APLICATIVO WEB DE LA AFSCA PARA QUE LAS ESTACIONES DE
TV COMUNIQUEN SU PROGRAMACION
09-OCT/2012
La AFSCA ha
implementado un aplicativo web para que los titulares de
estaciones de televisión comuniquen la programación y sus
modificaciones. Así consta en la
Resolución 1348 publicada en el Boletín Oficial del 5 de
octubre, que modifica su similar 465 del año 2010. Esta
obligación tiene el carácter de declaración jurada y entrará en
vigencia el 1º de marzo de 2013.
Cabe recordar que
la Resolución 465-AFSCA/2010 estableció la obligación para los
titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual
y los titulares de señales registradas de presentar la
programación y sus horarios por mes calendario anticipado, con
antelación de 10 días, como así también el procedimiento a
seguir en caso de modificaciones de horarios y programación.
Por su parte, la Resolución 1328 estipula que cuando se prevean
modificaciones, tanto del horario como de la programación, se
deberá comunicar a la AFSCA y al público usuario con una
anticipación no inferior a las 48 horas previas a la emisión del
programa.
Asimismo, la norma establece que para el cumplimiento de las
cuotas mínimas de producción propia, los titulares de
servicios de radiodifusión televisiva abierta podrán realizar
convenios con productoras independientes inscriptas en el
Registro Público de Señales y Productoras, que cumplan las
siguientes condiciones:
1) Deben estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión
televisiva abierta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto
destinado a personal técnico y de producción; y
2) Debe estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión
televisiva abierta, al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
presupuesto destinado al elenco que represente el talento
artístico de autores, artistas, actores, músicos, directores y
demás funciones pertinentes.
En ese sentido, la Resolución 1348 contempla que para cumplir
dicha cuota mínima de producción propia, las estaciones de
televisión
podrán difundir los contenidos provistos por el Banco
Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) y el
Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA) que
guarden vinculación con el área primaria o área de prestación
del servicio y que contribuyan y promuevan el desarrollo
cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión.
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