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la oea alerta sobre riesgos de criminalizacion de la libertad de expresion en el salvador

20-ABR/2021

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alerta sobre riesgos de criminalización severa a ejercicios legítimos de la libertad de expresión en El Salvador tras la aprobación de reformas al Código Penal y las prohibiciones dirigidas específicamente a los medios de comunicación en la Ley de Proscripción de Pandillas. Al respecto, llama al Estado a adecuar las legislaciones a los estándares interamericanos de derechos humanos en materia de libertad de expresión.




 

El pasado 5 de abril, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública presentó iniciativas de ley con el propósito de "reprimir y disuadir al individuo de que utilice ilegítimamente el derecho a la libertad de expresión" de un modo que pueda afectar "de forma directa al orden público". Las reformas fueron aprobadas el mismo día sin mayor deliberación parlamentaria. Estas reformas se dan en el contexto de un régimen de excepción vigente desde el 27 de marzo, adoptado por el Gobierno en respuesta al incremento de homicidios atribuidos a grupos delictivos, que entre el 25 y el 27 de marzo de 2022 habría ascendido a por lo menos 87 personas asesinadas. Dicho estado de excepción ha limitado el derecho de reunión y asociación, la inviolabilidad de la correspondencia, el derecho de defensa y ha modificado los plazos de detención administrativa.

La CIDH ha monitoreado por años de manera sostenida y cercana la compleja situación de seguridad ciudadana en El Salvador. En 2004, la Comisión reconoció el derecho y la obligación del Estado de El Salvador de velar por la seguridad pública y resaltó que el cumplimiento de ese deber no es incompatible con el respeto de los derechos humanos. Asimismo, en el reciente informe de país sobre la "Situación de derechos humanos en El Salvador", la Comisión confirmó que el grave fenómeno de violencia e inseguridad ha constituido uno de los principales temas de preocupación del país, y reconoció progresos en los índices de seguridad durante el periodo 2019-2020. Para esta Relatoría, el incremento de la violencia es un asunto sobre el cual las autoridades están en la obligación de tomar tanto medidas como precauciones para que el despliegue institucional no restrinja el ejercicio de derechos de personas que ejercen actividades legitimas en la sociedad y de especial trascendencia para la democracia.

De acuerdo con la información disponible, a través de la reforma sobre el Código Penal se impondrían sanciones de prisión de 10 a 15 años a aquellas personas que elaboraran, facilitaran o fabricaran cualquier forma de expresión visual que "explícita o implícitamente" transmita "mensajes, señales, denominaciones, propagandas o cualquier tipo de manifestación escrita" que "haga alusión" a las diferentes agrupaciones criminales o pandillas. De la misma forma, la ley sanciona con la misma escala penal a quienes, por medio del uso de las tecnologías o medios de comunicación, reproduzcan y transmitan mensajes o comunicados "originados o presuntamente originados" por grupos delincuenciales que pudieran "generar zozobra y pánico" en la población. Por otra parte, la reforma a la Ley de Proscripción de Pandillas prohíbe expresamente a los medios de comunicación la reproducción y transmisión de mensajes originados por grupos delincuenciales que pudieran "generar zozobra y pánico" en la población. Esta Oficina considera que la amplitud y la vaguedad de los términos que se emplean para describir las conductas prohibidas entran en conflicto con los estándares internacionales que exigen que todo límite a la libertad de expresión esté previsto de manera expresa, taxativa y clara en la ley. La mencionada ambigüedad de la redacción dificulta distinguir entre las expresiones sancionables y las que no. Así, por ejemplo, la penalización de cualquier tipo de expresión visual que "implícitamente" haga alusión a grupos criminales puede entrar en conflicto con lo que la Corte Interamericana ha señalado respecto de que "en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles".

Conforme al criterio del Estado, las reformas adoptadas en ambos cuerpos normativos "son claros y específicos" y "ninguno de ellos conduce a vaguedad de interpretación, más bien, envían un mensaje de contundencia a las agrupaciones que operan al margen de la Ley sobre los límites de sus actuaciones". Por otra parte, ha indicado que corresponderá al poder judicial conocer en cada caso en particular y realizar las valoraciones de hecho y de derecho para verificar si se cumplen los requisitos del tipo penal. En este sentido, señalan que "es justamente el margen de valoración la que permite al juzgador evaluar la conducta humana en el contexto del cumplimiento o no de las reglas de convivencia social". Sobre este punto y en relación con la mencionada vaguedad de las conductas punibles, preocupa a la Relatoría Especial el margen discrecional para interpretar, por ejemplo, mensajes "implícitos" y analizar si violan la norma.

El Estado ha señalado que el derecho a la libertad de expresión es un derecho reconocido constitucionalmente, pero que no tiene carácter absoluto, sino que encuentra límites tales como el orden público. No obstante, el sistema interamericano ha entendido que si bien el orden público es un objetivo legítimo por el cual se pueden establecer responsabilidades ulteriores, éste no puede ser invocado para suprimir un derecho garantizado por la Convención Americana, desnaturalizarlo o privarlo de contenido real. Por el contrario, como ya ha enfatizado esta Relatoría, "la invocación del orden público como justificación para limitar la libertad de expresión debe obedecer a causas reales y objetivamente verificables, que planteen una amenaza cierta y creíble de una perturbación potencialmente grave de las condiciones básicas para el funcionamiento de las instituciones democráticas".

El Estado hizo saber a esta Oficina que las conductas punibles a las que estas legislaciones apuntan "dista[n] mucho de la labor informativa de los medios de comunicación". En este sentido, la representación del Estado ha señalado que prueba de ello es que, a la fecha, transcurridos siete días desde que entraron en vigor las reformas, "los medios de comunicación han continuado realizando publicaciones en diversidad de plataformas y en redes sociales sobre el tema de las pandillas en El Salvador y no ha existido persecución alguna". Asimismo, informan que ni en sede judicial ni en sede administrativa se han iniciado diligencias contra los medios de comunicación como institución, ni individualmente contra sus miembros.

Para la Relatoría, las presentes reformas, tal como fueron redactadas, activan riesgos de criminalización severa sobre actividades legitimas en la sociedad y de especial trascendencia para la vida democrática como lo son el periodismo, la defensa de los derechos humanos, la actividad parlamentaria, la investigación académica, entre otras. Todas estas actividades requieren de garantías a la libertad de expresión y en su conjunto contribuyen a que la sociedad esté informada sobre su entorno y pueda participar libremente de las decisiones que la impactan. La comprensión democrática de los asuntos de interés general -incluyendo la seguridad ciudadana- necesita certidumbre jurídica para que las personas puedan participar libre e informadamente de los asuntos que le atañen como sociedad sin temor a ser criminalizadas.

