Autorizan a AR-SAT a prestar A LICENCIATARIOS Y
AUTORIZADOS servicios para TV Digital TERRESTRE
27-JUN/2011
La presidenta
Cristina Fernández, por
Decreto 835/2011 publicado en el Boletín Oficial del 23 de
junio, autorizó a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales
Sociedad Anónima (AR-SAT) a prestar los servicios de uso de
infraestructura y transmisión para Televisión Digital Terrestre.
Los servicios
serán prestados a los titulares de licencias y autorizaciones de
servicios de comunicación audiovisual de Televisión Digital
Terrestre, mediante la operación de los mismos a través de la
Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre con el
objeto de facilitar la conversión tecnológica, en el marco de la
regulación vigente y conforme con los lineamientos generales
consignados en el Anexo I del Decreto.
Se declara además de interés público el Banco Audiovisual de
Contenidos Universales Argentino (Bacua) así como también el
Árbol de Contenidos Universales Argentino (ACUA), ambos en el
ámbito del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión
Digital Terrestre actuante en la órbita del Ministerio de
Planificación Federal, cuyos objetivos se detallan en el Anexo
II del Decreto.
El Decreto 364 del 15 de marzo de 2010 declaró de interés
público la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre
que es desarrollada e implementada por AR-SAT y está integrada
por sistemas de transmisión y recepción de señales
digitalizadas. Dicho Decreto amplió las facultades del Consejo
Asesor en cuanto a que entienda en la definición y desarrollo de
la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, amplíe,
actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas de
la precitada Plataforma, elabore las medidas vinculadas con la
implementación del SATVD-T y apruebe la reglamentación operativa
y el plan estratégico para la implementación del sistema antes
mencionado, entre otras.
Uno de los considerandos del decreto señala que es necesario que
AR-SAT brinde los servicios de infraestructura, multiplexado y
transmisión para Televisión Digital Terrestre, a los titulares
de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación
audiovisual, que se deriven de la operación de la Plataforma
Nacional de Televisión Nacional de Televisión Digital Terrestre
con el objeto de facilitar la conversión tecnológica.
A su vez, otro de los
fundamentos de la norma indica que la función de AR-SAT constituye "un
servicio de facilidades de acceso a infraestructura, enmarcándose en el
transporte de señales de radiodifusión y el transporte de programas de
radiodifusión; no significando ello bajo ningún concepto un servicio de
comunicación audiovisual".
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