LA CORTE NO
DESTRABO LA TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA DE RADIO CONTINENTAL
16-MAR/2011
El máximo tribunal
confirmó ayer la vigencia de un amparo por el cual se le
prohibió al Estado Nacional autorizar la transferencia de la
licencia de LS4 Radio Continental al grupo español Prisa. Sin
embargo, el fallo destacó que es necesario una sentencia
definitiva y agregó que se considera conveniente la fijación de
"un límite razonable" para la vigencia de las medidas
cautelares" para que no tengan virtualmente efectos indefinidos.
La medida cautelar
había sido confirmada en segunda instancia en mayo de 2007.
La causa fue impulsada por Radio y Televisión Trenque Launquen
S.A. que considera que Prisa no puede adquirir la totalidad del
paquete accionario de la licencia de LS4. La legislación sólo
permite la participación de capital extranjero hasta en un 30%.
En efecto, la medida
cautelar había sido solicitada por Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A.
y, en consecuencia, se había ordenado al Estado Nacional que se abstuviera
de autorizar o realizar cualquier acto que implicara admitir la
transferencia de la licencia de LS4 Radio Continental al Grupo Prisa o a
cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas. Los recursos contra la
medida cautelar habían sido planteados por la Corporación Argentina de
Radiodifusión S.A. y GLR Services Inc., Telefé S.A. y Enfisur S.A. y el
Comité Federal de Radiodifusión.
Para decidir de tal modo la
mayoría, integrada por seis de los siete jueces del Tribunal, sostuvo que el
pronunciamiento no era una sentencia definitiva ni equiparable a tal, lo que
impedía su revisión en la instancia extraordinaria. Los ministros Lorenzetti,
Maqueda y Zaffaroni expresaron, además, que no se había demostrado que la
cautelar pudiese paralizar u obstaculizar la aplicación de disposiciones de
carácter general por parte del Comfer, ni que las empresas apelantes
sufrieran un agravio de tal magnitud que no pudiera ser reparado con la
sentencia que se dicte. Agregaron, dado que el pronunciamiento cautelar fue
dictado en diciembre de 2004, que correspondía reiterar lo dicho por el
Tribunal el 5 de octubre de 2010 en la causa “Grupo Clarín S.A. y otros”, en
cuanto a que los magistrados no deben perder de vista que si la sentencia
demorara un tiempo excesivo, se permitía a la actora –en este caso Radio y
Televisión Trenque Lauquen S.A.- obtener por conducto de una medida cautelar
el mismo resultado que lograría en el caso de que se admitiera su demanda.
Los tres jueces mencionados en el párrafo anterior destacaron, también, que
en el ámbito del derecho vivo –en el campo del ser- las medidas cautelares
tienden a perder su carácter meramente provisional y a caer ellas mismas
presas del fenómeno que procuran remediar, esto es, que el paso del tiempo
convierta en tardía e inútil la decisión final del pleito. Esto borra su
esencia misma –dijeron- pues hace desaparecer su provisionalidad, dado que
la cautelar agota o suple en buena parte el contenido mismo de la pretensión
jurídica e impulsa a quien la solicitó a prolongar indefinidamente por todos
los medios procesales a su alcance la decisión final, que llega cuando
carece de toda importancia.
Los ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni advirtieron que si bien es
cierto que en casos muy excepcionales –en función de la naturaleza de los
bienes en juego- puede llegarse a sacrificar en buena medida dicha
provisionalidad, ello no debe ser así en asuntos que versen sobre daños
reparables (como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en
demandas contra el Estado), en que la vigencia de la medida cautelar no
puede quedar librada a la extensión temporal de un juicio ordinario, cuya
excesiva duración puede convertirla en los hechos en sentencia definitiva.
Señalaron que es en este campo donde las cautelares deberían ser
cuidadosamente limitadas en el tiempo, mediante plazos razonables,
atendiendo al gravamen que la medida puede causar, a las características del
proceso, a su prolongación, entre otras circunstancias. Subrayaron que los
derechos tienen una misión social que cumplir contra la cual no pueden
rebelarse; no deben ser ejercidos sin más ni más, sino para un fin legítimo
y, en ningún caso, al servicio de la malicia, la mala fe o de la voluntad de
perjudicar al prójimo, pues en este caso el apartamiento de la vía regular
constituye un abuso del derecho.
Finalmente, los tres mencionados mencionados consideraron conveniente que se
fije un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar y expresaron
que si los jueces de la causa no lo hicieran, los afectados por la medida
podrían requerir la fijación de ese plazo.
La jueza Highton de Nolasco, por su parte, votó por revocar el
pronunciamiento de la cámara que había admitido la cautelar.
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