Por otra parte, llama la atención de la Relatoría que con anterioridad a estas reformas la legislación interna ya contemplaba delitos que perseguían objetivos similares, como el previsto en el art 349 sobre apología al delito cuya redacción coincide con la exposición de motivos presentada en la iniciativa de ley del pasado 5 de abril. Adicionalmente, la Constitución salvadoreña reconoce que los tratados de derechos humanos prevalecen cuando se advierta de un conflicto con la ley. Finalmente, la Relatoría nota que en la conversación pública alrededor de estas reformas distintas autoridades se han pronunciado sugiriendo semejanzas entre la labor periodística sobre seguridad pública y los discursos no protegidos por el derecho internacional como la propaganda en favor de la guerra y la apología del odio, incluso con referencias al nazismo. Sin embargo, ni en la exposición de motivos ni en el articulado se encuentran referencias que permitan concluir que los discursos que se buscan combatir tienen semejanza alguna con aquellos que representan propaganda de la guerra, apología del odio o incitación al genocidio, en el umbral que exige el derecho internacional de los derechos humanos para este tipo de discursos no protegidos.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión activará los canales correspondientes con el Estado para exponer en detalle su preocupación, escuchar a la representación del Estado y compartir estándares interamericanos relevantes para abordar la situación aquí expuesta. Esta Oficina resalta su deber de desplegar el mandato para estimular la defensa del derecho a la libertad de expresión en El Salvador, y así contribuir a dimensionar los riesgos de criminalización de discursos legítimos que plantean las legislaciones bajo análisis. No obstante, la Relatoría observa que las mencionadas preocupaciones en torno a las potenciales afectaciones a ejercicios legítimos de la libertad de expresión no deben ser entendidas como un respaldo a discursos que alienten o promuevan la violencia y discriminación.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Fuente: CIDH
 

 

 

 

CIDH PIDE PROTECCION A PERIODISTAS DE ECUADOR ANTE INCREMENTO DE ATAQUES

03-FEB/2021

Ante el incremento de denuncias sobre ataques contra la prensa en Ecuador, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta al Estado ecuatoriano a redoblar sus esfuerzos para prevenir la violencia contra periodistas y trabajadores de la prensa. Asimismo, urge a investigar de forma completa, efectiva e imparcial estos hechos, esclarecer sus móviles y determinar la relación que podrían tener con la actividad periodística y la libertad de expresión.

Según la información disponible, el 19 de enero de 2021 la periodista de Radio Sucumbíos y ex directora de Comunicación del Consejo Provincial, Marilú Capa Galarza, fue atacada en la ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, cuando se encontraba en un restaurante de su propiedad. Una persona armada con un revólver ingresó al lugar y disparó ocho veces, seis de las cuales impactaron en el cuerpo de la reportera, según señalan los primeros informes. El sujeto habría logrado escapar del lugar en una motocicleta conducida por otra persona. De acuerdo a la información recibida por esta Oficina, Marilú Capa Galarza fue trasladada recientemente desde el Hospital Dr. Marco Vinicio Iza de Nueva Loja a un hospital en la ciudad de Quito, donde permanece en estado crítico en el área de cuidados intensivos. La periodista es conductora del programa radial "Mañanas Interactivas", que se transmite por Radio Sucumbíos, donde aborda temas migratorios y de derechos humanos, entre otras noticias.

El 27 de enero fue asesinado el presentador del programa televisivo "En Contacto" de la emisora Ecuavisa, Efraín Ruales, mientras conducía hacia su domicilio en su vehículo por la avenida Juan Tanca Marengo, al norte de Guayaquil. El comunicador habría recibido cuatro impactos de bala por parte de sujetos que se movilizaban en un vehículo de alta gama, quienes según la información disponible habrían perseguido al comunicador por varias cuadras antes de atacarlo. Según fue informada la Relatoría, la Fiscalía General de Ecuador ya inició, de oficio, una investigación por el presunto asesinato de Efraín Ruales. Esta Oficina valora positivamente el llamado del presidente de Ecuador a que se actúe con la mayor celeridad posible y que se destinen todos los esfuerzos necesarios para la investigación del caso. Asimismo, la Policía Nacional de Ecuador indicó que habría desplegado a sus unidades investigativas y de inteligencia para determinar los pormenores del hecho y a sus autores. Según informó en una rueda de prensa el ministro de Gobierno, Patricio Pazmiño, se habría identificado a tres posibles autores del crimen, aunque por el momento no han sido detenidos.

El 27 de enero el expresidente de Ecuador y actual candidato a asambleísta, Abdalá Bucaram, amedrentó a la periodista Dayanna Monroy, reportera y presentadora de noticias del canal Teleamazonas, a través de un video que circuló públicamente en redes sociales. Dayanna Monroy investiga casos de corrupción y ya ha sido blanco de ataques y descalificaciones por su trabajo periodístico en ocasiones anteriores, hechos que han sido registrados y seguidos con atención por esta Oficina. Si bien las agresiones dirigidas hacia la comunicadora Dayanna Monroy no son atribuibles a un funcionario público en ejercicio, sí se insertan en un contexto electoral en tanto emanan de una figura política con aspiración a ser asambleísta. Adicionalmente, la condición de expresidente acentúa la gravedad del señalamiento y su impacto en las condiciones para el cubrimiento periodístico de las elecciones en las cuales participa.

El 28 de enero de 2021 la Fiscalía General hizo un llamado a la Policía de Ecuador a que investigue posibles riesgos para periodistas y denunciantes públicos que investigan presuntos actos de corrupción, e instó a la opinión pública a "rechazar cualquier conducta que incite a la violencia y a continuar denunciando posibles hechos delictivos", destacando que la democracia se construye a partir del respeto a la libertad de expresión. Este llamado es tan importante como el deber de asegurar el cumplimiento de estándares interamericanos sobre libertad de expresión en las causas judiciales activadas por el expresidente y candidato Abdala Bucaram contra la periodista Dayanna Monroy.

La Relatoría recuerda que, conforme al principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

Esta Oficina reitera que los funcionarios públicos están llamados a mantener un discurso favorable a la deliberación pública y asegurarse que con sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen al debate mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber cobra particular relevancia en el caso de las mujeres periodistas, quienes enfrentan obstáculos, riesgos y formas de violencia específicas por el hecho de ser mujeres. Tal como señalaron la CIDH y la Relatoría en su informe Mujeres periodistas y libertad de expresión, el cumplimiento de las obligaciones generales de los Estados en materia de libertad de expresión debe complementarse e integrarse a una perspectiva de género a fin de garantizar que las mujeres periodistas tengan garantías para ejercer su labor libre de todo tipo de violencia.

Es de vital importancia que las más altas autoridades del Estado -tanto como quienes aspiran a serlo- reconozcan de manera constante, clara y pública la legitimidad y el valor del periodismo en la democracia.

La Relatoría llama al Estado ecuatoriano a investigar de forma completa, efectiva e imparcial el asesinato de Efraín Ruales y la tentativa de homicidio de Marilú Capa Galarza, esclarecer sus móviles, y determinar judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. Tal como ya ha sido señalado por la CIDH, los Estados deben asegurar que los delitos contra la libertad de expresión estén sujetos a investigaciones y procedimientos judiciales independientes, rápidos y efectivos. Lo contrario supone el riesgo de nuevos ataques y genera un notorio efecto de autocensura afectando las condiciones para la deliberación democrática.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Fuente: CIDH
 

 

 

 

 

CIDH OTORGA MEDIDA DE PROTECCION AL ADMINISTRADOR DEL CANAL 12 DE NICARAGUA

22-ENE/2021

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió este pasado 8 de enero de 2021 la resolución 3/2021 mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Mariano Valle Peters, administrador responsable de Canal 12 Nicavisión de Nicaragua, tras considerar que su derecho a la Libertad de Expresión se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable.

La CIDH advirtió que, según la información disponible, el Sr. Valle Peters es responsable de la orientación editorial general de Canal 12, el cual sería la única estación de televisión con cobertura nacional que presenta constantemente noticias que informan de forma crítica sobre el gobierno.

