denuncian que cablevision no acata el fallo que ordena incluir
la señal cba24n
10-SEP/2014
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El abogado de los
Servicios de Radio y Difusión de la Universidad Nacional de
Córdoba denunció que sigue sin cumplirse la reciente resolución
de la Cámara Federal cordobesa que dispuso que la empresa
incluya a la señal digital de noticias CBA24N.
"Ahora dicen que
no han sido notificados del incidente de ejecución de sentencia
(así se denomina procesalmente). Eso queda desmentido por las
propias actuaciones que hay en el expediente", aseguró a la
prensa Miguel Rodríguez Villafañe, abogado de los SRT.
En el mismo sentido, el abogado expresó: "la notificación (a
Cablevisión) fue hecha por el propio tribunal, por la propia
Cámara Federal, no los abogados, pero ellos dicen que la
notificación no se dio".
Tras aclarar que Cablevisión esgrime que quiere "una pericia al
sistema informático federal" de notificación, Rodríguez
Villafañe aseveró: "Eso demuestra que sólo quieren dilatar,
indefinidamente, y que no se cumpla lo que ya se ha ordenado por
la Justicia".
La alusión del abogado es que aún no puede efectivizarse la
decisión de la semana pasada de la Cámara Federal cordobesa,
integrada por los vocales Luis Rueda y Vicente Muscará, que
accedió a que se lleve adelante "una ejecución anticipada de la
sentencia", a favor de la UNC, pese a que está pendiente de
resolución, por parte de la Corte Suprema, un recurso
extraordinario promovido por Cablevisión.
De acuerdo con Rodríguez Villafañe, eso implica que, "sin nuevas
dilaciones, Cablevisión debe incluir la señal de la UNC a su
grilla de canales", porque hay un fallo favorable en primera
instancia, respaldado por la Cámara Federal, contra lo que
Cablevisión entabló el recurso extraordinario, actualmente en
trámite, pero que no suspende la ejecución de lo ya resuelto en
las dos instancias anteriores.
Rodríguez Villafañe insistió en que, en función de la caución
juratoria ofrecida por la UNC, la Cámara Federal ordenó que
comienza a ejecutarse la sentencia, que ordena a Cablevisión
incluir a CBA24N en su grilla, "con independencia de lo que
luego resuelva la Corte Suprema", a raíz del recurso
extraordinario, actualmente en trámite, planteado por
Cablevisión.
El abogado enfatizó que "la señal de la UNC es muy importante en
la lógica de la nueva Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual", de la que es fruto, porque "supone una mirada
federal y local" en materia informativa.
En el mes de mayo pasado, la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (Afsca) había dispuesto que todos los
sistemas de televisión por cable de la provincia deberán incluir
en su grilla la señal digital del canal CBA24N.
Actualmente, CBA24N integra, junto con el Canal 10 y a Radio
Universidad (en sus dos frecuencias, en AM y FM), el principal
grupo de medios públicos del interior del país.
Desde su fundación, hace tres años, CBA24N fue presentado como
una expresión de las posibilidades, y su aporte a la
democratización y de la pluralidad de la información, que
significó en el país la sanción de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CBA24N ya forma parte de la grilla de la televisión digital
implementada por el gobierno nacional y puede verse con la sola
colocación de un decodificador a cualquier televisor.
Fuente: Telam
cablevision cordoba incorpora cba24n mientras espera una sentencia
definitiva
29-SEP/2014
Cablevisión incorporará en
las próximas horas la señal local cba24n a su grilla analógica, en el canal
16. Lo hará luego de que el juez federal Alejandro Sánchez Freytes rechazó
ayer (viernes 26) la recusación presentada por la empresa contra su par
Carlos Ochoa, en la causa impulsada por los Servicios de Radio y Televisión
(SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba.
La resolución ordenó que se designara a un oficial de justicia para que se
constituyera en el domicilio de Cablevisión en la ciudad de Córdoba, “con
los peritos oficiales y de las partes actoras” para cumplimentar la
incorporación de la señal de noticias, había informado a la agencia Télam el
presidente de los SRT, Esteban Falcón.
