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denuncian que cablevision no acata el fallo que ordena incluir la señal cba24n

10-SEP/2014

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El abogado de los Servicios de Radio y Difusión de la Universidad Nacional de Córdoba denunció que sigue sin cumplirse la reciente resolución de la Cámara Federal cordobesa que dispuso que la empresa incluya a la señal digital de noticias CBA24N.

"Ahora dicen que no han sido notificados del incidente de ejecución de sentencia (así se denomina procesalmente). Eso queda desmentido por las propias actuaciones que hay en el expediente", aseguró a la prensa Miguel Rodríguez Villafañe, abogado de los SRT.

En el mismo sentido, el abogado expresó: "la notificación (a Cablevisión) fue hecha por el propio tribunal, por la propia Cámara Federal, no los abogados, pero ellos dicen que la notificación no se dio".

Tras aclarar que Cablevisión esgrime que quiere "una pericia al sistema informático federal" de notificación, Rodríguez Villafañe aseveró: "Eso demuestra que sólo quieren dilatar, indefinidamente, y que no se cumpla lo que ya se ha ordenado por la Justicia".

La alusión del abogado es que aún no puede efectivizarse la decisión de la semana pasada de la Cámara Federal cordobesa, integrada por los vocales Luis Rueda y Vicente Muscará, que accedió a que se lleve adelante "una ejecución anticipada de la sentencia", a favor de la UNC, pese a que está pendiente de resolución, por parte de la Corte Suprema, un recurso extraordinario promovido por Cablevisión.

De acuerdo con Rodríguez Villafañe, eso implica que, "sin nuevas dilaciones, Cablevisión debe incluir la señal de la UNC a su grilla de canales", porque hay un fallo favorable en primera instancia, respaldado por la Cámara Federal, contra lo que Cablevisión entabló el recurso extraordinario, actualmente en trámite, pero que no suspende la ejecución de lo ya resuelto en las dos instancias anteriores.

Rodríguez Villafañe insistió en que, en función de la caución juratoria ofrecida por la UNC, la Cámara Federal ordenó que comienza a ejecutarse la sentencia, que ordena a Cablevisión incluir a CBA24N en su grilla, "con independencia de lo que luego resuelva la Corte Suprema", a raíz del recurso extraordinario, actualmente en trámite, planteado por Cablevisión.

El abogado enfatizó que "la señal de la UNC es muy importante en la lógica de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual", de la que es fruto, porque "supone una mirada federal y local" en materia informativa.

En el mes de mayo pasado, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) había dispuesto que todos los sistemas de televisión por cable de la provincia deberán incluir en su grilla la señal digital del canal CBA24N.

Actualmente, CBA24N integra, junto con el Canal 10 y a Radio Universidad (en sus dos frecuencias, en AM y FM), el principal grupo de medios públicos del interior del país.

Desde su fundación, hace tres años, CBA24N fue presentado como una expresión de las posibilidades, y su aporte a la democratización y de la pluralidad de la información, que significó en el país la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CBA24N ya forma parte de la grilla de la televisión digital implementada por el gobierno nacional y puede verse con la sola colocación de un decodificador a cualquier televisor.

Fuente: Telam

cablevision cordoba incorpora cba24n mientras espera una sentencia definitiva

29-SEP/2014

Cablevisión incorporará en las próximas horas la señal local cba24n a su grilla analógica, en el canal 16. Lo hará luego de que el juez federal Alejandro Sánchez Freytes rechazó ayer (viernes 26) la recusación presentada por la empresa contra su par Carlos Ochoa, en la causa impulsada por los Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba.

La resolución ordenó que se designara a un oficial de justicia para que se constituyera en el domicilio de Cablevisión en la ciudad de Córdoba, “con los peritos oficiales y de las partes actoras” para cumplimentar la incorporación de la señal de noticias, había informado a la agencia Télam el presidente de los SRT, Esteban Falcón.

