Inicio

Archivo de Notas Base de Datos Marco Normativo Contacto

 

camara revoco cautelar a favor de cablevision por el precio del abono basico

05-DIC/2011

 

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió revocar una medida cautelar solicitada en su oportunidad por Cablevisión, obligando a la empresa proveedora de TV por cable a retrotraer los valores del abono.

Dicha Cámara revocó una resolución de la justicia federal de Córdoba que a través de una medida cautelar había suspendido la aplicación de resoluciones tarifarias de la Secretaría de Comercio de la Nación respecto de la empresa de televisión por cable Cablevisión, según el fallo difundido hoy.

Por lo tanto, "la firma deberá reducir el valor del abono actual y aplicar la fórmula de la resolución 50/10, que fue precisada en otra norma posterior en la resolución 36/11", emitida en marzo último, que determinó el valor del abono básico mensual en 109 pesos, para el primer cuatrimestre del año, indicaron a Télam fuentes legales.

En ese momento, el valor del abono básico que Cablevisión estableció para los usuarios era de 147 pesos.

Esta decisión de la sala IV del Tribunal de Apelaciones hizo lugar a una presentación del Estado Nacional y declaró su "competencia para entender en el caso".

El tribunal aclaró que no se expidió sobre la cuestión de fondo de la demanda judicial, sino que no encontró razones que justifiquen el dictado de una medida cautelar.

En este sentido, abogados consultados por Télam, consideraron que "la firma debe volver a los valores dictados por Comercio Interior, más allá de que posteriormente gane o no el juicio", que aún no está resuelto definitivamente.

Los camaristas declararon la competencia del tribunal para el caso, rechazaron declarar esta causa "conexa" a otra que tramita en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y revocaron la medida cautelar cordobesa, dictada por el titular del Juzgado Federal 1 de la capital cordobesa, Ricardo Bustos Fierro.

"Asiste razón a la apelante cuando afirma que la peticionaria de la medida cautelar no ha logrado satisfacer plenamente los requisitos que justifiquen acceder a la medida requerida", consideró el fallo al advertir además que la casa matriz de la empresa no está en Córdoba, donde sólo hay una sucursal, por lo cual no es la justicia provincial la que debe intervenir en un tema de alcance nacional.

Cablevisión se había presentado en esa provincia para pedir una medida cautelar que suspendiera los efectos de la resolución 50-10 de la Secretaría de Comercio Interior y obtuvo respuesta favorable del juzgado federal 1, en lo relativo a los parámetros de fijación del valor del abono básico del servicio, algo que ahora fue revocado.

La Cámara advirtió la necesidad de "profundizar" sobre la cuestión de fondo planteada a raíz de la "complejidad" del caso y entendió que la medida cautelar revocada "en los términos en que fue concedida producía los mismos efectos que la declaración de inconstitucionalidad de los actos impugnados y tal anticipación se manifiesta inaceptable", según el fallo al que accedió Télam.

Además los jueces afirmaron que la medida cautelar provocaba "gravosos efectos" tanto "en la autoridad de aplicación de la ley" como en el "interés general en la medida que impide totalmente a la administración que ejerza legalmente los poderes atribuidos en todo el territorio nacional".

"No se encuentra acreditado que en esta etapa la vigencia de los actos cuestionados pongan en riesgo la continuidad de la empresa", concluyeron además en base a las ganancias obtenidas por Cablevisión en el 2010 y presentadas en la causa por el Estado Nacional.

Fuente: Telam

Nota relacionada:

rechazan planteo de cablevision por fallo que fijo el abono en 109 pesos

la procuracion avala que la justicia de chaco analice una sancion contra cablevision

23-JUL/2015

La Procuración General de la Nación dictaminó la competencia de la justicia local en un caso donde una compañía de TV por cable pretende obtener la declaración de nulidad de la disposición de la Subsecretaría de Comercio Interior del Chaco.


En los autos “Cablevisión S.A. si Ley 24240 - Defensa de la Competencia”, la sala segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia y la Cámara Federal de Apelaciones discreparon respecto de su competencia para entender en la causa, iniciada a partir del recurso de apelación interpuesto por Cablevisión S.A. ante el tribunal local, contra la disposición 284/2013 de la Subsecretaría de Comercio provincial.

Por medio de esta última, se sancionó con “una multa a la actora por infracción a los artículos 19 y 40 bis de la citada ley, a la vez que se ordenó el pago en concepto de daño directo en favor de la abonada que había dado inicio al reclamo correspondiente”.

La Cámara provincial declaró su incompetencia para entender en el pleito al afirmar que, “pese a cuestionarse en el caso la organismo legalidad de del estado un acto local, administrativo emanado de un para resolver el recurso correspondía analizar y aplicar normas dictadas por el Estado Nacional, tales como las resoluciones 50/2010, 36/2010, 65/2010 de la Secretaría de Comercio Interior y la ley 20.680”.

En razón de ello, la Cámara concluyó que “lo que en el caso se encontraba preponderantemente en juego era una cuestión de naturaleza federal”. El tribunal federal, por su parte, se inhibió de “conocer en el pleito en razón de que las actuaciones se habían iniciado ante la Administración Pública de la Provincia del Chaco y de que lo que estaba en discusión en autos era la aplicación de una normativa de carácter común como la Ley de Defensa del Consumidor”.

“Sobre esa base, había sido dictada la ley provincial 7134 en la que se prevé la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chaco para entender en las apelaciones administrativos locales que disponen sanciones (…) asimismo, la Corte al establecer que el art. 45 de la citada ley 24.240, al prever la apelación ante las cámaras federales con asiento en las provincias, se refiere exclusivamente a las sanciones administrativas impuestas por la autoridad nacional de aplicación”, explicó el dictamen.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, destacó que “se desprende que Cablevisión S .A. pretende obtener la declaración de nulidad de la disposición 284/13 de la Subsecretaría de Comercio Interior del Chaco, sobre la base de la alegada incompetencia del órgano que la dictó, así como de vicios en la causa, motivación y procedimiento”.

En tales circunstancias, Monti consideró que “resulta aplicable lo expresado en lo pertinente por V. E. en Fallos: 324:439, en cuya oportunidad -tal como recordó la cámara federal al declarar su incompetencia- se estuvo por la competencia de la justicia local”.

“En función tanto del carácter de derecho común de la Ley de Defensa del Consumidor en la que se funda el acto impugnado, como de la interpretación del citado art. 45 por lo que resultan excluidas de sus previsiones las sanciones administrativas dictadas por la autoridad local”.

Asimismo, Monti recordó que “toda vez que en la disposición 284/13 también se invoca la violación por parte de Cablevisión S.A. de los topes establecidos por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación en diferentes resoluciones, entiendo que corresponde remitir de igual modo a lo expresado en la Competencia 154/2014 "Cablevisión S.A., c/ Provincia del Chaco", del 25 de marzo de 2015”.

Luego de descartar la existencia de un supuesto de competencia originaria del Tribunal, el dictamen recordó que “V.E. consideró que la causa debía tramitar ante la justicia provincial en función de la materia debatida -de eminente carácter local en tanto se cuestionaban actos emanados de las autoridades de la Provincia del Chaco-, sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal en forma directa e inmediata”.

En conclusión, procuradora fiscal opinó que “la causa debe continuar su trámite ante la justicia de la provincia del Chaco, por intermedio de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia que intervino en la contienda”.

Fuente: Diario Judicial


Volver

        Se autoriza la reproducción del material periodístico si se menciona la fuente RADIODIFUSIONdata