Luego de ser notificada, Cablevisión reiteró en un comunicado que, “como
siempre lo hizo, respeta y acata las decisiones judiciales, pese a entender
que esta última es violatoria de su derecho constitucional de defensa en
juicio, de la libertad de expresión, de la libre elección de sus clientes y
de la propia Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.
“Por todo ello, además de continuar su apelación ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Cablevisión dejará en claro, al momento de
implementar esta última resolución, que la imposición de esta señal (cuya
programación ya se ve en buena parte en la pantalla de Cablevisión a través
de Canal 10 y de la TV Pública) implica simultáneamente dar de baja otra
señal y por ende afectar su expresión y el derecho de quienes la eligen
diariamente”, agregó la empresa.
Para Cablevisión, “esta imposición forzosa resulta violatoria, además, de la
propia ley de medios, que únicamente ordena transmitir los canales de los
prestadores públicos de televisión abierta, pero de ningún modo sus
‘señales’. Esto lo cumple perfectamente Cablevisión al transmitir LV80 TV
Canal 10 de los SRT en sus grillas analógica y digital”.
“La emisión de cba24n –agrega la compañía, de propiedad de Grupo Clarín–
implicará un privilegio ilegal para los SRT, que contarán con dos señales en
la grilla, cuando la ley sólo los autoriza a una”. Y añade: “La
arbitrariedad llega al punto de que se obliga a Cablevisión a incorporarla a
su servicio analógico, que se encuentra absolutamente completo, y además en
una ubicación determinada, lo que configura una intromisión en la libertad
de programación, inédita en todo el mundo”.
La empresa manifestó que “el colmo de la discrecionalidad y la persecución
se observa cuando otros operadores de TV por cable y satelital que compiten
con Cablevisión no han sido obligados a transmitir esta señal, y en algún
caso ni siquiera transmiten Canal 10 de la misma Universidad”. Desde
Cablevisión explicaron que “esta imposición obligará a los cordobeses a ver
programación duplicada y les restringirá otra que hoy consume libremente”.
La firma había cuestionado la ejecución de la sentencia ya que está en
trámite el recurso ante la Corte Suprema de la Nación y, por lo tanto, no
hay sentencia definitiva.
Pero el abogado de los SRT hizo uso del artículo 258 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, que faculta a solicitar la ejecución de una
sentencia de segunda instancia que ha sido recurrida, siempre y cuando se
ofrezca fianza de resarcir si el fallo fuera revocado por la Corte.
Fuente: La Voz del Interior
PARECE QUE A LAS AUTORIDADES DE CBA24N NO LE GUSTA COMO
CABLEVISION EMITE LA SEÑAL
01-OCT/2014
Las autoridades de la
Universidad Nacional de Córdoba exigirán que retire la leyenda que asegura
que incluyó el canal por imposición del Juzgado Federal Nº 2". Hoy (30 de
septiembre) harán la presentación ante ante la justicia.
El titular de los Servicios de Radio y Televisión (SRT) de la Universidad
Nacional de Córdoba (UNC), Esteban Falcón, anunció que intimarán a
Cablevisión para que retire la leyenda que difunde mientras transmite la
señal digital de noticias CBA24N, de la UNC, por medio de la cual la empresa
dice que fue obligada a subir dicha señal a su grilla de canales.
"Esto es una canallada. Cablevisión sigue demostrando su desprecio por el
tratamiento leal de las normas de convivencia de la democracia”, afirmó
Falcón. Y adelantó que hoy intimarán a la empresa del Grupo Clarín para que
retire esa leyenda, “porque afecta la emisión de nuestra señal, que debe
emitir de manera inalterada. No están facultados para hacer eso".
La alusión de Falcón es al hecho de que, en forma constante, mientras
transmite la señal de CBA24N, Cablevisión coloca una leyenda que puede
leerse en la parte baja de la pantalla, en la que dice que debió hacerlo
"por imposición del Juzgado Federal Nº 2" y agrega que la resolución "está
siendo apelada".
A pesar de la leyenda que difunde Cablevisión, el titular de los SRT destacó
que "es una gran alegría que, después de tres años batallando por el
cumplimiento de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, se le haya
torcido el brazo a la corporación que quiere seguir conservando la hegemonía
mediática de Córdoba".
