chile. aprueban con condiciones la
transferencia de dos radios al grupo luksic
01-OCT/2012
El Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dio su aprobación este
viernes para la compra por parte de RadioDifusión SpA -firma
vinculada a Canal 13 del grupo Luksic- para adquirir las
concesiones de radiodifusión de las radios Horizonte y Oasis,
pero le impuso cinco condiciones para poder concretar la
operación.
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En respuesta a
una consulta
realizada por la Fiscalía Nacional Económica el tribunal
resolvió que la operación no infringe las normas contenidas en
el Decreto Ley N° 211, siempre que Radiodifusión SpA y sus
empresas o personas relacionadas que tengan interés en u operen
medios de comunicación social sujetos a concesión por parte del
Estado, en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de
Valores, den cumplimiento a las siguientes condiciones:
CONDICIÓN PRIMERA: Prohibición de ventas atadas. No podrán
imponer a un avisador o agencia de medios, la obligación de
publicitar tanto en televisión como en una o más radios, bajo
sanción de no poder publicitar en ninguno de dichos medios,
señalándose que los avisadores y agencias de medios son libres
para publicitar separadamente en los medios que estimen
conveniente.
CONDICIÓN SEGUNDA: Condiciones para la venta conjunta o
multiplataforma. Podrán vender espacios publicitarios en
distintos medios o plataformas, bajo las siguientes condiciones:
(i) que los avisadores y agencias de medios puedan adquirir por
separado uno o más de los espacios publicitarios agrupados; y, (ii)
que el precio de los espacios publicitarios agrupados sea
superior, a lo menos, al precio de venta por separado del
producto o servicio integrante de mayor valor; o bien, que el
precio del paquete de espacios publicitarios sea mayor a la suma
de los precios de cada uno de los bienes que integra el paquete,
vendido por separado, excluyendo de tal resultado, el precio del
de menor valor (es decir, el precio de un paquete compuesto por
“n” bienes, debe ser superior a la suma de los “(n-1)” bienes de
mayor valor).
CONDICIÓN TERCERA: Prohibición de discriminaciones arbitrarias
contrarias a la libre competencia. No podrán realizar
discriminaciones arbitrarias -incluyendo subsidios cruzados- que
sean contrarias a la libre competencia.
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PRIMERA, SEGUNDA Y
TERCERA: Las medidas indicadas en las condiciones primera,
segunda y tercera precedentes deberán llevarse a cabo por tres
vías: (i) instruyendo por escrito a los ejecutivos de
Radiodifusión SpA respecto del contenido de estas medidas,
dentro del plazo de quince días contados desde que quede firme
la resolución que se pronuncie sobre la consulta de autos; (ii)
publicando las políticas comerciales de que dan cuenta estas
medidas, dentro del mismo plazo, en un lugar visible de las
páginas web de Canal 13 y radios Play, Sonar, Oasis y Horizonte;
e, (iii) informando, cualquiera de ellas, a la FNE el
cumplimiento de las obligaciones indicadas en los números
precedentes, dentro de los cinco días siguientes a la
instrucción y publicación correspondiente.
CONDICIÓN CUARTA: Separación de los negocios de radio y
televisión. Estructurar y mantener los negocios de radiodifusión
sonora y televisiva en empresas legalmente independientes y
separadas, aún cuando se encuentren relacionadas. Para ello,
dentro del plazo de un mes contado desde que quede firme esta
Resolución, se deberán iniciar los trámites pertinentes ante la
Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Fiscalía Nacional
Económica;
CONDICION QUINTA: Limitación de la cláusula de no competencia.
La cláusula de no competir contenida en el contrato de promesa
de compraventa deberá limitarse a dos años contados desde la
suscripción del contrato prometido. La obligación de no competir
regirá respecto de todo el territorio nacional.
Fuente: La Tercera
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