud debe estar debidamente motivada; y estar
sometida a un adecuado control judicial. La
administración del espectro radioeléctrico, además, debe
encontrarse orientada por los principios de igualdad y
no discriminación y nunca ser utilizada para presionar,
premiar o castigar a un medio en función de su línea
editorial o su posición respecto del gobierno de turno.
Venezuela ya había sido condenada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en junio de 2015 por
incumplir estos principios cuando decidió no renovar la
concesión del canal de televisión RCTV el 27 de mayo de
2007. A juicio del tribunal interamericano el cierre de
RCTV implicó “una desviación de poder, ya que se hizo
uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo
de alinear editorialmente al medio de comunicación con
el gobierno”.
El Tribunal resaltó además que la desviación de poder en
ese caso “tuvo un impacto en el ejercicio de la libertad
de expresión, no sólo en los trabajadores y directivos
de RCTV, sino además en la dimensión social de dicho
derecho”. En efecto, la Corte estableció que “la
finalidad real buscaba acallar voces críticas al
gobierno, las cuales constituyen junto con el
pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en
las demandas propias de un debate democrático que,
justamente, el derecho a la libertad de expresión busca
proteger”.
La Relatoría Especial hace un llamado urgente para el
reestablecimiento de la transmisión de las emisoras de
radio y los canales de televisión retirados del aire,
así como el restablecimiento de todas las garantías
necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la
libertad de expresión en Venezuela.
Fuente: Relatoría
Libertad Expresión OEA
la cidh pide por el esclarecimiento del
asesinato del periodista de tv mexicano luciano rivera
18-AGO/2017
La Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del
periodista Luciano Rivera, director de la revista
Dictamen y reportero de CNR TV, en México e insta al
Estado a investigar el crimen con la debida diligencia y
esclarecer su posible relación con la actividad
periodística.
De acuerdo a la información
disponible, el periodista Rivera fue asesinado en la
madrugada del 1 de agosto en el municipio de Playas de
Rosarito, estado de Baja California. Cinco individuos
habrían entrado en el bar donde se encontraba y uno de
ellos disparó al periodista. Según información
suministrada por el Estado, ese mismo día la Fiscalía
Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la
Libertad de Expresión (FEADLE) giró oficio al agente del
ministerio público de Playas el Rosarito con el fin de
solicitar copias cotejadas de la carpeta de
investigación e inició una investigación. Las
autoridades locales informaron que uno de los presuntos
involucrados fue detenido. Según información disponible,
el arma utilizada en el crimen está relacionada con al
menos tres otros asesinatos. El 1 de agosto la
subprocuradora de Baja California, Patricia Ortega,
habría declarado a la prensa local que no hay indicios
de que el asesinato de Rivera tenga relación con su
labor periodística.
Según la información disponible, los autores materiales
del asesinato huyeron utilizándose del mismo taxi en que
habían llegado a la escena del crimen. Asimismo, en su
trabajo periodístico Rivera había estado publicando
denuncias contra la policía local, investigaciones sobre
hechos de violencia eventualmente relacionados con el
crimen organizado y casos relacionados a la seguridad
pública de Playa de Rosarito.
La Relatoría Especial llama al Estado mexicano a
investigar de forma completa, efectiva e imparcial este
crimen, esclarecer sus móviles, y determinar
judicialmente la relación que pudieran tener con la
actividad periodística y la libertad de expresión. Las
autoridades no deben descartar al ejercicio del
periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión
antes de que se complete la investigación.
La Relatoría Especial recuerda al Estado que, sobre la
impunidad de los crímenes relacionados a la libertad de
expresión, es fundamental agotar la línea de
investigación relativa al ejercicio de la profesión en
casos de delitos cometidos contra periodistas, así como
proveer con recursos adecuados y personal especializado
a las instituciones encargadas de la investigación de
este tipo de asuntos.
Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al
efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas
tienen para otros y otras profesionales de los medios de
comunicación, así como para los y las ciudadanas que
pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de
cualquier naturaleza. Este efecto amedrentador solo
podrá evitarse, según afirma la Comisión Interamericana,
"mediante la acción decisiva del Estado para castigar a
quienes resulten responsables, tal como corresponde a su
obligación bajo el derecho internacional y el derecho
interno".
