la afsca creo una comision de
analisis del desprendimiento de licencias
13-JUL/2012
La Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), por la
resolución 901/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso
la creación de la Comisión de Análisis, Asesoramiento y
Seguimiento de los Procesos de Adecuación a la Ley Nro. 26.522
(de Servicios de Comunicación Audiovisual), cuya finalidad será
determinar la situación actual de cada uno de los licenciatarios
que se encuentren en presunta infracción a la normativa
contenida en la Ley Nº 26.522. A partir del 7 de diciembre de
2012 los procedimientos de transferencias voluntarias.
En los
considerandos expresa que la Ley Nº 26.522 (Servicios de
Comunicación Audiovisual) establece que los titulares de
licencias de los servicios y registros regulados por la misma,
que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los
requisitos previstos por la misma, deberán ajustarse a sus
disposiciones en un plazo no mayor a un año desde que la AFSCA
establezca los mecanismos de transición.
Agrega que la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10
determinó que la AFSCA establecerá los mecanismos de transición
a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los
licenciatarios a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522, indicándose a
tales efectos los criterios a seguir.
Además dicho Decreto estipuló que dichos mecanismos podrían
regirse por los procedimientos de: Adecuación voluntaria;
Constatación de Oficio y Adecuación por transferencias.
En cumplimiento de dicha normativa, la AFSCA dictó la
Resolución Nº 297/10
por medio de la cual se establecieron los mecanismos de
transición previstos en el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y en
su Decreto Reglamentario. En el Anexo I, Capítulo I, de dicha
Resolución se reguló el procedimiento de Adecuación Voluntaria,
habiéndose recibido solicitudes por parte de diversos
licenciatarios que consideran encontrarse en infracción a la Ley
Nº 26.522.
Agrega que el plazo para comparecer voluntariamente a fin de
efectuar propuestas de adecuación y presentar la “Declaración
Jurada de Servicios o Registros”, obrante como Anexo A de la
Resolución, se encuentra vencido.
En razón de ello –agrega-, para aquellos casos en que los
presuntos infractores no se presenten de manera espontánea, se
establecieron en el Anexo I, Capítulo II, de la referida
Resolución Nº 297/10 los criterios a seguir para la ejecución de
las constataciones de oficio.
Explica que dicho mecanismo tiene por objetivo lograr que
aquellos licenciatarios de Servicios de Comunicación Audiovisual
que se mantienen renuentes a cumplir con las disposiciones de la
Ley Nº 26.522, y que no hayan presentado una propuesta de
adecuación voluntaria —en concordancia con la normativa
vigente—, puedan ser compelidos por imperio de la citada Ley, a
efectos de constatar su situación.
La citada facultad –agrega- es propia y privativa de la AFSCA y
tiene por finalidad proceder a comprobar el efectivo
cumplimiento —por parte de los licenciatarios—, de las
disposiciones del artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación.
Dicha constatación –dice- configura una etapa preliminar donde
la AFSCA debe determinar el estado de situación de los
licenciatarios que presumiblemente se encuentran operando en
incumplimiento de la normativa vigente.
Agrega que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha
pronunciado en un caso en el cual el término para la adecuación
se ha extendido en virtud de una medida cautelar, señalando que
el plazo para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 26.522,
vencido el 28 de diciembre de 2011, será plenamente aplicable
con todos sus efectos a partir del 7 de diciembre de 2012 (Fallo
“Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Jefatura de
Gabinete de Ministros) en la causa Grupo Clarín S.A. y otros s/
medidas cautelares” del 22/5/2012).
Expresa además que a los fines de cumplimentar con lo indicado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dicho
pronunciamiento, los procedimientos de constatación de oficio
deberán confluir en un plazo razonable para permitir realizar a
partir del 7 de diciembre de 2012 los procedimientos previstos
en el Capítulo III del Anexo I de la mencionada Resolución Nº
297/10, referentes a las transferencias voluntarias (inciso a),
de oferta por la AFSCA (inciso b) o transferencia de oficio
(inciso c), según corresponda.
Señala que de haberse avanzado respecto de los licenciatarios no
protegidos por la cautelar vigente se hubiera generado una
evidente desigualdad entre los mismos así como incrementado la
concentración a favor de pocos con el consecuente agravamiento
de la problemática en el sector, en violación a la letra y al
espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
vigente.
Dice también que los trabajos deberán realizarse para que, al
final de la vigencia de aquella medida, en la fecha indicada,
confluyan la totalidad de los eventos bajo análisis para que, de
modo justo y equitativo, se complete el proceso de adecuación a
la norma respecto de todos los que de una manera u otra se
sitúen en algún o algunos incumplimientos, aplicando en rigor la
nueva normativa.
Al respecto –agrega-, es importante poner de resalto que la
Coordinación General de esta Autoridad Federal ha informado que,
según constancias obrantes en diversas áreas, se habría
constatado de manera preliminar el incumplimiento de diversas
disposiciones de la Ley Nº 26.522.
Asimismo –dice-, la experiencia recogida en los procesos de
adecuación en curso ha revelado la necesidad de brindar apoyo
técnico y jurídico a las personas físicas o jurídicas que se
encuentren alcanzadas por las normas pertinentes.
Destaca que para asegurar el logro de los objetivos
establecidos, resulta imprescindible dictar el presente acto
mediante el cual se dispone el inicio del procedimiento de
constatación de oficio. El procedimiento cuyo inicio se dispone
tiene por finalidad primaria determinar la situación actual de
cada uno de los licenciatarios que se encuentren en presunta
infracción a la normativa contenida en la Ley Nº 26.522.
Los requerimientos –aclara- no implicarán presunción, hasta
tanto se expida en definitiva la AFSCA, de la existencia de
infracción alguna a la ley; sino que constituyen una instancia
tendiente a determinar la eventual existencia de la infracción.
En esta instancia –agrega-, resulta necesario crear una Comisión
de Análisis, Asesoramiento y Seguimiento de los Procesos de
Adecuación a la ley.
La resolución lleva la firma Santiago Aragón e Ignacio Saavedra,
del directorio de AFSCA.
Fuente: Análisis
Digital
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