AFSCA ABRE
periodo de prueba para el aplicativo web de la programacion de
laS estaciones de tv
20-MAR/2013
La Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), por
Resolución Nº 309/2013
publicada hoy (19) en el Boletín Oficial, inició en marzo un
período de prueba por 180 días para brindar la correspondiente
información a través del sistema aplicativo web, que deberán
cumplimentar los titulares de servicios de radiodifusión
televisiva abierta, con carácter de declaración pública.
Durante el período
de prueba de 180 días los datos que se suministren serán a
título meramente informativo. Vencido ese plazo, se deberá dar
cumplimiento a las obligaciones previstas (artículos 1° y 2° de
la Resolución Nº 1348-AFSCA/12).
La Resolución lleva la firma del titular de la Afsca, Martín
Sabbatella, y en los considerandos recuerda que por mediante
Resolución Nº 465-AFSCA/10 se estableció la obligación para los
titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual
y los titulares de señales registradas de presentar la
programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con
antelación de 10 días, como así también el procedimiento a
seguir en caso de modificaciones de horarios y programación.
Explica que a fin de que la Afsca pudiera ejercer el control de
manera eficaz, resultó indispensable que la información sobre la
programación respecto de los servicios de televisión abierta
revistan el carácter de declaración jurada, utilizando los
recursos tecnológicos adecuados para el envío de la información
requerida.
En razón de ello, se dictó la Resolución Nº 1348-AFSCA/12 la
cual dispuso (artículo 1°) que “Los titulares de servicios de
radiodifusión televisiva abierta deberán cumplimentar a partir
del 1° de marzo de 2013, con carácter de declaración jurada, las
obligaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la
Resolución Nº 465-AFSCA/10, a través del aplicativo web, cuyo
manual de uso se adjunta como Anexo a la presente”.
Expresa luego que se torna necesario establecer un período de
prueba a fin de garantizar la fiabilidad de su funcionamiento a
partir de datos correctos y verificados.
Agrega que durante tal período de prueba los titulares de
servicios de radiodifusión televisiva abierta deben cumplimentar
las obligaciones previstas por la Resolución Nº 456-AFSCA/10 a
través del sistema aplicativo web establecido en la Resolución
Nº 1348-AFSCA/12, a título meramente informativo.
Asimismo, las distintas áreas competentes de este organismo
podrán conocer y advertir las eventuales fallas y deficiencias,
aplicando criterios de buena administración para una eficaz
solución.
Una vez vencido el plazo de 180 días los titulares obligados
deberán dar efectivo cumplimiento a las obligaciones previstas
en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12.
Fuente: Derf
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