sabbatella se reunio con cableoperadores pymes
08-JUN/2013
El titular del
Asociación Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual,
Martin Sabbatella, estuvo presente en la reunión mensual de la
Cámara Argentina de Cableoperadores Pymes.
Acompañado por
Eduardo Maurino y Marcelo Tulissi, Presidente y Secretario de la
CACPY, y bajo la presencia de más de 150 Cableoperadores de
distintos puntos del país, el responsable del AFSCA llevó su
mensaje a cada uno de los asistentes en fin de afianzar aún más
los nexos establecidos entre ambas partes durante el último
periodo.
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de la máxima
autoridad de la Cámara, quien resaltó el esfuerzo mancomunado
que se realiza día a día en fin de brindar un servicio de
excelencia hacia las diversas comunidades. “En la actualidad, la
Cámara Argentina de Cableoperadores Pymes genera más de 5.000
puestos de trabajo, 3.500 horas de programación diaria, y una
inversión anual de $350.000.000 durante este 2013”, resaltó
Maurino.
En sus primeras expresiones, Sabbatella destacó la funcionalidad
de las Pequeñas y medianas empresas. “Tenemos una profunda
valoración de lo que es el compromiso de las pymes en el
desarrollo y la inclusión de un país, en el crecimiento por la
inclusión en la vida productiva y el compromiso que tienen con
las economías regionales con la realidad de cada lugar, de cada
pueblo”, manifestó.
En referencia a la actualidad del sector, el líder de “Nuevo
Encuentro”, puntualizó, “Creemos cuando hablamos de una economía
que esté al servicio de todos y de todas, y no al servicio de la
concentración económica, cuando hablamos de democratizar la
economía y que actué como una herramienta para que nuestros
pueblos vivan mejor, indiscutiblemente, uno habla del rol de las
pequeñas y medianas empresas”.
El evento se llevó a cabo en horas del mediodía de este martes 4
de junio, en la ciudad de Rosario. Tras finalizar los medios de
comunicación presentes manifestaron sus preguntas e inquietudes
hacia la presidencia del acto.
Fuente: Cacpy
Nota relacionada:
SATISFACCION DE
CABLEOPERADORES PYMES POR LA RESOLUCION 558 DE LA AFSCA
CABLEOPERADORES PYMES
PRESENTARON SU PROPUESTA PARA LA FUTURA LEY DE COMUNICACIONES
21-OCT/2016
El siguiente es el texto
completo que la Cámara Argentina de Cableoperadores Pymes le presentó, el
pasado miércoles 19 de octubre, a la Comisión para la Elaboración del
Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de la Futura Ley de
Comunicaciones.
1.-
CAPITULO PYME: Se incluya un capítulo que tenga en cuenta las
consideraciones realizadas para las empresas licenciatarias
PYME´s, y que el mismo se aplique en pueblos y ciudades de hasta
100 mil habitantes.
2.- LIMITACIONES DE MERCADOS: A efectos de generar igualdad de
condiciones económicas entre prestadores, con igual capacidad de
competir en mercados semejantes, se establece que los
prestadores que, en uno u otro mercado nacional de
telecomunicaciones, sean prestadores significativos del mercado
(que alcancen el 25% de las prestaciones o de los ingresos en al
menos un servicio, en el mercado nacional), no podrán ofrecer
televisión por suscripción por vínculo físico en las localidades
de hasta 100.000 habitantes
3.- IMPEDIR INGRESO DE INCUMBENTES A DTH: Sin perjuicio de las
restricciones e incompatibilidades actuales en la Ley 27.078, se
deberá establecer que los prestadores históricos del servicio
básico telefónico, en los términos del Decreto 62/90 y sus
empresas derivadas o vinculadas, así como los prestadores de
servicios móviles celulares y sus empresas vinculadas o
derivadas, no podrán acceder a nuevas licencias de DTH.
4.- PLAZO INGRESO TELCOS A TV CABLE: Ampliar a cinco años el
plazo de ingreso de las TELCOS al sector radiodifusión,
prorrogable por un plazo igual, conforme las condiciones de
mercado en el área que se trate.