En las últimas horas,
Cablevisión subió a su grilla la señal de la UNC luego de que el juez
federal Nº 2, Alejandro Sánchez Freytes, rechazara un nuevo planteo de
Cablevisión, con lo cual se efectivizó la orden que había dispuesto la
Cámara Federal cordobesa.
Semanas atrás, la Cámara Federal, integrada por los vocales Luis Rueda y
Vicente Muscará, accedió a que se lleve adelante "una ejecución anticipada
de la sentencia", a favor de la UNC, pese a que está pendiente de
resolución, por parte de la Corte, el recurso extraordinario promovido por
Cablevisión.
En el mes de mayo pasado, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual (AFSCA) había dispuesto que todos los sistemas de televisión por
cable de la provincia deberán incluir en su grilla la señal digital del
canal CBA24N, por ser una producción local y de la UNC.
Fuente: Infojus
noticias
AHORA CBA24N PIDE QUE CABLEVISION LA INCLUYA EN EL PAQUETE DIGITAL
09-OCT/2014
Los Servicios de Radio y
Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT) realizaron una
presentación judicial para que Cablevisión incorpore la señal cba24n al
paquete digital que ofrece a sus abonados junto al servicio básico.
Si bien
el pasado domingo la cableoperadora sumó la señal de noticias de los SRT a
la programación, tal como ordenó la Justicia en cinco ocasiones, en
cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sólo lo
hizo en la programación analógica.
Tal como es facturado por la propia empresa perteneciente al Grupo Clarín,
el paquete digital es un servicio de pago adicional que se debe sumar -y por
ende debe incluir- al servicio básico, que es recibido por la totalidad de
los abonados a Cablevisión. Por lo tanto, cba24n debe estar disponible para
aquellos que pagan el abono adicional por el paquete digital.
En otras palabras, y pese a que también pagan por el paquete básico, los
abonados que cuentan con el servicio digital no pueden acceder al canal que
los SRT lanzaron el 1 de junio de 2014. (Ver: Cba24n también debe estar en
la grilla digital de Cablevisión)
Además, la presentación exige que se quiten los sobreimpresos que cruzan la
señal que se emite en el canal 16. (Ver: “Cablevisión viola la ley al
interferir la señal cba24n”)
Tal como han advertido varios usuarios, la imagen del canal de los SRT es
surcada por un mensaje en el que el cableoperador advierte que ha sido
“obligada” a “agregar el canal Cba24n”, en “reemplazo de otra señal” y que
la decisión de la justicia “está siendo apelada”.
Tal mensaje es publicado cada cinco minutos, sobreponiéndose a los zócalos y
epígrafes que acompañan la información brindada por el canal de noticias de
la Universidad, en un recuadro conocido como scroll, que ingresa a la
pantalla desde la derecha.
“Cba24n sale en el canal 16. Pero Cablevisión, haciendo un uso indebido,
pone una leyenda donde hace un alegato. Atendiendo la libertad de expresión,
podrían poner eso en sus canales. No puede subirse sobre la señal de otro
canal. Eso está prohibido por la ley”, explicó el abogado Miguel Rodríguez
Villafañe.
Fuente: Cba24n
LA
JUSTICIA RECHAZA UN PLANTEO DE CABLEVISION CORDOBA POR LA SEÑAL CBA24N
22-OCT/2014
La Cámara Federal de Córdoba
rechazó el recurso de queja interpuesto por el grupo para que se dejara sin
efecto la orden judicial de incorporar a la grilla de Cablevisión, la señal
cba24n de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
El tribunal,
integrado por los jueces José Muscará y Luis Rueda, rechazó el
recurso de queja planteado por el Grupo Clarín, para que se
diera marcha atrás con la orden del juez federal Alejandro
Sánchez Freytes de incorporar la señal cba24n de los Servicios
de Radio y Televisión (SRT) de la UNC, a la grilla básica de
Cablevisión.
Sánchez Freytes había ordenado el pasado 26 de septiembre
ejecutar la sentencia del amparo llevada adelante por los SRT
como ya lo había hecho en su oportunidad el juez subrogante
Carlos Ochoa.
En esa oportunidad, la justicia intimó a Cablevisión a
incorporar en la grilla básica de su servicio de TV por cable,
en la señal 16, al canal universitario de noticias Cba24n, bajo
apercibimiento de hacerlo por la fuerza pública. Dicha medida se
cumplió, pero fue apelada por Cablevisión ante la Cámara.
