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SOLICITANTES DE LICENCIAS PARA tv por CABLE EN EL INTERIOR DEL PAIS  impugnan articulo del nuevo pliego 

13-JUN/2011

Los Dres. Sandra Verónica Vela y Jorge Eduardo Gambarini del ESTUDIO GAMBARINI en representación de solicitantes de licencias para cable de distintas localidades de las provincias de Santa Fe, Buenos Aires, Salta, La Pampa y Santa Cruz, interpusieron recurso de reconsideración contra el artículo tercero (3º) de la Resolución 432 del 24 de mayo de 2011 de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, publicada en el Boletín Oficial el 27/05/2011.

La citada resolución aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones para la adjudicación de licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico o emisiones satelitales y en el artículo tercero – que es el que se recurre - establece que “las solicitudes de licencias que se encuentren tramitando, deberán ajustarse a la presente resolución. Quienes hayan cumplido la totalidad de los requisitos establecidos por la normativa anterior finalizarán el trámite de acuerdo a ella.”

Los recurrentes tramitan solicitudes de licencias para sus localidades, en el marco del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09 y que a la fecha se encuentran pendientes de resolución, habiendo existido observaciones o requerimientos de la AFSCA a la documentación oportunamente presentada.

Por el artículo 3 de la Resolución 432 de la AFSCA se está otorgando carácter retroactivo a una norma a la que deberán ajustarse todos aquellos que se encuentren con una licencia en trámite que a la fecha no haya sido resuelta y que tengan algún requisito pendiente de cumplimentar, que en muchos casos puede ser por causa ajena a la voluntad del solicitante y en muchos otros por la mora de la propia AFSCA (antes COMFER) en expedirse, ya que en muchos casos la documentación personal de los solicitantes se vence por la simple razón del transcurso del tiempo sin que las áreas correspondientes realicen las pertinentes evaluaciones.

Tal circunstancia cobra relevancia ya que el nuevo pliego incorpora requisitos – en algunos casos bastante engorrosos de cumplimentar -- no previstos en el pliego aprobado por la resolución anterior que regía el otorgamiento de las licencias para cables.

El principal fundamento del recurso es que el artículo 3º del Código Civil consagra como principio general que las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, y en ese caso la norma no debe afectar garantías constitucionales ni derechos adquiridos, siendo evidente que quien solicitó una licencia bajo la vigencia de un pliego que adquirió, es ese al que adhirió en todos sus términos y al amparo del cual efectuó la petición, tornándose inconstitucional la modificación de la normativa aplicable. 

Además el artículo II de las Disposiciones Complementarias de la Reglamentación de la Ley 26.522 aprobada por Decreto 1225/10 establece claramente que “Las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones ex COMFER Nº 725/91 y Nº 275/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y se encuentren pendiente de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas (adjudicación directa), previa verificación de los requisitos que cada pliego establezca. …”. Esta previsión no puede ser modificada por una norma de menor jerarquía como lo es la Resolución Nº 432-AFSCA/11, la que a su vez afecta garantías constitucionales, como la del Artículo 16 (“... Todos los habitantes son iguales ante la ley…”), el Artículo 28 (“Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”), el Artículo 32 (“El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”), el Artículo 31 (“Esta Constitución, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...”) y el Artículo 13 inc. 3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por el art. 1º de la ley 23.054. (“No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales..”), entre otras normas de superior jerarquía a la resolución recurrida. 

La AFSCA tiene 30 días para resolver el recurso y ante la presentación, debería suspender los efectos de la Resolución 432 hasta tanto se decida la cuestión.

ESTUDIO GAMBARINI

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(54 11)  4325 0341 / 4393 5071  

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