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	chile. aprueban con condiciones la 
	transferencia de dos radios al grupo luksic 
	01-OCT/2012 
	 
 
              El Tribunal de 
				Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dio su aprobación este 
				viernes para la compra por parte de RadioDifusión SpA -firma 
				vinculada a Canal 13 del grupo Luksic- para adquirir las 
				concesiones de radiodifusión de las radios Horizonte y Oasis, 
				pero le impuso cinco condiciones para poder concretar la 
				operación. 
	
		
			
            			
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              En respuesta a
				una consulta 
				realizada por la Fiscalía Nacional Económica el tribunal 
				resolvió que la operación no infringe las normas contenidas en 
				el Decreto Ley N° 211, siempre que Radiodifusión SpA y sus 
				empresas o personas relacionadas que tengan interés en u operen 
				medios de comunicación social sujetos a concesión por parte del 
				Estado, en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de 
				Valores, den cumplimiento a las siguientes condiciones: 
				 
				CONDICIÓN PRIMERA: Prohibición de ventas atadas. No podrán 
				imponer a un avisador o agencia de medios, la obligación de 
				publicitar tanto en televisión como en una o más radios, bajo 
				sanción de no poder publicitar en ninguno de dichos medios, 
				señalándose que los avisadores y agencias de medios son libres 
				para publicitar separadamente en los medios que estimen 
				conveniente. 
				 
				CONDICIÓN SEGUNDA: Condiciones para la venta conjunta o 
				multiplataforma. Podrán vender espacios publicitarios en 
				distintos medios o plataformas, bajo las siguientes condiciones: 
				(i) que los avisadores y agencias de medios puedan adquirir por 
				separado uno o más de los espacios publicitarios agrupados; y, (ii) 
				que el precio de los espacios publicitarios agrupados sea 
				superior, a lo menos, al precio de venta por separado del 
				producto o servicio integrante de mayor valor; o bien, que el 
				precio del paquete de espacios publicitarios sea mayor a la suma 
				de los precios de cada uno de los bienes que integra el paquete, 
				vendido por separado, excluyendo de tal resultado, el precio del 
				de menor valor (es decir, el precio de un paquete compuesto por 
				“n” bienes, debe ser superior a la suma de los “(n-1)” bienes de 
				mayor valor). 
				 
				CONDICIÓN TERCERA: Prohibición de discriminaciones arbitrarias 
				contrarias a la libre competencia. No podrán realizar 
				discriminaciones arbitrarias -incluyendo subsidios cruzados- que 
				sean contrarias a la libre competencia. 
				 
				MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PRIMERA, SEGUNDA Y 
				TERCERA: Las medidas indicadas en las condiciones primera, 
				segunda y tercera precedentes deberán llevarse a cabo por tres 
				vías: (i) instruyendo por escrito a los ejecutivos de 
				Radiodifusión SpA respecto del contenido de estas medidas, 
				dentro del plazo de quince días contados desde que quede firme 
				la resolución que se pronuncie sobre la consulta de autos; (ii) 
				publicando las políticas comerciales de que dan cuenta estas 
				medidas, dentro del mismo plazo, en un lugar visible de las 
				páginas web de Canal 13 y radios Play, Sonar, Oasis y Horizonte; 
				e, (iii) informando, cualquiera de ellas, a la FNE el 
				cumplimiento de las obligaciones indicadas en los números 
				precedentes, dentro de los cinco días siguientes a la 
				instrucción y publicación correspondiente. 
				 
				CONDICIÓN CUARTA: Separación de los negocios de radio y 
				televisión. Estructurar y mantener los negocios de radiodifusión 
				sonora y televisiva en empresas legalmente independientes y 
				separadas, aún cuando se encuentren relacionadas. Para ello, 
				dentro del plazo de un mes contado desde que quede firme esta 
				Resolución, se deberán iniciar los trámites pertinentes ante la 
				Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Fiscalía Nacional 
				Económica; 
				 
				CONDICION QUINTA: Limitación de la cláusula de no competencia. 
				La cláusula de no competir contenida en el contrato de promesa 
				de compraventa deberá limitarse a dos años contados desde la 
				suscripción del contrato prometido. La obligación de no competir 
				regirá respecto de todo el territorio nacional. 
	Fuente: La Tercera 
              
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