Ante la presentación, Sánchez Freytes concedió la apelación ante
la Cámara pero con efecto diferido, por lo que la orden
dispuesta con anterioridad continuaba vigente.
Ante esta decisión, el abogado del cableoperador del Grupo
Clarín, Gerardo Viramonte, presentó un recurso de queja ante la
Cámara Federal que resolvió no hacer lugar a la petición y
confirmó el decreto de Sánchez Freytes por el cual se da efecto
diferido a la apelación de Cablevisión, por lo que esta debe
mantener la señal de cba24n en la grilla básica.
|
LA
JUSTICIA ORDENO A CABLEVISION CORDOBA QUE INCORPORE CBA24N AL PAQUETE
DIGITAL
19-DIC/2014
La Justicia Federal ordenó a
la empresa Cablevisión, del Grupo Clarín, que incorpore a la señal digital
CBA24N, de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), a su grilla de canales
digitales y no sólo a su abono básico.
La decisión fue
adoptada por la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones, a
partir de los votos de los vocales Ignacio Vélez Funes y José
Vicente Muscará, según explicó esta tarde a la prensa Miguel
Rodríguez Villafañe, abogado de los SRT.
Rodríguez Villafañe precisó que, a partir de lo resuelto por los
camaristas, "Cablevisión debe incorporar la señal de CBA24N a su
grilla de canales digitales y no sólo al paquete que ofrece por
un abono básico".
"Nosotros advertimos que los clientes de Cablevisión que pagan
el abono digital o de canales HD (alta definición) no recibían
la señal de CBA24N, pese a que les dicen que tal servicio
incluye todos los canales del abono básico (en el que sí está
incluida la señal de la UNC)", afirmó el abogado.
Al mismo tiempo, Rodríguez Villafañe expresó que la Cámara
Federal también ordenó a Cablevisión que, en su abono básico, se
abstenga de difundir una leyenda, mientras transmite CBA24N, por
medio de la cual dice a los usuarios que fue obligada a subir
dicha señal a su grilla de canales.
"En función de lo dispuesto, Cablevisión deberá abstenerse de
colocar palabras, leyendas o contenidos, que afectaban y
alteraban la imagen y la propiedad intelectual de la señal de
origen, emitida por el primer canal de noticias de una
universidad pública del interior del país, al tiempo que
distraían la atención de los televidentes", dijo el letrado.
En virtud de lo dispuesto por la Cámara Federal, Cablevisión
deberá remover los sobreimpresos o leyendas que, en la parte de
abajo de la pantalla, interfieren la señal de CBA24N, al tiempo
que deberá brindar el canal universitario a sus abonados del
servicio básico, así como a los que reciben el servicio digital
y de HD.
Los SRT debieron solicitar que se quiten los sobreimpresos,
porque, en forma constante, mientras transmite la señal de
CBA24N a sus abonados del servicio básico, Cablevisión coloca
una leyenda, en la que dice que debió hacerlo "por imposición"
de la Justicia y agrega que la resolución "está siendo apelada".
El domingo 27 de septiembre pasado, Cablevisión debió subir a su
grilla la señal de la UNC luego de que el juez federal Nº 2,
Alejandro Sánchez Freytes, rechazó un nuevo planteo de
Cablevisión, con lo cual se efectivizó la orden que ya había
dispuesto la Cámara Federal cordobesa, aunque los SRT luego
debieron volver a pedir que CBA24N también sea incorporada al
servicio digital de la firma del Grupo Clarín.
A mediados de septiembre, la Cámara Federal había accedido a que
se lleve adelante "una ejecución anticipada de la sentencia"
favorable a la inclusión del canal CBA24N, pese a que está
pendiente de resolución, por parte de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, el recurso extraordinario promovido por
Cablevisión contra dicha resolución.
En el mes de mayo pasado, la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA) había dispuesto que todos los
sistemas de televisión por cable de la provincia deberán incluir
en su grilla la señal digital del canal CBA24N, por ser una
producción local y de la UNC.
Actualmente, CBA24N integra, junto con el Canal 10 y la Radio
Universidad (en sus dos frecuencias, en AM y FM), el principal
grupo de medios públicos del interior del país.
