AFSCA APROBO LA NORMA NACIONAL PARA TV DIGITAL TERRESTRE
19-SEP/2014
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Así consta en la
Resolución 1047 de la AFSCA publicada en el Boletín Oficial el
18 de septiembre. En esencia se trata de un reglamento que
define los derechos y obligaciones de los licenciatarios y
autorizados que operan estaciones de televisión con el estándar
ISDB-T.
Una de las
novedades es la introducción de la figura del "Licenciatario o
Autorizado Vinculado", es decir aquella persona física o
jurídica que provee de contenidos al verdadero titular de la
emisora y que decide multiplexar su canal radioeléctrico
tercerizándolo.
Asimismo, la Norma sigue los lineamientos de la política del
Gobierno Nacional respecto al destino de la porción del espectro
radioeléctrico conocido como "banda de 700". En ese sentido,
recalca que se utilizará el segmento de la banda de frecuencias
de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz., esto es, entre los
canales 14 y 36, y recalca que la porción entre 470 y 512 MHz.,
canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de
Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se
verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo
y móvil.
Por su parte, como hay licenciatarios de servicios de TV paga
que operan canales en la banda de UHF, la Norma ordena un
reordenamiento y/o reubicación, pero nada dice que sucederá en
las áreas correspondientes a grandes conglomerados urbanos como
el AMBA donde ya se encuentra saturado.
Esta y todas las normas que
reglamentan la televisión digital terrestre en la Argentina están
disponibles en el CD Guía Normativa de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
EL
GOBIERNO REGLAMENTO EL PROCESO DEL "APAGON ANALOGICO" DE TV
17-DIC/2014
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El Poder Ejecutivo
aprobó el lunes el denominado Plan Nacional de Servicios de
Comunicación Audiovisual Digitales, que fija los pasos
necesarios para llegar al apagón analógico previsto para el 2019
para las estaciones de televisión. Así consta en el
Decreto
2456.
La norma está
destinada a que las estaciones de televisión, coloquialmente
denominadas "abiertas", migren sus infraestructuras hacia el
sistema digital en la norma nipo-brasileña. La mayoría de ellas
ya lo están haciendo con asignaciones provisorias de canales en
la banda de UHF, para transmisiones experimentales.
En ese sentido, el Decreto 2456 señala que la AFSCA definirá
para los titulares de licencias un canal radioeléctrico,
respetando el área de cobertura asignada a las licencias y se
les asignará la capacidad necesaria para emitir el mismo
contenido de su servicio analógico a través del servicio
digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12
Mbit/s. "Los licenciatarios podrán ser oferentes en los
concursos públicos que se convoquen para adjudicar la licencia
correspondiente al servicio de televisión digital a dispositivos
móviles (one-seg)", aclara la norma.
La resolución instruye además a la Secretaría de Comunicación
(Secom) a que disponga las medidas para atribuir las bandas de
espectro radioeléctrico entre 470-512 Mhz, que incluye los
canales del 14 al 20, "exclusivamente al servicio de Televisión
Digital Terrestre Abierta". Precisa que el canal 20 debe quedar
bajo está atribución desde el lunes,los canales 18 y 19 dentro
dentro de los 90 días y los restantes en el plazo de dos años.
El Plan Nacional contempla la situación especial de las
frecuencias asignadas a universidades nacionales. Es que a casi
todas les fueron asignados los canales de la banda de UHF de 700
que a posteriori fue destinada para telefonía móvil. Para ello
se prevee que podrán conformar consorcios para la generación de
una/s señal/es de contenidos, que será/n emitida/as a través de
uno o varios canales digitales, en alguna de las modalidades
definidas por la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de
Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta
y en las condiciones que al efecto fije la AFSCA.
Con respecto a los licenciatarios de televisión codificada en la
banda de UHF, cuyas frecuencias correspondieran —conforme lo
establece la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de
Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre
Abierta— a la banda comprendida entre 470 y 608 MHz destinada al
servicio de televisión digital terrestre abierta les serán
reasignados canales en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz
y deberán migrar, en la asignación, modalidad y plazos que
determine la AFSCA, teniendo en cuenta el mayor aprovechamiento
del espectro.
