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				AFSCA APROBO LA NORMA NACIONAL PARA TV DIGITAL TERRESTRE 
	19-SEP/2014 
	*Recomendar esta nota  
              Así consta en la 
				Resolución 1047 de la AFSCA publicada en el Boletín Oficial el 
				18 de septiembre. En esencia se trata de un reglamento que 
				define los derechos y obligaciones de los licenciatarios y 
				autorizados que operan estaciones de televisión con el estándar 
				ISDB-T. 
              Una de las 
				novedades es la introducción de la figura del "Licenciatario o 
				Autorizado Vinculado", es decir aquella persona física o 
				jurídica que provee de contenidos al verdadero titular de la 
				emisora y que decide multiplexar su canal radioeléctrico 
				tercerizándolo. 
				 
				Asimismo, la Norma sigue los lineamientos de la política del 
				Gobierno Nacional respecto al destino de la porción del espectro 
				radioeléctrico conocido como "banda de 700". En ese sentido, 
				recalca que se utilizará el segmento de la banda de frecuencias 
				de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz., esto es, entre los 
				canales 14 y 36, y recalca que la porción entre 470 y 512 MHz., 
				canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de 
				Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se 
				verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo 
				y móvil. 
				 
				Por su parte, como hay licenciatarios de servicios de TV paga 
				que operan canales en la banda de UHF, la Norma ordena un 
				reordenamiento y/o reubicación, pero nada dice que sucederá en 
				las áreas correspondientes a grandes conglomerados urbanos como 
				el AMBA donde ya se encuentra saturado. 
	Esta y todas las normas que 
	reglamentan la televisión digital terrestre en la Argentina están 
	disponibles en el CD Guía Normativa de 
	Servicios de Comunicación Audiovisual. 
	
	EL 
	GOBIERNO REGLAMENTO EL PROCESO DEL "APAGON ANALOGICO" DE TV 
	17-DIC/2014 
	*Recomendar esta nota  
              El Poder Ejecutivo 
				aprobó el lunes el denominado Plan Nacional de Servicios de 
				Comunicación Audiovisual Digitales, que fija los pasos 
				necesarios para llegar al apagón analógico previsto para el 2019 
				para las estaciones de televisión. Así consta en el
				
				Decreto 
				2456. 
              La norma está 
				destinada a que las estaciones de televisión, coloquialmente 
				denominadas "abiertas", migren sus infraestructuras hacia el 
				sistema digital en la norma nipo-brasileña. La mayoría de ellas 
				ya lo están haciendo con asignaciones provisorias de canales en 
				la banda de UHF, para transmisiones experimentales. 
				 
				En ese sentido, el Decreto 2456 señala que la AFSCA definirá 
				para los titulares de licencias un canal radioeléctrico, 
				respetando el área de cobertura asignada a las licencias y se 
				les asignará la capacidad necesaria para emitir el mismo 
				contenido de su servicio analógico a través del servicio 
				digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 
				Mbit/s. "Los licenciatarios podrán ser oferentes en los 
				concursos públicos que se convoquen para adjudicar la licencia 
				correspondiente al servicio de televisión digital a dispositivos 
				móviles (one-seg)", aclara la norma. 
				 
				La resolución instruye además a la Secretaría de Comunicación 
				(Secom) a que disponga las medidas para atribuir las bandas de 
				espectro radioeléctrico entre 470-512 Mhz, que incluye los 
				canales del 14 al 20, "exclusivamente al servicio de Televisión 
				Digital Terrestre Abierta". Precisa que el canal 20 debe quedar 
				bajo está atribución desde el lunes,los canales 18 y 19 dentro 
				dentro de los 90 días y los restantes en el plazo de dos años. 
				 
				El Plan Nacional contempla la situación especial de las 
				frecuencias asignadas a universidades nacionales. Es que a casi 
				todas les fueron asignados los canales de la banda de UHF de 700 
				que a posteriori fue destinada para telefonía móvil. Para ello 
				se prevee que podrán conformar consorcios para la generación de 
				una/s señal/es de contenidos, que será/n emitida/as a través de 
				uno o varios canales digitales, en alguna de las modalidades 
				definidas por la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de 
				Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta 
				y en las condiciones que al efecto fije la AFSCA. 
				 
				Con respecto a los licenciatarios de televisión codificada en la 
				banda de UHF, cuyas frecuencias correspondieran —conforme lo 
				establece la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de 
				Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre 
				Abierta— a la banda comprendida entre 470 y 608 MHz destinada al 
				servicio de televisión digital terrestre abierta les serán 
				reasignados canales en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz 
				y deberán migrar, en la asignación, modalidad y plazos que 
				determine la AFSCA, teniendo en cuenta el mayor aprovechamiento 
				del espectro. 
				 
