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				AFSCA ABRE
				periodo de prueba para el aplicativo web de la programacion de 
				laS estaciones de tv 
	20-MAR/2013 
	 
 
              La Autoridad 
				Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), por
				Resolución Nº 309/2013 
				publicada hoy (19) en el Boletín Oficial, inició en marzo un 
				período de prueba por 180 días para brindar la correspondiente 
				información a través del sistema aplicativo web, que deberán 
				cumplimentar los titulares de servicios de radiodifusión 
				televisiva abierta, con carácter de declaración pública. 
	
              Durante el período 
				de prueba de 180 días los datos que se suministren serán a 
				título meramente informativo. Vencido ese plazo, se deberá dar 
				cumplimiento a las obligaciones previstas (artículos 1° y 2° de 
				la Resolución Nº 1348-AFSCA/12). 
				 
				La Resolución lleva la firma del titular de la Afsca, Martín 
				Sabbatella, y en los considerandos recuerda que por mediante 
				Resolución Nº 465-AFSCA/10 se estableció la obligación para los 
				titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual 
				y los titulares de señales registradas de presentar la 
				programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con 
				antelación de 10 días, como así también el procedimiento a 
				seguir en caso de modificaciones de horarios y programación. 
				 
				Explica que a fin de que la Afsca pudiera ejercer el control de 
				manera eficaz, resultó indispensable que la información sobre la 
				programación respecto de los servicios de televisión abierta 
				revistan el carácter de declaración jurada, utilizando los 
				recursos tecnológicos adecuados para el envío de la información 
				requerida. 
				 
				En razón de ello, se dictó la Resolución Nº 1348-AFSCA/12 la 
				cual dispuso (artículo 1°) que “Los titulares de servicios de 
				radiodifusión televisiva abierta deberán cumplimentar a partir 
				del 1° de marzo de 2013, con carácter de declaración jurada, las 
				obligaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la 
				Resolución Nº 465-AFSCA/10, a través del aplicativo web, cuyo 
				manual de uso se adjunta como Anexo a la presente”. 
				 
				Expresa luego que se torna necesario establecer un período de 
				prueba a fin de garantizar la fiabilidad de su funcionamiento a 
				partir de datos correctos y verificados. 
				 
				Agrega que durante tal período de prueba los titulares de 
				servicios de radiodifusión televisiva abierta deben cumplimentar 
				las obligaciones previstas por la Resolución Nº 456-AFSCA/10 a 
				través del sistema aplicativo web establecido en la Resolución 
				Nº 1348-AFSCA/12, a título meramente informativo. 
				 
				Asimismo, las distintas áreas competentes de este organismo 
				podrán conocer y advertir las eventuales fallas y deficiencias, 
				aplicando criterios de buena administración para una eficaz 
				solución. 
				 
				Una vez vencido el plazo de 180 días los titulares obligados 
				deberán dar efectivo cumplimiento a las obligaciones previstas 
				en los artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 1348-AFSCA/12. 
	Fuente: Derf 
              
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