camara revoco cautelar a favor de
cablevision por el precio del abono basico
05-DIC/2011
La Cámara Nacional
en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió revocar una
medida cautelar solicitada en su oportunidad por Cablevisión,
obligando a la empresa proveedora de TV por cable a retrotraer
los valores del abono.
Dicha Cámara
revocó una resolución de la justicia federal de Córdoba que a
través de una medida cautelar había suspendido la aplicación de
resoluciones tarifarias de la Secretaría de Comercio de la
Nación respecto de la empresa de televisión por cable
Cablevisión, según el fallo difundido hoy.
Por lo tanto, "la firma deberá reducir el valor del abono actual
y aplicar la fórmula de la resolución 50/10, que fue precisada
en otra norma posterior en la resolución 36/11", emitida en
marzo último, que determinó el valor del abono básico mensual en
109 pesos, para el primer cuatrimestre del año, indicaron a
Télam fuentes legales.
En ese momento, el valor del abono básico que Cablevisión
estableció para los usuarios era de 147 pesos.
Esta decisión de la sala IV del Tribunal de Apelaciones hizo
lugar a una presentación del Estado Nacional y declaró su
"competencia para entender en el caso".
El tribunal aclaró que no se expidió sobre la cuestión de fondo
de la demanda judicial, sino que no encontró razones que
justifiquen el dictado de una medida cautelar.
En este sentido, abogados consultados por Télam, consideraron
que "la firma debe volver a los valores dictados por Comercio
Interior, más allá de que posteriormente gane o no el juicio",
que aún no está resuelto definitivamente.
Los camaristas declararon la competencia del tribunal para el
caso, rechazaron declarar esta causa "conexa" a otra que tramita
en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal y revocaron la medida cautelar cordobesa, dictada por el
titular del Juzgado Federal 1 de la capital cordobesa, Ricardo
Bustos Fierro.
"Asiste razón a la apelante cuando afirma que la peticionaria de
la medida cautelar no ha logrado satisfacer plenamente los
requisitos que justifiquen acceder a la medida requerida",
consideró el fallo al advertir además que la casa matriz de la
empresa no está en Córdoba, donde sólo hay una sucursal, por lo
cual no es la justicia provincial la que debe intervenir en un
tema de alcance nacional.
Cablevisión se había presentado en esa provincia para pedir una
medida cautelar que suspendiera los efectos de la resolución
50-10 de la Secretaría de Comercio Interior y obtuvo respuesta
favorable del juzgado federal 1, en lo relativo a los parámetros
de fijación del valor del abono básico del servicio, algo que
ahora fue revocado.
La Cámara advirtió la necesidad de "profundizar" sobre la
cuestión de fondo planteada a raíz de la "complejidad" del caso
y entendió que la medida cautelar revocada "en los términos en
que fue concedida producía los mismos efectos que la declaración
de inconstitucionalidad de los actos impugnados y tal
anticipación se manifiesta inaceptable", según el fallo al que
accedió Télam.
Además los jueces afirmaron que la medida cautelar provocaba
"gravosos efectos" tanto "en la autoridad de aplicación de la
ley" como en el "interés general en la medida que impide
totalmente a la administración que ejerza legalmente los poderes
atribuidos en todo el territorio nacional".
"No se encuentra acreditado que en esta etapa la vigencia de los
actos cuestionados pongan en riesgo la continuidad de la
empresa", concluyeron además en base a las ganancias obtenidas
por Cablevisión en el 2010 y presentadas en la causa por el
Estado Nacional.
Fuente: Telam
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23-JUL/2015
La Procuración General de la
Nación dictaminó la competencia de la justicia local en un caso donde una
compañía de TV por cable pretende obtener la declaración de nulidad de la
disposición de la Subsecretaría de Comercio Interior del Chaco.
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En los autos
“Cablevisión S.A. si Ley 24240 - Defensa de la Competencia”, la
sala segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de
Resistencia y la Cámara Federal de Apelaciones discreparon
respecto de su competencia para entender en la causa, iniciada a
partir del recurso de apelación interpuesto por Cablevisión S.A.
ante el tribunal local, contra la disposición 284/2013 de la
Subsecretaría de Comercio provincial.
Por medio de esta última, se sancionó con “una multa a la actora
por infracción a los artículos 19 y 40 bis de la citada ley, a
la vez que se ordenó el pago en concepto de daño directo en
favor de la abonada que había dado inicio al reclamo
correspondiente”.
La Cámara provincial declaró su incompetencia para entender en
el pleito al afirmar que, “pese a cuestionarse en el caso la
organismo legalidad de del estado un acto local, administrativo
emanado de un para resolver el recurso correspondía analizar y
aplicar normas dictadas por el Estado Nacional, tales como las
resoluciones 50/2010, 36/2010, 65/2010 de la Secretaría de
Comercio Interior y la ley 20.680”.
En razón de ello, la Cámara concluyó que “lo que en el caso se
encontraba preponderantemente en juego era una cuestión de
naturaleza federal”. El tribunal federal, por su parte, se
inhibió de “conocer en el pleito en razón de que las actuaciones
se habían iniciado ante la Administración Pública de la
Provincia del Chaco y de que lo que estaba en discusión en autos
era la aplicación de una normativa de carácter común como la Ley
de Defensa del Consumidor”.
“Sobre esa base, había sido dictada la ley provincial 7134 en la
que se prevé la competencia de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo de la Provincia del Chaco para entender en las
apelaciones administrativos locales que disponen sanciones (…)
asimismo, la Corte al establecer que el art. 45 de la citada ley
24.240, al prever la apelación ante las cámaras federales con
asiento en las provincias, se refiere exclusivamente a las
sanciones administrativas impuestas por la autoridad nacional de
aplicación”, explicó el dictamen.
La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti,
destacó que “se desprende que Cablevisión S .A. pretende obtener
la declaración de nulidad de la disposición 284/13 de la
Subsecretaría de Comercio Interior del Chaco, sobre la base de
la alegada incompetencia del órgano que la dictó, así como de
vicios en la causa, motivación y procedimiento”.
En tales circunstancias, Monti consideró que “resulta aplicable
lo expresado en lo pertinente por V. E. en Fallos: 324:439, en
cuya oportunidad -tal como recordó la cámara federal al declarar
su incompetencia- se estuvo por la competencia de la justicia
local”.
“En función tanto del carácter de derecho común de la Ley de
Defensa del Consumidor en la que se funda el acto impugnado,
como de la interpretación del citado art. 45 por lo que resultan
excluidas de sus previsiones las sanciones administrativas
dictadas por la autoridad local”.
Asimismo, Monti recordó que “toda vez que en la disposición
284/13 también se invoca la violación por parte de Cablevisión
S.A. de los topes establecidos por la Secretaría de Comercio
Interior de la Nación en diferentes resoluciones, entiendo que
corresponde remitir de igual modo a lo expresado en la
Competencia 154/2014 "Cablevisión S.A., c/ Provincia del Chaco",
del 25 de marzo de 2015”.
Luego de descartar la existencia de un supuesto de competencia
originaria del Tribunal, el dictamen recordó que “V.E. consideró
que la causa debía tramitar ante la justicia provincial en
función de la materia debatida -de eminente carácter local en
tanto se cuestionaban actos emanados de las autoridades de la
Provincia del Chaco-, sin que se encuentre en juego la
interpretación y aplicación de normas de carácter federal en
forma directa e inmediata”.
En conclusión, procuradora fiscal opinó que “la causa debe
continuar su trámite ante la justicia de la provincia del Chaco,
por intermedio de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de
Resistencia que intervino en la contienda”.
Fuente: Diario
Judicial
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