Luego de ser notificada, Cablevisión reiteró en un comunicado que, “como siempre lo hizo, respeta y acata las decisiones judiciales, pese a entender que esta última es violatoria de su derecho constitucional de defensa en juicio, de la libertad de expresión, de la libre elección de sus clientes y de la propia Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.

“Por todo ello, además de continuar su apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cablevisión dejará en claro, al momento de implementar esta última resolución, que la imposición de esta señal (cuya programación ya se ve en buena parte en la pantalla de Cablevisión a través de Canal 10 y de la TV Pública) implica simultáneamente dar de baja otra señal y por ende afectar su expresión y el derecho de quienes la eligen diariamente”, agregó la empresa.

Para Cablevisión, “esta imposición forzosa resulta violatoria, además, de la propia ley de medios, que únicamente ordena transmitir los canales de los prestadores públicos de televisión abierta, pero de ningún modo sus ‘señales’. Esto lo cumple perfectamente Cablevisión al transmitir LV80 TV Canal 10 de los SRT en sus grillas analógica y digital”.

“La emisión de cba24n –agrega la compañía, de propiedad de Grupo Clarín– implicará un privilegio ilegal para los SRT, que contarán con dos señales en la grilla, cuando la ley sólo los autoriza a una”. Y añade: “La arbitrariedad llega al punto de que se obliga a Cablevisión a incorporarla a su servicio analógico, que se encuentra absolutamente completo, y además en una ubicación determinada, lo que configura una intromisión en la libertad de programación, inédita en todo el mundo”.

La empresa manifestó que “el colmo de la discrecionalidad y la persecución se observa cuando otros operadores de TV por cable y satelital que compiten con Cablevisión no han sido obligados a transmitir esta señal, y en algún caso ni siquiera transmiten Canal 10 de la misma Universidad”. Desde Cablevisión explicaron que “esta imposición obligará a los cordobeses a ver programación duplicada y les restringirá otra que hoy consume libremente”.

La firma había cuestionado la ejecución de la sentencia ya que está en trámite el recurso ante la Corte Suprema de la Nación y, por lo tanto, no hay sentencia definitiva.

Pero el abogado de los SRT hizo uso del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que faculta a solicitar la ejecución de una sentencia de segunda instancia que ha sido recurrida, siempre y cuando se ofrezca fianza de resarcir si el fallo fuera revocado por la Corte.

Fuente: La Voz del Interior

PARECE QUE A LAS AUTORIDADES DE CBA24N NO LE GUSTA COMO CABLEVISION EMITE LA SEÑAL

01-OCT/2014

Las autoridades de la Universidad Nacional de Córdoba exigirán que retire la leyenda que asegura que incluyó el canal por imposición del Juzgado Federal Nº 2". Hoy (30 de septiembre) harán la presentación ante ante la justicia.

El titular de los Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Esteban Falcón, anunció que intimarán a Cablevisión para que retire la leyenda que difunde mientras transmite la señal digital de noticias CBA24N, de la UNC, por medio de la cual la empresa dice que fue obligada a subir dicha señal a su grilla de canales.

"Esto es una canallada. Cablevisión sigue demostrando su desprecio por el tratamiento leal de las normas de convivencia de la democracia”, afirmó Falcón. Y adelantó que hoy intimarán a la empresa del Grupo Clarín para que retire esa leyenda, “porque afecta la emisión de nuestra señal, que debe emitir de manera inalterada. No están facultados para hacer eso".

La alusión de Falcón es al hecho de que, en forma constante, mientras transmite la señal de CBA24N, Cablevisión coloca una leyenda que puede leerse en la parte baja de la pantalla, en la que dice que debió hacerlo "por imposición del Juzgado Federal Nº 2" y agrega que la resolución "está siendo apelada".

A pesar de la leyenda que difunde Cablevisión, el titular de los SRT destacó que "es una gran alegría que, después de tres años batallando por el cumplimiento de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se le haya torcido el brazo a la corporación que quiere seguir conservando la hegemonía mediática de Córdoba".

