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LA CORTE RECHAZO EXTENDER LA CAUTELAR AL GRUPO CLARIN Y PIDIO UNA RAPIDA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SOBRE EL ARTICULO 161

27-NOV/2012

 

La Corte Suprema de Justicia le ordenó al juez de primera instancia "el inmediato dictado de la sentencia definitiva" sobre la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, a la vez que rechazó al Grupo Clarín un pedido de extender la medida cautelar que vence este 7 de diciembre.



El Grupo Clarín denunció la semana próxima pasada ante la Corte Suprema que el Gobierno lo está "privando de justicia" y planteó que el Poder Ejecutivo "deliberadamente obstruye" la posibilidad de la Cámara Civil y Comercial Federal de pronunciarse, lo que coloca a la empresa en una situación de denegación de justicia.

El fallo completo esta disponible en este enlace:
http://www.perfil.com/docs/CORTE_CLARIN.pdf

El fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Medios llevó la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni. En el mismo resolvió lo siguiente:

1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.

2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de copias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.

3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.

4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.

5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.


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