rechazan planteo de cablevision por
fallo que fijo el abono en 109 pesos
25-NOV/2011
La Cámara Federal
de Córdoba desestimó una queja de la empresa. Se cuestionó que
la apelación a la resolución que ordenó facturar por ese monto a
usuarios de esa ciudad se haya concedido con efecto
“devolutivo”, esto es que la cautelar sigue vigente.
En los autos
caratulados: QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN AUTOS: “BUSSANO, Ana
M. y otro c/ Cablevisión S.A– Amparo” la Sala B de la Cámara
Federal de Apelaciones integrada por los Dres. Luis Roberto
Rueda, Abel G. Sánchez Torres y José Pérez Villalobo, resolvió
rechazar el recurso de queja entablado por Cablevisión S.A. en
contra de la resolución de fecha 4 de noviembre de 2011 dictada
por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de
Córdoba, y en consecuencia confirmarla en cuanto concede el
recurso de apelación con efecto devolutivo.
Antecedentes de la causa
Vienen los presentes a estudio del Tribunal en virtud del
recurso de queja articulado por el apoderado de Cablevisión S.A.
en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal
Subrogante de Primera Instancia N° 3 de Córdoba, en cuanto
decide revocar por contrario imperio el decreto de fecha 27 de
Octubre del corriente año, que tuvo por interpuesto el recurso
de apelación en contra de la medida cautelar por él dictada,
modificando el efecto con el que fuera concedido y pese a que la
parte actora no ha interpuesto recurso de queja en contra de
aquella providencia.
Expresa el recurrente que los amparistas interpusieron el
19/8/11 acción de amparo a fin que el inferior haga cumplir a
Cablevisión S.A. las resoluciones 50/10, 36/11 y 65/11 de la
Secretaria de Comercio Interior de la Nación. Solicitaron
asimismo medida cautelar consistente en que se ordene a
Cablevisión S.A. cumpla con dichas resoluciones y que la
facturación del mes de Octubre se emita por la suma de $109
(pesos ciento nueve).
A ello, el A quo proveyó favorablemente a la petición cautelar
con fecha 16/9/11.
El 27 de Octubre de 2011 la demandada solicitó el levantamiento
de la medida cautelar decretada y subsidiariamente apela, a lo
cual el Juez resolvió no hacer lugar al levantamiento de la
cautelar y concedió la apelación subsidiaria en ambos efectos.
En contra de dicha resolución la accionada interpone recurso de
apelación. Continua manifestando el quejoso que por decreto del
4 de Noviembre de 2011 el inferior decidió, inaudita parte y sin
que mediara recurso de queja de la contraria, en base a un
precedente de la Sala B de esta Cámara Federal, revocar por
contrario imperio el decreto de fecha 27/11/11 y conceder los
recursos interpuestos por Cablevisión S.A. con efecto
devolutivo, violando de este modo el contradictorio y el debido
proceso legal adjetivo, amparado por el artículo 18 de la
Constitución Nacional. En contra de esta última resolución la
parte demandada viene en queja ante esta Alzada.
Fundamentos del fallo
“Entrando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, y si
bien es de destacar como lo afirma la quejosa lo llamativo que
resulta el cambio de opinión in audita parte llevado a cabo por
el Juez Sánchez Freytes en el trámite aludido, se observa que el
tema a decidir se centra en dilucidar si corresponde conceder el
recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Cablevisión
S.A. en contra de la resolución que concede la medida cautelar
con efecto devolutivo o suspensivo.”
“Este Tribunal, en planteos como el que nos ocupa, se ha
pronunciado en el sentido que el art. 15 de la Ley 16.986, en
cuanto que dispone que la concesión del recurso de apelación es
“en ambos efectos”, consagra como regla general el efecto
suspensivo en concordancia con lo dispuesto por el art. 243 del
CPCN, salvo que una norma establezca lo contrario o que el
alcance de la medida cautelar cuya concesión fue recurrida así
lo justifique.”
“Ello así, analizando el caso de autos es de señalar que si bien
de la literalidad del texto del art. 15 de la Ley 16.986 surge,
como se expreso anteriormente, que los recursos de apelación
contra resoluciones que disponen medidas cautelares deben
concederse con efecto suspensivo, en el caso que nos ocupa, una
decisión en tal sentido puede conducir a resultados reñidos con
la justicia al contrariar la esencia y finalidad de la cautelar
otorgada; circunstancia que se torna particularmente grave
cuando, como en el caso, se trata de una acción de amparo que
involucra la protección de derechos de más alto rango.”
“De esta forma y sin que signifique pronunciarse acerca de la
materia propia del recurso de apelación articulado, corresponde
rechazar el recurso de queja y en consecuencia confirmar la
resolución recurrida en cuanto concede el recurso de apelación
devolutivo.”
Fuente: CIJ
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