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión de la CIDH señala: "[e]l
asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los
comunicadores sociales, así como la destrucción material
de los medios de comunicación, viola los derechos
fundamentales de las personas y coarta severamente la
libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir
e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y
asegurar a las víctimas una reparación adecuada".
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es
una oficina creada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa
hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y
expresión, considerando su papel fundamental en la
consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
Fuente: Relatoría
Libertad Expresión OEA
GUATEMALA: ASESINAN A PERIODISTA DE TV Y A SU ESPOSA
23-NOV/2016
La Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del
periodista Hamilton Hernández Vásquez en Guatemala, e
insta a las autoridades guatemaltecas a actuar de manera
pronta y oportuna para investigar, identificar y
sancionar a los responsables, tanto materiales como
intelectuales.
El 6 de noviembre el cuerpo
del periodista Hamilton Hernández Vásquez y el de su
esposa Ermelina Gónzalez fueron encontrados sin vida por
las autoridades en la carretera entre los municipios de
Coatepeque y Flores Costa Cuca en el departamento de
Quetzaltenanago, Guatemala. El periodista era
presentador del programa Punto Rojo de Canal 5 un canal
de cable local; los hechos habrían ocurrido después de
que Hernández fuera a cubrir un evento la noche del 5 de
noviembre y posteriormente se encontraría con su esposa.
De acuerdo a la información disponible ni la familia del
periodista ni sus compañeros tenían conocimiento de
amenazas en su contra.
El Estado informó a la Relatoría Especial que las
autoridades abrieron investigaciones en este caso, pero
aún no se conoce si el crimen tiene una conexión con el
trabajo que desempeñaba Hamilton Hernández como
periodista. La Relatoría Especial ha recibido
información sobre el asesinato de otros siete
periodistas en Guatemala en lo corrido del 2016, el
Estado también informo que en dichos casos se está
investigando si estos asesinatos tenían relación con el
trabajo que las víctimas desarrollaban como periodistas
y comunicadores sociales.
Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado
guatemalteco investigue de forma completa, efectiva e
imparcial estos crímenes que afectan a toda la sociedad
guatemalteca, esclarezca sus móviles, y determine
judicialmente la relación que pudieran tener con su
actividad como comunicadores. En este sentido, es
fundamental que las autoridades investiguen estos hechos
sin descartar la hipótesis del vínculo con la actividad
periodística y la libertad de expresión.
Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al
efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas
tienen para otros y otras profesionales de los medios de
comunicación, así como para los y las ciudadanas que
pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de
cualquier naturaleza. Este efecto amedrentador solamente
podrá evitarse, de acuerdo con la Comisión, "mediante la
acción decisiva del Estado para castigar a quienes
resulten responsables, tal como corresponde a su
obligación bajo el derecho internacional y el derecho
interno".
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión de la CIDH señala que "[e]l
asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los
comunicadores sociales, así como la destrucción material
de los medios de comunicación, viola los derechos
fundamentales de las personas y coarta severamente la
libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir
e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y
asegurar a las víctimas una reparación adecuada".
La Relatoría insta al Estado de Guatemala a seguir
trabajando en el establecimiento de un mecanismo
especial de protección de periodistas que le permita
enfrentar la situación estructural y grave de violencia
contra los periodistas y trabajadores de medios que vive
el país. En este sentido, reitera la conveniencia de
contar con el acompañamiento internacional en el diseño
y funcionamiento del mecanismo, y la necesidad de
garantizar la plena participación de los periodistas y
la sociedad civil en este proceso.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es
una oficina creada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa
hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y
expresión, considerando su papel fundamental en la
consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
Fuente: Relatoría
Libertad Expresión OEA
RELATORES DE LA ONU Y LA OEA PIDEN QUE LA LEY DE
COMUNICACION DE ECUADOR SE AJUSTE A ESTANDARES INTERNACIONALES
07-NOV/2016
El Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de
opinión y de expresión, David Kaye, y el Relator
Especial para la libertad de expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza,
alertaron hoy sobre los graves efectos que tiene la Ley
Orgánica de Comunicaciones y su aplicación en la
libertad de expresión en Ecuador e instaron a las
autoridades a adecuar la normativa a los estándares
internacionales en la materia.
