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sabbatella se reunio con cableoperadores pymes

08-JUN/2013

 

El titular del Asociación Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Martin Sabbatella, estuvo presente en la reunión mensual de la Cámara Argentina de Cableoperadores Pymes.

Acompañado por Eduardo Maurino y Marcelo Tulissi, Presidente y Secretario de la CACPY, y bajo la presencia de más de 150 Cableoperadores de distintos puntos del país, el responsable del AFSCA llevó su mensaje a cada uno de los asistentes en fin de afianzar aún más los nexos establecidos entre ambas partes durante el último periodo.

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de la máxima autoridad de la Cámara, quien resaltó el esfuerzo mancomunado que se realiza día a día en fin de brindar un servicio de excelencia hacia las diversas comunidades. “En la actualidad, la Cámara Argentina de Cableoperadores Pymes genera más de 5.000 puestos de trabajo, 3.500 horas de programación diaria, y una inversión anual de $350.000.000 durante este 2013”, resaltó Maurino.

En sus primeras expresiones, Sabbatella destacó la funcionalidad de las Pequeñas y medianas empresas. “Tenemos una profunda valoración de lo que es el compromiso de las pymes en el desarrollo y la inclusión de un país, en el crecimiento por la inclusión en la vida productiva y el compromiso que tienen con las economías regionales con la realidad de cada lugar, de cada pueblo”, manifestó.

En referencia a la actualidad del sector, el líder de “Nuevo Encuentro”, puntualizó, “Creemos cuando hablamos de una economía que esté al servicio de todos y de todas, y no al servicio de la concentración económica, cuando hablamos de democratizar la economía y que actué como una herramienta para que nuestros pueblos vivan mejor, indiscutiblemente, uno habla del rol de las pequeñas y medianas empresas”.

El evento se llevó a cabo en horas del mediodía de este martes 4 de junio, en la ciudad de Rosario. Tras finalizar los medios de comunicación presentes manifestaron sus preguntas e inquietudes hacia la presidencia del acto.
 

Fuente: Cacpy

Nota relacionada:

SATISFACCION DE CABLEOPERADORES PYMES POR LA RESOLUCION 558 DE LA AFSCA

CABLEOPERADORES PYMES PRESENTARON SU PROPUESTA PARA LA FUTURA LEY DE COMUNICACIONES

21-OCT/2016

El siguiente es el texto completo que la Cámara Argentina de Cableoperadores Pymes le presentó, el pasado miércoles 19 de octubre, a la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de la Futura Ley de Comunicaciones.




 

1.- CAPITULO PYME: Se incluya un capítulo que tenga en cuenta las consideraciones realizadas para las empresas licenciatarias PYME´s, y que el mismo se aplique en pueblos y ciudades de hasta 100 mil habitantes.

2.- LIMITACIONES DE MERCADOS: A efectos de generar igualdad de condiciones económicas entre prestadores, con igual capacidad de competir en mercados semejantes, se establece que los prestadores que, en uno u otro mercado nacional de telecomunicaciones, sean prestadores significativos del mercado (que alcancen el 25% de las prestaciones o de los ingresos en al menos un servicio, en el mercado nacional), no podrán ofrecer televisión por suscripción por vínculo físico en las localidades de hasta 100.000 habitantes

3.- IMPEDIR INGRESO DE INCUMBENTES A DTH: Sin perjuicio de las restricciones e incompatibilidades actuales en la Ley 27.078, se deberá establecer que los prestadores históricos del servicio básico telefónico, en los términos del Decreto 62/90 y sus empresas derivadas o vinculadas, así como los prestadores de servicios móviles celulares y sus empresas vinculadas o derivadas, no podrán acceder a nuevas licencias de DTH.

4.- PLAZO INGRESO TELCOS A TV CABLE: Ampliar a cinco años el plazo de ingreso de las TELCOS al sector radiodifusión, prorrogable por un plazo igual, conforme las condiciones de mercado en el área que se trate.

5-IGUALDAD DE ACCESO AL CONTENIDO: Garantizar el acceso de todos los prestadores de servicios de televisión abierta y de pago a contenidos de interés general (como los torneos de AFA) en condiciones de no discriminación y precios justos, a los fines de asegurar la plena posibilidad de acceso a esos contenidos por parte de la sociedad.

