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AFSCA APROBO LA NORMA NACIONAL PARA TV DIGITAL TERRESTRE

19-SEP/2014

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Así consta en la Resolución 1047 de la AFSCA publicada en el Boletín Oficial el 18 de septiembre. En esencia se trata de un reglamento que define los derechos y obligaciones de los licenciatarios y autorizados que operan estaciones de televisión con el estándar ISDB-T.

Una de las novedades es la introducción de la figura del "Licenciatario o Autorizado Vinculado", es decir aquella persona física o jurídica que provee de contenidos al verdadero titular de la emisora y que decide multiplexar su canal radioeléctrico tercerizándolo.

Asimismo, la Norma sigue los lineamientos de la política del Gobierno Nacional respecto al destino de la porción del espectro radioeléctrico conocido como "banda de 700". En ese sentido, recalca que se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz., esto es, entre los canales 14 y 36, y recalca que la porción entre 470 y 512 MHz., canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil.

Por su parte, como hay licenciatarios de servicios de TV paga que operan canales en la banda de UHF, la Norma ordena un reordenamiento y/o reubicación, pero nada dice que sucederá en las áreas correspondientes a grandes conglomerados urbanos como el AMBA donde ya se encuentra saturado.

Esta y todas las normas que reglamentan la televisión digital terrestre en la Argentina están disponibles en el CD Guía Normativa de Servicios de Comunicación Audiovisual.

EL GOBIERNO REGLAMENTO EL PROCESO DEL "APAGON ANALOGICO" DE TV

17-DIC/2014

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El Poder Ejecutivo aprobó el lunes el denominado Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, que fija los pasos necesarios para llegar al apagón analógico previsto para el 2019 para las estaciones de televisión. Así consta en el Decreto 2456.

La norma está destinada a que las estaciones de televisión, coloquialmente denominadas "abiertas", migren sus infraestructuras hacia el sistema digital en la norma nipo-brasileña. La mayoría de ellas ya lo están haciendo con asignaciones provisorias de canales en la banda de UHF, para transmisiones experimentales.

En ese sentido, el Decreto 2456 señala que la AFSCA definirá para los titulares de licencias un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada a las licencias y se les asignará la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s. "Los licenciatarios podrán ser oferentes en los concursos públicos que se convoquen para adjudicar la licencia correspondiente al servicio de televisión digital a dispositivos móviles (one-seg)", aclara la norma.

La resolución instruye además a la Secretaría de Comunicación (Secom) a que disponga las medidas para atribuir las bandas de espectro radioeléctrico entre 470-512 Mhz, que incluye los canales del 14 al 20, "exclusivamente al servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta". Precisa que el canal 20 debe quedar bajo está atribución desde el lunes,los canales 18 y 19 dentro dentro de los 90 días y los restantes en el plazo de dos años.

El Plan Nacional contempla la situación especial de las frecuencias asignadas a universidades nacionales. Es que a casi todas les fueron asignados los canales de la banda de UHF de 700 que a posteriori fue destinada para telefonía móvil. Para ello se prevee que podrán conformar consorcios para la generación de una/s señal/es de contenidos, que será/n emitida/as a través de uno o varios canales digitales, en alguna de las modalidades definidas por la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta y en las condiciones que al efecto fije la AFSCA.

Con respecto a los licenciatarios de televisión codificada en la banda de UHF, cuyas frecuencias correspondieran —conforme lo establece la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta— a la banda comprendida entre 470 y 608 MHz destinada al servicio de televisión digital terrestre abierta les serán reasignados canales en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz y deberán migrar, en la asignación, modalidad y plazos que determine la AFSCA, teniendo en cuenta el mayor aprovechamiento del espectro.

No obstante - aclara el plan de transición - cuando esta migración no resulte posible en razón de la escasez de espectro en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz, la AFSCA en oportunidad de convocar a concurso público para la adjudicación de licencias de televisión digital terrestre abierta, preverá en los pliegos el otorgamiento de un puntaje adicional para los titulares de licencias de televisión codificada cuyos canales sean objeto de concurso y que resulten oferentes de los mismos.

 

 

 

ENACOM PROPONE MODIFICAR EL PLAN NACIONAL DE TV DIGITAL TERRESTRE

18-AGO/2018

Resolución 4954/2018 - Boletín Oficial del 17 de agosto.

ARTICULO 1°.- Iníciase el procedimiento de elaboración participativa de la norma “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”, de conformidad con las previsiones del Artículo 93 de la Ley Nº 26.522.


 

ARTICULO 2°.- Delégase en la Presidenta del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la elaboración del proyecto de norma “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14,” con sujeción a los lineamientos referidos en los considerandos de la presente, el que deberá encontrarse concluido y agregado al EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con fecha 17 de septiembre de 2018.

ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”, que como Anexo IF-2018-38999593-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- En el plazo indicado en el Artículo 11 de la presente los interesados podrán presentar sus opiniones y propuestas, a través del formulario referido en el Artículo 3°, a través de la plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD).

ARTICULO 5°.- El proyecto de norma a que alude la presente medida se encontrará disponible para su consulta en la página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 18 de septiembre de 2018. Las opiniones podrán ser comunicadas a través de correo electrónico dirigido a ayl-DNSA@enacom.gob.ar, con los alcances previstos en el Artículo 17, del Anexo V, del Decreto Nº 1.172/03.