Además, según se indica, se valoró que el Sr. Valle Peters tiene serias dificultades para ejercer su derecho a la Libertad de Expresión, tanto por el rol que ejerce en dicho canal de televisión y en el actual contexto de Nicaragua. Para la CIDH, dicha situación es susceptible de generar no sólo un efecto sobre las personas colegas (periodistas y comunicadores sociales) del propuesto beneficiario, sino también en cualquier otra persona con un interés en informar sobre asuntos de relevancia pública de manera crítica en el país.

Con fundamento en el Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicita al Estado de Nicaragua que garantice las medidas que permitan que el Sr. Valle Peters pueda continuar ejerciendo su derecho a la Libertad de Expresión, adoptando las acciones que resulten pertinentes y absteniéndose de adoptar aquellas que dificulten dicho derecho. Entre tales medidas, se solicita al Estado que se abstenga de proceder con la decisión de subasta o venta del medio de comunicación Canal 12 hasta tanto se haya realizado una evaluación del impacto que dicha decisión tendría en el ejercicio de la Libertad de Expresión del Sr. Valle Peters.

Fuente: CIDH
 

 

 

 

GOBIERNO DE NICARAGUA EMPRENDE PERSECUSION FISCAL CONTRA ESTACIONES DE TV

14-SEP/2020

 

 

 

relatoria de la oea pide investigar el asesinato de periodista y camarografo hondureños

13-JUL/2020

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena los asesinatos del periodista hondureño Germán Vallecillo y el camarógrafo Jorge Posas del canal 45 de La Ceiba, Honduras. En un contexto de crisis de violencia contra la prensa, insta al Estado a que investigue de forma completa, efectiva e imparcial la autoría material e intelectual de estos crímenes y su vínculo con la actividad periodística.

De acuerdo con la información disponible, el miércoles 1º, los comunicadores Vallecillo y Posas fueron interceptados por un vehículo desde el que desconocidos les dispararon numerosas veces con armas de fuego produciendo la muerte inmediata de ambos. De acuerdo a la información disponible, las cámaras de seguridad de la zona muestran que los sicaros los esperaban en forma deliberada en la zona Residencial El Naranjal de la ciudad de La Ceiba.

Vallecillo, de 41 años y Posas, de 27 años, trabajaban para el Canal 45 de TV de La Ceiba, departamento de Atlántida. Según señalaron medios locales, Vallecillo se dirigía a una reunión familiar porque ese día era su cumpleaños. Con posterioridad a los hechos, el Estado informó que la Fiscalía y la Dirección Policial de Investigaciones desplegaron una serie de diligencias en forma inmediata.

La oficina de la Secretaría de Derechos Humanos de Honduras informó a esta oficina que la causa está siendo instruida por la Sección de Muerte de Personas Pertenecientes a Grupos Sociales Vulnerables de la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida, con sede en San Pedro Sula. Según señalan las autoridades, se estaría siguiendo la línea de investigación determinada por la labor periodística de las víctimas. Asimismo, indicaron que se logró recabar importante información que habría permitido la identificación de testigos y ubicación de dos presuntos responsables del homicidio de ambos comunicadores, respecto a los cuales se habría presentado requerimiento de la Fiscalía.

Esta Oficina ha advertido en forma reiterada sobre la persistencia de la violencia contra periodistas y medios de comunicación en Honduras. En 2019 al menos seis periodistas fueron asesinados por motivos que podrían estar vinculados con el ejercicio de la actividad periodística. Asimismo, en el reciente "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Honduras" la CIDH recordó que, pese a los esfuerzos por parte del Estado —por ejemplo, las reformas al marco legislativo e institucional en materia de prevención, protección y procuración de justicia— persisten altos niveles de violencia en el país, que afectan particularmente a periodistas y trabajadores de la comunicación. También se señala que la mayor parte de los casos de asesinatos o amenazas denunciados permanecen impunes.

Por su parte, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras, recordó que entre 2001 y 2020 se registraron más de 80 asesinatos de trabajadores de medios, de los cuales la mayoría continúa impune. Las organizaciones de la sociedad civil denunciaron esta semana que una decena de estos asesinatos de comunicadores ocurrieron en el departamento de Altántida, una zona de particular riesgo en el interior del país.

"Siguen sucediendo casos alarmantes de periodistas asesinados en Honduras y no observamos que cambie la tendencia de años anteriores; hacemos un llamado urgente para que el Estado refuerce la Fiscalía de los Delitos contra la Vida, que concentra este tipo de investigaciones", indicó el Relator Especial de la CIDH, Edison Lanza.

"En paralelo, se deben adoptar medidas decididas para fortalecer el mecanismo de protección de periodistas y defensores de derechos humanos; es imperioso que se realice una inmediata evaluación de la situación de riesgo de regiones especialmente peligrosas para ejercer el periodismo y se adopten las medidas de protección correspondientes", agregó el Relator Especial.

El asesinato de periodistas constituye la forma más extrema de censura. Los Estados tienen la obligación positiva de identificar y sancionar a los autores de estos crímenes "mediante la acción decisiva para castigar a quienes resulten responsables. La CIDH recordó al Estado de Honduras en recientes informes que tiene la obligación de investigar y sancionar penalmente a todos los partícipes de delitos contra periodistas, incluidos los autores intelectuales, colaboradores y los eventuales encubridores; además de investigar las estructuras de ejecución de los crímenes o estructuras criminales a las que pertenezcan los agresores.

La Relatoría reitera que el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

Fuente: Relatoría Libertad de Expresión de la CIDH
 

 

 

Nicaragua: Debe poner fin a las represalias contra los periodistas, dicen expertos en derechos humanos

29-AGO/2019

El gobierno nicaragüense debe poner fin a las represalias contra el personal de la emisora Radio Darío y a la represión de otros trabajadores de los medios de comunicación, dicen expertos en derechos humanos* de las Naciones Unidas y sistema interamericano.

"Hay indicios de una represión sistemática y continua de los medios de comunicación, con periodistas silenciados, agredidos y amenazados de muerte", dijeron los expertos.

La represión y la violencia contra los medios de comunicación y los defensores de los derechos humanos han aumentado considerablemente desde abril de 2018. Los expertos están alarmados por el impacto de esta situación en la libertad de expresión y el cierre del espacio cívico en un momento crítico para la sociedad nicaragüense.

Los trabajadores de Radio Darío en León han sido víctimas de acoso, amenazas, detenciones arbitrarias y actos de violencia. Sus instalaciones han sido asaltadas y atacadas por elementos progubernamentales, lo que ha causado graves daños e impedido su labor. Algunos, temiendo por su vida, incluso han abandonado el país.

"Los ataques en contra de los periodistas vulneran el derecho de las personas y de la sociedad en general a buscar y recibir información. En un contexto inestable, como el de Nicaragua, el trabajo de los medios de comunicación es de suma importancia para reforzar el especio cívico", dijeron los expertos.

"También nos preocupan las campañas de intimidación y deslegitimización de los medios de comunicación en las que se acusa a sus trabajadores de ser enemigos de la patria. Es un claro intento de disuadir al público de usar su voz y un esfuerzo para persuadir a la sociedad de que pierda la confianza en los medios de comunicación".

Los expertos han expresado su preocupación no solo por el personal de Radio Darío, sino también por la situación de los periodistas y defensores de derechos humanos en otras partes del país.

"Tememos que la situación de los trabajadores de Radio Darío sea sólo uno de los muchos casos de represión en Nicaragua. Nos preocupa que otros medios de comunicación locales no se atrevan a denunciarlo por temor a represalias", concluyeron los expertos.