En las últimas horas, Cablevisión subió a su grilla la señal de la UNC luego de que el juez federal Nº 2, Alejandro Sánchez Freytes, rechazara un nuevo planteo de Cablevisión, con lo cual se efectivizó la orden que había dispuesto la Cámara Federal cordobesa.

Semanas atrás, la Cámara Federal, integrada por los vocales Luis Rueda y Vicente Muscará, accedió a que se lleve adelante "una ejecución anticipada de la sentencia", a favor de la UNC, pese a que está pendiente de resolución, por parte de la Corte, el recurso extraordinario promovido por Cablevisión.

En el mes de mayo pasado, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) había dispuesto que todos los sistemas de televisión por cable de la provincia deberán incluir en su grilla la señal digital del canal CBA24N, por ser una producción local y de la UNC.

Fuente: Infojus noticias

 

AHORA CBA24N PIDE QUE CABLEVISION LA INCLUYA EN EL PAQUETE DIGITAL

09-OCT/2014

Los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT) realizaron una presentación judicial para que Cablevisión incorpore la señal cba24n al paquete digital que ofrece a sus abonados junto al servicio básico.

Si bien el pasado domingo la cableoperadora sumó la señal de noticias de los SRT a la programación, tal como ordenó la Justicia en cinco ocasiones, en cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sólo lo hizo en la programación analógica.

Tal como es facturado por la propia empresa perteneciente al Grupo Clarín, el paquete digital es un servicio de pago adicional que se debe sumar -y por ende debe incluir- al servicio básico, que es recibido por la totalidad de los abonados a Cablevisión. Por lo tanto, cba24n debe estar disponible para aquellos que pagan el abono adicional por el paquete digital.

En otras palabras, y pese a que también pagan por el paquete básico, los abonados que cuentan con el servicio digital no pueden acceder al canal que los SRT lanzaron el 1 de junio de 2014. (Ver: Cba24n también debe estar en la grilla digital de Cablevisión)

Además, la presentación exige que se quiten los sobreimpresos que cruzan la señal que se emite en el canal 16. (Ver: “Cablevisión viola la ley al interferir la señal cba24n”)

Tal como han advertido varios usuarios, la imagen del canal de los SRT es surcada por un mensaje en el que el cableoperador advierte que ha sido “obligada” a “agregar el canal Cba24n”, en “reemplazo de otra señal” y que la decisión de la justicia “está siendo apelada”.

Tal mensaje es publicado cada cinco minutos, sobreponiéndose a los zócalos y epígrafes que acompañan la información brindada por el canal de noticias de la Universidad, en un recuadro conocido como scroll, que ingresa a la pantalla desde la derecha.

“Cba24n sale en el canal 16. Pero Cablevisión, haciendo un uso indebido, pone una leyenda donde hace un alegato. Atendiendo la libertad de expresión, podrían poner eso en sus canales. No puede subirse sobre la señal de otro canal. Eso está prohibido por la ley”, explicó el abogado Miguel Rodríguez Villafañe.

Fuente: Cba24n
 

LA JUSTICIA RECHAZA UN PLANTEO DE CABLEVISION CORDOBA POR LA SEÑAL CBA24N

22-OCT/2014

La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de queja interpuesto por el grupo para que se dejara sin efecto la orden judicial de incorporar a la grilla de Cablevisión, la señal cba24n de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

El tribunal, integrado por los jueces José Muscará y Luis Rueda, rechazó el recurso de queja planteado por el Grupo Clarín, para que se diera marcha atrás con la orden del juez federal Alejandro Sánchez Freytes de incorporar la señal cba24n de los Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la UNC, a la grilla básica de Cablevisión.

Sánchez Freytes había ordenado el pasado 26 de septiembre ejecutar la sentencia del amparo llevada adelante por los SRT como ya lo había hecho en su oportunidad el juez subrogante Carlos Ochoa.

