COMENZO EL REORDENAMIENTO DEL UHF CODIFICADO
02-MAR/2015
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Así lo dispuso la AFSCA en
la
Resolución 24 publicada en el Boletín Oficial del 27 de febrero. Es para
la porción de frecuencias comprendidas entre 470 y 608 Mhz. (canales 14 a
36) que son operados por servicios por suscripción UHF codificado y que
serán destinadas para televisión digital terrestre, mal denominado
"televisión digital abierta".
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La norma señala
que los canales de UHF codificado podrán continuar operando en
estas frecuencias "en forma precaria y provisoria con tecnología
analógica ó digital" hasta el 1º de septiembre de 2019 cuando se
produzca el apagón analógico. En ese sentido, uno de los
considerandos recuerda que la norma técnica establece que “La
reserva de frecuencias será otorgada a requerimiento del COMITÉ
FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y en función de la capacidad espectral
de cada localidad, su interrelación con la demanda existente,
pudiendo ser revisada y dependiendo su número definitivo de la
compatibilidad electromagnética existente en cada localidad y su
entorno, evaluando el conjunto de los sistemas demandados y las
reservas contempladas. Pudiendo ser revisadas en casos
necesarios de una optimización espectral”.
"Cuando se disponga la convocatoria para la adjudicación de
licencias ó autorizaciones de televisión digital terrestre
abierta (TDTA) en alguno de los canales oportunamente asignados
a los servicios de comunicación audiovisual por suscripción por
vínculo radioeléctrico codificado en la Banda de UHF, (...) los
titulares de las respectivos servicios deberán proceder a la
liberación de las frecuencias que se dispongan en el plazo de
NOVENTA (90) días corridos..." ordena el artículo 2º de la
Resolución 24.
En tanto el artículo 3º establece que al momento del apagón
analógico los sistemas de UHF codificado deberán operar sólo un
canal digital por cada 4 originariamente asignados para el
funcionamiento en analógico.
Así pues, en vísperas de la realización de concursos para la
adjudicación de licencias en 8 áreas, la AFSCA aprobó el
reordenamiento de algunas licenciatarias:
- Sustitúye la asignación en los canales 27, 29 y 31 a la firma
CUYO SERVYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA, en la zona GRAN MENDOZA,
provincia de MENDOZA, por los canales 26, 32 y 34 en la banda de
UHF codificado, respetando la Categoría originariamente
asignada, y sólo en forma precaria y provisoria.
- Sustitúye la asignación en los canales 23, 25, 27 y 29 al
señor Juan Carlos José VOLPATO, en la ciudad de SAN JUSTO,
provincia de SANTA FE, por los canales 38, 39, 40 y 42 en la
banda de UHF codificado, respetando la Categoría originariamente
asignada.
- Sustitúye la asignación de los canales 23, 25, 27, 29 y 31 a
la firma TELEVISIÓN MULTICANAL CODIFICADA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la ciudad de MANFREDI, provincia de
CÓRDOBA, por los canales 38, 39, 40, 42 y 44 en la banda de UHF
codificado, respetando la Categoría originariamente asignada.
- Sustitúye la asignación de los canales 23, 25, 27, 29 y 31 a
la firma TELEVISIÓN POR CABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, en la ciudad de JESÚSMARIA, provincia de CÓRDOBA, por
los canales 38, 39, 40, 43 y 44 en la banda de UHF codificado,
respetando la Categoría originariamente asignada.
- Sustitúye la asignación en los canales 24 y 28 a la firma SAN
VICENTE CABLE Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, en la ciudad de SAN VICENTE, provincia de SANTA FÉ,
por los canales 38 y 41 en la banda de UHF codificado,
respetando la Categoría originariamente asignada.
- Sustitúye la asignación en los canales 22, 24, 28 y 30 a la
firma CANAL DEL VIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en
la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, por los
canales 39, 41, 43 y 45 en la banda de UHF codificado,
respetando la Categoría originariamente asignada.
Indalo Media y el Grupo Pierri largan con ventaja
Cancéla la asignación del canal 35, en la banda de UHF
codificado, correspondiente al Servicio de comunicación
audiovisual por suscripción por vinculo radioeléctrico en la
banda de UHF, en la localidad de LUN-LUNTA, provincia de
MENDOZA, cuya titularidad corresponde a la firma TRINIDAD
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con las Resoluciones
Nros. 793-COMFER/92 y 838-COMFER/95.
Cancéla la asignación del canal 26 en la banda de UHF operado en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al servicio
de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo
radioeléctrico en la banda de UHF codificado, de la localidad de
SAN JUSTO, provincia de BUENOS AIRES, cuya titularidad
corresponde a la firma TELECENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, de
conformidad con las Resoluciones Nros. 562 y 825-COMFER/90;
310-COMFER/91; 273 y 796-COMFER/92; y 868-COMFER/95.
Cancéla la asignación del canal 27, en la banda de UHF,
correspondiente al servicio de comunicación audiovisual por
suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF
codificado, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuya
titularidad corresponde a la firma TELEPIÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, de
conformidad con las Resoluciones Nros. 28-COMFER/99,
245-AFSCA/10 y 322-AFSCA/10.
Pero a las licenciatarias cuyas frecuencias les fueron
canceladas en atención a la imposibilidad de migración del
canal por la escasez de espectro en la banda
comprendida entre 614 y 698 MHz., podrán presentarse como
oferentes al concurso público para la adjudicación de licencias
de televisión digital terrestre abierta. Para ello el
Decreto 2056 de
diciembre último
preve que en la etapa de análisis de sus ofertas se les otorgue
un puntaje adicional.
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