proyecto de diputado para modificar la ley de s.c.a a favor de
las radios de baja potencia
22-JUN/2015
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La iniciativa tiene como objeto “reformar la
Ley 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) y regular el uso y
funcionamiento de las emisoras de radiodifusión en modulación de frecuencia
de baja potencia, estableciendo modificaciones en las normativas legales
vigentes y adecuando el espectro radioeléctrico con un plan de normalización
y regulación que deberá estar a cargo de la autoridad de aplicación en
comunicaciones”.
En los fundamentos
de la iniciativa, D’Agostino considera que “es necesario
organizar el espectro radioeléctrico del servicio de frecuencia
modulada con el objeto de permitir la presencia y coexistencia
armónica de las emisoras que de él hacen uso.”.
“Fundamentalmente se propicia favorecer la instalación,
explotación y funcionamiento de emisoras de radiodifusión en
modulación de frecuencia de baja potencia en aquellas
localidades del interior del país que carecen de los servicios
de comunicación social o que contando con estos servicios
existieren sectores de la sociedad que no puedan acceder
libremente a la difusión de sus ideas y pensamientos por las
modalidades operativas de las emisoras que se encuentren
funcionando en el lugar”.
La iniciativa busca “solucionar problemas que hoy se presentan
en todo el país con emisoras en modulación de frecuencia, que
podrían cerrar sus puertas, dejando numerosos trabajadores sin
su puesto de trabajo y con importantes sectores de la comunidad
sin los espacios donde poder expresar libremente sus ideas”.
D’Agostino propone que se agregue al artículo 4º de la Ley
26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual la siguiente
definición: “Emisoras de baja potencia: Son emisoras de Baja
Potencia en Frecuencia Modulada las que ostentan la categoría E,
F y G que no sobrepasan 1kw de Potencia Radiada Efectiva de
acuerdo a la Resolución 142/96 de la Comisión Nacional de
Comunicaciones, las correspondientes en Amplitud Modulada y en
Televisión Abierta de baja potencia.”
También dispone que se incorpore como artículo 32º bis que
“existiendo disponibilidad de frecuencias, la instrumentación
del procedimiento para la adjudicación directa o en su caso, el
Concurso de Régimen Público Abierto para emisoras de baja
potencia, deberá concretarse dentro de los 90 días corridos de
presentadas las solicitudes teniendo en cuenta las licencias
vencidas”.
“En los casos de proceder al primer concurso o procedimiento de
adjudicación directa en territorio de cada provincia, la
reglamentación deberá tener en cuenta el tiempo previo de
operatividad del medio, que servirá para calificar
favorablemente los antecedentes del licenciatario. Las personas
físicas o jurídicas titulares de los permisos precarios
provisorios legitimados conforme al registro habilitado por el
Decreto 1357/89 y que demuestren estar operativos, tendrán
preferencia para la adjudicación directa de las licencias”,
agrega.
“Cumplido el llamado a concurso o procedimiento de adjudicación
directa, las emisoras que no se presentaren a participar cesarán
sus transmisiones y dichas frecuencias pasarán a representar la
reserva del Estado”, establece.
También propone que se modifique el artículo 35º de la
denominada Ley de Medios y que disponga que “la capacidad
patrimonial será evaluada a efectos de verificar las condiciones
de admisibilidad y viabilidad de la propuesta. Sin perjuicio de
los demás requisitos que establezcan las normas reglamentarias
para acceder a la adjudicación de licencias para la explotación
de emisoras de baja potencia, para el primer llamado a Concurso,
a las personas de existencia visible les serán válidos como
acreditación de solvencia patrimonial la totalidad del
equipamiento dispuesto para la normal emisión”.
El Diputado entrerriano además propone que se agregue como
artículo 41º bis que “las licencias otorgadas a categorías de
baja potencia podrán ser transferidas total o parcialmente a
terceros una vez transcurridos cinco años a partir de la
habilitación definitiva y siempre que quién reciba la licencia
acredite reunir los requisitos establecidos por la ley para ser
adjudicatarios y obtengan previamente la correspondiente
autorización de la autoridad de aplicación”.
También la iniciativa dispone que quede “prohibida la venta y
difusión de propaganda comercial a las emisoras cuyos
licenciatarios sean asociaciones sin fines de lucro.”
Además establece una modificación al artículo 96º de la Ley
26.522, cuyo punto I, inciso c) quedará redactado de la
siguiente forma: “Televisión abierta y radio AM/FM de baja
potencia con licencias sin fines de lucro, Categoría A, B, C y D
cero por ciento”.
