la
relatoria de la libertad de expresion de la oea, preocupada por
la ley de comunicacion ecuatoriana
02-JUL/2013
La Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su
preocupación por la aprobación en Ecuador de la Ley Orgánica de
Comunicación e insta a las autoridades a adecuar su normativa a
los estándares internacionales en materia de libertad de
expresión.
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La Ley Orgánica de
Comunicación fue aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador
el pasado 14 de junio y sancionada por el Presidente de la
República el 22 de junio de 2013. En su articulado la ley
consagra algunos principios importantes para el ejercicio del
derecho a la libertad de pensamiento y expresión. No obstante,
al regular dichos principios la ley establece gravosas
restricciones que hacen que los principios mencionados resulten
prácticamente ineficaces. En efecto, tales restricciones,
estudiadas en una carta remitida por la Relatoría Especial al
Estado, podrían impedir de forma severa el ejercicio del derecho
a la libertad de expresión y generar un fuerte efecto
intimidatorio incompatible con una sociedad democrática.
La gravosa regulación que se impone a todos los medios de
comunicación –impresos, de radio, televisión, audio y video por
suscripción, así como a los medios cuyos contenidos pueden ser
generados o replicados a través de Internet– parte de considerar
que el ejercicio de la libertad de expresión mediante cualquier
medio de comunicación es un servicio público. En esa medida,
entendido como servicio público, el Estado asume facultades
exorbitantes de regulación sobre el ejercicio del derecho
fundamental a expresarse libremente mediante el medio que cada
persona escoja para hacerlo.
Como se explica más detalladamente en la carta remitida al
Estado, al asimilar a todos los medios de comunicación con
empresas prestatarias de servicios públicos, la ley establece un
riguroso marco regulatorio que impone decenas de obligaciones
aplicables a todos los medios y periodistas, autoriza a los
órganos administrativos para controlar e intervenir en los
contenidos de dichos medios, consagra responsabilidades y
causales de falta administrativa de notable vaguedad y otorga a
un funcionario, elegido por un órgano administrativo de una
terna enviada por el Presidente de la República, la facultad de
vigilar el cumplimiento de dicha ley, aplicarla e imponer las
correspondientes sanciones.
Esta Relatoría Especial tuvo la oportunidad de poner en
conocimiento del Estado los temas arriba mencionados en diversas
cartas enviadas a lo largo de los últimos tres años.
Ciertamente, pese a que el texto de la ley difiere en algunos
aspectos sustanciales de los proyectos previamente publicados,
los temas de mayor preocupación en materia de libertad de
expresión ya habían sido expuestos en el marco de proyectos
anteriores. La Relatoría Especial lamenta que las autoridades
competentes no hubiesen atendido a los estándares
internacionales puestos de presente en las cartas e informes
enviados oportunamente.
La Relatoría Especial considera de la mayor importancia que las
autoridades revisen la norma aprobada a la luz de los
desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos y
modifiquen los aspectos que podrían conducir a una grave
afectación del derecho a la libertad de expresión de todas las
personas en Ecuador. La Relatoría Especial manifiesta su plena
voluntad de colaborar con el Estado en todo aquello que
considere procedente para adecuar sus normas a los citados
estándares internacionales.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una
oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del
derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando
su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del
sistema democrático.
Nota relacionada:
RELATOR DE LA ONU
PREOCUPADO POR LA LEY DE COMUNICACION DE ECUADOR
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