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modificaron el pliego de tv paga para el sector sin fines de lucro

14-JUN/2012

 

Se trata del Pliego de Bases y Condiciones para personas jurídicas sin fines de lucro. A través de la Resolución 775 la AFSCA modificó el artículo 8º de dicho Pliego en el que exige que cuando el peticionante sea una prestadora de algún tipo de servicio público y hubiere otro prestador en la misma área de servicio, se debe dar intervención a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia mediante un formulario que se incorpora como Anexo C.


Esto es así porque el artículo 30 de la Ley 26.522 "establece que — de existir oposición por parte de otro prestador en la misma área de servicio — esta AUTORIDAD FEDERAL debe dar intervención a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156 para que la misma emita un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios", según reza uno de los considerandos del acto administrativo publicado en el Boletín Oficial del 12 de junio.

Respecto a la inclusión del “FORMULARIO CNDC”, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 25.156, ha solicitado a la AFSCA "que a fin de agilizar el análisis necesario para elaborar el dictamen que debe producirse en su ámbito, se requiera a las solicitantes de licencias, la información...", "
toda vez que estima necesaria aquélla a los efectos de expedirse con la mayor precisión posible sobre los mercados y situaciones analizadas".


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