proyecto de diputado para modificar la ley de s.c.a a favor de 
				las radios de baja potencia  
	22-JUN/2015 
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	La iniciativa tiene como objeto “reformar la 
	Ley 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) y regular el uso y 
	funcionamiento de las emisoras de radiodifusión en modulación de frecuencia 
	de baja potencia, estableciendo modificaciones en las normativas legales 
	vigentes y adecuando el espectro radioeléctrico con un plan de normalización 
	y regulación que deberá estar a cargo de la autoridad de aplicación en 
	comunicaciones”. 
              En los fundamentos 
				de la iniciativa, D’Agostino considera que “es necesario 
				organizar el espectro radioeléctrico del servicio de frecuencia 
				modulada con el objeto de permitir la presencia y coexistencia 
				armónica de las emisoras que de él hacen uso.”. 
				 
				“Fundamentalmente se propicia favorecer la instalación, 
				explotación y funcionamiento de emisoras de radiodifusión en 
				modulación de frecuencia de baja potencia en aquellas 
				localidades del interior del país que carecen de los servicios 
				de comunicación social o que contando con estos servicios 
				existieren sectores de la sociedad que no puedan acceder 
				libremente a la difusión de sus ideas y pensamientos por las 
				modalidades operativas de las emisoras que se encuentren 
				funcionando en el lugar”. 
				 
				La iniciativa busca “solucionar problemas que hoy se presentan 
				en todo el país con emisoras en modulación de frecuencia, que 
				podrían cerrar sus puertas, dejando numerosos trabajadores sin 
				su puesto de trabajo y con importantes sectores de la comunidad 
				sin los espacios donde poder expresar libremente sus ideas”. 
				 
				D’Agostino propone que se agregue al artículo 4º de la Ley 
				26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual la siguiente 
				definición: “Emisoras de baja potencia: Son emisoras de Baja 
				Potencia en Frecuencia Modulada las que ostentan la categoría E, 
				F y G que no sobrepasan 1kw de Potencia Radiada Efectiva de 
				acuerdo a la Resolución 142/96 de la Comisión Nacional de 
				Comunicaciones, las correspondientes en Amplitud Modulada y en 
				Televisión Abierta de baja potencia.” 
				 
				También dispone que se incorpore como artículo 32º bis que 
				“existiendo disponibilidad de frecuencias, la instrumentación 
				del procedimiento para la adjudicación directa o en su caso, el 
				Concurso de Régimen Público Abierto para emisoras de baja 
				potencia, deberá concretarse dentro de los 90 días corridos de 
				presentadas las solicitudes teniendo en cuenta las licencias 
				vencidas”. 
				 
				“En los casos de proceder al primer concurso o procedimiento de 
				adjudicación directa en territorio de cada provincia, la 
				reglamentación deberá tener en cuenta el tiempo previo de 
				operatividad del medio, que servirá para calificar 
				favorablemente los antecedentes del licenciatario. Las personas 
				físicas o jurídicas titulares de los permisos precarios 
				provisorios legitimados conforme al registro habilitado por el 
				Decreto 1357/89 y que demuestren estar operativos, tendrán 
				preferencia para la adjudicación directa de las licencias”, 
				agrega. 
				 
				“Cumplido el llamado a concurso o procedimiento de adjudicación 
				directa, las emisoras que no se presentaren a participar cesarán 
				sus transmisiones y dichas frecuencias pasarán a representar la 
				reserva del Estado”, establece. 
				 
				También propone que se modifique el artículo 35º de la 
				denominada Ley de Medios y que disponga que “la capacidad 
				patrimonial será evaluada a efectos de verificar las condiciones 
				de admisibilidad y viabilidad de la propuesta. Sin perjuicio de 
				los demás requisitos que establezcan las normas reglamentarias 
				para acceder a la adjudicación de licencias para la explotación 
				de emisoras de baja potencia, para el primer llamado a Concurso, 
				a las personas de existencia visible les serán válidos como 
				acreditación de solvencia patrimonial la totalidad del 
				equipamiento dispuesto para la normal emisión”. 
				 
				El Diputado entrerriano además propone que se agregue como 
				artículo 41º bis que “las licencias otorgadas a categorías de 
				baja potencia podrán ser transferidas total o parcialmente a 
				terceros una vez transcurridos cinco años a partir de la 
				habilitación definitiva y siempre que quién reciba la licencia 
				acredite reunir los requisitos establecidos por la ley para ser 
				adjudicatarios y obtengan previamente la correspondiente 
				autorización de la autoridad de aplicación”. 
				 
				También la iniciativa dispone que quede “prohibida la venta y 
				difusión de propaganda comercial a las emisoras cuyos 
				licenciatarios sean asociaciones sin fines de lucro.” 
				 
				Además establece una modificación al artículo 96º de la Ley 
				26.522, cuyo punto I, inciso c) quedará redactado de la 
				siguiente forma: “Televisión abierta y radio AM/FM de baja 
				potencia con licencias sin fines de lucro, Categoría A, B, C y D 
				cero por ciento”. 
				 