Desde la entrada en vigor en
2013 de la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, los
Relatores han advertido sobre la falta de adecuación de
varios aspectos de la ley a estándares internacionales y
han observado con preocupación que "su aplicación ha
sido un instrumento para intervenir de manera indebida
en el contenido de los medios de comunicación y
sancionarlos, sobre todo cuando las coberturas son
desfavorables o cuestionan los actos y decisiones del
gobierno".
En particular, señalaron, "resulta preocupante que
ciertas obligaciones contempladas en la Ley carecen de
contenido jurídico preciso, y su aplicación, junto con
las severas sanciones previstas para su incumplimiento,
inhibe gravemente la libertad de expresión y de opinión
en el Ecuador".
Los Relatores han constatado la constante aplicación de
amonestaciones y sanciones a los medios de comunicación
con base en figuras jurídicamente vagas y ambiguas por
parte de la Superintendencia de Comunicaciones, un
organismo sin suficiente independencia de la rama
Ejecutiva, lo cual "tiene un efecto paralizante e
inhibitorio en el trabajo de los periodistas y los
medios de comunicación en Ecuador".
En ese sentido, los Relatores recordaron que "toda
restricción legal al derecho a la libertad de expresión
debe ser lo suficientemente clara y precisa para evitar
su aplicación discrecional y arbitraria".
"Cualquier restricción a la libertad de expresión debe
estar expresamente fijada por la ley y aunque persiga
objetivos legítimos- asegurar el respeto a los derechos
o a la reputación de los demás y para la protección de
la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas-, y ser proporcional, y necesaria en una
sociedad democrática", recalcaron.
Preocupa de manera especial a los Relatores la
aplicación de disposiciones de la Ley que pretenden
proteger el honor y reputación de los funcionarios
públicos, así como la referida al derecho de
rectificación y respuesta.
"La norma a estudio y su interpretación por parte de las
autoridades administrativas tienen el efecto de
privilegiar el buen nombre, la reputación y los
intereses de los funcionarios frente al debate público
de ideas y la circulación de información como una forma
de escrutinio social del ejercicio del poder," dijeron.
"Eso parece estar pasando en numerosos casos, como los
que hemos consultado al Estado en relación con los
periódicos El Universo y La Hora, que han sufrido
imposición de información y sanciones económicas
desproporcionadas," indicaron.
De otro lado, los Relatores manifestaron su preocupación
por la información recibida en el marco del concurso
para el otorgamiento y renovación masiva de frecuencias
que actualmente se realiza en Ecuador, en el sentido de
que este proceso podría llevarse a cabo sin las
suficientes garantías de transparencia en un contexto
pre electoral, con el consiguiente efecto inhibitorio de
la libertad de expresión.
Los dos Relatores enviaron una carta conjunta al
Gobierno ecuatoriano expresando estas preocupaciones. En
la misma, solicitan información sobre la aplicación de
la Ley Orgánica de Comunicaciones en los casos de los
cuales se ha recibido información, así como sobre los
detalles del concurso de frecuencias.
Los expertos ahora esperan que la respuesta a su
solicitud permita abrir un diálogo sobre estos y otros
temas relacionados con el ejercicio del derecho a la
libertad de expresión.
Fuente: Relatoría
Libertad Expresión OEA
CHILE. RELATORIA DE LA CIDH CRITICA CONCENTRACION DE
MEDIOS Y PIDE REFORZAR LA RADIO COMUNITARIA
22-JUL/2016
Un análisis al panorama de la
libertad de expresión en Chile realizó el relator
especial de la Comisión Interamericana de Derechos
Humano (CIDH), Edison Lanza, quien visitó nuestro país
desde el 31 de mayo hasta el 4 de junio.
Lanza realizó un resumen de
su visita a través de observaciones preliminares, a la
espera de la redacción del informe final que sería
publicado a fines de este año, según informó el CIDH.
