EL MAXIMO TRIBUNAL DE BUENOS AIRES
DECLARO CONSTITUCIONAL LA LEY DE LIBERTAD DE EXPRESION DE MACRI
14-FEB/2013
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La
Ley 4565
sancionada por la Legislatura a mediados de 2013 a partir de un
Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por Mauricio Macri para
proteger la libertad de expresión y de prensa en territorio
porteño continuará por el momento gozando de buena salud. El
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió rechazar dos
acciones que planteaban la declaración de inconstitucionalidad
de varios artículos de la normativa impulsada por el Jefe de
Gobierno porteño.
Según informaron
fuentes judiciales a Noticias Urbanas, el máximo tribunal
porteño resolvió con el voto de mayoría de tres de sus miembros
“declarar inadmisibles” las acciones declarativas de
inconstitucionalidad impulsadas por el Defensor General de la
Ciudad, Mario Kestelboim, en representación de un ciudadano
porteño, y otra presentada por la Confederación Sindical de los
Medios de Comunicación.
De acuerdo a los votos de los jueces Inés Weinberg de Roca, Ana
María Conde y José Casas, las causas no deben ser admitidas como
tema de estudio por el tribunal por no estar lo suficientemente
fundados los cuestionamientos a la inconstitucionalidad de la
norma. En disidencia, y considerando que sí deberían estudiarse
los planteos se expresaron los jueces Alicia Ruiz y Luis Lozano.
Entre los puntos cuestionados en la acción impulsada por la
Defensoría General se señalaban los artículos “13, 14, 15, 16,
17, 21, 22, 26, 28, 29, 30 y 31, todos ellos en virtud de su
patente contrariedad con la Constitución Nacional, esencialmente
los artículos 1, 4, 5, 7, 14, 31, 75, 126 y 128 del texto
federal, al arrogarse la Legislatura de la Ciudad y el Jefe de
Gobierno -por promulgar la norma aquí cuestionada- facultades y
atribuciones propias del Congreso de la Nación, desconociendo
además legislación federal y la competencia y ámbito de
actuación de autoridades federales en la esfera del Poder
Ejecutivo Nacional, en base a normativa vigente emanada del
único órgano constitucionalmente habilitado a tal efecto, es
decir el Poder Legislativo Nacional”.
El planteo impulsado desde el Ministerio Público de la Defensa y
recientemente declarado inadmisible por el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad también sostenía que en la normativa
sancionada por el Parlamento porteño para garantizar el derecho
a la libertad de expresión y de prensa, también se intenta
proteger a las empresas periodísticas vulnerando diversas leyes
sancionadas por el Congreso “como la Ley Nº 26.522 de Servicios
de Comunicación Audiovisual y la Ley Nº 26.736 de Pasta Celulosa
y Papel para Diarios”.
Si bien el TSJ, al declarar la inadmisibilidad de las acciones,
no se mete en la constitucionalidad o no de la normativa en
cuestión, tanto la Defensoría General como la Confederación
Sindical que impulsaron los cuestionamientos se reservaron la
posibilidad de plantear la acción federal ante la Corte Suprema
de Justicia.
“No me extraña que este TSJ se haya expedido de esta manera, ya
que no tuvo anteriormente la valentía para declarar la
inconstitucionalidad de una ley como esta”, dijo el Defensor
General, Mario Kestelboim ante la consulta de Noticias Urbanas.
Y sobre la posibilidad de plantear el caso federal, agregó:”
Todavía es prematuro para saber si vamos a ir a la Corte, porque
todavía no hubo notificación oficial y no conocemos los
fundamentos de la resolución del TSJ”.
Fuente: Noticias
Urbanas
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