En esa oportunidad, la justicia intimó a Cablevisión a incorporar en la grilla básica de su servicio de TV por cable, en la señal 16, al canal universitario de noticias Cba24n, bajo apercibimiento de hacerlo por la fuerza pública. Dicha medida se cumplió, pero fue apelada por Cablevisión ante la Cámara.

Ante la presentación, Sánchez Freytes concedió la apelación ante la Cámara pero con efecto diferido, por lo que la orden dispuesta con anterioridad continuaba vigente.

Ante esta decisión, el abogado del cableoperador del Grupo Clarín, Gerardo Viramonte, presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal que resolvió no hacer lugar a la petición y confirmó el decreto de Sánchez Freytes por el cual se da efecto diferido a la apelación de Cablevisión, por lo que esta debe mantener la señal de cba24n en la grilla básica.

 

LA JUSTICIA ORDENO A CABLEVISION CORDOBA QUE INCORPORE CBA24N AL PAQUETE DIGITAL

19-DIC/2014

La Justicia Federal ordenó a la empresa Cablevisión, del Grupo Clarín, que incorpore a la señal digital CBA24N, de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), a su grilla de canales digitales y no sólo a su abono básico.

La decisión fue adoptada por la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones, a partir de los votos de los vocales Ignacio Vélez Funes y José Vicente Muscará, según explicó esta tarde a la prensa Miguel Rodríguez Villafañe, abogado de los SRT.

Rodríguez Villafañe precisó que, a partir de lo resuelto por los camaristas, "Cablevisión debe incorporar la señal de CBA24N a su grilla de canales digitales y no sólo al paquete que ofrece por un abono básico".

"Nosotros advertimos que los clientes de Cablevisión que pagan el abono digital o de canales HD (alta definición) no recibían la señal de CBA24N, pese a que les dicen que tal servicio incluye todos los canales del abono básico (en el que sí está incluida la señal de la UNC)", afirmó el abogado.

Al mismo tiempo, Rodríguez Villafañe expresó que la Cámara Federal también ordenó a Cablevisión que, en su abono básico, se abstenga de difundir una leyenda, mientras transmite CBA24N, por medio de la cual dice a los usuarios que fue obligada a subir dicha señal a su grilla de canales.

"En función de lo dispuesto, Cablevisión deberá abstenerse de colocar palabras, leyendas o contenidos, que afectaban y alteraban la imagen y la propiedad intelectual de la señal de origen, emitida por el primer canal de noticias de una universidad pública del interior del país, al tiempo que distraían la atención de los televidentes", dijo el letrado.

En virtud de lo dispuesto por la Cámara Federal, Cablevisión deberá remover los sobreimpresos o leyendas que, en la parte de abajo de la pantalla, interfieren la señal de CBA24N, al tiempo que deberá brindar el canal universitario a sus abonados del servicio básico, así como a los que reciben el servicio digital y de HD.

Los SRT debieron solicitar que se quiten los sobreimpresos, porque, en forma constante, mientras transmite la señal de CBA24N a sus abonados del servicio básico, Cablevisión coloca una leyenda, en la que dice que debió hacerlo "por imposición" de la Justicia y agrega que la resolución "está siendo apelada".

El domingo 27 de septiembre pasado, Cablevisión debió subir a su grilla la señal de la UNC luego de que el juez federal Nº 2, Alejandro Sánchez Freytes, rechazó un nuevo planteo de Cablevisión, con lo cual se efectivizó la orden que ya había dispuesto la Cámara Federal cordobesa, aunque los SRT luego debieron volver a pedir que CBA24N también sea incorporada al servicio digital de la firma del Grupo Clarín.

A mediados de septiembre, la Cámara Federal había accedido a que se lleve adelante "una ejecución anticipada de la sentencia" favorable a la inclusión del canal CBA24N, pese a que está pendiente de resolución, por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario promovido por Cablevisión contra dicha resolución.

En el mes de mayo pasado, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) había dispuesto que todos los sistemas de televisión por cable de la provincia deberán incluir en su grilla la señal digital del canal CBA24N, por ser una producción local y de la UNC.