6- LIMITACIONES AL OTORGAMIENTO DE NUEVAS LICENCIAS: Para el caso en que una entidad sin fines de lucro, con o sin licencia TIC otogada, solicite registro de radiodifusión por suscripción, Enacom deberá respetar lo dispuesto en el Art. 11 del DNU 267/15, que sustituye el ARTÍCULO 95.- de la Ley 27078, que dispone: “….No podrán ser titulares de un registro de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico los titulares o accionistas que posean el DIEZ POR CIENTO (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal a quien el estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a: (i) Las personas de existencia ideal sin fines de lucro a quien el estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado la licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio público; (ii) Los sujetos mencionados en el artículo 94, que sólo podrán prestar el servicio transcurrido el plazo allí previsto. En el caso de los incisos (i) y (ii) referidos y a los efectos de la obtención de un registro de Radiodifusión por Suscripción, la explotación del registro quedará sujeta a las condiciones que se indican a continuación y las demás que establezca la reglamentación.

Si al momento de solicitar el registro existe otro prestador en la misma área de servicio, el ENACOM deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población y dar publicidad de la solicitud en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web del ENACOM. En caso de presentarse oposición por parte de otro titular de un registro de Radiodifusión por Suscripción en la misma área de prestación, el ENACOM deberá solicitar un dictamen a la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156 que establezca las condiciones de prestación del solicitante. El plazo para presentar oposiciones es de TREINTA (30) días hábiles desde la fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial.

Este párrafo se aplicará sólo para el caso del inciso (i) anterior. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las personas de existencia ideal sin fines de lucro que exclusivamente presten servicio público de TIC.

En todos los casos, las personas previstas en los apartados (i) y (ii) anteriores que obtengan el registro de servicios de Radiodifusión por suscripción en los términos y condiciones fijadas en el mismo, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar por separado las prestaciones correspondientes al servicio licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado; d) Facilitar -cuando sea solicitado- a los competidores en los servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a la distribución de contenidos de terceros independientes. f) Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los trabajadores en las distintas actividades que se presten.”

7.- UHF CODIFICADOS: En relación a los servicios de radiodifusión por suscripción, por vínculo radioeléctrico, nuestra propuesta es que las bandas puestas en juego en UHF
(de 512 MHz a 698 MHz) y en MMDS (2.484,5 MHz – 2.690,0 MHz) se dividan en un 50 % para la tecnología 4 G y el 50 % para el desarrollo de Sistemas de Servicios de Radiodifusión Mediante Vínculo Radioeléctrico y del Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado. 8- RESERVA DE ESPECTRO: Se reserve una porción de espectro, de al menos 20 MHz de ancho de banda, en las bandas de frecuencias situadas en los 800 y 1800 Mhz, que permitan a la vez, la prestación de los servicios de telefonía y datos inalámbricos fijos y de los servicios de telefonía y datos móviles. El espectro mencionado podrá ser utilizado por el conjunto de operadores pequeños y medianos en todo el territorio nacional, titulares de licencias para brindar servicios de telecomunicaciones agrupados de manera asociativa, conformando un prestador móvil entre ellos.

9.-REGIMEN PAGO DE FRECUENCIAS: Los prestadores de servicios fijos y móviles de las frecuencias mencionadas abonarán, por el uso de estas frecuencias, un valor anual equivalente al número de clientes alcanzados en el año, por un valor equivalente al costo anual promedio por abonado de las frecuencias licitadas para 4G, para una base de 60 millones, durante 15 años.

10.- IGUALDAD EN TRIBUTO DE CANONES: La nueva ley debe asegurar que el valor para los cánones por servicios específicos sea igual para todos los prestadores- en todo el país- ya que se trata de una autoridad de aplicación de nivel federal, debe garantizar y defender a los prestadores de estos abusos, tales como:

a).- ESPACIO AÉREO, SUELO O SUBSUELO: En el futuro solo existirán empresas de Telecomunicaciones por lo que los pagos de canon por uso del espacio aéreo deberían ser uno solo en todo el país o bien ser prohibidos por la nueva ley. Al menos no pueden ser distintos de los que pagan los incumbentes, los que además compiten con PYMES en condiciones mas favorables.

b).- SERVIDUMBRE DE PASO: por el art. 39º de la ley 19.798 no deberá cobrarse cánon alguno por cruces de vías del Ferrocarril, tal así sucede con los incumbentes.

c.)- CRUCES Y TENDIDOS PARALELOS A RUTAS NACIONALES: Proponemos tener el mismo trato que reciben los incumbentes, tal lo expresado en los puntos anteriores.

