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LA CORTE NO DESTRABO LA TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA DE RADIO CONTINENTAL

16-MAR/2011

El máximo tribunal confirmó ayer la vigencia de un amparo por el cual se le prohibió al Estado Nacional autorizar la transferencia de la licencia de LS4 Radio Continental al grupo español Prisa. Sin embargo, el fallo destacó que es necesario una sentencia definitiva y agregó que se considera conveniente la fijación de "un límite razonable" para la vigencia de las medidas cautelares" para que no tengan virtualmente efectos indefinidos.





La medida cautelar había sido confirmada en segunda instancia en mayo de 2007. La causa fue impulsada por Radio y Televisión Trenque Launquen S.A. que considera que Prisa no puede adquirir la totalidad del paquete accionario de la licencia de LS4. La legislación sólo permite la participación de capital extranjero hasta en un 30%.

En efecto, la medida cautelar había sido solicitada por Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A. y, en consecuencia, se había ordenado al Estado Nacional que se abstuviera de autorizar o realizar cualquier acto que implicara admitir la transferencia de la licencia de LS4 Radio Continental al Grupo Prisa o a cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas. Los recursos contra la medida cautelar habían sido planteados por la Corporación Argentina de Radiodifusión S.A. y GLR Services Inc., Telefé S.A. y Enfisur S.A. y el Comité Federal de Radiodifusión.

Para decidir de tal modo la mayoría, integrada por seis de los siete jueces del Tribunal, sostuvo que el pronunciamiento no era una sentencia definitiva ni equiparable a tal, lo que impedía su revisión en la instancia extraordinaria. Los ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni expresaron, además, que no se había demostrado que la cautelar pudiese paralizar u obstaculizar la aplicación de disposiciones de carácter general por parte del Comfer, ni que las empresas apelantes sufrieran un agravio de tal magnitud que no pudiera ser reparado con la sentencia que se dicte. Agregaron, dado que el pronunciamiento cautelar fue dictado en diciembre de 2004, que correspondía reiterar lo dicho por el Tribunal el 5 de octubre de 2010 en la causa “Grupo Clarín S.A. y otros”, en cuanto a que los magistrados no deben perder de vista que si la sentencia demorara un tiempo excesivo, se permitía a la actora –en este caso Radio y Televisión Trenque Lauquen S.A.- obtener por conducto de una medida cautelar el mismo resultado que lograría en el caso de que se admitiera su demanda.

Los tres jueces mencionados en el párrafo anterior destacaron, también, que en el ámbito del derecho vivo –en el campo del ser- las medidas cautelares tienden a perder su carácter meramente provisional y a caer ellas mismas presas del fenómeno que procuran remediar, esto es, que el paso del tiempo convierta en tardía e inútil la decisión final del pleito. Esto borra su esencia misma –dijeron- pues hace desaparecer su provisionalidad, dado que la cautelar agota o suple en buena parte el contenido mismo de la pretensión jurídica e impulsa a quien la solicitó a prolongar indefinidamente por todos los medios procesales a su alcance la decisión final, que llega cuando carece de toda importancia.

Los ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni advirtieron que si bien es cierto que en casos muy excepcionales –en función de la naturaleza de los bienes en juego- puede llegarse a sacrificar en buena medida dicha provisionalidad, ello no debe ser así en asuntos que versen sobre daños reparables (como pueden ser los intereses puramente patrimoniales en demandas contra el Estado), en que la vigencia de la medida cautelar no puede quedar librada a la extensión temporal de un juicio ordinario, cuya excesiva duración puede convertirla en los hechos en sentencia definitiva. Señalaron que es en este campo donde las cautelares deberían ser cuidadosamente limitadas en el tiempo, mediante plazos razonables, atendiendo al gravamen que la medida puede causar, a las características del proceso, a su prolongación, entre otras circunstancias. Subrayaron que los derechos tienen una misión social que cumplir contra la cual no pueden rebelarse; no deben ser ejercidos sin más ni más, sino para un fin legítimo y, en ningún caso, al servicio de la malicia, la mala fe o de la voluntad de perjudicar al prójimo, pues en este caso el apartamiento de la vía regular constituye un abuso del derecho.

Finalmente, los tres mencionados mencionados consideraron conveniente que se fije un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar y expresaron que si los jueces de la causa no lo hicieran, los afectados por la medida podrían requerir la fijación de ese plazo.

La jueza Highton de Nolasco, por su parte, votó por revocar el pronunciamiento de la cámara que había admitido la cautelar.


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