Desde su fundación, hace tres años, CBA24N fue presentado como
una expresión de las posibilidades, y su aporte a la
democratización y de la pluralidad de la información, que
significó en el país la sanción de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
piden
que se aplique una multa a cablevision cordoba
17-MAR/2015
Según remarcó Tiempo
Argentino el Grupo Clarín “se niega a incluir a Cba24N en su grilla digital,
a pesar de haber un fallo firme que se lo ordena”.
Así lo explicó en la nota firmada por Gustavo Montiel y titulada “Córdoba:
piden aplicar multa a Cablevisión”. Es que la Universidad Nacional de
Córdoba “solicitó a la Cámara Federal que haga cumplir lo dispuesto por la
justicia y sancione a la cableoperadora”, profundizó.
Cba24N es “el primer canal universitario de noticias digitalizado del
interior del país”, remarcó el periodista; y, en ese sentido, recordó que la
resolución de la Cámara Federal de Apelaciones que determinó, en diciembre
pasado, “la inclusión de la señal a los servicios Digital y HD de la
cableoperadora del Grupo Clarín”.
No obstante, subrayó que “hasta el momento, fallo judicial mediante,
Cablevisión sólo accedió al ingreso de la señal en su grilla analógica, en
el lugar 16, y con un zócalo 'aclaratorio' superpuesto en la programación
del canal, pese a que la resolución de la alzada también determinó retirar
la placa”.
Fuente: Dsd
la corte
suprema rechazo un planteo de cablevision contra los srt
20-MAR/2015
La Corte Suprema Justicia de
la Nación rechazó por unanimidad el planteo que efectuara Cablevisión SA
para que el máximo Tribunal “disponga la suspensión de la ejecución de la
sentencia” que la obligó a incluir la señal de noticias Cba24n en su grilla
de programación, en el marco del amparo formulado por los Servicios de Radio
y Televisión (SRT) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
El fallo es del 17 de marzo y se conoció ayer. Se trata de un nuevo traspié
judicial para la empresa del Grupo Clarín frente a los reclamos de los SRT
que, a través del abogado Miguel Rodríguez Villafañe, por la plena vigencia
del articulado de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más
conocida como Ley de Medios, y el derecho a la información de los
cordobeses.
En el reciente fallo, la Corte denegó la suspensión de la ejecución de la
sentencia en la cual la Cámara Federal ordenó a Cablevisión subir la señal
de noticias Cba24n al canal 16 de la grilla del cable, incluida en la opción
digital y de Alta Definición, y que retirara el zócalo de autopromoción en
la pantalla. Este tema fue impugnado por Clarín mediante un recurso
extraordinario oportunamente concedido al Grupo, y que aún no fue resuelto.
Sobre la ejecución de esta resolución de Cámara, la Corte le dijo a
Cablevisión que se trata de un tema de competencia de los “tribunales
ordinarios intervinientes en el pleito”.
“Pretendió la demandada Cablevisión, empresa del Grupo Clarín, dirigirse
directamente a la Corte Suprema para que ella paralizara la ejecución y no
permitiera que se incorporara Cba24n en canal 16 de su grilla”, señaló
Rodríguez Villafañe. Pero la Corte, con los votos de Ricardo Luis
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda,
desestimó la petición de cableoperadora, reafirmando que es facultad de la
Cámara Federal de Córdoba, resolver sobre “las cuestiones concernientes al
artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
Este artículo, según explicó el abogado de los SRT a este diario, opera en
caso de ejecución de fianzas y no de “haceres”. “Pero se logró una nueva
interpretación del artículo, en virtud del derecho a la información de todos
los cordobeses”, explicó.
Con la suspensión de la ejecución denegada, según Rodríguez Villafañe afirmó
que “este fallo de la Corte Suprema deja un claro, una vez más, la
impertinencia de los planteos de Cablevisión y de su abogado Gerardo
Viramonte, en la causa del amparo presentado por los SRT”. Y agregó:
“Indudablemente, lo resuelto por el máximo Tribunal del país agrega nuevos
argumentos a los desarrollados por nuestra parte, en virtud de los cuales se
ha sostenido que es inadmisible el nuevo recurso extraordinario interpuesto
por los demandados, tendiente, ahora, a evitar que se cumpla lo dispuesto
por la Justicia, que ordenó que se tiene que subir también el canal Cba24n,
de manera directa y accesible, a los servicios de Cablevisión Digital y
Cablevisión HD, y se debe sacar, además, la leyenda (zócalo)”.