También plantea que se agregue como artículo 97º bis que “el
Poder Ejecutivo Nacional reglamentará el otorgamiento de
créditos, subsidios y apoyos económicos para el estímulo de la
radiodifusión de baja potencia en iguales condiciones a las
adoptadas para las empresas MyPYMES las cuales coordinará con
las organizaciones representativas del sector legalmente
constituidas”.
“La autoridad de aplicación deberá acompañar con recursos
suficientes a los nuevos actores de la comunicación cuando éstas
tengan licencias otorgadas como entidades sin fines de lucro,
asegurando la viabilidad del proyecto comunicacional, a través
del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación
Audiovisual (Fomeca).
“A través de esta herramienta, el Estado nacional acompaña el
proceso de ampliación de nuevas voces y miradas y fortalecerá a
los actores de la comunicación audiovisual comunitaria, haciendo
efectivo el artículo 97 inciso f) de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, que establece que el 10% de los
recursos recaudados por el organismo deben estar destinados a
proyectos especiales de comunicación audiovisual comunitarios,
de frontera y de los pueblos originarios”.
Por último, D’Agostino propone que se modifique el artículo 49º
de la Ley 26.522 para que quede redactado del siguiente modo:
“La autoridad de aplicación establecerá mecanismos de
adjudicación directa para los servicios de comunicación
audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance
corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de
servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de
probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta
vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y
siempre que sus compromisos de programación estén destinados a
satisfacer demandas comunicacionales de carácter social. Estas
emisoras podrán acceder a prórroga de licencia al vencimiento
del plazo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias de
disponibilidad de espectro que dieran origen a tal adjudicación.
En caso contrario, la licencia se extinguirá y la localización
radioeléctrica deberá ser objeto de concurso”.
“La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
no autorizará en ningún caso el aumento de la potencia efectiva
radiada o el cambio de localidad, a las estaciones de
radiodifusión cuya licencia haya sido adjudicada por imperio del
presente artículo. En los casos que los titulares de licencia de
baja potencia deseen aumentar sus respectivas potencias de
emisión por sobre el límite permitido para esta categoría
deberán renunciar expresamente a su licencia y solicitar una
nueva licencia para la categoría que corresponda de acuerdo a la
potencia solicitada”, añade.
Fuente: APF
Proyecto de Ley Emisoras de Baja Potencia
relator de la oea:
"la ley de medios de argentina tiene puntos cuestionables"
08-OCT/2015
Presente en la asamblea de
la SIP, el relator de libertad de expresión de la OEA, Edison Lanza,
cuestionó el abuso de la publicidad oficial y la multiplicación de medios
paraestatales por parte del Gobierno de Cristina Kirchner en la Argentina.
También criticó la aplicación de la ley de medios “contra un grupo” y
reconoció que tiene puntos cuestionables. Aunque se mostró a favor de la
norma en términos generales, admitió que hay puntos que no cumplen
requisitos de proporcionalidad y razonabilidad. “Además, tiene un grave
problema, que es la falta de autonomía de la autoridad de aplicación, lo que
no garantiza ecuanimidad. Por ello, el cambio de gobierno marca el momento
para revisar la norma”, dijo en alusión a la AFSCA que dirige Martín
Sabatella.
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Lanza sostuvo
también que algunas normas aprobadas en América Latina sirvieron
para constreñir la libertad de expresión. “Una ley –agregó– no
debe impedir el desarrollo de los medios. Y hay que ver que no
existan disposiciones establecidas para condicionar a un grupo
concreto. También revisar que no haya artículos que terminen
beneficiando a grupos extranjeros”.
Lanza había comenzado su disertación compartiendo el crítico
diagnóstico de la SIP sobre el deterioro de la libertad de
expresión en el continente. “La cosa va peor, claramente”, dijo.
Respecto de Argentina aludió también a la discrecionalidad y
falta de transparencia en la asignación de la pauta oficial, la
partidización de la televisión pública y los beneficios a medios
paraestatales. “La diferencia de Argentina con Ecuador y
Venezuela es que la justicia sigue actuando como garantía de
segundo nivel”, opinó.
Lanza apoyó un pedido de medios del Ecuador de avalar una futura
medida cautelar por la ley de regulación de medios del
presidente Rafael Correa que impone multas progresivas a la
prensa.
Fuente: Clarín
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