(*)Los expertos: el Sr. Michel Forst, Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos; el Sr. David Kaye, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; el Sr. Clément Nyaletsossi Voule,

Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; la Sra. Agnes Callamard, Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la Sra. Leigh Toomey, Vicepresidenta del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria

Los Relatores Especiales forman parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y monitoreo establecidos por el Consejo para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no perciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.

El Sr. Edison Lanza es Relator Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión fue creada por la CIDH para promover la defensa del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en el hemisferio, dado el papel fundamental que este derecho desempeña en la consolidación y desarrollo del sistema democrático.

Fuente: Relatoría Libertad de Expresión de la CIDH
 

 

 

PERSECUSION AL CANAL 100% NOTICIAS DE NICARAGUA

02-NOV/2018

 

 

 

 

 

FUERTE RECHAZO INTERNACIONAL A LA LEY CONTRA EL ODIO DE VENEZUELA

20-NOV/2017

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su grave preocupación por la aprobación en Venezuela de la "Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia" a través de un trámite expedito en la Asamblea Nacional Constituyente, cuyas disposiciones, en nombre de "la paz, la tranquilidad pública y la nación", establece sanciones penales exorbitantes y facultades para censurar a medios tradicionales e Internet, en contradicción con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión.

La "Ley contra el Odio" fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el pasado 8 de noviembre y sancionada sin intervención de la Asamblea Nacional. Aunque la ley en su parte general esgrime el objetivo legítimo de promover la diversidad, la tolerancia y erradicar toda forma de odio, discriminación y violencia por motivos discriminatorios y preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación, el Presidente Nicolás Maduro declaró antes de su aprobación que el objetivo era "contrarrestar la campaña de odio, terror y violencia que ha sido promovida por los sectores extremistas de la oposición"[1].

De acuerdo al texto aprobado, al instrumentar estos principios la ley desconoce y suprime el libre ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. A través de un elenco de figuras penales extremadamente amplias, vagas y ambiguas el Estado podrá castigar –a través del derecho penal- expresiones que pueden estar protegidas por el derecho a la libertad de expresión e incluso suprimir contenidos, al otorgarse al Estado la facultad de bloquear sitios en Internet y revocar las licencias de los medios de comunicación audiovisuales. El gobierno también tiene, según mencionada ley, la posibilidad de utilizar en forma gratuita los espacios de radio o televisión para imponer un mensaje oficial.

En su artículo 20, la ley prevé sanciones "de diez a veinte años" de prisión para "[q]uien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio". Además, establece que estos delitos serán imprescriptibles, lo que violenta los principios del derecho penal mínimo.

En su artículo 22, la normativa también prevé la revocación de la concesión de prestadores de servicio de radio o televisión que "[d]ifunda[n] mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturalez[a]". El mismo apartado considera una multa de 50 mil a 100 mil unidades tributarias a la persona jurídica responsable de las redes sociales y los medios electrónicos que no retiren mensajes de dicha índole dentro de las seis horas siguientes a su publicación, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles.

En su artículo 23, la ley establece sanciones pecuniarias de tres hasta cuatro por ciento de los ingresos brutos a los prestadores de servicios de radio o televisión que "incumpla[n] la obligación de ceder los espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intoleranci[a]".

A juicio de la Relatoría Especial, tales restricciones podrían impedir de forma severa el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Venezuela y generar un fuerte efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática. En un primer análisis tres aspectos resultan alarmantes: a) el uso de figuras vagas y sanciones exorbitantes e imprescriptibles para penalizar expresiones de interés público; b) la imposición de gravosas obligaciones a todos los medios de comunicación, entre ellas la supresión y retiro de información de interés público; c) la amplia posibilidad otorgada al Estado de utilizar los medios de comunicación e imponer contenidos.

Respecto a la creación de figuras penales para sancionar la "promoción o incitación al odio", hay que subrayar que el artículo 20 de esta norma sanciona con "prisión de diez a veinte años" a quien "promueva o incite" al odio, la discriminación o la violencia. A pesar de que, el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto y está sujeto a limitaciones, en el derecho internacional estas limitaciones sólo pueden establecerse hasta donde sea necesario para garantizar ciertos intereses públicos o los derechos de otras personas. De acuerdo al derecho internacional, lo que incluye a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el sistema de restricciones ulteriores establecido en el artículo 13 de la Convención Americana, las limitaciones deben establecerse mediante leyes redactadas de manera clara y precisa; las limitaciones deben estar orientadas al logro de los objetivos imperiosos autorizados por el propio derecho internacional; y las limitaciones deben ser necesarias en una sociedad democrática para el logro del objetivo que persiguen, estrictamente proporcionales a la finalidad que buscan, e idóneas para lograr dicho objetivo.

En consonancia con el artículo 13.5 de la Convención Americana, la CIDH y su Relatoría Especial han sostenido que es legítimo prohibir el discurso que constituya incitación a la violencia por motivos discriminatorios. En tanto, en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, para que una expresión constituya "delito de odio" está debe ser interpretada de conformidad con los artículos 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) a fin de garantizar, entre otros, el respeto a los derechos de las demás personas o el orden público. En ese sentido, los Estados pueden "prohibir" o sancionar ese tipo de expresión, pero sólo cuando constituya "incitación" a la discriminación, hostilidad o violencia, de conformidad con el artículo 20.2 del PIDCP.

A vía de ejemplo, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, en su informe sobre Violencia contra personas LGBTI consideraron que, a la luz de los principios generales de la interpretación de los tratados, la "apología del odio" dirigida contra las personas sobre la base de su orientación sexual, identidad de género o diversidad corporal, es sancionable penalmente cuando constituya incitación a la violencia o a "cualquier otra acción ilegal" semejante.

De lo expuesto se deduce que fórmulas como las utilizadas en la "Ley Contra el Odio" en Venezuela, que establecen figuras vagas y abiertas como la "promoción o fomento" de toda clase de "discriminación", tienen la capacidad de prohibir una amplia gama de expresiones públicas que están protegidas por el derecho internacional. Resulta, además, particularmente preocupante, que figuras tan amplias y ambiguas sean sancionables con penas de prisión exorbitantes (de diez a veinte años de prisión), lo cual producirá un efecto intimidatorio sistémico en el espacio público y en las redes sociales de Venezuela.

Por otra parte, la "Ley contra el Odio" impone a todos los medios de comunicación –impresos, de radio, televisión, por suscripción, así como a los medios cuyos contenidos pueden ser generados o replicados a través de Internet– una serie de limitaciones en nombre de "la paz, la tranquilidad pública y la nación" y le otorga al Estado facultades exorbitantes.

La Relatoría Especial desea poner de presente la falta de precisión y claridad en el régimen de obligaciones sobre los medios de comunicación y las plataformas de Internet. De acuerdo al texto, la ley les impone a través de normas ambiguas y amplias que penalizan la mera difusión de contenidos, obligaciones de filtrar lo que pueden emitir o, incluso decidir si mantienen o censuran la expresión de un tercero, lo que tiene el potencial de crear un efecto intimidatorio e inhibitorio incompatible con una sociedad democrática. Es fundamental que el marco legal provea seguridad jurídica a los medios de comunicación y determine, en los términos más claros y precisos posibles, las condiciones de operación de los medios de comunicación.