				También plantea que se agregue como artículo 97º bis que “el 
				Poder Ejecutivo Nacional reglamentará el otorgamiento de 
				créditos, subsidios y apoyos económicos para el estímulo de la 
				radiodifusión de baja potencia en iguales condiciones a las 
				adoptadas para las empresas MyPYMES las cuales coordinará con 
				las organizaciones representativas del sector legalmente 
				constituidas”. 
				 
				“La autoridad de aplicación deberá acompañar con recursos 
				suficientes a los nuevos actores de la comunicación cuando éstas 
				tengan licencias otorgadas como entidades sin fines de lucro, 
				asegurando la viabilidad del proyecto comunicacional, a través 
				del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación 
				Audiovisual (Fomeca). 
				 
				“A través de esta herramienta, el Estado nacional acompaña el 
				proceso de ampliación de nuevas voces y miradas y fortalecerá a 
				los actores de la comunicación audiovisual comunitaria, haciendo 
				efectivo el artículo 97 inciso f) de la Ley de Servicios de 
				Comunicación Audiovisual, que establece que el 10% de los 
				recursos recaudados por el organismo deben estar destinados a 
				proyectos especiales de comunicación audiovisual comunitarios, 
				de frontera y de los pueblos originarios”. 
				 
				Por último, D’Agostino propone que se modifique el artículo 49º 
				de la Ley 26.522 para que quede redactado del siguiente modo: 
				“La autoridad de aplicación establecerá mecanismos de 
				adjudicación directa para los servicios de comunicación 
				audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance 
				corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de 
				servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de 
				probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta 
				vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y 
				siempre que sus compromisos de programación estén destinados a 
				satisfacer demandas comunicacionales de carácter social. Estas 
				emisoras podrán acceder a prórroga de licencia al vencimiento 
				del plazo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias de 
				disponibilidad de espectro que dieran origen a tal adjudicación. 
				En caso contrario, la licencia se extinguirá y la localización 
				radioeléctrica deberá ser objeto de concurso”. 
				 
				“La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual 
				no autorizará en ningún caso el aumento de la potencia efectiva 
				radiada o el cambio de localidad, a las estaciones de 
				radiodifusión cuya licencia haya sido adjudicada por imperio del 
				presente artículo. En los casos que los titulares de licencia de 
				baja potencia deseen aumentar sus respectivas potencias de 
				emisión por sobre el límite permitido para esta categoría 
				deberán renunciar expresamente a su licencia y solicitar una 
				nueva licencia para la categoría que corresponda de acuerdo a la 
				potencia solicitada”, añade. 
	Fuente: APF  
	  
	   Proyecto de Ley Emisoras de Baja Potencia 
	 
  
	
						  
	
	relator de la oea: 
	"la ley de medios de argentina tiene puntos cuestionables" 
	08-OCT/2015 
	Presente en la asamblea de 
	la SIP, el relator de libertad de expresión de la OEA, Edison Lanza, 
	cuestionó el abuso de la publicidad oficial y la multiplicación de medios 
	paraestatales por parte del Gobierno de Cristina Kirchner en la Argentina. 
	También criticó la aplicación de la ley de medios “contra un grupo” y 
	reconoció que tiene puntos cuestionables. Aunque se mostró a favor de la 
	norma en términos generales, admitió que hay puntos que no cumplen 
	requisitos de proporcionalidad y razonabilidad. “Además, tiene un grave 
	problema, que es la falta de autonomía de la autoridad de aplicación, lo que 
	no garantiza ecuanimidad. Por ello, el cambio de gobierno marca el momento 
	para revisar la norma”, dijo en alusión a la AFSCA que dirige Martín 
	Sabatella. 
	
		
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              Lanza sostuvo 
				también que algunas normas aprobadas en América Latina sirvieron 
				para constreñir la libertad de expresión. “Una ley –agregó– no 
				debe impedir el desarrollo de los medios. Y hay que ver que no 
				existan disposiciones establecidas para condicionar a un grupo 
				concreto. También revisar que no haya artículos que terminen 
				beneficiando a grupos extranjeros”. 
				 
				Lanza había comenzado su disertación compartiendo el crítico 
				diagnóstico de la SIP sobre el deterioro de la libertad de 
				expresión en el continente. “La cosa va peor, claramente”, dijo. 
				 
				Respecto de Argentina aludió también a la discrecionalidad y 
				falta de transparencia en la asignación de la pauta oficial, la 
				partidización de la televisión pública y los beneficios a medios 
				paraestatales. “La diferencia de Argentina con Ecuador y 
				Venezuela es que la justicia sigue actuando como garantía de 
				segundo nivel”, opinó. 
				 
				Lanza apoyó un pedido de medios del Ecuador de avalar una futura 
				medida cautelar por la ley de regulación de medios del 
				presidente Rafael Correa que impone multas progresivas a la 
				prensa. 
	Fuente: Clarín 
	Nota relacionada: 
	
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