11 -LIMITANTES A OTT: Los servicios pagos que funcionen como video a demanda y por catálogo (“OTTs”, “over the top”), al recaudar de su cartera de clientes en la Argentina deberán contribuir con sus obligaciones tributarias correspondientes.

Se propone la creación de un fondo para mantenimiento y modernización de las redes de infraestructuras necesarias para la operación de servicios pagos de video (como los OTTs), con una tasa a pagar por parte de los OTTs. Este fondo es diferente al Fondo de Servicio Universal (FSU) ya que su propósito no es el de la inclusión social y la
integración geográfica (como en el caso del FSU), sino que tendrá como finalidad construir y mantener las redes físicas que posibilitan la navegación por las aplicaciones y servicios ofrecidos por los OTTs, la reinversión en las infraestructuras que posibilitan la distribución y el transporte de aplicaciones, servicios y contenidos (algunos de los cuales no contribuyen hoy ni a la construcción ni al mantenimiento de esas redes).

12 -CAPITAL ACCIONARIO ARSAT: Integrar el capital accionario de ARSAT con representación provincial y regional, incorporando a su dirección esa representación federal.

Incorporar ARSAT y sus funciones a la ley de comunicaciones convergentes como garante de una red pública nacional de datos y conectividad, privilegiando su actuación para compensar las asimetrías de los grandes operadores dominantes de las redes básicas y troncales.

13-DESAGREGACIÓN DEL BUCLE LOCAL: Establecer la exigencia de desagregación del bucle local en telecomunicaciones y conexión a Internet cuando haya requirientes, a los operadores con una cuota superior al 30% de los abonados en un ámbito geográfico de aplicación, excepto en localidades con menos de 100000 (cien mil) habitantes.

Por lo expuesto, es vital para los Cableoperadores PYMES la consideración favorable de las propuestas aquí enunciadas.

OTRAS CONSIDERACIONES A ENACOM:

CACPY desear también manifestar a las autoridades de ENACOM su preocupación vinculada con la situación normativa actual, en relación con los textos de las leyes 26.522 y 27.078 modificados por el Decreto 267/15:

a).-Conectividad. Servicios mayoristas. Resolución de conflictos. Desde hace años los prestadores de servicio de acceso a Internet deben soportar que los prestadores históricos, titulares de redes desarrolladas al amparo del monopolio legal, compitan con sus servicios minoristas haciendo “dumping” sin ningún pudor. No reconocen el carácter de interconexión que media detrás de toda compra de capacidad y fijan discrecionalmente el precio del ancho de banda, denegando y/o demorando conexiones o ampliaciones, en beneficio, y/o priorizando sus propios servicios minoristas, afectando drásticamente así nuestra propia prestación de servicios.

En el Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios de Valor Agregado, Acceso a internet” (Resolución ENACOM N° 2483/2016), se reguló la intervención de la autoridad para los casos de falta de acuerdo entre el “Prestador del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet” y el “Prestador mayorista”, entendiendo por tal a todo aquel prestador que provea el acceso al Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet al primero. Apareció de este modo la categoría de “Prestador Mayorista” que no figuraba en el marco regulatorio del sector; y se otorgó una competencia interventora al ENACOM sin dar marco alguno a los presupuestos que habilitarían esa intervención ni pautas o criterios con los que deberá resolver.

Puede considerarse esta previsión un avance, pero es necesario que la reglamentación y eventualmente la nueva ley de comunicaciones convergentes, garanticen que el ENACOM constituya un ámbito donde se puedan resolver rápidamente los conflictos que se planteen entre prestadores, sea por cuestiones de precio del ancho de banda, contenidos, denegatorias o demoras injustificadas en conexiones o ampliaciones de conectividad; o por cualquier operación que sea calificable como de competencia desleal. Se debe prever un procedimiento marcado por el principio de celeridad, economía y sencillez, que permita dotar de eficacia y efectividad a la intervención de la autoridad administrativa. La dilación en la resolución de este tipo de expedientes, siempre opera en perjuicio de la parte más débil de la relación.