No obstante - aclara el plan de transición - cuando esta
migración no resulte posible en razón de la escasez de espectro
en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz, la AFSCA en
oportunidad de convocar a concurso público para la adjudicación
de licencias de televisión digital terrestre abierta, preverá en
los pliegos el otorgamiento de un puntaje adicional para los
titulares de licencias de televisión codificada cuyos canales
sean objeto de concurso y que resulten oferentes de los mismos.
ENACOM PROPONE MODIFICAR EL PLAN NACIONAL DE TV DIGITAL
TERRESTRE
18-AGO/2018
Resolución 4954/2018 -
Boletín Oficial del 17 de agosto.
ARTICULO 1°.- Iníciase el
procedimiento de elaboración participativa de la norma “Modificación al Plan
Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por
Decreto N° 2.456/14”, de conformidad con las previsiones del Artículo 93 de
la Ley Nº 26.522.
|
ARTICULO 2°.-
Delégase en la Presidenta del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES la elaboración del proyecto de norma
“Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación
Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14,” con
sujeción a los lineamientos referidos en los considerandos de la
presente, el que deberá encontrarse concluido y agregado al
EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, con fecha 17 de septiembre de 2018.
ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario para la Presentación de
Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración
Participativa de “Modificación al Plan Nacional de Servicios de
Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N°
2.456/14”, que como Anexo IF-2018-38999593-APN-DNSA#ENACOM del
GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte
integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- En el plazo indicado en el Artículo 11 de la
presente los interesados podrán presentar sus opiniones y
propuestas, a través del formulario referido en el Artículo 3°,
a través de la plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD).
ARTICULO 5°.- El proyecto de norma a que alude la presente
medida se encontrará disponible para su consulta en la página
web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 18 de
septiembre de 2018. Las opiniones podrán ser comunicadas a
través de correo electrónico dirigido a ayl-DNSA@enacom.gob.ar,
con los alcances previstos en el Artículo 17, del Anexo V, del
Decreto Nº 1.172/03.
ARTICULO 6°.- Convócase a audiencia pública para recabar
opiniones relativas al proyecto de decreto a través del cual se
modifique el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL DIGITALES, aprobado por Decreto N° 2.456/14 de
conformidad con las previsiones del Artículo 93 de la Ley Nº
26.522.
ARTICULO 7°.- Fíjase la fecha 6 de noviembre de 2018, a las
12.00 hs., para la realización de la audiencia pública que
refiere el Artículo que antecede, que tendrá lugar en el
domicilio que al efecto se fije y publique en la página web
oficial del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 8°.- La DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
será el área de implementación y presidirá la audiencia pública,
cuyo procedimiento se regirá por las disposiciones del Anexo I
del Decreto Nº 1.172/03.
ARTICULO 9°.- Habilítase, a partir del 18 de septiembre de 2018,
el Registro para la inscripción previa de los participantes a la
audiencia pública, en los términos y con los alcances previstos
en el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.172/03, en el
ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES. El
Registro se formalizará a través de la presentación del
formulario, que como Anexo IF-2018-39000164-APN-DNSA#ENACOM
integra la presente, el que deberá ser presentado a través de la
plataforma TRAMITES A DISTANCIA (TAD).
ARTICULO 10.- Apruébase el Formulario de Inscripción para
Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional relativa a la
“Modificación del Plan Nacional de Servicios de Comunicación
Audiovisual Digitales”, que como Anexo
IF-2018-39000164-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de
la presente Resolución.
