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				desde mañana rige el plazo de un 
				año para 
				deshacerse de licencias  
              08-SEP/2010 
              "Establécese que 
				el plazo no mayor a un año previsto por el artículo 161 de la 
				Ley 26.522, comenzará a regir a partir del día siguiente de su 
				publicación en la presente resolución", dispone la  Resolución 
				297 de la AFSCA, que se publica hoy en el Boletín Oficial.
				 
	
	Esto ocurre luego de que la 
	semana próxima pasada dicho artículo 161 fuera reglamentado a través del
	Decreto 1225.  
	 
	Cabe señalar que la Corte Suprema debe resolver un pedido de 
	inconstitucionalidad sobre dicho artículo presentado por el Grupo Clarín. 
	Según trascendió en los últimos días, los integrantes del Máximo Tribunal ya 
	habían resuelto mantener suspendida la ejecución del artículo y devolver el 
	expediente al juzgado de primera instancia para que resuelva la cuestión de 
	fondo. Claro que la suspensión sólo alcanzará a Clarín, pero seguramente 
	habilitará presentaciones judiciales a otros grupos empresarios que se 
	verían afectados por el artículo 161. 
	 
	La Resolución 297 consta de tres artículos y un anexo que detalla qué deben 
	hacer los medios que tengan más licencias de las permitidas por la nueva 
	ley.  
	 
	Opciones. Una de las opciones es la adecuación voluntaria, en la que los 
	titulares de las empresas que no cumplan con los requisitos podrán "iniciar 
	el trámite de adecuación mediante declaración jurada, a través de la cual 
	propongan la regularización de su situación".  
	 
	Otra alternativa es la adecuación por transferencias, que podrá ser 
	voluntaria en caso de que el titular de la empresa presente una propuesta 
	con un potencial adquiriente de alguna de sus licencias y que la misma sea 
	autorizada por la AFSCA.  
	 
	En caso de no encontrar en un plazo de 180 días un potencial comprador o si 
	el mismo resultara rechazado, la resolución aclara inmediatamente que se 
	podrá autorizar al organismo que conduce Juan Gabriel Mariotto para que 
	oferte públicamente las licencias o bien realice un concurso de precios y 
	condiciones de adquisición.  
	 
	En tanto, en caso de que los titulares de las licencias no diera 
	cumplimiento a las disposiciones de la ley y sus reglamentación en los 
	tiempos previstos, se dispondrá la transferencia de oficio.  
              
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