ARTICULO 6°.- Convócase a audiencia pública para recabar opiniones relativas al proyecto de decreto a través del cual se modifique el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITALES, aprobado por Decreto N° 2.456/14 de conformidad con las previsiones del Artículo 93 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 7°.- Fíjase la fecha 6 de noviembre de 2018, a las 12.00 hs., para la realización de la audiencia pública que refiere el Artículo que antecede, que tendrá lugar en el domicilio que al efecto se fije y publique en la página web oficial del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 8°.- La DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES será el área de implementación y presidirá la audiencia pública, cuyo procedimiento se regirá por las disposiciones del Anexo I del Decreto Nº 1.172/03.

ARTICULO 9°.- Habilítase, a partir del 18 de septiembre de 2018, el Registro para la inscripción previa de los participantes a la audiencia pública, en los términos y con los alcances previstos en el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.172/03, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES. El Registro se formalizará a través de la presentación del formulario, que como Anexo IF-2018-39000164-APN-DNSA#ENACOM integra la presente, el que deberá ser presentado a través de la plataforma TRAMITES A DISTANCIA (TAD).

ARTICULO 10.- Apruébase el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional relativa a la “Modificación del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales”, que como Anexo IF-2018-39000164-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTICULO 11.- Los interesados podrán tomar vista, consultar el proyecto de norma y sus antecedentes, a través de la compulsa del EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en la sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sito en la calle Perú 103, durante un período de TREINTA (30) días corridos, computados desde el 18 de septiembre, a los fines previstos por los Artículos 16 del Anexo I y 14 del Anexo V del Decreto Nº 1.172/03. Vencido dicho plazo, y por el término de QUINCE (15) días corridos los interesados podrán presentar sus opiniones y propuestas.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Silvana Myriam Giudici

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5578901A01.pdf/20180817/0

https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5578901A02.pdf/20180817/0

 

ESTOS SON LOS ARTICULOS QUE EL ENACOM PROPONE MODIFICAR DEL PLAN NACIONAL DE TV DIGITAL

20-SEP/2018

Resolución 84/2018 publicada en el Boletín Oficial el 19 de septiembre.

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el proyecto de norma “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”, que como anexo identificado como IF-2018-45891027-APN-DNSA#ENACOM integra la presente, para su sometimiento a los procedimientos previstos por el artículo 93 de la Ley N° 26.522, en los plazos y condiciones establecidas por la Resolución N° 4954-ENACOM/18.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Silvana Myriam Giudici

ANEXO
Proyecto de norma “Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14”

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo ARTICULO 5° del reglamento aprobado por el Decreto N°2456/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°.- Condiciones de transmisión para los titulares de licencia. Para la prestación de sus respectivos servicios:
a. Cuando mediara disponibilidad de espectro suficiente al efecto, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará a los titulares de licencias un canal radioeléctrico de 6 MHz., respetando el área de cobertura asignada a las licencias. Al efecto se definirán los parámetros técnicos adecuados al formato de transmisión elegido por el licenciatario. En el canal radioeléctrico asignado podrá adoptar cualquiera de los modos de transmisión digital o una combinación de ellos.
b. Cuando no resultara técnicamente factible la asignación de un canal radioeléctrico, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará a los titulares de licencias un canal digital como parte de un multiplex digital, según lo definido en el artículo 2° del reglamento aprobado por la Resolución N° 1047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda su similar N° 1394-AFSCA/14, el cual tendrá la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital, con definición como mínimo de Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s y el servicio de transmisión a dispositivos móviles (one-seg) para su propia programación en su condición de sujeto obligado.”.

ARTICULO 2°.- Sustitúyase el artículo ARTICULO 6° del reglamento aprobado por el Decreto N°2456/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- Obligaciones para los titulares de licencia.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.522, los licenciatarios deberán:
a. Emitir el mismo contenido de su servicio analógico (hasta la fecha de finalización de la transición) a través del servicio digital y el destinado a dispositivos móviles, de ser implementado por el licenciatario.
b. En aquéllos casos previstos por el inciso b) del artículo 5° del presente, en los que se les hubiere asignado únicamente un canal digital , con responsabilidad por la multiplexación y transmisión, prestar el servicio como licenciatario operador, conforme lo regula la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, con relación a los licenciatarios y autorizados que no revistan tal carácter, cuando lo determine el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
c. En aquéllos casos en que se les hubiere asignado únicamente un canal digital, sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, prestar el servicio como licenciatario, conforme lo regula la Norma
Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, cuando el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES así lo determine.
d. Prestar el servicio con modulación analógica hasta la oportunidad prevista en el artículo 4° y una vez vencido el plazo, dar fin a las transmisiones analógicas, continuando la prestación de sus respectivos servicios con modulación digital, en la modalidad que les fuera fijada para la transición, con sujeción al plazo de sus respectivas licencias.
Durante la transición, cumplidas las cuotas de producción y contenidos establecidas en el artículo 65 y cctes de la Ley N° 26.522 el licenciatario podrá incorporar contenidos diferenciales en la señal emitida con modulación digital.”.

Los interesados podrán inscribirse a la audiencia pública que se realizará el 6 de noviembre como así también presentar aportes y opiniones a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), ingresando al siguiente link
https://www.enacom.gob.ar/tramites-a-distancia-tad_p3389
 


 

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