La Relatoría Especial considera de la mayor importancia que las autoridades dejen sin efecto la norma aprobada y desarrollen una discusión abierta y participativa sobre la cuestión de la incitación a la violencia por razones discriminatorias o aquellas expresiones que inciten a la violencia, a la luz de los principios del derecho internacional de los derechos humanos y rectifiquen los aspectos que podrían conducir a una grave afectación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Fuente: Relatoría Libertad Expresión OEA

 

ASESINATO DE PERIODISTA HONDUREÑO: OEA EXIGE RAPIDA INVESTIGACION

21-SEP/2017

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Carlos William Flores, de Canal 22, ocurrido en Honduras e insta al Estado a investigar el crimen con la debida diligencia y esclarecer su posible relación con la actividad periodística.

De acuerdo a la información disponible, el 13 de septiembre el comunicador habría sufrido múltiples disparos de arma de fuego por parte de individuos a bordo de un vehículo en el municipio de Omoa, departamento de Cortés, causando su fallecimiento en un centro de salud momentos después. Junto al periodista estaba una compañera de trabajo quien resultó herida, pero que se encontraría fuera de peligro.

Como comunicador social, Flores era director del programa 'Sin pelos en la lengua' en el Canal 22 de la comunidad de Tegucigalpita, propiedad de la Asociación de Cableros de Omoa (ACO), donde pagaba por el espacio de su emisión. El periodista sostenía una posición crítica frente la industria extractiva en la región de Cuyamelito, Cuyamel y Rio Motagua.

La Relatoría Especial llama al Estado hondureño a investigar de forma completa, efectiva e imparcial este crimen, esclarecer sus móviles, y determinar judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión antes de que se complete la investigación, así como proveer con recursos adecuados y personal especializado a las instituciones encargadas de la investigación de este tipo de asuntos.

Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas tienen para otros y otras profesionales de los medios de comunicación, así como para los y las ciudadanas que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza. Este efecto amedrentador solo podrá evitarse, según afirma la Comisión Interamericana, "mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno".

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Fuente: Relatoría Libertad Expresión OEA

RELATORIA DE LA OEA CONDENA EL CIERRE SIN GARANTIAS DE MAS DE 50 MEDIOS EN VENEZUELA

07-SEP/2017

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el cierre de más de 50 medios de comunicación en Venezuela bajo procedimientos apartados de los principios que garantizan la libertad de expresión y exhorta al Estado a adoptar de manera urgente las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación -tanto nacionales como extranjeros- puedan operar en el país con garantías legales y sin ninguna distinción relacionada con su línea editorial.

De acuerdo con la información recibida por la Relatoría Especial, el 24 de agosto, los proveedores de televisión por suscripción en Venezuela retiraron de la parrilla de programación a los canales colombianos Caracol TV y RCN, por órdenes de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). William Castillo, viceministro para Comunicación Internacional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, declaró en una entrevista a medio oficial que “RCN y Canal Caracol son instrumentos de una guerra mediática que, en Venezuela, se han comportado como maquinarias de agresión a la venezolanidad y a las autoridades legítimas”. El ministro acusó a Caracol TV de cometer “una serie de delitos gravísimos, de ofensas a Venezuela, a sus autoridades y a nuestras leyes”. Un criterio similar se habría utilizado previamente para ordenar la supresión de las señales de CNN y NTN 24.

La Relatoría también recibió información según la cual en horas de la noche del viernes 25 de agosto, representantes de Conatel ingresaron a las emisoras 92.9 FM y Mágica 99.1 FM en la ciudad de Caracas y ordenaron el cese definitivo de sus transmisiones. Según fue informado, minutos después de la salida del aire de ambos medios, las frecuencias fueron tomadas por dos nuevas emisoras vinculadas al partido oficial. La señal de la radio caraqueña 92.9 FM que tenía una programación periodística de mucha audiencia, fue sustituida esa misma noche por Radio Corazón Llanero, que estaría operada por una fundación bajo el control de un capitán del Ejército, edecán del ex presidente venezolano Hugo Chávez, y actual miembro de la Asamblea Nacional Constituyente. La señal de la emisora Mágica 99.1 FM fue sustituida por la emisora Vinotinto FM, cuya propiedad es hasta ahora desconocida. El 5 de septiembre, Conatel habría ordenado el cese de las transmisión de la estación 88.1 FM de la emblemática radio educativa Fe y Alegría en la ciudad de Maracaibo, y horas más tarde habría revocado la orden sin brindar explicaciones.

Previamente, el 16 de julio también había sido clausurada ULA TV, el canal de televisión de la Universidad de los Andes en Mérida, por parte de la misma Conatel invocando falta de documentos.

Según la información proporcionada por varias organizaciones, durante 2017 se sumarian al menos 49 las radios nacionales cerradas y cinco canales de televisión internacionales retirados de la programación de la televisión nacional por suscripción durante el año 2017, por órdenes del gobierno. Como lo ha expresado la Relatoría Especial en anteriores comunicados, la mayor parte de los medios de comunicación operan en Venezuela con sus licencias vencidas y el organismo regulador no dispone de procedimientos con garantías para la adjudicación y/o renovación de estas frecuencias.

La Relatoría recuerda al Estado venezolano que cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión debe estar basada en una ley y resultar proporcionada y estrictamente necesaria para proteger fines legítimos en una sociedad democrática. El cierre de medios de comunicación como castigo por mantener una línea editorial crítica de un gobierno suprime de manera arbitraria el derecho que asiste a todos los venezolanos a expresarse sin temor a sufrir represalias y a recibir información plural y diversa y constituye además una forma de censura indirecta bajo el derecho internacional.

Si bien el Estado tiene la atribución reglada de administrar el espectro radioeléctrico, ello debe hacerse de conformidad con los principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos que prohíben la restricción del derecho a la libertad de expresión a través del abuso de la facultad de regular y administrar las frecuencias radioeléctricas.

Según estos principios, los procesos de adjudicación, revocación y renovación de licencias debe estar estrictamente regulado por una ley y estar guiado por criterios objetivos, claros, imparciales, públicos y compatibles con una sociedad democrática; el proceso debe ser transparente; la decisión que conceda o niega la solicitud debe estar debidamente motivada; y estar sometida a un adecuado control judicial. La administración del espectro radioeléctrico, además, debe encontrarse orientada por los principios de igualdad y no discriminación y nunca ser utilizada para presionar, premiar o castigar a un medio en función de su línea editorial o su posición respecto del gobierno de turno.

Venezuela ya había sido condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en junio de 2015 por incumplir estos principios cuando decidió no renovar la concesión del canal de televisión RCTV el 27 de mayo de 2007. A juicio del tribunal interamericano el cierre de RCTV implicó “una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno”.

El Tribunal resaltó además que la desviación de poder en ese caso “tuvo un impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, no sólo en los trabajadores y directivos de RCTV, sino además en la dimensión social de dicho derecho”. En efecto, la Corte estableció que “la finalidad real buscaba acallar voces críticas al gobierno, las cuales constituyen junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad de expresión busca proteger”.

La Relatoría Especial hace un llamado urgente para el reestablecimiento de la transmisión de las emisoras de radio y los canales de televisión retirados del aire, así como el restablecimiento de todas las garantías necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión en Venezuela.

Fuente: Relatoría Libertad Expresión OEA

 

la cidh pide por el esclarecimiento del asesinato del periodista de tv mexicano luciano rivera

18-AGO/2017

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Luciano Rivera, director de la revista Dictamen y reportero de CNR TV, en México e insta al Estado a investigar el crimen con la debida diligencia y esclarecer su posible relación con la actividad periodística.