En las observaciones se destaca los “notables” avances
en el país en cuanto a otorgar garantías para la
libertad de expresión, aunque lamentó la existencia de
“algunas normas y prácticas que siguen impactando
negativamente” este derecho.
Entre otros aspectos, el documento repara en el impulso
de “medidas legales y acciones judiciales que tendrían
como resultado criminalizar el ejercicio del periodismo
y la deliberación pública” de casos de corrupción,
recordando la denominada “ley mordaza” que buscaba
castigar las filtraciones de casos desde la Fiscalía. En
el debate destacó el “discurso negativo hacia la
prensa”, desconociendo “el rol central que ésta tiene en
el sistema democrático.
Se consigna también la citación a declarar por parte de
la Fiscalía Militar a los periodistas de The Clinic para
revelar sus fuentes del caso “Milicogate”, pese a que la
reserva de éstas se encuentra consagrada como derecho de
los comunicadores sociales.
También se subraya la preocupación por la penalización
de la injuria y calumnia, consignando como ejemplo la
querella de la presidenta Michelle Bachelet contra los
periodistas de la revista Qué Pasa.
La Relatoría Especial establece que que las acciones y
omisiones de un Estado o sus funcionarios están sujetos
a un escrutinio mayor por la prensa y la opinión
pública, por lo que “el Estado debe abstenerse con mayor
rigor de establecer limitaciones a estas formas de
expresión.
Se valora además el rol del Consejo Para la
Transparencia como “una de las instituciones de mayor
importancia para la defensa del derecho de acceso a la
información”.
Entre otros aspectos, se señala que aún falta por
cambiar el escenario de concentración excesiva de medios
de comunicación, así como también reforzar la
radiodifusión comunitaria y la necesidad de eliminar
algunas de las restricciones para el funcionamiento de
estos medios.
En cuanto a movilizaciones y marchas, se ahonda en que
no debería exigirse autorización para éstas y advirtió
que Carabineros debe actuar con “el máximo nivel de
profesionalismo” ante las numerosas críticas hacia su
actuar.
Si bien la Relatoría Especial reparó en los desmanes
producidos en manifestaciones, criticó que éstos sean
aprovechados “por diversos actores” para descalificar la
movilización.
Fuente: Radio Bio Bio
OEA MANIFIESTA PREOCUPACION POR EL ASESINATO DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES
EN GUATEMALA
04-JUL/2016
La Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del
director radial Álvaro Alfredo Aceituno López, ocurrido
el pasado domingo en Guatemala, e insta al Estado a
investigar este crimen con la debida diligencia.
El domingo 26 de junio desconocidos le dispararon en la
cabeza al periodista Aceituno López, que falleció en un
hospital de la localidad de Coatepeque a causa de la
gravedad de las heridas. Aceituno era director de Radio
Ilusión del municipio de Coatepeque y conductor de un
programa de noticias llamado Acontecer Coatepecano.
Asimismo, la Relatoría expresa su preocupación por el
asesinato de otros 4 periodistas en diversos hechos
ocurridos durante este año en Guatemala. De acuerdo a la
información disponible a través de medios de
comunicación y organismos de la sociedad civil del país,
el 17 de marzo de este año fue asesinado el periodista y
director de Radio Estéreo Azúcar, Mario Roberto Salazar
Barahona. El 8 de abril fue muerto a tiros el locutor de
la estación de radio La Jefa de la cabecera
departamental de Escuintla, Winston Leonardo Túnchez
Cano. El tercer hecho fue el 30 de abril, cuando tres
sujetos armados habrían interceptado y baleado la
motocicleta de Diego Salomón Esteban Gaspar, locutor de
dos programas en la Radio Sembrador. El 7 de junio fue
ultimado a balazos el comunicador y médico, Víctor Hugo
Valdés Cardona.
Las autoridades habrían abierto investigaciones en estos
casos, pero aún no se conoce si estos crímenes tienen
una conexión con el trabajo que estas personas
desempeñaban como periodistas y comunicadores sociales.
Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado
guatemalteco investigue de forma completa, efectiva e
imparcial estos crímenes que afectan a toda la sociedad
guatemalteca y esclarezca sus móviles, y determine
judicialmente la relación que pudieran tener con la
actividad periodística y la libertad de expresión. En
este sentido, es fundamental que las autoridades
investiguen estos hechos sin descartar la hipótesis del
vínculo con la actividad periodística y la libertad de
expresión.
Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al
efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas
tienen para otros y otras profesionales de los medios de
comunicación así como para los y las ciudadanas que
pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de
cualquier naturaleza. Este efecto amedrentador solamente
podrá evitarse, según afirma la Comisión, "mediante la
acción decisiva del Estado para castigar a quienes
resulten responsables, tal como corresponde a su
obligación bajo el derecho internacional y el derecho
interno".
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión de la CIDH señala que "[e]l
asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los
comunicadores sociales, así como la destrucción material
de los medios de comunicación, viola los derechos
fundamentales de las personas y coarta severamente la
libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir
e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y
asegurar a las víctimas una reparación adecuada".
La Relatoría insta al Estado de Guatemala a seguir
trabajando en el establecimiento de un mecanismo
especial de protección de periodistas que le permita
enfrentar la situación estructural y grave de violencia
contra los periodistas y trabajadores de medios que vive
el país. En este sentido, reitera la conveniencia de
contar con el acompañamiento internacional en el diseño
y funcionamiento del mecanismo, y la necesidad de
garantizar la plena participación de los periodistas y
la sociedad civil en este proceso.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es
una oficina creada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa
hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y
expresión, considerando su papel fundamental en la
consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
Fuente: Relatoría
Libertad Expresión
COMUNICADO DE LA CIDH TRAS LA AUDIENCIA ENTRE EL
KIRCHNERISMO Y EL GOBIERNO POR LA LEY DE S.C.A.
19-ABR/2016
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) celebró su 157º Período
ordinario de Sesiones del 2 al 15 de abril de 2016.
Durante las sesiones, la CIDH avanzó en el análisis de
peticiones, casos y medidas cautelares, se realizaron 49
audiencias públicas, 34 reuniones de trabajo, y
reuniones con Estados y organizaciones de la sociedad
civil de la región.
Respecto a la audiencia sobre la Ley 26.522 y sus
modificatorias el comunicado dice lo siguiente:
La CIDH también recibió información sobre el derecho a
la libertad de expresión en Argentina. La Comisión
valora las delegaciones de alto nivel que participaron
por parte del Estado y por parte de los solicitantes,
así como la información presentada por ambas partes. Las
organizaciones de la sociedad civil y medios
universitarios y comunitarios plantearon una serie de
afectaciones a la libertad de expresión que se habrían
producido como consecuencia de las modificaciones
introducidas a la Ley de Servicios de Comunicación, a
través de tres decretos de necesidad y urgencia del
Poder Ejecutivo. La delegación del Estado justificó los
cambios en el contexto de violaciones a la libertad de
expresión que se verificaban en la anterior
administración, la velocidad de los cambios en las
tecnologías de la información y la posterior
convalidación de estas normas por parte del Poder
Legislativo. La CIDH valora el anuncio del gobierno de
que abrirá un espacio de consulta y diálogo previo a la
promulgación de una nueva legislación respetuosa de los
estándares internacionales. Asimismo, la CIDH toma nota
de la transitoriedad de la situación vigente y recuerda
el principio de no regresividad en materia de derechos
humanos, por lo que continuará dando seguimiento al
proceso.
La audiencia completa pueda verse en este enlace:
VIDEO CON LA AUDIENCIA COMPLETA EN LA CIDH POR LA LEY
DE MEDIOS DE ARGENTINA
ASESINARON AL PERIODISTA DE RADIO SALVADOREÑO NICOLAS
GARCIA
26-MAR/2016
La Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del
periodista Nicolás Humberto García, ocurrido el 10 de
marzo en el municipio de Tacuba, departamento de
Ahuachapán, El Salvador, e insta a las autoridades a
actuar de manera pronta y oportuna para investigar el
crimen e identificar y sancionar a los responsables,
tanto materiales como intelectuales.
