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suprimieron dos frecuencias en el concurso para la adjudicacion de licencias de fm en neuquen

09-AGO/2012

 

A través de la Resolución 1040 la AFSCA suprimió los parámetros técnicos para la asignación de dos licencias de baja potencia en la ciudad capital de la provincia de Neuquén.




Según consta en el artículo 2º de dicho acto administrativo, publicado en el Boletín Oficial el 7 de agosto, se suprimieron los siguientes parámetros técnicos:

1) Canal 285, Frecuencia de 104.9 MHz y Categoría E, correspondientes al concurso público CIENTO TRECE (113), convocado para la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima, contenido en el Anexo C de la Resolución Nº 698-AFSCA/12.

2) Canal 295, Frecuencia de 106.9 MHz y Categoría E, correspondientes al concurso público TRESCIENTOS CUATRO (304), convocado para la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima, contenido en el Anexo D de la Resolución Nº 698-AFSCA/12.

Cabe recordar que la AFSCA, a través de la Resolución 698/12, realizó una convocatoria para la adjudicación de licencias por concurso público en varias localidades de 10 provincias. La Resolución 1072/12 fijó un nuevo cronograma para la presentación de las ofertas.

Circular aclaratoria

El anexo I de la Resolución 1040 aprobó una Circular Aclaratoria Sin Consulta sobre los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

El texto es el siguiente:

ANEXO A: pliego sector sin fines de lucro

I. Con relación al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro— artículo 9, apartado I, inciso c), se aclara que las vinculaciones con otras sociedades deberán ser declaradas respecto de la persona jurídica oferente y respecto de las personas físicas que integran sus órganos de administración y fiscalización.

II. Con relación al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro— artículo 9, apartado II, la información solicitada en la página Web de la AFSCA (www.afsca.gob.ar), deberá brindarla únicamente la persona jurídica oferente, adjuntando a la oferta el comprobante de carga, cuando corresponda la declaración de su vinculación o de las personas físicas que integran sus órganos de administración y fiscalización, en los términos del apartado I, incisos b) y c), del referido artículo 9.

III. Con relación a la Planilla Nº 3 “DECLARACION JURADA INTEGRANTES DE ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO” referida al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro— se aclara que no deberá considerarse la expresión “...legal/apoderado (Acompañar copia del instrumento que acredite la personería invocada)”.

IV. Con relación a la Planilla Nº 4 “ASOCIACIONES, SOCIEDADES Y PERSONAS VINCULADAS” referida al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro— se aclara que deberá ser suscripta una por cada persona física declarante y otra por el representante legal de la persona jurídica oferente o su apoderado.

ANEXO B: pliego sector con fines de lucro

V. Con relación al Anexo B —pliego sector con fines de lucro— artículo 9.1.b, se aclara que las personas jurídicas como oferentes o como socias de una persona jurídica oferente deberán declarar la información relativa a Grupos Accionarios sólo cuando sean participadas por otras personas jurídicas.

VI. La información solicitada en el apartado 9.3.1 deberá ser brindada por las personas físicas o jurídicas como oferentes o como socias de una persona jurídica oferente.

VII. La información solicitada en el apartado 9.3.2 relativa a los Grupos Societarios, solicitada en la página Web de la AFSCA (www.afsca.gob.ar), deberá ser completada sólo por las personas físicas o jurídicas oferentes, adjuntando a la oferta el comprobante de carga.

VIII. En caso de que la oferente y sus socias no se encuentren comprendidas en el apartado 9.1, incisos a. y b., deberán especificarlo en la Planilla Nº 5, cuadro 5.a.; no correspondiendo en tal caso el cumplimiento de los apartados 9.3.1 y 9.3.2 aclarados precedentemente.

IX. Con relación a la Planilla Nº 5 “GRUPOS ACCIONARIOS” referida al Anexo B —pliego sector con fines de lucro— se aclara que no deberá considerarse la expresión “para ser completado sólo en el caso que las personas consignadas en el artículo 9º participen en otras personas jurídicas nacionales o extranjeras”, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 9, aclarado por la presente Circular.


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