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estudio gambarini señala que licencia de tv por cable adjudicada a cooperativa de san guilllermo es nula

18-AGO/2012

 

En relación con la noticia publicada el 1º de agosto sobre la adjudicación de una licencia de TV por suscripción a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA SAN GUILLERMO LIMITADA, de la localidad homónima de la provincia de Santa Fé, el estudio jurídico que dirige el Dr. Jorge Gambarini ha enviado a este medio una misiva que se reproduce a modo de satisfacer el derecho de réplica.

En tal sentido y en mi carácter de apoderado de SUAREZ, LEURINO y MORINI S.R.L., prestadora de un servicio audiovisual de televisión por suscripción, a través de vínculo físico, en la localidad de San Guillermo, provincia de Santa, me dirijo a Ud. con el objeto de hacerle notar que la resolución nº 946- AFSCA/2012 que adjudicó una licencia similar a la de mis mandantes, a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos y Vivienda Limitada en la misma localidad, es nula de nulidad absoluta y susceptible de ser revocada en instancia administrativa y/o judicial.

Ello en razón que para su dictado se ha omitido un elemento esencial de los actos administrativos, como lo es el debido proceso adjetivo a que tiene derecho el administrado, al incumplirse con lo que marca el artículo 30 de la ley 26.522 y no dar intervención a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, para que establezca las condiciones de prestaciones de los servicios.

Tal incumplimiento se fundamenta – aparentemente, dado que solo se hace referencia a la cuestión en uno de los considerandos de la resolución cuestionada y no en su parte resolutiva como hubiera correspondido – en la extemporánea oposición efectuada por mi parte, ya que el servicio de asesoramiento jurídico de la AFSCA ha considerado que el plazo conferido para hacer aquella presentación vencía el domingo 26 de diciembre de 2010, sin advertir que en el derecho procesal la regla general es que los actos deben efectuarse en días y horas hábiles administrativos. Es decir, en días y horas en que trabaja la Administración. Va de suyo que si se hubiera intentado hacer la presentación de aquella oposición un día domingo, nadie hubiera estado en la AFSCA en condiciones de recibirla. Es principio rector, por otra parte, del derecho de fondo consagrado en nuestro Código Civil, que el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche, por lo que si el plazo vencía en domingo, debió ser aceptada la presentación efectuada el lunes 27, como se hizo, y aún en las dos primeras horas (otra institución consagrada en el derecho procesal) del día martes 28.

Obviamente que la resolución 946-AFSCA/2012 será recurrida administrativamente o impugnada judicialmente.


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