				No obstante - aclara el plan de transición - cuando esta 
				migración no resulte posible en razón de la escasez de espectro 
				en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz, la AFSCA en 
				oportunidad de convocar a concurso público para la adjudicación 
				de licencias de televisión digital terrestre abierta, preverá en 
				los pliegos el otorgamiento de un puntaje adicional para los 
				titulares de licencias de televisión codificada cuyos canales 
				sean objeto de concurso y que resulten oferentes de los mismos.
				 
	  
	  
	  
	 
              
				ENACOM PROPONE MODIFICAR EL PLAN NACIONAL DE TV DIGITAL 
				TERRESTRE 
              18-AGO/2018 
		Resolución 4954/2018 - 
		Boletín Oficial del 17 de agosto. 
	ARTICULO 1°.- Iníciase el 
	procedimiento de elaboración participativa de la norma “Modificación al Plan 
	Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por 
	Decreto N° 2.456/14”, de conformidad con las previsiones del Artículo 93 de 
	la Ley Nº 26.522. 
	
		
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              ARTICULO 2°.- 
				Delégase en la Presidenta del Directorio del ENTE NACIONAL DE 
				COMUNICACIONES la elaboración del proyecto de norma 
				“Modificación al Plan Nacional de Servicios de Comunicación 
				Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14,” con 
				sujeción a los lineamientos referidos en los considerandos de la 
				presente, el que deberá encontrarse concluido y agregado al 
				EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL 
				DE COMUNICACIONES, con fecha 17 de septiembre de 2018. 
				 
				ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario para la Presentación de 
				Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración 
				Participativa de “Modificación al Plan Nacional de Servicios de 
				Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 
				2.456/14”, que como Anexo IF-2018-38999593-APN-DNSA#ENACOM del 
				GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte 
				integrante, en un todo, de la presente Resolución. 
				 
				ARTICULO 4°.- En el plazo indicado en el Artículo 11 de la 
				presente los interesados podrán presentar sus opiniones y 
				propuestas, a través del formulario referido en el Artículo 3°, 
				a través de la plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD). 
				 
				ARTICULO 5°.- El proyecto de norma a que alude la presente 
				medida se encontrará disponible para su consulta en la página 
				web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 18 de 
				septiembre de 2018. Las opiniones podrán ser comunicadas a 
				través de correo electrónico dirigido a ayl-DNSA@enacom.gob.ar, 
				con los alcances previstos en el Artículo 17, del Anexo V, del 
				Decreto Nº 1.172/03. 
				 
				ARTICULO 6°.- Convócase a audiencia pública para recabar 
				opiniones relativas al proyecto de decreto a través del cual se 
				modifique el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION 
				AUDIOVISUAL DIGITALES, aprobado por Decreto N° 2.456/14 de 
				conformidad con las previsiones del Artículo 93 de la Ley Nº 
				26.522. 
				 
				ARTICULO 7°.- Fíjase la fecha 6 de noviembre de 2018, a las 
				12.00 hs., para la realización de la audiencia pública que 
				refiere el Artículo que antecede, que tendrá lugar en el 
				domicilio que al efecto se fije y publique en la página web 
				oficial del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 
				 
				ARTICULO 8°.- La DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES 
				será el área de implementación y presidirá la audiencia pública, 
				cuyo procedimiento se regirá por las disposiciones del Anexo I 
				del Decreto Nº 1.172/03. 
				 
				ARTICULO 9°.- Habilítase, a partir del 18 de septiembre de 2018, 
				el Registro para la inscripción previa de los participantes a la 
				audiencia pública, en los términos y con los alcances previstos 
				en el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.172/03, en el 
				ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES. El 
				Registro se formalizará a través de la presentación del 
				formulario, que como Anexo IF-2018-39000164-APN-DNSA#ENACOM 
				integra la presente, el que deberá ser presentado a través de la 
				plataforma TRAMITES A DISTANCIA (TAD). 
				 
				ARTICULO 10.- Apruébase el Formulario de Inscripción para 
				Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional relativa a la 
				“Modificación del Plan Nacional de Servicios de Comunicación 
				Audiovisual Digitales”, que como Anexo 
				IF-2018-39000164-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRONICO DE 
				DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de 
				la presente Resolución. 
				 
				ARTICULO 11.- Los interesados podrán tomar vista, consultar el 
				proyecto de norma y sus antecedentes, a través de la compulsa 
				del EX-2018-37040414-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE 
				NACIONAL DE COMUNICACIONES, en la sede del ENTE NACIONAL DE 
				COMUNICACIONES, sito en la calle Perú 103, durante un período de 
				TREINTA (30) días corridos, computados desde el 18 de 
				septiembre, a los fines previstos por los Artículos 16 del Anexo 
				I y 14 del Anexo V del Decreto Nº 1.172/03. Vencido dicho plazo, 
				y por el término de QUINCE (15) días corridos los interesados 
				podrán presentar sus opiniones y propuestas. 
				 
				ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION 
				NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Silvana 
				Myriam Giudici 
				 
				
				https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5578901A01.pdf/20180817/0
				 
				 
				
				https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5578901A02.pdf/20180817/0
				 
	  
	 
	
						
						  
              ESTOS 
				SON LOS ARTICULOS QUE EL ENACOM PROPONE MODIFICAR DEL PLAN 
				NACIONAL DE TV DIGITAL 
              20-SEP/2018 
		Resolución 84/2018 
		publicada en el Boletín Oficial el 19 de septiembre. 
		 
		ARTÍCULO 1°.- Apruébase el proyecto de norma “Modificación al Plan 
		Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por 
		Decreto N° 2.456/14”, que como anexo identificado como 
		IF-2018-45891027-APN-DNSA#ENACOM integra la presente, para su 
		sometimiento a los procedimientos previstos por el artículo 93 de la Ley 
		N° 26.522, en los plazos y condiciones establecidas por la Resolución N° 
		4954-ENACOM/18. 
		 
		ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL 
		REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Silvana Myriam Giudici 
		 
		ANEXO 
		Proyecto de norma “Modificación al Plan Nacional de Servicios de 
		Comunicación Audiovisual Digitales aprobado por Decreto N° 2.456/14” 
		 
		ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo ARTICULO 5° del reglamento 
		aprobado por el Decreto N°2456/14, el que quedará redactado de la 
		siguiente manera: “ARTICULO 5°.- Condiciones de transmisión para los 
		titulares de licencia. Para la prestación de sus respectivos servicios: 
		a. Cuando mediara disponibilidad de espectro suficiente al efecto, el 
		ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará a los titulares de licencias un 
		canal radioeléctrico de 6 MHz., respetando el área de cobertura asignada 
		a las licencias. Al efecto se definirán los parámetros técnicos 
		adecuados al formato de transmisión elegido por el licenciatario. En el 
		canal radioeléctrico asignado podrá adoptar cualquiera de los modos de 
		transmisión digital o una combinación de ellos. 
		b. Cuando no resultara técnicamente factible la asignación de un canal 
		radioeléctrico, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará a los 
		titulares de licencias un canal digital como parte de un multiplex 
		digital, según lo definido en el artículo 2° del reglamento aprobado por 
		la Resolución N° 1047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda su 
		similar N° 1394-AFSCA/14, el cual tendrá la capacidad necesaria para 
		emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio 
		digital, con definición como mínimo de Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 
		12 Mbit/s y el servicio de transmisión a dispositivos móviles (one-seg) 
		para su propia programación en su condición de sujeto obligado.”. 
		 
		ARTICULO 2°.- Sustitúyase el artículo ARTICULO 6° del reglamento 
		aprobado por el Decreto N°2456/14, el que quedará redactado de la 
		siguiente manera: 
		“ARTICULO 6°.- Obligaciones para los titulares de licencia. 
		Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.522, los 
		licenciatarios deberán: 
		a. Emitir el mismo contenido de su servicio analógico (hasta la fecha de 
		finalización de la transición) a través del servicio digital y el 
		destinado a dispositivos móviles, de ser implementado por el 
		licenciatario. 
		b. En aquéllos casos previstos por el inciso b) del artículo 5° del 
		presente, en los que se les hubiere asignado únicamente un canal digital 
		, con responsabilidad por la multiplexación y transmisión, prestar el 
		servicio como licenciatario operador, conforme lo regula la Norma 
		Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de 
		televisión digital terrestre abierta, con relación a los licenciatarios 
		y autorizados que no revistan tal carácter, cuando lo determine el ENTE 
		NACIONAL DE COMUNICACIONES. 
		c. En aquéllos casos en que se les hubiere asignado únicamente un canal 
		digital, sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, 
		prestar el servicio como licenciatario, conforme lo regula la Norma 
		Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de 
		televisión digital terrestre abierta, cuando el ENTE NACIONAL DE 
		COMUNICACIONES así lo determine. 
		d. Prestar el servicio con modulación analógica hasta la oportunidad 
		prevista en el artículo 4° y una vez vencido el plazo, dar fin a las 
		transmisiones analógicas, continuando la prestación de sus respectivos 
		servicios con modulación digital, en la modalidad que les fuera fijada 
		para la transición, con sujeción al plazo de sus respectivas licencias. 
		Durante la transición, cumplidas las cuotas de producción y contenidos 
		establecidas en el artículo 65 y cctes de la Ley N° 26.522 el 
		licenciatario podrá incorporar contenidos diferenciales en la señal 
		emitida con modulación digital.”. 
		 
		Los interesados podrán inscribirse a la audiencia pública que se 
		realizará el 6 de noviembre como así también presentar aportes y 
		opiniones a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), 
		ingresando al siguiente link
		
		https://www.enacom.gob.ar/tramites-a-distancia-tad_p3389  
  
              
                
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