Actualmente, CBA24N integra, junto con el Canal 10 y la Radio Universidad (en sus dos frecuencias, en AM y FM), el principal grupo de medios públicos del interior del país.

Desde su fundación, hace tres años, CBA24N fue presentado como una expresión de las posibilidades, y su aporte a la democratización y de la pluralidad de la información, que significó en el país la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

piden que se aplique una multa a cablevision cordoba

17-MAR/2015

Según remarcó Tiempo Argentino el Grupo Clarín “se niega a incluir a Cba24N en su grilla digital, a pesar de haber un fallo firme que se lo ordena”.

Así lo explicó en la nota firmada por Gustavo Montiel y titulada “Córdoba: piden aplicar multa a Cablevisión”. Es que la Universidad Nacional de Córdoba “solicitó a la Cámara Federal que haga cumplir lo dispuesto por la justicia y sancione a la cableoperadora”, profundizó.

Cba24N es “el primer canal universitario de noticias digitalizado del interior del país”, remarcó el periodista; y, en ese sentido, recordó que la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones que determinó, en diciembre pasado, “la inclusión de la señal a los servicios Digital y HD de la cableoperadora del Grupo Clarín”.

No obstante, subrayó que “hasta el momento, fallo judicial mediante, Cablevisión sólo accedió al ingreso de la señal en su grilla analógica, en el lugar 16, y con un zócalo 'aclaratorio' superpuesto en la programación del canal, pese a que la resolución de la alzada también determinó retirar la placa”.

Fuente: Dsd

la corte suprema rechazo un planteo de cablevision contra los srt

20-MAR/2015

La Corte Suprema Justicia de la Nación rechazó por unanimidad el planteo que efectuara Cablevisión SA para que el máximo Tribunal “disponga la suspensión de la ejecución de la sentencia” que la obligó a incluir la señal de noticias Cba24n en su grilla de programación, en el marco del amparo formulado por los Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

El fallo es del 17 de marzo y se conoció ayer. Se trata de un nuevo traspié judicial para la empresa del Grupo Clarín frente a los reclamos de los SRT que, a través del abogado Miguel Rodríguez Villafañe, por la plena vigencia del articulado de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como Ley de Medios, y el derecho a la información de los cordobeses.

En el reciente fallo, la Corte denegó la suspensión de la ejecución de la sentencia en la cual la Cámara Federal ordenó a Cablevisión subir la señal de noticias Cba24n al canal 16 de la grilla del cable, incluida en la opción digital y de Alta Definición, y que retirara el zócalo de autopromoción en la pantalla. Este tema fue impugnado por Clarín mediante un recurso extraordinario oportunamente concedido al Grupo, y que aún no fue resuelto. Sobre la ejecución de esta resolución de Cámara, la Corte le dijo a Cablevisión que se trata de un tema de competencia de los “tribunales ordinarios intervinientes en el pleito”.

“Pretendió la demandada Cablevisión, empresa del Grupo Clarín, dirigirse directamente a la Corte Suprema para que ella paralizara la ejecución y no permitiera que se incorporara Cba24n en canal 16 de su grilla”, señaló Rodríguez Villafañe. Pero la Corte, con los votos de Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, desestimó la petición de cableoperadora, reafirmando que es facultad de la Cámara Federal de Córdoba, resolver sobre “las cuestiones concernientes al artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Este artículo, según explicó el abogado de los SRT a este diario, opera en caso de ejecución de fianzas y no de “haceres”. “Pero se logró una nueva interpretación del artículo, en virtud del derecho a la información de todos los cordobeses”, explicó.

