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				rechazan planteo de cablevision por 
				fallo que fijo el abono en 109 pesos 
	25-NOV/2011 
	 
 
              La Cámara Federal 
				de Córdoba desestimó una queja de la empresa. Se cuestionó que 
				la apelación a la resolución que ordenó facturar por ese monto a 
				usuarios de esa ciudad se haya concedido con efecto 
				“devolutivo”, esto es que la cautelar sigue vigente. 
	
              En los autos 
				caratulados: QUEJA POR RECURSO DENEGADO EN AUTOS: “BUSSANO, Ana 
				M. y otro c/ Cablevisión S.A– Amparo” la Sala B de la Cámara 
				Federal de Apelaciones integrada por los Dres. Luis Roberto 
				Rueda, Abel G. Sánchez Torres y José Pérez Villalobo, resolvió 
				rechazar el recurso de queja entablado por Cablevisión S.A. en 
				contra de la resolución de fecha 4 de noviembre de 2011 dictada 
				por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de 
				Córdoba, y en consecuencia confirmarla en cuanto concede el 
				recurso de apelación con efecto devolutivo.  
				 
				Antecedentes de la causa  
				 
				Vienen los presentes a estudio del Tribunal en virtud del 
				recurso de queja articulado por el apoderado de Cablevisión S.A. 
				en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal 
				Subrogante de Primera Instancia N° 3 de Córdoba, en cuanto 
				decide revocar por contrario imperio el decreto de fecha 27 de 
				Octubre del corriente año, que tuvo por interpuesto el recurso 
				de apelación en contra de la medida cautelar por él dictada, 
				modificando el efecto con el que fuera concedido y pese a que la 
				parte actora no ha interpuesto recurso de queja en contra de 
				aquella providencia. 
				 
				Expresa el recurrente que los amparistas interpusieron el 
				19/8/11 acción de amparo a fin que el inferior haga cumplir a 
				Cablevisión S.A. las resoluciones 50/10, 36/11 y 65/11 de la 
				Secretaria de Comercio Interior de la Nación. Solicitaron 
				asimismo medida cautelar consistente en que se ordene a 
				Cablevisión S.A. cumpla con dichas resoluciones y que la 
				facturación del mes de Octubre se emita por la suma de $109 
				(pesos ciento nueve). 
				 
				A ello, el A quo proveyó favorablemente a la petición cautelar 
				con fecha 16/9/11. 
				 
				El 27 de Octubre de 2011 la demandada solicitó el levantamiento 
				de la medida cautelar decretada y subsidiariamente apela, a lo 
				cual el Juez resolvió no hacer lugar al levantamiento de la 
				cautelar y concedió la apelación subsidiaria en ambos efectos. 
				 
				En contra de dicha resolución la accionada interpone recurso de 
				apelación. Continua manifestando el quejoso que por decreto del 
				4 de Noviembre de 2011 el inferior decidió, inaudita parte y sin 
				que mediara recurso de queja de la contraria, en base a un 
				precedente de la Sala B de esta Cámara Federal, revocar por 
				contrario imperio el decreto de fecha 27/11/11 y conceder los 
				recursos interpuestos por Cablevisión S.A. con efecto 
				devolutivo, violando de este modo el contradictorio y el debido 
				proceso legal adjetivo, amparado por el artículo 18 de la 
				Constitución Nacional. En contra de esta última resolución la 
				parte demandada viene en queja ante esta Alzada.  
				 
				Fundamentos del fallo 
				 
				“Entrando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, y si 
				bien es de destacar como lo afirma la quejosa lo llamativo que 
				resulta el cambio de opinión in audita parte llevado a cabo por 
				el Juez Sánchez Freytes en el trámite aludido, se observa que el 
				tema a decidir se centra en dilucidar si corresponde conceder el 
				recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Cablevisión 
				S.A. en contra de la resolución que concede la medida cautelar 
				con efecto devolutivo o suspensivo.”  
				 
				“Este Tribunal, en planteos como el que nos ocupa, se ha 
				pronunciado en el sentido que el art. 15 de la Ley 16.986, en 
				cuanto que dispone que la concesión del recurso de apelación es 
				“en ambos efectos”, consagra como regla general el efecto 
				suspensivo en concordancia con lo dispuesto por el art. 243 del 
				CPCN, salvo que una norma establezca lo contrario o que el 
				alcance de la medida cautelar cuya concesión fue recurrida así 
				lo justifique.” 
				 
				“Ello así, analizando el caso de autos es de señalar que si bien 
				de la literalidad del texto del art. 15 de la Ley 16.986 surge, 
				como se expreso anteriormente, que los recursos de apelación 
				contra resoluciones que disponen medidas cautelares deben 
				concederse con efecto suspensivo, en el caso que nos ocupa, una 
				decisión en tal sentido puede conducir a resultados reñidos con 
				la justicia al contrariar la esencia y finalidad de la cautelar 
				otorgada; circunstancia que se torna particularmente grave 
				cuando, como en el caso, se trata de una acción de amparo que 
				involucra la protección de derechos de más alto rango.” 
				 
				“De esta forma y sin que signifique pronunciarse acerca de la 
				materia propia del recurso de apelación articulado, corresponde 
				rechazar el recurso de queja y en consecuencia confirmar la 
				resolución recurrida en cuanto concede el recurso de apelación 
				devolutivo.” 
	Fuente: CIJ 
              
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