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ANULARON LOS CONCURSOS DE TV DIGITAL Y EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

25-JUL/2012

 

La AFSCA dejó sin efecto el concurso público para prestar un servicio de televisión abierta digital y en un lapso de 30 días elaborará los nuevos pliegos, "a fin de instrumentar el ingreso de nuevos prestadores, donde prime una visión federal inclusiva y para incorporar nuevas tecnologías"




Por Resolución 929/2012, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) dejó sin efecto concurso público convocado para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital, fundamentando que la actual coyuntura aconseja modificar la forma de instrumentar el ingreso de nuevos prestadores al sistema, implementando un procedimiento de concurso público donde prime una visión federal inclusiva.

Deja sin efecto el concurso público convocado a través de la Resolución N° 686-AFSCA/11 modificada por su similar N° 812-AFSCA/11, a personas físicas o personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión que utiliza la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT), en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 835/11.

Deroga la Resolución Nº 685-AFSCA/ 11, (su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1636-AFSCA/11 y su rectificatoria aprobada por Resolución Nº 1657-AFSCA/11), a través de la cual se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, tendientes a regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias.

Precisa que las áreas competentes del organismo elaborarán -en un plazo de 30 días- el proyecto de los nuevos pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias.

Dentro de los 120 días el Organismo aprobará el cronograma a través del cual se fijarán los días y horarios en los que se realizarán los actos de apertura de concursos públicos.
Se instruye a las áreas competentes del Organismo a fin de que determinen la factibilidad de la incorporación de la señal en alta definición en el canal digital de televisión para los concursos que se convoquen.

La resolución lleva la firma de los integrantes del directorio de AFSCA, Santiago Aragón e Ignacio Saavedra.

En los considerandos recuerda que los llamados procuraron el desarrollo de la televisión digital, convocándose -en una primera etapa- a concurso público para adjudicar licencias de TV, allí donde la televisión pública, a través de ARSAT, instaló plantas transmisoras y ha iniciado las transmisiones digitales.

Tras reafirmar que la actual coyuntura aconseja modificar la forma de instrumentar el ingreso de nuevos prestadores al sistema, en la que prime una visión federal e inclusiva, expresa que la AFSCA se encuentra abocado a analizar y reelaborar los pliegos de bases y condiciones, buscando adaptarlos; y por su intermedio dar respuesta a las observaciones y consultas que oportunamente se formularon a su respecto.

Señala que en particular, personas jurídicas sin fines de lucro han solicitado la reducción de los valores de los pliegos de bases y condiciones, argumentando que los mismos resultaban excesivamente onerosos para el sector.

Paralelamente -agrega-, en el aspecto técnico se continúan adoptando medidas de reordenamiento y modificación de las atribuciones de frecuencias de la banda de UHF, e impulsando las relativas a coordinación internacional en el ámbito Mercosur, con el objeto de posibilitar así el ingreso de nuevos prestadores.

Con idéntico objetivo de aprovechamiento y aplicación de nuevas tecnologías -agrega- se han formulado consultas relativas a la factibilidad de que la incorporación de la señal en el canal digital de televisión lo sea en alta definición. Destaca que la televisión de alta definición resulta un paradigma tecnológico al que se aspira en un futuro inmediato.

Dice además que corresponde evaluar las solicitudes formuladas, a fin de aprovechar las potencialidades que las nuevas tecnologías ofrecen.

Asimismo -agrega-, es necesario escalonar el ingreso de los nuevos prestadores, priorizando al sector sin fines de lucro, en tanto ha sido relegado normativamente con anterioridad a la sanción de las Leyes Nros. 26.053 y 26.522, por cuanto se encontraba vedado su ingreso como prestador del servicio de que se trata.

Recuerda que para asegurar el ingreso de nuevos prestadores y la democratización del espectro radioeléctrico, la Ley Nº 26.522 estableció en su artículo 89 reservas obligatorias, entre las que se encuentra el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas -en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestre, en todas las áreas de cobertura-, para las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dichas reservas en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprovechamiento del espectro.

Deja sin efecto concurso en la ciudad de Buenos Aires

En tanto por Resolución 930/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial la AFSCA dejó sin efecto concurso público convocado para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en la ciudad de Buenos Aires, dado que la disponibilidad de espectro se encuentra condicionada por los servicios preexistentes y por constituir zona de coordinación internacional.

En los considerandos expresa que en ámbitos geográficos como el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que la disponibilidad de espectro se encuentra condicionada por los servicios preexistentes y por constituir zona de coordinación internacional, resulta conveniente que decisiones que puedan comprometer su ocupación sean acompañadas por nuevas medidas de planificación que procuren compatibilizar los diversos intereses que se verifican.

Precisa que razones de interés público aconsejan dejar sin efecto el concurso público, disponiéndose la devolución de los montos oportunamente abonados en concepto de adquisición del pliego de bases y condiciones, así como de las garantías constituidas por los oferentes.

En el procedimiento de selección, cuya apertura tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2011, concurrieron como oferentes las firmas Polo Channel Sociedad Anónima; León Negro Sociedad Anónima, y Fernando Blanco.

Dice además que en tanto no ha mediado acto administrativo que resuelva el concurso, y evaluando la preeminencia del interés público comprometido, se considera necesario dictar un acto administrativo en el sentido indicado.

 

Fuente: Diario Judicial


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