5-IGUALDAD DE ACCESO AL CONTENIDO: Garantizar el acceso de todos
los prestadores de servicios de televisión abierta y de pago a
contenidos de interés general (como los torneos de AFA) en
condiciones de no discriminación y precios justos, a los fines
de asegurar la plena posibilidad de acceso a esos contenidos por
parte de la sociedad.
6- LIMITACIONES AL OTORGAMIENTO DE NUEVAS LICENCIAS: Para el
caso en que una entidad sin fines de lucro, con o sin licencia
TIC otogada, solicite registro de radiodifusión por suscripción,
Enacom deberá respetar lo dispuesto en el Art. 11 del DNU
267/15, que sustituye el ARTÍCULO 95.- de la Ley 27078, que
dispone: “….No podrán ser titulares de un registro de
Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o mediante
vínculo radioeléctrico los titulares o accionistas que posean el
DIEZ POR CIENTO (10%) o más de las acciones o cuotas partes que
conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal
titular o accionista de una persona de existencia ideal a quien
el estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado la
licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio
público.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a: (i) Las
personas de existencia ideal sin fines de lucro a quien el
estado nacional, provincial o municipal le haya otorgado la
licencia, concesión o permiso para la prestación de un servicio
público; (ii) Los sujetos mencionados en el artículo 94, que
sólo podrán prestar el servicio transcurrido el plazo allí
previsto. En el caso de los incisos (i) y (ii) referidos y a los
efectos de la obtención de un registro de Radiodifusión por
Suscripción, la explotación del registro quedará sujeta a las
condiciones que se indican a continuación y las demás que
establezca la reglamentación.
Si al momento de solicitar el registro existe otro prestador en
la misma área de servicio, el ENACOM deberá, en cada caso
concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que
contemple el interés de la población y dar publicidad de la
solicitud en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web del ENACOM.
En caso de presentarse oposición por parte de otro titular de un
registro de Radiodifusión por Suscripción en la misma área de
prestación, el ENACOM deberá solicitar un dictamen a la
autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156 que establezca las
condiciones de prestación del solicitante. El plazo para
presentar oposiciones es de TREINTA (30) días hábiles desde la
fecha de publicación de la solicitud en el Boletín Oficial.
Este párrafo se aplicará sólo para el caso del inciso (i)
anterior. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior
a las personas de existencia ideal sin fines de lucro que
exclusivamente presten servicio público de TIC.
En todos los casos, las personas previstas en los apartados (i)
y (ii) anteriores que obtengan el registro de servicios de
Radiodifusión por suscripción en los términos y condiciones
fijadas en el mismo, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la
prestación del servicio de comunicación audiovisual y llevarla
en forma separada de la unidad de negocio del servicio público
del que se trate; b) Llevar una contabilidad separada y facturar
por separado las prestaciones correspondientes al servicio
licenciado; c) No incurrir en prácticas anticompetitivas tales
como las prácticas atadas y los subsidios cruzados con fondos
provenientes del servicio público hacia el servicio licenciado;
d) Facilitar -cuando sea solicitado- a los competidores en los
servicios licenciados el acceso a su propia infraestructura de
soporte, en especial postes, mástiles y ductos, en condiciones
de mercado. En los casos en que no existiera acuerdo entre las
partes, se deberá pedir intervención al ENACOM; e) No incurrir
en prácticas anticompetitivas en materia de derechos de
exhibición de los contenidos a difundir por sus redes y
facilitar un porcentaje creciente a determinar por el ENACOM a
la distribución de contenidos de terceros independientes. f)
Respetar las incumbencias y encuadramientos profesionales de los
trabajadores en las distintas actividades que se presten.”
