JUEZ FALLA A FAVOR DEL
AUMENTO DE ABONO DE CABLEVISION
08-ABR/2011
El titular del
juzgado federal número 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, hizo
lugar a una medida cautelar presentada por Cablevisión y dispuso
la suspensión
de la aplicación de las resoluciones 50/2010 y 36/2011
dispuestas por la Secretaría de Comercio Interior en las que se
fijó un abono básico de 109 pesos para los primeros meses
del año y la restitución de los montos cobrados de más.
Con la suspensión
de la aplicación de las citadas resoluciones, el juez federal
cordobés dio vía libre a la operadora de cable para seguir
facturando a sus usuarios el abono básico de 143 pesos que
comenzó a cobrar en enero pasado, cuando ajustó el valor del
servicio.
La decisión fue tomada en los autos de la causa caratulada
"Cablevisión S.A. contra el Estado Nacional.
Bustos Fierro resolvió "hacer lugar a la medida cautelar
articulada, disponiendo respecto de Cablevisión S.A., sus
sucursales y sociedades subsidiarias, la suspensión de la
aplicación de las resoluciones número 50/2010 y número 36/2011
dictadas por la Secretaría de Comercio Interior de la
Nación-ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a fin de que
se abstenga de ejecutar y hacer cumplir las citadas
resoluciones".
La apelación presentada por Cablevisión -empresa del Grupo
Clarín- se suma a otros recursos presentados ante la Justicia
contra medidas dispuestas por el Gobierno nacional para
preservar el derecho de los usuarios.
La resolución 50/2010 tomada el año pasado por la Secretaría de
Comercio Interior fijó la aplicación de una "fórmula para
determinar el monto del abono básico de los servicios facturados
por los prestadores de los servicios de televisión paga".
En tanto, la resolución 36/2011 estableció que los servicios que
Cablevisión prestó a sus usuarios, "durante los meses de enero a
abril de 2011, inclusive", debían sujetarse a un abono básico de
109 pesos mensuales.
Esta última resolución también contemplaba que "toda suma que la
empresa Cablevisión S.A. hubiere percibido en concepto de abono
básico mensual por sobre el precio fijado (...), deberá ser
restituida al usuario, en tres (3) cuotas iguales y
consecutivas, partir de la factura del mes de abril de 2011".
Fuente: Telam
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