| 
  
              
               LA CORTE NO 
				DESTRABO LA TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA DE RADIO CONTINENTAL 
	16-MAR/2011 
              El máximo tribunal 
				confirmó ayer la vigencia de un amparo por el cual se le 
				prohibió al Estado Nacional autorizar la transferencia de la 
				licencia de LS4 Radio Continental al grupo español Prisa. Sin 
				embargo, el fallo destacó que es necesario una sentencia 
				definitiva y agregó que se considera conveniente la fijación de 
				"un límite razonable" para la vigencia de las medidas 
				cautelares" para que no tengan virtualmente efectos indefinidos. 
	
              
				La medida cautelar 
				había sido confirmada en segunda instancia en mayo de 2007. 
				La causa fue impulsada por Radio y Televisión Trenque Launquen 
				S.A. que considera que Prisa no puede adquirir la totalidad del 
				paquete accionario de la licencia de LS4. La legislación sólo 
				permite la participación de capital extranjero hasta en un 30%. 
	En efecto, la medida 
	cautelar había sido solicitada por Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. 
	y, en consecuencia, se había ordenado al Estado Nacional que se abstuviera 
	de autorizar o realizar cualquier acto que implicara admitir la 
	transferencia de la licencia de LS4 Radio Continental al Grupo Prisa o a 
	cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas. Los recursos contra la 
	medida cautelar habían sido planteados por la Corporación Argentina de 
	Radiodifusión S.A. y GLR Services Inc., Telefé S.A. y Enfisur S.A. y el 
	Comité Federal de Radiodifusión. 
	Para decidir de tal modo la 
	mayoría, integrada por seis de los siete jueces del Tribunal, sostuvo que el 
	pronunciamiento no era una sentencia definitiva ni equiparable a tal, lo que 
	impedía su revisión en la instancia extraordinaria. Los ministros Lorenzetti, 
	Maqueda y Zaffaroni expresaron, además, que no se había demostrado que la 
	cautelar pudiese paralizar u obstaculizar la aplicación de disposiciones de 
	carácter general por parte del Comfer, ni que las empresas apelantes 
	sufrieran un agravio de tal magnitud que no pudiera ser reparado con la 
	sentencia que se dicte. Agregaron, dado que el pronunciamiento cautelar fue 
	dictado en diciembre de 2004, que correspondía reiterar lo dicho por el 
	Tribunal el 5 de octubre de 2010 en la causa “Grupo Clarín S.A. y otros”, en 
	cuanto a que los magistrados no deben perder de vista que si la sentencia 
	demorara un tiempo excesivo, se permitía a la actora –en este caso Radio y 
	Televisión Trenque Lauquen S.A.- obtener por conducto de una medida cautelar 
	el mismo resultado que lograría en el caso de que se admitiera su demanda. 
	 
	Los tres jueces mencionados en el párrafo anterior destacaron, también, que 
	en el ámbito del derecho vivo –en el campo del ser- las medidas cautelares 
	tienden a perder su carácter meramente provisional y a caer ellas mismas 
	presas del fenómeno que procuran remediar, esto es, que el paso del tiempo 
	convierta en tardía e inútil la decisión final del pleito. Esto borra su 
	esencia misma –dijeron- pues hace desaparecer su provisionalidad, dado que 
	la cautelar agota o suple en buena parte el contenido mismo de la pretensión 
	jurídica e impulsa a quien la solicitó a prolongar indefinidamente por todos 
	los medios procesales a su alcance la decisión final, que llega cuando 
	carece de toda importancia. 
	 
	Los ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni advirtieron que si bien es 
	cierto que en casos muy excepcionales –en función de la naturaleza de los 
	bienes en juego- puede llegarse a sacrificar en buena medida dicha 
	provisionalidad, ello no debe ser así en asuntos que versen sobre daños 
	reparables (como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en 
	demandas contra el Estado), en que la vigencia de la medida cautelar no 
	puede quedar librada a la extensión temporal de un juicio ordinario, cuya 
	excesiva duración puede convertirla en los hechos en sentencia definitiva. 
	Señalaron que es en este campo donde las cautelares deberían ser 
	cuidadosamente limitadas en el tiempo, mediante plazos razonables, 
	atendiendo al gravamen que la medida puede causar, a las características del 
	proceso, a su prolongación, entre otras circunstancias. Subrayaron que los 
	derechos tienen una misión social que cumplir contra la cual no pueden 
	rebelarse; no deben ser ejercidos sin más ni más, sino para un fin legítimo 
	y, en ningún caso, al servicio de la malicia, la mala fe o de la voluntad de 
	perjudicar al prójimo, pues en este caso el apartamiento de la vía regular 
	constituye un abuso del derecho. 
	 
	Finalmente, los tres mencionados mencionados consideraron conveniente que se 
	fije un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar y expresaron 
	que si los jueces de la causa no lo hicieran, los afectados por la medida 
	podrían requerir la fijación de ese plazo. 
	 
	La jueza Highton de Nolasco, por su parte, votó por revocar el 
	pronunciamiento de la cámara que había admitido la cautelar. 
	
             |