De acuerdo a la información disponible, el periodista Rivera fue asesinado en la madrugada del 1 de agosto en el municipio de Playas de Rosarito, estado de Baja California. Cinco individuos habrían entrado en el bar donde se encontraba y uno de ellos disparó al periodista. Según información suministrada por el Estado, ese mismo día la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) giró oficio al agente del ministerio público de Playas el Rosarito con el fin de solicitar copias cotejadas de la carpeta de investigación e inició una investigación. Las autoridades locales informaron que uno de los presuntos involucrados fue detenido. Según información disponible, el arma utilizada en el crimen está relacionada con al menos tres otros asesinatos. El 1 de agosto la subprocuradora de Baja California, Patricia Ortega, habría declarado a la prensa local que no hay indicios de que el asesinato de Rivera tenga relación con su labor periodística.

Según la información disponible, los autores materiales del asesinato huyeron utilizándose del mismo taxi en que habían llegado a la escena del crimen. Asimismo, en su trabajo periodístico Rivera había estado publicando denuncias contra la policía local, investigaciones sobre hechos de violencia eventualmente relacionados con el crimen organizado y casos relacionados a la seguridad pública de Playa de Rosarito.

La Relatoría Especial llama al Estado mexicano a investigar de forma completa, efectiva e imparcial este crimen, esclarecer sus móviles, y determinar judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. Las autoridades no deben descartar al ejercicio del periodismo como un móvil del asesinato y/o agresión antes de que se complete la investigación.

La Relatoría Especial recuerda al Estado que, sobre la impunidad de los crímenes relacionados a la libertad de expresión, es fundamental agotar la línea de investigación relativa al ejercicio de la profesión en casos de delitos cometidos contra periodistas, así como proveer con recursos adecuados y personal especializado a las instituciones encargadas de la investigación de este tipo de asuntos.

Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas tienen para otros y otras profesionales de los medios de comunicación, así como para los y las ciudadanas que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza. Este efecto amedrentador solo podrá evitarse, según afirma la Comisión Interamericana, "mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno".

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala: "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Fuente: Relatoría Libertad Expresión OEA

 

GUATEMALA: ASESINAN A PERIODISTA DE TV Y A SU ESPOSA

23-NOV/2016

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Hamilton Hernández Vásquez en Guatemala, e insta a las autoridades guatemaltecas a actuar de manera pronta y oportuna para investigar, identificar y sancionar a los responsables, tanto materiales como intelectuales.

El 6 de noviembre el cuerpo del periodista Hamilton Hernández Vásquez y el de su esposa Ermelina Gónzalez fueron encontrados sin vida por las autoridades en la carretera entre los municipios de Coatepeque y Flores Costa Cuca en el departamento de Quetzaltenanago, Guatemala. El periodista era presentador del programa Punto Rojo de Canal 5 un canal de cable local; los hechos habrían ocurrido después de que Hernández fuera a cubrir un evento la noche del 5 de noviembre y posteriormente se encontraría con su esposa. De acuerdo a la información disponible ni la familia del periodista ni sus compañeros tenían conocimiento de amenazas en su contra.

El Estado informó a la Relatoría Especial que las autoridades abrieron investigaciones en este caso, pero aún no se conoce si el crimen tiene una conexión con el trabajo que desempeñaba Hamilton Hernández como periodista. La Relatoría Especial ha recibido información sobre el asesinato de otros siete periodistas en Guatemala en lo corrido del 2016, el Estado también informo que en dichos casos se está investigando si estos asesinatos tenían relación con el trabajo que las víctimas desarrollaban como periodistas y comunicadores sociales.

Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado guatemalteco investigue de forma completa, efectiva e imparcial estos crímenes que afectan a toda la sociedad guatemalteca, esclarezca sus móviles, y determine judicialmente la relación que pudieran tener con su actividad como comunicadores. En este sentido, es fundamental que las autoridades investiguen estos hechos sin descartar la hipótesis del vínculo con la actividad periodística y la libertad de expresión.

Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas tienen para otros y otras profesionales de los medios de comunicación, así como para los y las ciudadanas que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza. Este efecto amedrentador solamente podrá evitarse, de acuerdo con la Comisión, "mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno".

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

La Relatoría insta al Estado de Guatemala a seguir trabajando en el establecimiento de un mecanismo especial de protección de periodistas que le permita enfrentar la situación estructural y grave de violencia contra los periodistas y trabajadores de medios que vive el país. En este sentido, reitera la conveniencia de contar con el acompañamiento internacional en el diseño y funcionamiento del mecanismo, y la necesidad de garantizar la plena participación de los periodistas y la sociedad civil en este proceso.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Fuente: Relatoría Libertad Expresión OEA

RELATORES DE LA ONU Y LA OEA PIDEN QUE LA LEY DE COMUNICACION DE ECUADOR SE AJUSTE A ESTANDARES INTERNACIONALES

07-NOV/2016

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, y el Relator Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, alertaron hoy sobre los graves efectos que tiene la Ley Orgánica de Comunicaciones y su aplicación en la libertad de expresión en Ecuador e instaron a las autoridades a adecuar la normativa a los estándares internacionales en la materia.

Desde la entrada en vigor en 2013 de la Ley Orgánica de Comunicación de Ecuador, los Relatores han advertido sobre la falta de adecuación de varios aspectos de la ley a estándares internacionales y han observado con preocupación que "su aplicación ha sido un instrumento para intervenir de manera indebida en el contenido de los medios de comunicación y sancionarlos, sobre todo cuando las coberturas son desfavorables o cuestionan los actos y decisiones del gobierno".

En particular, señalaron, "resulta preocupante que ciertas obligaciones contempladas en la Ley carecen de contenido jurídico preciso, y su aplicación, junto con las severas sanciones previstas para su incumplimiento, inhibe gravemente la libertad de expresión y de opinión en el Ecuador".

Los Relatores han constatado la constante aplicación de amonestaciones y sanciones a los medios de comunicación con base en figuras jurídicamente vagas y ambiguas por parte de la Superintendencia de Comunicaciones, un organismo sin suficiente independencia de la rama Ejecutiva, lo cual "tiene un efecto paralizante e inhibitorio en el trabajo de los periodistas y los medios de comunicación en Ecuador".

En ese sentido, los Relatores recordaron que "toda restricción legal al derecho a la libertad de expresión debe ser lo suficientemente clara y precisa para evitar su aplicación discrecional y arbitraria".

"Cualquier restricción a la libertad de expresión debe estar expresamente fijada por la ley y aunque persiga objetivos legítimos- asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas-, y ser proporcional, y necesaria en una sociedad democrática", recalcaron.

Preocupa de manera especial a los Relatores la aplicación de disposiciones de la Ley que pretenden proteger el honor y reputación de los funcionarios públicos, así como la referida al derecho de rectificación y respuesta.
"La norma a estudio y su interpretación por parte de las autoridades administrativas tienen el efecto de privilegiar el buen nombre, la reputación y los intereses de los funcionarios frente al debate público de ideas y la circulación de información como una forma de escrutinio social del ejercicio del poder," dijeron.

"Eso parece estar pasando en numerosos casos, como los que hemos consultado al Estado en relación con los periódicos El Universo y La Hora, que han sufrido imposición de información y sanciones económicas desproporcionadas," indicaron.

De otro lado, los Relatores manifestaron su preocupación por la información recibida en el marco del concurso para el otorgamiento y renovación masiva de frecuencias que actualmente se realiza en Ecuador, en el sentido de que este proceso podría llevarse a cabo sin las suficientes garantías de transparencia en un contexto pre electoral, con el consiguiente efecto inhibitorio de la libertad de expresión.

