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APLICATIVO WEB DE LA AFSCA PARA QUE LAS ESTACIONES DE TV COMUNIQUEN SU PROGRAMACION

09-OCT/2012

 

La AFSCA ha implementado un aplicativo web para que los titulares de estaciones de televisión comuniquen la programación y sus modificaciones. Así consta en la Resolución 1348 publicada en el Boletín Oficial del 5 de octubre, que modifica su similar 465 del año 2010. Esta obligación tiene el carácter de declaración jurada y entrará en vigencia el 1º de marzo de 2013.



Cabe recordar que la Resolución 465-AFSCA/2010 estableció la obligación para los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de señales registradas de presentar la programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con antelación de 10 días, como así también el procedimiento a seguir en caso de modificaciones de horarios y programación.

Por su parte, la Resolución 1328 estipula que cuando se prevean modificaciones, tanto del horario como de la programación, se deberá comunicar a la AFSCA y al público usuario con una anticipación no inferior a las 48 horas previas a la emisión del programa.

Asimismo, la norma establece que para el cumplimiento de las cuotas mínimas de producción propia, los titulares de servicios de radiodifusión televisiva abierta podrán realizar convenios con productoras independientes inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, que cumplan las siguientes condiciones:

1) Deben estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión televisiva abierta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto destinado a personal técnico y de producción; y

2) Debe estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión televisiva abierta, al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del presupuesto destinado al elenco que represente el talento artístico de autores, artistas, actores, músicos, directores y demás funciones pertinentes.

En ese sentido, la Resolución 1348 contempla que para cumplir dicha cuota mínima de producción propia, las estaciones de televisión podrán difundir los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA) que guarden vinculación con el área primaria o área de prestación del servicio y que contribuyan y promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión.


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