ANULARON LOS CONCURSOS DE TV
DIGITAL Y EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
25-JUL/2012
La AFSCA dejó sin
efecto el concurso público para prestar un servicio de
televisión abierta digital y en un lapso de 30 días elaborará
los nuevos pliegos, "a fin de instrumentar el ingreso de nuevos
prestadores, donde prime una visión federal inclusiva y para
incorporar nuevas tecnologías"
Por
Resolución 929/2012, la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)
dejó sin efecto concurso público convocado para la adjudicación
de licencias para prestar un servicio de comunicación
audiovisual de televisión abierta digital, fundamentando que la
actual coyuntura aconseja modificar la forma de instrumentar el
ingreso de nuevos prestadores al sistema, implementando un
procedimiento de concurso público donde prime una visión federal
inclusiva.
Deja sin efecto el concurso público convocado a través de la
Resolución N° 686-AFSCA/11 modificada por su similar N° 812-AFSCA/11,
a personas físicas o personas de existencia ideal con y sin
fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación
audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a
través de la incorporación de la señal, con definición estándar,
en un canal digital de televisión que utiliza la Plataforma
Nacional de Televisión Digital Terrestre de la Empresa Argentina
de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT), en los
términos del artículo 1° del Decreto Nº 835/11.
Deroga la Resolución Nº 685-AFSCA/ 11, (su circular aclaratoria
aprobada por Resolución Nº 1636-AFSCA/11 y su rectificatoria
aprobada por Resolución Nº 1657-AFSCA/11), a través de la cual
se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y
particulares, tendientes a regir los concursos públicos para la
adjudicación de licencias.
Precisa que las áreas competentes del organismo elaborarán -en
un plazo de 30 días- el proyecto de los nuevos pliegos de bases
y condiciones generales y particulares tendientes a regir los
concursos públicos para la adjudicación de licencias.
Dentro de los 120 días el Organismo aprobará el cronograma a
través del cual se fijarán los días y horarios en los que se
realizarán los actos de apertura de concursos públicos.
Se instruye a las áreas competentes del Organismo a fin de que
determinen la factibilidad de la incorporación de la señal en
alta definición en el canal digital de televisión para los
concursos que se convoquen.
La resolución lleva la firma de los integrantes del directorio
de AFSCA, Santiago Aragón e Ignacio Saavedra.
En los considerandos recuerda que los llamados procuraron el
desarrollo de la televisión digital, convocándose -en una
primera etapa- a concurso público para adjudicar licencias de
TV, allí donde la televisión pública, a través de ARSAT, instaló
plantas transmisoras y ha iniciado las transmisiones digitales.
Tras reafirmar que la actual coyuntura aconseja modificar la
forma de instrumentar el ingreso de nuevos prestadores al
sistema, en la que prime una visión federal e inclusiva, expresa
que la AFSCA se encuentra abocado a analizar y reelaborar los
pliegos de bases y condiciones, buscando adaptarlos; y por su
intermedio dar respuesta a las observaciones y consultas que
oportunamente se formularon a su respecto.
Señala que en particular, personas jurídicas sin fines de lucro
han solicitado la reducción de los valores de los pliegos de
bases y condiciones, argumentando que los mismos resultaban
excesivamente onerosos para el sector.
Paralelamente -agrega-, en el aspecto técnico se continúan
adoptando medidas de reordenamiento y modificación de las
atribuciones de frecuencias de la banda de UHF, e impulsando las
relativas a coordinación internacional en el ámbito Mercosur,
con el objeto de posibilitar así el ingreso de nuevos
prestadores.
Con idéntico objetivo de aprovechamiento y aplicación de nuevas
tecnologías -agrega- se han formulado consultas relativas a la
factibilidad de que la incorporación de la señal en el canal
digital de televisión lo sea en alta definición. Destaca que la
televisión de alta definición resulta un paradigma tecnológico
al que se aspira en un futuro inmediato.
Dice además que corresponde evaluar las solicitudes formuladas,
a fin de aprovechar las potencialidades que las nuevas
tecnologías ofrecen.
Asimismo -agrega-, es necesario escalonar el ingreso de los
nuevos prestadores, priorizando al sector sin fines de lucro, en
tanto ha sido relegado normativamente con anterioridad a la
sanción de las Leyes Nros. 26.053 y 26.522, por cuanto se
encontraba vedado su ingreso como prestador del servicio de que
se trata.
Recuerda que para asegurar el ingreso de nuevos prestadores y la
democratización del espectro radioeléctrico, la Ley Nº 26.522
estableció en su artículo 89 reservas obligatorias, entre las
que se encuentra el 33% de las localizaciones radioeléctricas
planificadas -en todas las bandas de radiodifusión sonora y de
televisión terrestre, en todas las áreas de cobertura-, para las
personas de existencia ideal sin fines de lucro, sin perjuicio
de la posibilidad de ampliar dichas reservas en virtud de la
incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor
aprovechamiento del espectro.
Deja sin efecto concurso en la ciudad de Buenos Aires
En tanto por Resolución 930/2012 publicada hoy en el Boletín
Oficial la AFSCA dejó sin efecto concurso público convocado para
la adjudicación de licencias para prestar un servicio de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en la ciudad de
Buenos Aires, dado que la disponibilidad de espectro se
encuentra condicionada por los servicios preexistentes y por
constituir zona de coordinación internacional.
En los considerandos expresa que en ámbitos geográficos como el
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que la
disponibilidad de espectro se encuentra condicionada por los
servicios preexistentes y por constituir zona de coordinación
internacional, resulta conveniente que decisiones que puedan
comprometer su ocupación sean acompañadas por nuevas medidas de
planificación que procuren compatibilizar los diversos intereses
que se verifican.
Precisa que razones de interés público aconsejan dejar sin
efecto el concurso público, disponiéndose la devolución de los
montos oportunamente abonados en concepto de adquisición del
pliego de bases y condiciones, así como de las garantías
constituidas por los oferentes.
En el procedimiento de selección, cuya apertura tuvo lugar el
día 21 de noviembre de 2011, concurrieron como oferentes las
firmas Polo Channel Sociedad Anónima; León Negro Sociedad
Anónima, y Fernando Blanco.
Dice además que en tanto no ha mediado acto administrativo que
resuelva el concurso, y evaluando la preeminencia del interés
público comprometido, se considera necesario dictar un acto
administrativo en el sentido indicado.
Fuente: Diario Judicial
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