7.- UHF CODIFICADOS: En relación a los servicios de
radiodifusión por suscripción, por vínculo radioeléctrico,
nuestra propuesta es que las bandas puestas en juego en UHF
(de 512 MHz a 698 MHz) y en MMDS (2.484,5 MHz – 2.690,0 MHz) se
dividan en un 50 % para la tecnología 4 G y el 50 % para el
desarrollo de Sistemas de Servicios de Radiodifusión Mediante
Vínculo Radioeléctrico y del Servicio Fijo de Transmisión de
Datos y Valor Agregado. 8- RESERVA DE ESPECTRO: Se reserve una
porción de espectro, de al menos 20 MHz de ancho de banda, en
las bandas de frecuencias situadas en los 800 y 1800 Mhz, que
permitan a la vez, la prestación de los servicios de telefonía y
datos inalámbricos fijos y de los servicios de telefonía y datos
móviles. El espectro mencionado podrá ser utilizado por el
conjunto de operadores pequeños y medianos en todo el territorio
nacional, titulares de licencias para brindar servicios de
telecomunicaciones agrupados de manera asociativa, conformando
un prestador móvil entre ellos.
9.-REGIMEN PAGO DE FRECUENCIAS: Los prestadores de servicios
fijos y móviles de las frecuencias mencionadas abonarán, por el
uso de estas frecuencias, un valor anual equivalente al número
de clientes alcanzados en el año, por un valor equivalente al
costo anual promedio por abonado de las frecuencias licitadas
para 4G, para una base de 60 millones, durante 15 años.
10.- IGUALDAD EN TRIBUTO DE CANONES: La nueva ley debe asegurar
que el valor para los cánones por servicios específicos sea
igual para todos los prestadores- en todo el país- ya que se
trata de una autoridad de aplicación de nivel federal, debe
garantizar y defender a los prestadores de estos abusos, tales
como:
a).- ESPACIO AÉREO, SUELO O SUBSUELO: En el futuro solo
existirán empresas de Telecomunicaciones por lo que los pagos de
canon por uso del espacio aéreo deberían ser uno solo en todo el
país o bien ser prohibidos por la nueva ley. Al menos no pueden
ser distintos de los que pagan los incumbentes, los que además
compiten con PYMES en condiciones mas favorables.
b).- SERVIDUMBRE DE PASO: por el art. 39º de la ley 19.798 no
deberá cobrarse cánon alguno por cruces de vías del Ferrocarril,
tal así sucede con los incumbentes.
c.)- CRUCES Y TENDIDOS PARALELOS A RUTAS NACIONALES: Proponemos
tener el mismo trato que reciben los incumbentes, tal lo
expresado en los puntos anteriores.
11 -LIMITANTES A OTT: Los servicios pagos que funcionen como
video a demanda y por catálogo (“OTTs”, “over the top”), al
recaudar de su cartera de clientes en la Argentina deberán
contribuir con sus obligaciones tributarias correspondientes.
Se propone la creación de un fondo para mantenimiento y
modernización de las redes de infraestructuras necesarias para
la operación de servicios pagos de video (como los OTTs), con
una tasa a pagar por parte de los OTTs. Este fondo es diferente
al Fondo de Servicio Universal (FSU) ya que su propósito no es
el de la inclusión social y la
integración geográfica (como en el caso del FSU), sino que
tendrá como finalidad construir y mantener las redes físicas que
posibilitan la navegación por las aplicaciones y servicios
ofrecidos por los OTTs, la reinversión en las infraestructuras
que posibilitan la distribución y el transporte de aplicaciones,
servicios y contenidos (algunos de los cuales no contribuyen hoy
ni a la construcción ni al mantenimiento de esas redes).
12 -CAPITAL ACCIONARIO ARSAT: Integrar el capital accionario de
ARSAT con representación provincial y regional, incorporando a
su dirección esa representación federal.
Incorporar ARSAT y sus funciones a la ley de comunicaciones
convergentes como garante de una red pública nacional de datos y
conectividad, privilegiando su actuación para compensar las
asimetrías de los grandes operadores dominantes de las redes
básicas y troncales.
