suprimieron dos frecuencias en el
concurso para la adjudicacion de licencias de fm en neuquen
09-AGO/2012
A través de la
Resolución 1040 la AFSCA
suprimió los parámetros técnicos para la asignación de dos
licencias de baja potencia en la ciudad capital de la provincia
de Neuquén.
Según consta en el
artículo 2º de dicho acto administrativo, publicado en el
Boletín Oficial el 7 de agosto, se suprimieron los siguientes
parámetros técnicos:
1) Canal 285, Frecuencia de 104.9 MHz y Categoría E,
correspondientes al concurso público CIENTO TRECE (113),
convocado para la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima,
contenido en el Anexo C de la Resolución Nº 698-AFSCA/12.
2) Canal 295, Frecuencia de 106.9 MHz y Categoría E,
correspondientes al concurso público TRESCIENTOS CUATRO (304),
convocado para la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima,
contenido en el Anexo D de la Resolución Nº 698-AFSCA/12.
Cabe recordar que la AFSCA, a través de la
Resolución 698/12,
realizó una convocatoria para la
adjudicación de licencias por concurso público en varias
localidades de 10 provincias. La
Resolución 1072/12 fijó un
nuevo cronograma para la presentación de las ofertas.
Circular aclaratoria
El anexo I de la Resolución 1040 aprobó una Circular Aclaratoria
Sin Consulta sobre los requisitos exigidos en el Pliego de Bases
y Condiciones.
El texto es el siguiente:
ANEXO A: pliego sector sin fines de lucro
I. Con relación al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro—
artículo 9, apartado I, inciso c), se aclara que las
vinculaciones con otras sociedades deberán ser declaradas
respecto de la persona jurídica oferente y respecto de las
personas físicas que integran sus órganos de administración y
fiscalización.
II. Con relación al Anexo A —pliego sector sin fines de lucro—
artículo 9, apartado II, la información solicitada en la página
Web de la AFSCA (www.afsca.gob.ar), deberá brindarla únicamente
la persona jurídica oferente, adjuntando a la oferta el
comprobante de carga, cuando corresponda la declaración de su
vinculación o de las personas físicas que integran sus órganos
de administración y fiscalización, en los términos del apartado
I, incisos b) y c), del referido artículo 9.
III. Con relación a la Planilla Nº 3 “DECLARACION JURADA
INTEGRANTES DE ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DE LAS
PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO” referida al Anexo A
—pliego sector sin fines de lucro— se aclara que no deberá
considerarse la expresión “...legal/apoderado (Acompañar copia
del instrumento que acredite la personería invocada)”.
IV. Con relación a la Planilla Nº 4 “ASOCIACIONES, SOCIEDADES Y
PERSONAS VINCULADAS” referida al Anexo A —pliego sector sin
fines de lucro— se aclara que deberá ser suscripta una por cada
persona física declarante y otra por el representante legal de
la persona jurídica oferente o su apoderado.
ANEXO B: pliego sector con fines de lucro
V. Con relación al Anexo B —pliego sector con fines de lucro—
artículo 9.1.b, se aclara que las personas jurídicas como
oferentes o como socias de una persona jurídica oferente deberán
declarar la información relativa a Grupos Accionarios sólo
cuando sean participadas por otras personas jurídicas.
VI. La información solicitada en el apartado 9.3.1 deberá ser
brindada por las personas físicas o jurídicas como oferentes o
como socias de una persona jurídica oferente.
VII. La información solicitada en el apartado 9.3.2 relativa a
los Grupos Societarios, solicitada en la página Web de la AFSCA
(www.afsca.gob.ar), deberá ser completada sólo por las personas
físicas o jurídicas oferentes, adjuntando a la oferta el
comprobante de carga.
VIII. En caso de que la oferente y sus socias no se encuentren
comprendidas en el apartado 9.1, incisos a. y b., deberán
especificarlo en la Planilla Nº 5, cuadro 5.a.; no
correspondiendo en tal caso el cumplimiento de los apartados
9.3.1 y 9.3.2 aclarados precedentemente.
IX. Con relación a la Planilla Nº 5 “GRUPOS ACCIONARIOS”
referida al Anexo B —pliego sector con fines de lucro— se aclara
que no deberá considerarse la expresión “para ser completado
sólo en el caso que las personas consignadas en el artículo 9º
participen en otras personas jurídicas nacionales o
extranjeras”, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones del
artículo 9, aclarado por la presente Circular.
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