Con la suspensión de la ejecución denegada, según Rodríguez Villafañe afirmó que “este fallo de la Corte Suprema deja un claro, una vez más, la impertinencia de los planteos de Cablevisión y de su abogado Gerardo Viramonte, en la causa del amparo presentado por los SRT”. Y agregó: “Indudablemente, lo resuelto por el máximo Tribunal del país agrega nuevos argumentos a los desarrollados por nuestra parte, en virtud de los cuales se ha sostenido que es inadmisible el nuevo recurso extraordinario interpuesto por los demandados, tendiente, ahora, a evitar que se cumpla lo dispuesto por la Justicia, que ordenó que se tiene que subir también el canal Cba24n, de manera directa y accesible, a los servicios de Cablevisión Digital y Cablevisión HD, y se debe sacar, además, la leyenda (zócalo)”.

Fuente: La Mañana de Córdoba

 

PIDEN LA NULIDAD DE LOS DNU DE MACRI PORQUE ELIMINARON EL MUST CARRY en la tv por cable

05-FEB/2016

El abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT), planteó la inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 267, 13 y 236 dictados por el Presidente Mauricio Macri.

La impugnación se realizó en la causa en la que los SRT han logrado que la justicia ordene que Cablevisión S.A. tenga que subir a su grilla digital la señal de noticias CBA24N, de la misma manera, como se obligó a hacerlo en la grilla básica o analógica.

Rodríguez Villafañe sostuvo, ante el tribunal federal Nº 2, “la necesidad que se haga cumplir con urgencia, lo ordenado por los fallos de los tribunales en el caso y que, de ninguna manara se puede entender que el DNU 267, desobligue a Cablevisión de cumplir lo decidido por la justicia, en base a lo que dispone la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).

NdR: El Decreto 267 al transferir la regulación de la TV por Cable a la esfera de la Ley Argentina Digital dejó sin efecto la obligación de ordenar la grilla tal como lo establecen varias resoluciones de la AFSCA, que sí deben ser respetadas por otros sistemas de TV paga como el DTH y el UHF Codificado. Esto genera una situación de desigualdad. También es cierto que las resoluciones de la AFSCA exceden el concepto de must carry toda vez que obligan a incluir señales que no son licenciatarias de TV como las señales kirchneristas CN23 y 360 TV, entre otras.


Se basa en que el DNU referido es inconstitucional porque, sin atribuciones, el Presidente sacó de la esfera de la Ley 26.522 a los sistemas de cable, desobligándolos a cumplir dicha norma, que fue aprobada por el Congreso de la Nación, Promulgada por el Poder Ejecutivo y declarada, integralmente, constitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Además, manifiesta el abogado de los SRT, que el DNU mencionado “implica un verdadero alzamiento al sistema republicano e incluso, al sacar el DNU se lo funda por Macri, en una actitud insultante a la tarea del Congreso, al decirse, que cabía reformar la Ley 26.522 por DNU, porque `esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso´. O sea, se dice, en definitiva, que atento el Poder Legislativo no es eficaz, Mauricio Macri asume las funciones legislativas. Se deja de lado lo que la constitución Nacional, expresamente, establece, que es que`el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo´. Y sólo lo habilita, `cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes…´ (art. 99. Inc. 3). El abogado alega que estas últimas «circunstancias no se dan en el caso”.

En el escrito se recuerda que la Corte Suprema de Justicia ha dicho, que “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto… La admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de facultades (Fallo: 333: 633)”.

A su vez, se impugnó de nulos “a los Decretos 13 y 236 de Poder Ejecutivo, y por ende, se sostuvo que no se tendrá que acatarse decisiones, que no sean las de las autoridades previstas en la Ley 26.522, que fueron desplazadas, ilegalmente, en diciembre de 2015”.

También refiere el representante de los SRT, entre otros muchos argumentos, que los DNU “atacan también el federalismo, ya que los cables, podrían, incluso, en base a dicho decreto, pretender no subir los canales provinciales, municipales y de las universidades nacionales, como los canales de aire de la localidad, como manda la LSCA, (art. 65) y por ende, dichos decretos violan además, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información, en especial, del interior del país”.