Finalmente, cabe señalar que hace unos meses el Gobierno Nacional presentó a ARSAT como una empresa de infraestructura mayorista de Internet que procurará llegar donde la inversión privada no llega y realizará ofertas competitivas que bajen los precios donde hasta ahora haya situaciones monopólicas. En esa línea se observa que el ENACOM dictó la Resolución 3597/2016 por la que se aprueba como programa de Servicio Universal, el “Programa Conectividad” que contempla nuevamente la figura de servicios mayoristas. Ese programa tiene como objetivo propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas. El contrato que se suscriba con la entidad que ejecute el programa de Servicio Universal (SU), exigirá la presentación de informes relativos a: pedidos de acceso de otros prestadores; convenios para dar acceso a otros prestadores y evolución de los servicios mayoristas. Es interesante observar que los términos y condiciones que deben suministrarse a otros prestadores, deben ser establecidos de manera tal que permitan ofrecer a los consumidores servicios de telecomunicaciones comparables a los de áreas metropolitanas.

b).- Plataformas OTT.
La autoridad regulatoria debe prestar especial atención al análisis de las plataformas OTT, ya que éstas utilizan las infraestructuras de los prestadores PYME sin colaborar en su mantenimiento y ampliación de capacidad, ni generar impositivamente ingresos al país. Dejamos sentada nuestra inquietud, porque se trata de un conflicto que seguirá en aumento. La ausencia de riesgos y bajos costos que tienen las plataformas OTT, contrasta con las múltiples obligaciones regulatorias, fiscales, laborales y tutelares de los derechos de autor que tienen que sobrellevar los licenciatarios locales, titulares de redes. Se trata de un tema complejo pero la CACPY está dispuesta a participar de su tratamiento y resolución.

c).- Calidad de los servicios. Adecuación del régimen de control.
El dictado de regulaciones sectoriales no puede prescindir de la naturaleza y entidad de los diferentes sujetos pasivos receptores de aquéllas. Al respecto, se destaca la norma que se dictó hace escasos años para fijar parámetros de calidad de servicios y los mecanismos de control. Desde el momento de la emisión de la Resolución SC 5/2013, los diferentes actores del sector de los servicios de TIC, le manifestaron a la Comisión Nacional de Comunicaciones, la irrazonabilidad de algunas ratios fijadas y la imposibilidad de cumplir con determinados indicadores de calidad.

Asimismo, se plantearon exigencias que requieren inversiones excluyentes para la mayoría de los prestadores del servicio de acceso a Internet. Por ello, se solicita que se arbitre un sistema de parámetros de calidad y su control, adecuado a la situación de las PYMES, mediante un régimen simplificado de control pensado para prestadores de acceso a Internet y no para operadores de servicios de telefonía móvil.

En síntesis, dado que el desarrollo del servicio de televisión por cable en el País ha sido impulsado mayoritariamente por empresas pymes familiares, en un modelo sin precedentes en el mundo, queremos dejar sentado que no pretendemos eludir la competencia, solo pedimos competir entre iguales, únicamente de ese modo estaremos en condiciones de comprometernos a continuar invirtiendo y generando empleo, tal como lo hemos estado realizando hasta el presente.

CACPY REALIZO SU ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

28-OCT/2016

Este Martes 25 de Octubre en la Cuidad de El Trébol se llevo adelante la Asamblea del Sexto Periodo Ordinario de CACPY cerrado el 30 de junio del corriente, en la misma se trataron los puntos de la convocatoria los cuales fueron aprobados por unanimidad.También se realizo la renovación total de la Comisión Directiva quedando conformada de la siguiente manera:

Presidente: Marcelo Fabián TULISSI;
Vicepresidente: Eduardo Rafael MAURINO;

Secretario: Hugo Alberto Ramón GENOVESIO;
Pro secretario: Norberto Omar BERTERO;

Tesorero: Daniel Alberto DELFINO;
Pro Tesorero: Hernán Eduardo APESTEGUIA;

Vocales Titulares: Facundo Gabriel FERNÁNDEZ,
Santiago Rafael EGURZA
Raúl Alberto MALISANI.

Vocales Suplentes: Luis Enrique LUNA
Raúl Oscar LAMANNA
José Luis GRANDE.

3. Formación de Subcomisiones:
3.1. Subcomisión de Relaciones Institucionales:
Presidente: Sr. Marcelo Fabián Tulissi
Vocales: Srs. Hugo Alberto, Ramón Genovesio, Oder Gaspar Actis, Santiago Rafael Egurza y Jorge David Matzkin.

3.2. Subcomisión Marco Regulatorio y Convergencia:
Presidente: Sr. Hernán Eldo Ramello.
Vocales: Srs. Raúl Alberto Malisani, Martín Carlos Bruno, Natalia Soledad Salinas, Fabián Jorge Carnevale, y Julio César Ramón Tarquino.

 

 

CACPY RENOVO SU COMISION DIRECTIVA

17-NOV/2020

 

 

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