De acuerdo a la información disponible, García trabajaba
en la radio comunitaria Expresa "Voces al aire" y
presuntamente fue atacado por pandilleros debido a su
negativa a pertenecer a ese grupo y a permitir que
utilizaran su espacio en la radio para comunicar
mensajes de estos grupos criminales. El periodista tenía
un programa dedicado a la prevención de la violencia y
daba lugar en su programa a la Policía Comunitaria.
Este es el sexto asesinato de un comunicador en lo que
va de 2016 en el continente americano, señala la
Relatoría. Por lo cual reitera que los Estados tienen la
obligación de adoptar medidas para prevenir la violencia
contra periodistas, trabajadores y trabajadoras de los
medios de comunicación y proteger a quienes están
expuestos a un riesgo especial por el ejercicio de sus
derechos fundamentales.
RELATORIA DE LA OEA CONDENA ASESINATO DE PERIODISTA EN
BRASIL E INSTA A ADECUAR EL MECANISMO DE PROTECCION
22-MAR/2016
La Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del locutor
João Valdecir de Borba, ocurrido el 10 de marzo en el
municipio de São Jorge do Oeste, estado de Paraná,
Brasil. La Relatoría Especial expresa su preocupación e
insta a las autoridades brasileñas a actuar con
prontitud y diligencia para aclarar los motivos del
asesinato e identificar y sancionar a los responsables.
De acuerdo con la información disponible, Borba se
encontraba en Rádio Difusora 1490 AM con su programa al
aire cuando salió a la puerta y dos hombres le
dispararon en el abdomen. Borba fue llevado a un
hospital, donde falleció. Colegas relataron que había
dejado la cobertura de noticias policiales a pedido suyo
hace cinco meses y se había dedicado a programas
musicales, aunque no había especificado públicamente la
razón.
Durante 2015, según datos recopilados por la Relatoría,
en Brasil hubo otros once asesinatos, lo que dejó a 2015
como uno de los peores años de la última década para el
ejercicio del periodismo en ese país, en el que la
violencia y el asesinato de periodistas se volvieron
frecuentes en algunas regiones.
En agosto del año pasado, el periodista Gleydson
Carvalho también fue asesinado cuando estaba al aire en
Rádio Liberdade FM 90.3 de la localidad de Camocim,
estado de Ceará. Carvalho tenía un programa en el que
denunciaba corrupción política local y habría recibido
amenazas de muerte previamente.
La Relatoría ha reiterado que los Estados tienen la
obligación de adoptar medidas para prevenir la violencia
contra periodistas, trabajadores y trabajadoras de los
medios de comunicación. Esta obligación resulta
particularmente importante en países en los cuales
existe un riesgo de que se produzcan estos hechos y en
situaciones concretas en que las autoridades saben o
deberían haber sabido que hay un riesgo real e inmediato
de que se cometan tales delitos.
El Estado de Brasil cuenta con un "Programa de
Protección para Defensores de Derechos Humanos" desde
2004 y en 2012 lo extendió a periodistas y trabajadores
de los medios de comunicación. Sin embargo, este
mecanismo no ha sido adecuado a las necesidades de los
periodistas ni fue suficientemente difundido entre los
trabajadores de los medios de comunicación, lo que le ha
restado efectividad para ofrecer garantías a quienes se
encuentran amenazados por su actividad periodística. La
Relatoría Especial insta al Estado a que fortalezca los
mecanismos de protección para los comunicadores de todas
las regiones de Brasil y que provea presupuesto para su
funcionamiento.
Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado
analice la hipótesis que establece que la causa de este
crimen está vinculada al ejercicio de su libertad de
expresión, y por consiguiente, que identifique, procese
y sancione a los responsables, además de adoptar medidas
de reparación justas para los familiares de la víctima.
La Relatoría Especial insiste en la necesidad de crear
cuerpos y protocolos especiales de investigación.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión de la CIDH señala que "[e]l
asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los
comunicadores sociales, así como la destrucción material
de los medios de comunicación, viola los derechos
fundamentales de las personas y coarta severamente la
libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir
e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y
asegurar a las víctimas una reparación adecuada".