13-DESAGREGACIÓN DEL BUCLE LOCAL: Establecer la exigencia de
desagregación del bucle local en telecomunicaciones y conexión a
Internet cuando haya requirientes, a los operadores con una
cuota superior al 30% de los abonados en un ámbito geográfico de
aplicación, excepto en localidades con menos de 100000 (cien
mil) habitantes.
Por lo expuesto, es vital para los Cableoperadores PYMES la
consideración favorable de las propuestas aquí enunciadas.
OTRAS CONSIDERACIONES A ENACOM:
CACPY desear también manifestar a las autoridades de ENACOM su
preocupación vinculada con la situación normativa actual, en
relación con los textos de las leyes 26.522 y 27.078 modificados
por el Decreto 267/15:
a).-Conectividad. Servicios mayoristas. Resolución de
conflictos. Desde hace años los prestadores de servicio de
acceso a Internet deben soportar que los prestadores históricos,
titulares de redes desarrolladas al amparo del monopolio legal,
compitan con sus servicios minoristas haciendo “dumping” sin
ningún pudor. No reconocen el carácter de interconexión que
media detrás de toda compra de capacidad y fijan
discrecionalmente el precio del ancho de banda, denegando y/o
demorando conexiones o ampliaciones, en beneficio, y/o
priorizando sus propios servicios minoristas, afectando
drásticamente así nuestra propia prestación de servicios.
En el Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios de
Valor Agregado, Acceso a internet” (Resolución ENACOM N°
2483/2016), se reguló la intervención de la autoridad para los
casos de falta de acuerdo entre el “Prestador del Servicio de
Valor Agregado - Acceso a Internet” y el “Prestador mayorista”,
entendiendo por tal a todo aquel prestador que provea el acceso
al Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet al primero.
Apareció de este modo la categoría de “Prestador Mayorista” que
no figuraba en el marco regulatorio del sector; y se otorgó una
competencia interventora al ENACOM sin dar marco alguno a los
presupuestos que habilitarían esa intervención ni pautas o
criterios con los que deberá resolver.
Puede considerarse esta previsión un avance, pero es necesario
que la reglamentación y eventualmente la nueva ley de
comunicaciones convergentes, garanticen que el ENACOM constituya
un ámbito donde se puedan resolver rápidamente los conflictos
que se planteen entre prestadores, sea por cuestiones de precio
del ancho de banda, contenidos, denegatorias o demoras
injustificadas en conexiones o ampliaciones de conectividad; o
por cualquier operación que sea calificable como de competencia
desleal. Se debe prever un procedimiento marcado por el
principio de celeridad, economía y sencillez, que permita dotar
de eficacia y efectividad a la intervención de la autoridad
administrativa. La dilación en la resolución de este tipo de
expedientes, siempre opera en perjuicio de la parte más débil de
la relación.
Finalmente, cabe señalar que hace unos meses el Gobierno
Nacional presentó a ARSAT como una empresa de infraestructura
mayorista de Internet que procurará llegar donde la inversión
privada no llega y realizará ofertas competitivas que bajen los
precios donde hasta ahora haya situaciones monopólicas. En esa
línea se observa que el ENACOM dictó la Resolución 3597/2016 por
la que se aprueba como programa de Servicio Universal, el
“Programa Conectividad” que contempla nuevamente la figura de
servicios mayoristas. Ese programa tiene como objetivo propiciar
la implementación de proyectos que tengan por objeto la
prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas
con necesidades insatisfechas. El contrato que se suscriba con
la entidad que ejecute el programa de Servicio Universal (SU),
exigirá la presentación de informes relativos a: pedidos de
acceso de otros prestadores; convenios para dar acceso a otros
prestadores y evolución de los servicios mayoristas. Es
interesante observar que los términos y condiciones que deben
suministrarse a otros prestadores, deben ser establecidos de
manera tal que permitan ofrecer a los consumidores servicios de
telecomunicaciones comparables a los de áreas metropolitanas.
b).- Plataformas OTT.