ARTICULO 11.- Los interesados podrán tomar vista, consultar el
proyecto de norma y sus antecedentes, a través de la compulsa
del EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en la sede del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, sito en la calle Perú 103, durante un período de
TREINTA (30) días corridos, computados desde el 18 de
septiembre, a los fines previstos por los Artículos 16 del Anexo
I y 14 del Anexo V del Decreto Nº 1.172/03. Vencido dicho plazo,
y por el término de QUINCE (15) días corridos los interesados
podrán presentar sus opiniones y propuestas.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Silvana
Myriam Giudici
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5578901A01.pdf/20180817/0
https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5578901A02.pdf/20180817/0
ESTOS
SON LOS ARTICULOS QUE EL ENACOM PROPONE MODIFICAR DEL PLAN
NACIONAL DE TV DIGITAL
20-SEP/2018
Resolución 84/2018
publicada en el Boletín Oficial el 19 de septiembre.
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el proyecto de norma “Modificación al Plan
Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por
Decreto N° 2.456/14”, que como anexo identificado como
IF-2018-45891027-APN-DNSA#ENACOM integra la presente, para su
sometimiento a los procedimientos previstos por el artículo 93 de la Ley
N° 26.522, en los plazos y condiciones establecidas por la Resolución N°
4954-ENACOM/18.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Silvana Myriam Giudici
ANEXO
Proyecto de norma “Modificación al Plan Nacional de Servicios de
Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo ARTICULO 5° del reglamento
aprobado por el Decreto N°2456/14, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO 5°.- Condiciones de transmisión para los
titulares de licencia. Para la prestación de sus respectivos servicios:
a. Cuando mediara disponibilidad de espectro suficiente al efecto, el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará a los titulares de licencias un
canal radioeléctrico de 6 MHz., respetando el área de cobertura asignada
a las licencias. Al efecto se definirán los parámetros técnicos
adecuados al formato de transmisión elegido por el licenciatario. En el
canal radioeléctrico asignado podrá adoptar cualquiera de los modos de
transmisión digital o una combinación de ellos.
b. Cuando no resultara técnicamente factible la asignación de un canal
radioeléctrico, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará a los
titulares de licencias un canal digital como parte de un multiplex
digital, según lo definido en el artículo 2° del reglamento aprobado por
la Resolución N° 1047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda su
similar N° 1394-AFSCA/14, el cual tendrá la capacidad necesaria para
emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio
digital, con definición como mínimo de Full HD 1080i (1920x1080) o hasta
12 Mbit/s y el servicio de transmisión a dispositivos móviles (one-seg)
para su propia programación en su condición de sujeto obligado.”.
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el artículo ARTICULO 6° del reglamento
aprobado por el Decreto N°2456/14, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- Obligaciones para los titulares de licencia.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.522, los
licenciatarios deberán:
a. Emitir el mismo contenido de su servicio analógico (hasta la fecha de
finalización de la transición) a través del servicio digital y el
destinado a dispositivos móviles, de ser implementado por el
licenciatario.
b. En aquéllos casos previstos por el inciso b) del artículo 5° del
presente, en los que se les hubiere asignado únicamente un canal digital
, con responsabilidad por la multiplexación y transmisión, prestar el
servicio como licenciatario operador, conforme lo regula la Norma
Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de
televisión digital terrestre abierta, con relación a los licenciatarios
y autorizados que no revistan tal carácter, cuando lo determine el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
c. En aquéllos casos en que se les hubiere asignado únicamente un canal
digital, sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión,
prestar el servicio como licenciatario, conforme lo regula la Norma
Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de
televisión digital terrestre abierta, cuando el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES así lo determine.
d. Prestar el servicio con modulación analógica hasta la oportunidad
prevista en el artículo 4° y una vez vencido el plazo, dar fin a las
transmisiones analógicas, continuando la prestación de sus respectivos
servicios con modulación digital, en la modalidad que les fuera fijada
para la transición, con sujeción al plazo de sus respectivas licencias.
Durante la transición, cumplidas las cuotas de producción y contenidos
establecidas en el artículo 65 y cctes de la Ley N° 26.522 el
licenciatario podrá incorporar contenidos diferenciales en la señal
emitida con modulación digital.”.
Los interesados podrán inscribirse a la audiencia pública que se
realizará el 6 de noviembre como así también presentar aportes y
opiniones a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD),
ingresando al siguiente link
https://www.enacom.gob.ar/tramites-a-distancia-tad_p3389
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