Por todo lo expuesto, Rodríguez Villafañe, pidió al juez Alejandro Sánchez Freytes, que “declare la inconstitucionalidad de los DNU referidos y ordene, con urgencia, que se suba, como corresponde a la grilla digital la señal LV80TV CANAL 10, entre las señales 9 y 11, junto al resto de los canales de televisión de aire de la ciudad y la señal CBA24N en el orden N° 16 de dicha grilla digital, como lo ha ordenado la Cámara Federal”.

Por si fuere necesario, se hizo reserva de acudir con los reclamos, por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Fuente: La Mañana

cablevision pide anular un amparo por la inclusion en la grilla de cba24n

20-ABR/2016

Cablevisión S. A., ha solicitado a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que declare abstracto lo resuelto en el amparo planteado por los Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT), en el que, conforme lo dispone el art. 65 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la justicia ordenó a la empresa de cable incluir en su grilla al canal de noticias universitario CBA24N.


 

El abogado en representación del cable del Grupo Clarín, fundó su pedido en el hecho que el Decreto de Necesidad y Urgencia “267/2015, ha excluido a la televisión por cable de las disposiciones contenidas en la ley de medios de comunicación audiovisual”. Razón por la cual, sostuvo que no le es aplicable la Ley 26.522 y dado que la Cámara de Diputados aprobó el DNU 267 y otros dictados por el presidente Mauricio Macri, requirió que se deje “sin efecto todas y cada una de las medidas que se han adoptado en la causa”, ya que considera, que lo requerido por los SRT ha quedado abstracto, porque ahora la ley anterior no le es aplicable.

El abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de los SRT, se ha opuesto firmemente a la pretensión de la empresa cablera. Ha sostenido, en este aspecto, en el escrito que ha presentado en la justicia, que “de ninguna manera se pueden levantar las medidas adoptadas por la justicia en la temática. Hay que tener presente que los DNU 267, 13 y 236/2015 han sido impugnados de inconstitucionales por nuestra parte y la justicia no se ha expedido hasta este momento. A su vez, el hecho que los inconstitucionales decretos de necesidad y urgencia hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados, no implica que sean tenidos como una ley formal, ya que, conforme lo dispone el artículo 82 de la Constitución Nacional, la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente y se excluye, en todos los casos, la sanción tácita. Aún más, podría la Cámara de Senadores rechazar los DNU e insistir ante la Cámara de Diputados que cambie su posición aprobatoria en el tema”.

Además, agregó Rodríguez Villafañe, que “la postura de inclusión obligatoria de CBA24N en la grilla es la obligación de los proveedores de televisión por cable que deben subir a su señal a los canales locales de televisión y a las señales, como las de las Universidades Nacionales, para garantizar la palabra local, no permitir una visión única centralizada y dar voz a todos”.

Asimismo, el abogado de los SRT manifestó que, “tampoco puede ser bajado de la grilla la señal de CBA24N, ya que la libertad de expresión y de información, que son derechos de aseguramiento preeminente, los protege, entre otras razones, por el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, por el que todo avance del goce de la libertad de expresión implica la necesidad de garantizar su disfrute, sin retrocesos en lo logrado. De lo contrario, más allá de los otros derechos que le asisten al canal universitario, el ser bajado de la grilla implicará privar a los cordobeses de acceder, con facilidad, al primer canal de noticias del interior del país, lo que es naceptable y ya se ha logrado y no cabe marcha atrás”.

Por último, Rodríguez Villafañe sostuvo en sus declaraciones, que “también defiende con particular énfasis la preservación de la fuente de trabajo de los integrantes del equipo de CBA24N que, si el capricho inconstitucional de Cablevisión se permitiera, pudieran quedar privados de dar a conocer la visión cordobesa de la realidad y desempleados, ya que los SRT han hecho una gran inversión en el canal de noticias, para brindar un producto de calidad, que sería difícil de sustentar, sí dicha señal no pudiera estar en el cable”.

Fuente: La Mañana

Ver antecedente del conflicto entre SRT con Cablevisión en la ciudad de Córdoba


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