Los dos Relatores enviaron una carta conjunta al Gobierno ecuatoriano expresando estas preocupaciones. En la misma, solicitan información sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Comunicaciones en los casos de los cuales se ha recibido información, así como sobre los detalles del concurso de frecuencias.

Los expertos ahora esperan que la respuesta a su solicitud permita abrir un diálogo sobre estos y otros temas relacionados con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Fuente: Relatoría Libertad Expresión OEA

 

CHILE. RELATORIA DE LA CIDH CRITICA CONCENTRACION DE MEDIOS Y PIDE REFORZAR LA RADIO COMUNITARIA

22-JUL/2016

Un análisis al panorama de la libertad de expresión en Chile realizó el relator especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humano (CIDH), Edison Lanza, quien visitó nuestro país desde el 31 de mayo hasta el 4 de junio.

Lanza realizó un resumen de su visita a través de observaciones preliminares, a la espera de la redacción del informe final que sería publicado a fines de este año, según informó el CIDH.

En las observaciones se destaca los “notables” avances en el país en cuanto a otorgar garantías para la libertad de expresión, aunque lamentó la existencia de “algunas normas y prácticas que siguen impactando negativamente” este derecho.

Entre otros aspectos, el documento repara en el impulso de “medidas legales y acciones judiciales que tendrían como resultado criminalizar el ejercicio del periodismo y la deliberación pública” de casos de corrupción, recordando la denominada “ley mordaza” que buscaba castigar las filtraciones de casos desde la Fiscalía. En el debate destacó el “discurso negativo hacia la prensa”, desconociendo “el rol central que ésta tiene en el sistema democrático.

Se consigna también la citación a declarar por parte de la Fiscalía Militar a los periodistas de The Clinic para revelar sus fuentes del caso “Milicogate”, pese a que la reserva de éstas se encuentra consagrada como derecho de los comunicadores sociales.

También se subraya la preocupación por la penalización de la injuria y calumnia, consignando como ejemplo la querella de la presidenta Michelle Bachelet contra los periodistas de la revista Qué Pasa.

La Relatoría Especial establece que que las acciones y omisiones de un Estado o sus funcionarios están sujetos a un escrutinio mayor por la prensa y la opinión pública, por lo que “el Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión.

Se valora además el rol del Consejo Para la Transparencia como “una de las instituciones de mayor importancia para la defensa del derecho de acceso a la información”.

Entre otros aspectos, se señala que aún falta por cambiar el escenario de concentración excesiva de medios de comunicación, así como también reforzar la radiodifusión comunitaria y la necesidad de eliminar algunas de las restricciones para el funcionamiento de estos medios.

En cuanto a movilizaciones y marchas, se ahonda en que no debería exigirse autorización para éstas y advirtió que Carabineros debe actuar con “el máximo nivel de profesionalismo” ante las numerosas críticas hacia su actuar.

Si bien la Relatoría Especial reparó en los desmanes producidos en manifestaciones, criticó que éstos sean aprovechados “por diversos actores” para descalificar la movilización.

Fuente: Radio Bio Bio

OEA MANIFIESTA PREOCUPACION POR EL ASESINATO DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES EN GUATEMALA

04-JUL/2016

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del director radial Álvaro Alfredo Aceituno López, ocurrido el pasado domingo en Guatemala, e insta al Estado a investigar este crimen con la debida diligencia.

El domingo 26 de junio desconocidos le dispararon en la cabeza al periodista Aceituno López, que falleció en un hospital de la localidad de Coatepeque a causa de la gravedad de las heridas. Aceituno era director de Radio Ilusión del municipio de Coatepeque y conductor de un programa de noticias llamado Acontecer Coatepecano.

Asimismo, la Relatoría expresa su preocupación por el asesinato de otros 4 periodistas en diversos hechos ocurridos durante este año en Guatemala. De acuerdo a la información disponible a través de medios de comunicación y organismos de la sociedad civil del país, el 17 de marzo de este año fue asesinado el periodista y director de Radio Estéreo Azúcar, Mario Roberto Salazar Barahona. El 8 de abril fue muerto a tiros el locutor de la estación de radio La Jefa de la cabecera departamental de Escuintla, Winston Leonardo Túnchez Cano. El tercer hecho fue el 30 de abril, cuando tres sujetos armados habrían interceptado y baleado la motocicleta de Diego Salomón Esteban Gaspar, locutor de dos programas en la Radio Sembrador. El 7 de junio fue ultimado a balazos el comunicador y médico, Víctor Hugo Valdés Cardona.

Las autoridades habrían abierto investigaciones en estos casos, pero aún no se conoce si estos crímenes tienen una conexión con el trabajo que estas personas desempeñaban como periodistas y comunicadores sociales. Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado guatemalteco investigue de forma completa, efectiva e imparcial estos crímenes que afectan a toda la sociedad guatemalteca y esclarezca sus móviles, y determine judicialmente la relación que pudieran tener con la actividad periodística y la libertad de expresión. En este sentido, es fundamental que las autoridades investiguen estos hechos sin descartar la hipótesis del vínculo con la actividad periodística y la libertad de expresión.

Tanto la Comisión como la Corte IDH se han referido al efecto amedrentador que los crímenes contra periodistas tienen para otros y otras profesionales de los medios de comunicación así como para los y las ciudadanas que pretenden denunciar abusos de poder o actos ilícitos de cualquier naturaleza. Este efecto amedrentador solamente podrá evitarse, según afirma la Comisión, "mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno".

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

La Relatoría insta al Estado de Guatemala a seguir trabajando en el establecimiento de un mecanismo especial de protección de periodistas que le permita enfrentar la situación estructural y grave de violencia contra los periodistas y trabajadores de medios que vive el país. En este sentido, reitera la conveniencia de contar con el acompañamiento internacional en el diseño y funcionamiento del mecanismo, y la necesidad de garantizar la plena participación de los periodistas y la sociedad civil en este proceso.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Fuente: Relatoría Libertad Expresión

 

COMUNICADO DE LA CIDH TRAS LA AUDIENCIA ENTRE EL KIRCHNERISMO Y EL GOBIERNO POR LA LEY DE S.C.A.

19-ABR/2016

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró su 157º Período ordinario de Sesiones del 2 al 15 de abril de 2016. Durante las sesiones, la CIDH avanzó en el análisis de peticiones, casos y medidas cautelares, se realizaron 49 audiencias públicas, 34 reuniones de trabajo, y reuniones con Estados y organizaciones de la sociedad civil de la región.

Respecto a la audiencia sobre la Ley 26.522 y sus modificatorias el comunicado dice lo siguiente:

La CIDH también recibió información sobre el derecho a la libertad de expresión en Argentina. La Comisión valora las delegaciones de alto nivel que participaron por parte del Estado y por parte de los solicitantes, así como la información presentada por ambas partes. Las organizaciones de la sociedad civil y medios universitarios y comunitarios plantearon una serie de afectaciones a la libertad de expresión que se habrían producido como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley de Servicios de Comunicación, a través de tres decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo. La delegación del Estado justificó los cambios en el contexto de violaciones a la libertad de expresión que se verificaban en la anterior administración, la velocidad de los cambios en las tecnologías de la información y la posterior convalidación de estas normas por parte del Poder Legislativo. La CIDH valora el anuncio del gobierno de que abrirá un espacio de consulta y diálogo previo a la promulgación de una nueva legislación respetuosa de los estándares internacionales. Asimismo, la CIDH toma nota de la transitoriedad de la situación vigente y recuerda el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, por lo que continuará dando seguimiento al proceso.

