LA CORTE RECHAZO EXTENDER LA CAUTELAR AL
GRUPO CLARIN Y PIDIO UNA RAPIDA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
SOBRE EL ARTICULO 161
27-NOV/2012
La Corte Suprema
de Justicia le ordenó al juez de primera instancia "el inmediato
dictado de la sentencia definitiva" sobre la
inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual, a la vez que rechazó al
Grupo Clarín un pedido de extender la medida cautelar que vence
este 7 de diciembre.
El Grupo Clarín denunció la
semana próxima pasada ante la Corte Suprema que el Gobierno lo
está "privando de justicia" y planteó que el Poder Ejecutivo
"deliberadamente obstruye" la posibilidad de la Cámara Civil y
Comercial Federal de pronunciarse, lo que coloca a la empresa en
una situación de denegación de justicia.
El fallo completo esta
disponible en este enlace:
http://www.perfil.com/docs/CORTE_CLARIN.pdf
El fallo de la Corte Suprema
sobre la Ley de Medios llevó la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti,
Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos
Maqueda, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni. En el mismo resolvió lo
siguiente:
1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la
sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las
partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la
rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a
las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe
procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas
obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.
2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial
Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de copias de la causa en
trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el
caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.
3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones
correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los
jueces subrogantes requeridos.
4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y
al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n°
1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.
5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el
cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia
definitiva.
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