| 
  
              
	 APLICATIVO WEB DE LA AFSCA PARA QUE LAS ESTACIONES DE 
	TV COMUNIQUEN SU PROGRAMACION 
	09-OCT/2012 
	 
 
              La AFSCA ha 
				implementado un aplicativo web para que los titulares de 
				estaciones de televisión comuniquen la programación y sus 
				modificaciones. Así consta en la 
				Resolución 1348 publicada en el Boletín Oficial del 5 de 
				octubre, que modifica su similar 465 del año 2010. Esta 
				obligación tiene el carácter de declaración jurada y entrará en 
				vigencia el 1º de marzo de 2013. 
	
              Cabe recordar que 
				la Resolución 465-AFSCA/2010 estableció la obligación para los 
				titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual 
				y los titulares de señales registradas de presentar la 
				programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con 
				antelación de 10 días, como así también el procedimiento a 
				seguir en caso de modificaciones de horarios y programación. 
				 
				Por su parte, la Resolución 1328 estipula que cuando se prevean 
				modificaciones, tanto del horario como de la programación, se 
				deberá comunicar a la AFSCA y al público usuario con una 
				anticipación no inferior a las 48 horas previas a la emisión del 
				programa. 
				 
				Asimismo, la norma establece que para el cumplimiento de las 
				cuotas mínimas de producción propia, los titulares de 
				servicios de radiodifusión televisiva abierta podrán realizar 
				convenios con productoras independientes inscriptas en el 
				Registro Público de Señales y Productoras, que cumplan las 
				siguientes condiciones: 
				 
				1) Deben estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión 
				televisiva abierta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto 
				destinado a personal técnico y de producción; y 
				 
				2) Debe estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión 
				televisiva abierta, al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del 
				presupuesto destinado al elenco que represente el talento 
				artístico de autores, artistas, actores, músicos, directores y 
				demás funciones pertinentes. 
				 
				En ese sentido, la Resolución 1348 contempla que para cumplir 
				dicha cuota mínima de producción propia, las estaciones de 
				televisión 
				podrán difundir los contenidos provistos por el Banco 
				Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) y el 
				Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA) que 
				guarden vinculación con el área primaria o área de prestación 
				del servicio y que contribuyan y promuevan el desarrollo 
				cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión. 
              
             |