estudio gambarini señala que
licencia de tv por cable adjudicada a cooperativa de san
guilllermo es nula
18-AGO/2012
En relación con la
noticia publicada el 1º de agosto sobre
la adjudicación de una licencia
de TV por suscripción a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
PUBLICOS Y VIVIENDA SAN GUILLERMO LIMITADA, de la localidad
homónima de la provincia de Santa Fé, el estudio jurídico que
dirige el Dr. Jorge Gambarini ha enviado a este medio una misiva
que se reproduce a modo de satisfacer el derecho de réplica.
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En tal sentido y en mi carácter
de apoderado de SUAREZ, LEURINO y MORINI S.R.L., prestadora de
un servicio audiovisual de televisión por suscripción, a través
de vínculo físico, en la localidad de San Guillermo, provincia
de Santa, me dirijo a Ud. con el objeto de hacerle notar que la
resolución nº 946- AFSCA/2012 que adjudicó una licencia similar
a la de mis mandantes, a la Cooperativa de Provisión de
Servicios Públicos y Vivienda Limitada en la misma localidad, es
nula de nulidad absoluta y susceptible de ser revocada en
instancia administrativa y/o judicial.
Ello en razón que para su dictado se ha omitido un elemento
esencial de los actos administrativos, como lo es el debido
proceso adjetivo a que tiene derecho el administrado, al
incumplirse con lo que marca el artículo 30 de la ley 26.522 y
no dar intervención a la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia, para que establezca las condiciones de prestaciones
de los servicios.
Tal incumplimiento se fundamenta – aparentemente, dado que solo
se hace referencia a la cuestión en uno de los considerandos de
la resolución cuestionada y no en su parte resolutiva como
hubiera correspondido – en la extemporánea oposición efectuada
por mi parte, ya que el servicio de asesoramiento jurídico de la
AFSCA ha considerado que el plazo conferido para hacer aquella
presentación vencía el domingo 26 de diciembre de 2010, sin
advertir que en el derecho procesal la regla general es que los
actos deben efectuarse en días y horas hábiles administrativos.
Es decir, en días y horas en que trabaja la Administración. Va
de suyo que si se hubiera intentado hacer la presentación de
aquella oposición un día domingo, nadie hubiera estado en la
AFSCA en condiciones de recibirla. Es principio rector, por otra
parte, del derecho de fondo consagrado en nuestro Código Civil,
que el día es el intervalo entero que corre de medianoche a
medianoche, por lo que si el plazo vencía en domingo, debió ser
aceptada la presentación efectuada el lunes 27, como se hizo, y
aún en las dos primeras horas (otra institución consagrada en el
derecho procesal) del día martes 28.
Obviamente que la resolución 946-AFSCA/2012 será recurrida
administrativamente o impugnada judicialmente.
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