Fuente: La Mañana de
Córdoba
PIDEN LA
NULIDAD DE LOS DNU DE MACRI PORQUE ELIMINARON EL MUST CARRY en la tv por
cable
05-FEB/2016
El abogado Miguel Julio
Rodríguez Villafañe, en representación de los Servicios de Radio y
Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT), planteó la
inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 267, 13 y
236 dictados por el Presidente Mauricio Macri.
La impugnación se
realizó en la causa en la que los SRT han logrado que la
justicia ordene que Cablevisión S.A. tenga que subir a su grilla
digital la señal de noticias CBA24N, de la misma manera, como se
obligó a hacerlo en la grilla básica o analógica.
Rodríguez Villafañe sostuvo, ante el tribunal federal Nº 2, “la
necesidad que se haga cumplir con urgencia, lo ordenado por los
fallos de los tribunales en el caso y que, de ninguna manara se
puede entender que el DNU 267, desobligue a Cablevisión de
cumplir lo decidido por la justicia, en base a lo que dispone la
Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).
NdR: El Decreto 267 al transferir la
regulación de la TV por Cable a la esfera de la Ley Argentina Digital dejó
sin efecto la obligación de ordenar la grilla tal como lo establecen varias
resoluciones de la AFSCA, que sí deben ser respetadas por otros sistemas de
TV paga como el DTH y el UHF Codificado. Esto genera una situación de
desigualdad. También es cierto que las resoluciones de la AFSCA exceden el
concepto de must carry toda vez que obligan a incluir señales que no son
licenciatarias de TV como las señales kirchneristas CN23 y 360 TV, entre
otras.
Se basa en que el DNU referido es inconstitucional porque, sin
atribuciones, el Presidente sacó de la esfera de la Ley 26.522 a
los sistemas de cable, desobligándolos a cumplir dicha norma,
que fue aprobada por el Congreso de la Nación, Promulgada por el
Poder Ejecutivo y declarada, integralmente, constitucional por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Además, manifiesta el abogado de los SRT, que el DNU mencionado
“implica un verdadero alzamiento al sistema republicano e
incluso, al sacar el DNU se lo funda por Macri, en una actitud
insultante a la tarea del Congreso, al decirse, que cabía
reformar la Ley 26.522 por DNU, porque `esperar la cadencia
habitual del trámite legislativo irrogaría un importante
retraso´. O sea, se dice, en definitiva, que atento el Poder
Legislativo no es eficaz, Mauricio Macri asume las funciones
legislativas. Se deja de lado lo que la constitución Nacional,
expresamente, establece, que es que`el Poder Ejecutivo no podrá
en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir
disposiciones de carácter legislativo´. Y sólo lo habilita,
`cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir
los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la
sanción de las leyes…´ (art. 99. Inc. 3). El abogado alega que
estas últimas «circunstancias no se dan en el caso”.
En el escrito se recuerda que la Corte Suprema de Justicia ha
dicho, que “El texto de la Constitución Nacional no habilita a
elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la
imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio
de un decreto… La admisión del ejercicio de facultades
legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo
condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a
exigencias formales, que constituyen una limitación y no una
ampliación de facultades (Fallo: 333: 633)”.
A su vez, se impugnó de nulos “a los Decretos 13 y 236 de Poder
Ejecutivo, y por ende, se sostuvo que no se tendrá que acatarse
decisiones, que no sean las de las autoridades previstas en la
Ley 26.522, que fueron desplazadas, ilegalmente, en diciembre de
2015”.
También refiere el representante de los SRT, entre otros muchos
argumentos, que los DNU “atacan también el federalismo, ya que
los cables, podrían, incluso, en base a dicho decreto, pretender
no subir los canales provinciales, municipales y de las
universidades nacionales, como los canales de aire de la
localidad, como manda la LSCA, (art. 65) y por ende, dichos
decretos violan además, el derecho a la libertad de expresión y
el derecho a la información, en especial, del interior del
país”.