La autoridad regulatoria debe prestar especial atención al
análisis de las plataformas OTT, ya que éstas utilizan las
infraestructuras de los prestadores PYME sin colaborar en su
mantenimiento y ampliación de capacidad, ni generar
impositivamente ingresos al país. Dejamos sentada nuestra
inquietud, porque se trata de un conflicto que seguirá en
aumento. La ausencia de riesgos y bajos costos que tienen las
plataformas OTT, contrasta con las múltiples obligaciones
regulatorias, fiscales, laborales y tutelares de los derechos de
autor que tienen que sobrellevar los licenciatarios locales,
titulares de redes. Se trata de un tema complejo pero la CACPY
está dispuesta a participar de su tratamiento y resolución.
c).- Calidad de los servicios. Adecuación del régimen de
control.
El dictado de regulaciones sectoriales no puede prescindir de la
naturaleza y entidad de los diferentes sujetos pasivos
receptores de aquéllas. Al respecto, se destaca la norma que se
dictó hace escasos años para fijar parámetros de calidad de
servicios y los mecanismos de control. Desde el momento de la
emisión de la Resolución SC 5/2013, los diferentes actores del
sector de los servicios de TIC, le manifestaron a la Comisión
Nacional de Comunicaciones, la irrazonabilidad de algunas ratios
fijadas y la imposibilidad de cumplir con determinados
indicadores de calidad.
Asimismo, se plantearon exigencias que requieren inversiones
excluyentes para la mayoría de los prestadores del servicio de
acceso a Internet. Por ello, se solicita que se arbitre un
sistema de parámetros de calidad y su control, adecuado a la
situación de las PYMES, mediante un régimen simplificado de
control pensado para prestadores de acceso a Internet y no para
operadores de servicios de telefonía móvil.
En síntesis, dado que el desarrollo del servicio de televisión
por cable en el País ha sido impulsado mayoritariamente por
empresas pymes familiares, en un modelo sin precedentes en el
mundo, queremos dejar sentado que no pretendemos eludir la
competencia, solo pedimos competir entre iguales, únicamente de
ese modo estaremos en condiciones de comprometernos a continuar
invirtiendo y generando empleo, tal como lo hemos estado
realizando hasta el presente.
CACPY REALIZO SU ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
28-OCT/2016
Este Martes 25 de Octubre en
la Cuidad de El Trébol se llevo adelante la Asamblea del Sexto Periodo
Ordinario de CACPY cerrado el 30 de junio del corriente, en la misma se
trataron los puntos de la convocatoria los cuales fueron aprobados por
unanimidad.También se realizo la renovación total de la Comisión Directiva
quedando conformada de la siguiente manera:
Presidente: Marcelo Fabián TULISSI;
Vicepresidente: Eduardo Rafael MAURINO;
Secretario: Hugo Alberto Ramón GENOVESIO;
Pro secretario: Norberto Omar BERTERO;
Tesorero: Daniel Alberto DELFINO;
Pro Tesorero: Hernán Eduardo APESTEGUIA;
Vocales Titulares: Facundo Gabriel FERNÁNDEZ,
Santiago Rafael EGURZA
Raúl Alberto MALISANI.
Vocales Suplentes: Luis Enrique LUNA
Raúl Oscar LAMANNA
José Luis GRANDE.
3. Formación de Subcomisiones:
3.1. Subcomisión de Relaciones Institucionales:
Presidente: Sr. Marcelo Fabián Tulissi
Vocales: Srs. Hugo Alberto, Ramón Genovesio, Oder Gaspar Actis, Santiago
Rafael Egurza y Jorge David Matzkin.
3.2. Subcomisión Marco Regulatorio y Convergencia:
Presidente: Sr. Hernán Eldo Ramello.
Vocales: Srs. Raúl Alberto Malisani, Martín Carlos Bruno, Natalia Soledad
Salinas, Fabián Jorge Carnevale, y Julio César Ramón Tarquino.
CACPY RENOVO SU COMISION DIRECTIVA
17-NOV/2020
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