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es
una oficina creada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la
defensa hemisférica del derecho a la libertad de
pensamiento y expresión, considerando su papel
fundamental en la consolidación y el desarrollo del
sistema democrático.
RELATORIA DE LA OEA CONDENA ASESINATO DEL PERIODISTA
VENEZOLANO RICARDO DURAN
29-ENE/2016
La Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) condena el asesinato del periodista Ricardo Durán, ocurrido el 19 de
enero en Caracas. La Relatoría Especial expresa su preocupación e insta a
las autoridades venezolanas a actuar de manera pronta y oportuna para
esclarecer los motivos del asesinato e identificar y sancionar a los
responsables.
De acuerdo con la
información disponible, Durán fue asesinado presuntamente por
tres hombres en la noche del 19 de enero cuando salía de un
edificio en la zona de Caricuao. Los responsables del crimen
huyeron sin llevarse el coche del periodista ni alguna de sus
pertenencias. Durán era jefe de prensa del gobierno del Distrito
Capital y anteriormente había sido periodista del canal público
VTV.
El Ministerio Público informó que designó al fiscal Miguel
Hernández para investigar este delito. El presidente de
Venezuela, Nicolás Maduro, expresó su "repudio por el asesinato"
e indicó que dio instrucciones para capturar a los responsables.
Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado
esclarezca la causa de este crimen, identifique, procese y
sancione a los responsables, y adopte medidas de reparación
justas para los familiares de la víctima.
El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión de la CIDH establece que "[e]l asesinato, secuestro,
intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la
destrucción material de los medios de comunicación, viola los
derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la
libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e
investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a
las víctimas una reparación adecuada".
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una
oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica
del derecho a la libertad de pensamiento y expresión,
considerando su papel fundamental en la consolidación y el
desarrollo del sistema democrático.
Fuente: Relatoría
Libertad Expresión
RELATOR DE LA OEA, PREOCUPADO POR LAS MODIFICACIONES EN
LA LEGISLACION ARGENTINA
18-ENE/2016
Edison Lanza, Relator
Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), advirtió hoy (viernes 15) que los Estados "deben
adoptar medidas para que no existan oligopolios o monopolios en la
comunicación" y mostró su "preocupación" por el decreto de necesidad y
urgencia (DNU) que disolvió la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (Afsca).
"Cuando se borran
todos los controles y los límites regulatorios en los medios de
comunicación, se puede dar un contexto de hiperconcentración",
advirtió el especialista al señalar que la CIDH se pronunció en
contra de los DNU cuando sostuvo que "las trasformaciones tienen
que hacerse a través de leyes, sobre todo cuando una ley es
convalidada por la Suprema Corte de Justicia, como es la ley
26.522".
En declaraciones a radio del Plata, Lanza señaló que la CIDH
recibió "decenas de denuncias de parte de organizaciones de la
sociedad civil y de distintos estamentos de la sociedad" y que
en esa instancia, el organismo se encuentra "siguiendo las
transformaciones con mucha atención".
Explicó que la intervención directa de la CIDH surge "cuando se
agotan los recursos judiciales disponibles", como las medidas
cautelares que actualmente se presentan en la justicia
argentina, y que por lo tanto, la actitud es de "observación".
Días atrás, el representante de la CIDH recibió el pedido de
audiencia presentado por la Defensoría del Público de la ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual, como consecuencia de los
reclamos recibidos por sectores de la sociedad civil en contra
de la intervención a la Afsca.
El pedido fue avalado por la Coalición por una Comunicación
Democrática (CCD), Asociación Mundial de Radios Comunitarias
(Amarc), Foro Argentino de Radios Comunitarias (Farco), el
Sindicato de Prensa de Rosario, programas universitarios,
carreras de comunicación, centros de estudio y entidades
especializadas en comunicación, entre otros.
"Una democracia requiere diversidad y pluralismo y que los
estados adopten medidas positivas para que no se constituyan
oligopolios o monopolios en la comunicación porque afecta a la
circulación de ideas, al trabajo periodístico y a la información
que reciben los ciudadanos", alertó Lanza.
Fuente: Telam
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