Por todo lo expuesto, Rodríguez Villafañe, pidió al juez
Alejandro Sánchez Freytes, que “declare la inconstitucionalidad
de los DNU referidos y ordene, con urgencia, que se suba, como
corresponde a la grilla digital la señal LV80TV CANAL 10, entre
las señales 9 y 11, junto al resto de los canales de televisión
de aire de la ciudad y la señal CBA24N en el orden N° 16 de
dicha grilla digital, como lo ha ordenado la Cámara Federal”.
Por si fuere necesario, se hizo reserva de acudir con los
reclamos, por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Fuente: La Mañana
cablevision pide anular un amparo por la inclusion en la grilla de cba24n
20-ABR/2016
Cablevisión S. A., ha
solicitado a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que declare
abstracto lo resuelto en el amparo planteado por los Servicios de Radio y
Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba (SRT), en el que, conforme
lo dispone el art. 65 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual, la justicia ordenó a la empresa de cable incluir en su grilla
al canal de noticias universitario CBA24N.
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El abogado en
representación del cable del Grupo Clarín, fundó su pedido en el
hecho que el Decreto de Necesidad y Urgencia “267/2015, ha
excluido a la televisión por cable de las disposiciones
contenidas en la ley de medios de comunicación audiovisual”.
Razón por la cual, sostuvo que no le es aplicable la Ley 26.522
y dado que la Cámara de Diputados aprobó el DNU 267 y otros
dictados por el presidente Mauricio Macri, requirió que se deje
“sin efecto todas y cada una de las medidas que se han adoptado
en la causa”, ya que considera, que lo requerido por los SRT ha
quedado abstracto, porque ahora la ley anterior no le es
aplicable.
El abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación
de los SRT, se ha opuesto firmemente a la pretensión de la
empresa cablera. Ha sostenido, en este aspecto, en el escrito
que ha presentado en la justicia, que “de ninguna manera se
pueden levantar las medidas adoptadas por la justicia en la
temática. Hay que tener presente que los DNU 267, 13 y 236/2015
han sido impugnados de inconstitucionales por nuestra parte y la
justicia no se ha expedido hasta este momento. A su vez, el
hecho que los inconstitucionales decretos de necesidad y
urgencia hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados, no
implica que sean tenidos como una ley formal, ya que, conforme
lo dispone el artículo 82 de la Constitución Nacional, la
voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente y se
excluye, en todos los casos, la sanción tácita. Aún más, podría
la Cámara de Senadores rechazar los DNU e insistir ante la
Cámara de Diputados que cambie su posición aprobatoria en el
tema”.
Además, agregó Rodríguez Villafañe, que “la postura de inclusión
obligatoria de CBA24N en la grilla es la obligación de los
proveedores de televisión por cable que deben subir a su señal a
los canales locales de televisión y a las señales, como las de
las Universidades Nacionales, para garantizar la palabra local,
no permitir una visión única centralizada y dar voz a todos”.
Asimismo, el abogado de los SRT manifestó que, “tampoco puede
ser bajado de la grilla la señal de CBA24N, ya que la libertad
de expresión y de información, que son derechos de aseguramiento
preeminente, los protege, entre otras razones, por el principio
de no regresividad en materia de derechos humanos, por el que
todo avance del goce de la libertad de expresión implica la
necesidad de garantizar su disfrute, sin retrocesos en lo
logrado. De lo contrario, más allá de los otros derechos que le
asisten al canal universitario, el ser bajado de la grilla
implicará privar a los cordobeses de acceder, con facilidad, al
primer canal de noticias del interior del país, lo que es
naceptable y ya se ha logrado y no cabe marcha atrás”.
Por último, Rodríguez Villafañe sostuvo en sus declaraciones,
que “también defiende con particular énfasis la preservación de
la fuente de trabajo de los integrantes del equipo de CBA24N
que, si el capricho inconstitucional de Cablevisión se
permitiera, pudieran quedar privados de dar a conocer la visión
cordobesa de la realidad y desempleados, ya que los SRT han
hecho una gran inversión en el canal de noticias, para brindar
un producto de calidad, que sería difícil de sustentar, sí dicha
señal no pudiera estar en el cable”.
Fuente: La Mañana
Ver antecedente
del conflicto entre SRT con Cablevisión en la ciudad de Córdoba
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