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JUEZ FALLA A FAVOR DEL AUMENTO DE ABONO DE CABLEVISION

08-ABR/2011

El titular del juzgado federal número 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, hizo lugar a una medida cautelar presentada por Cablevisión y dispuso la suspensión de la aplicación de las resoluciones 50/2010 y 36/2011 dispuestas por la Secretaría de Comercio Interior en las que se fijó un abono básico de 109 pesos para los primeros meses del año y la restitución de los montos cobrados de más.


Con la suspensión de la aplicación de las citadas resoluciones, el juez federal cordobés dio vía libre a la operadora de cable para seguir facturando a sus usuarios el abono básico de 143 pesos que comenzó a cobrar en enero pasado, cuando ajustó el valor del servicio.

La decisión fue tomada en los autos de la causa caratulada "Cablevisión S.A. contra el Estado Nacional.

Bustos Fierro resolvió "hacer lugar a la medida cautelar articulada, disponiendo respecto de Cablevisión S.A., sus sucursales y sociedades subsidiarias, la suspensión de la aplicación de las resoluciones número 50/2010 y número 36/2011 dictadas por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación-ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a fin de que se abstenga de ejecutar y hacer cumplir las citadas resoluciones".

La apelación presentada por Cablevisión -empresa del Grupo Clarín- se suma a otros recursos presentados ante la Justicia contra medidas dispuestas por el Gobierno nacional para preservar el derecho de los usuarios.

La resolución 50/2010 tomada el año pasado por la Secretaría de Comercio Interior fijó la aplicación de una "fórmula para determinar el monto del abono básico de los servicios facturados por los prestadores de los servicios de televisión paga".

En tanto, la resolución 36/2011 estableció que los servicios que Cablevisión prestó a sus usuarios, "durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive", debían sujetarse a un abono básico de 109 pesos mensuales.

Esta última resolución también contemplaba que "toda suma que la empresa Cablevisión S.A. hubiere percibido en concepto de abono básico mensual por sobre el precio fijado (...), deberá ser restituida al usuario, en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, partir de la factura del mes de abril de 2011".

Fuente: Telam


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