La audiencia completa pueda verse en este enlace:

VIDEO CON LA AUDIENCIA COMPLETA EN LA CIDH POR LA LEY DE MEDIOS DE ARGENTINA

ASESINARON AL PERIODISTA DE RADIO SALVADOREÑO NICOLAS GARCIA

26-MAR/2016

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Nicolás Humberto García, ocurrido el 10 de marzo en el municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, El Salvador, e insta a las autoridades a actuar de manera pronta y oportuna para investigar el crimen e identificar y sancionar a los responsables, tanto materiales como intelectuales.

De acuerdo a la información disponible, García trabajaba en la radio comunitaria Expresa "Voces al aire" y presuntamente fue atacado por pandilleros debido a su negativa a pertenecer a ese grupo y a permitir que utilizaran su espacio en la radio para comunicar mensajes de estos grupos criminales. El periodista tenía un programa dedicado a la prevención de la violencia y daba lugar en su programa a la Policía Comunitaria.

Este es el sexto asesinato de un comunicador en lo que va de 2016 en el continente americano, señala la Relatoría. Por lo cual reitera que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir la violencia contra periodistas, trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación y proteger a quienes están expuestos a un riesgo especial por el ejercicio de sus derechos fundamentales.

 

RELATORIA DE LA OEA CONDENA ASESINATO DE PERIODISTA EN BRASIL E INSTA A ADECUAR EL MECANISMO DE PROTECCION

22-MAR/2016

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del locutor João Valdecir de Borba, ocurrido el 10 de marzo en el municipio de São Jorge do Oeste, estado de Paraná, Brasil. La Relatoría Especial expresa su preocupación e insta a las autoridades brasileñas a actuar con prontitud y diligencia para aclarar los motivos del asesinato e identificar y sancionar a los responsables.

De acuerdo con la información disponible, Borba se encontraba en Rádio Difusora 1490 AM con su programa al aire cuando salió a la puerta y dos hombres le dispararon en el abdomen. Borba fue llevado a un hospital, donde falleció. Colegas relataron que había dejado la cobertura de noticias policiales a pedido suyo hace cinco meses y se había dedicado a programas musicales, aunque no había especificado públicamente la razón.

Durante 2015, según datos recopilados por la Relatoría, en Brasil hubo otros once asesinatos, lo que dejó a 2015 como uno de los peores años de la última década para el ejercicio del periodismo en ese país, en el que la violencia y el asesinato de periodistas se volvieron frecuentes en algunas regiones.

En agosto del año pasado, el periodista Gleydson Carvalho también fue asesinado cuando estaba al aire en Rádio Liberdade FM 90.3 de la localidad de Camocim, estado de Ceará. Carvalho tenía un programa en el que denunciaba corrupción política local y habría recibido amenazas de muerte previamente.

La Relatoría ha reiterado que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir la violencia contra periodistas, trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación. Esta obligación resulta particularmente importante en países en los cuales existe un riesgo de que se produzcan estos hechos y en situaciones concretas en que las autoridades saben o deberían haber sabido que hay un riesgo real e inmediato de que se cometan tales delitos.

El Estado de Brasil cuenta con un "Programa de Protección para Defensores de Derechos Humanos" desde 2004 y en 2012 lo extendió a periodistas y trabajadores de los medios de comunicación. Sin embargo, este mecanismo no ha sido adecuado a las necesidades de los periodistas ni fue suficientemente difundido entre los trabajadores de los medios de comunicación, lo que le ha restado efectividad para ofrecer garantías a quienes se encuentran amenazados por su actividad periodística. La Relatoría Especial insta al Estado a que fortalezca los mecanismos de protección para los comunicadores de todas las regiones de Brasil y que provea presupuesto para su funcionamiento.

Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado analice la hipótesis que establece que la causa de este crimen está vinculada al ejercicio de su libertad de expresión, y por consiguiente, que identifique, procese y sancione a los responsables, además de adoptar medidas de reparación justas para los familiares de la víctima. La Relatoría Especial insiste en la necesidad de crear cuerpos y protocolos especiales de investigación.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.


 

RELATORIA DE LA OEA CONDENA ASESINATO DEL PERIODISTA VENEZOLANO RICARDO DURAN

29-ENE/2016

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista Ricardo Durán, ocurrido el 19 de enero en Caracas. La Relatoría Especial expresa su preocupación e insta a las autoridades venezolanas a actuar de manera pronta y oportuna para esclarecer los motivos del asesinato e identificar y sancionar a los responsables.

De acuerdo con la información disponible, Durán fue asesinado presuntamente por tres hombres en la noche del 19 de enero cuando salía de un edificio en la zona de Caricuao. Los responsables del crimen huyeron sin llevarse el coche del periodista ni alguna de sus pertenencias. Durán era jefe de prensa del gobierno del Distrito Capital y anteriormente había sido periodista del canal público VTV.

El Ministerio Público informó que designó al fiscal Miguel Hernández para investigar este delito. El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, expresó su "repudio por el asesinato" e indicó que dio instrucciones para capturar a los responsables.

Para la Relatoría Especial es fundamental que el Estado esclarezca la causa de este crimen, identifique, procese y sancione a los responsables, y adopte medidas de reparación justas para los familiares de la víctima.

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que "[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

Fuente: Relatoría Libertad Expresión

RELATOR DE LA OEA, PREOCUPADO POR LAS MODIFICACIONES EN LA LEGISLACION ARGENTINA

18-ENE/2016

Edison Lanza, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), advirtió hoy (viernes 15) que los Estados "deben adoptar medidas para que no existan oligopolios o monopolios en la comunicación" y mostró su "preocupación" por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que disolvió la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca).

"Cuando se borran todos los controles y los límites regulatorios en los medios de comunicación, se puede dar un contexto de hiperconcentración", advirtió el especialista al señalar que la CIDH se pronunció en contra de los DNU cuando sostuvo que "las trasformaciones tienen que hacerse a través de leyes, sobre todo cuando una ley es convalidada por la Suprema Corte de Justicia, como es la ley 26.522".

En declaraciones a radio del Plata, Lanza señaló que la CIDH recibió "decenas de denuncias de parte de organizaciones de la sociedad civil y de distintos estamentos de la sociedad" y que en esa instancia, el organismo se encuentra "siguiendo las transformaciones con mucha atención".

Explicó que la intervención directa de la CIDH surge "cuando se agotan los recursos judiciales disponibles", como las medidas cautelares que actualmente se presentan en la justicia argentina, y que por lo tanto, la actitud es de "observación".

Días atrás, el representante de la CIDH recibió el pedido de audiencia presentado por la Defensoría del Público de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, como consecuencia de los reclamos recibidos por sectores de la sociedad civil en contra de la intervención a la Afsca.

El pedido fue avalado por la Coalición por una Comunicación Democrática (CCD), Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc), Foro Argentino de Radios Comunitarias (Farco), el Sindicato de Prensa de Rosario, programas universitarios, carreras de comunicación, centros de estudio y entidades especializadas en comunicación, entre otros.

"Una democracia requiere diversidad y pluralismo y que los estados adopten medidas positivas para que no se constituyan oligopolios o monopolios en la comunicación porque afecta a la circulación de ideas, al trabajo periodístico y a la información que reciben los ciudadanos", alertó Lanza.

Fuente: Telam

 

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