un
fallo de camara confirmo que es hurto sustraer la señal de tv
cuando hay violencia sobre la red de cable
29-SEP/2010
Por dos votos a
favor y uno en contra, la Cámara del Crimen sostuvo que la
fuerza empleada para sustraer la señal de cable, no constituye
el delito de robo sino de hurto. La mayoría del tribual
consideró que la causa debía ser resuelta por la justicia
Correccional y no la de Instrucción.
En un fallo dividido, la
Sala IV de la Cámara del Crimen sostuvo que la fuerza necesaria empleada
sobre un cable para sustraer la señal que transporta, no constituye el
delito de robo sino de hurto. Así, el tribunal definió que la causa, que
llegó a Cámara por un conflicto de competencias, debía asignarse al juzgado
Correccional N° 9.
El juez Julio Marcelo Lucini consideró que “excepto en los casos de
conexiones a través de enchufes, en todos los demás, los conductores deben
ser sometidos a una fuerza tanto para dejar expuestos los hilos metálicos,
como para adaptarlos al lugar en que deben asirse”.
“El acceso a la señal de cable es imposible sin vencer esta barrera
habitual, que todos los que manipulan la cosa deben superar”, completó el
camarista y enfatizó que por tratarse de una fuerza necesaria de la que no
puede prescindirse, no puede asimilarse a la requerida para la conducta de
la figura de robo.
En esa misma línea, el juez Carlos Alberto González explicó que para esta
causa (caratulada Ocupantes del inmueble sito en …... s/competencia) había
cambiado de criterio respecto a lo afirmado en los fallos “Anastacia,
Antonio” y “Lo Prete, Justo” (ambos de 2004) y postuló que su criterio
actual consistía en “no diferenciar las maniobras de empalme relativas a un
elemento conductor de energía eléctrica (a las que considera encuadradas
dentro del artículo 162 del C. Penal), de las que se realizan sobre el que
transporta la señal de televisión por cable, en tanto ellas no consistan en
vencer materialmente la resistencia al apoderamiento”.
“En el caso bajo análisis, el mero corte del cable para realizar la conexión
que se dice clandestina y así dejar expuestos los hilos metálicos con el
objeto de unirlos a un adminículo distribuidor denominado técnicamente ‘Splitter’,
consiste en utilizar una fuerza mínima y necesaria de la cual no puede
prescindir quien tiene por propósito realizar dicha operación ilícita y por
ende no resulta asimilable a la requerida por el artículo 164 del código
sustantivo”, indicó González.
En disidencia, el juez Alberto Seijas consideró que “el corte realizado en
un cable para conectar un divisor de red con el fin de apoderarse de la
señal de video, constituye la fuerza requerida por la figura de robo”.
“Cuando la fuerza en las cosas es utilizada para superar obstáculos al
apoderamiento, sea que hayan sido puestos preordenadamente para evitar su
sustracción, sea que solo sirvan para su sujeción con fines de utilización
práctica, conforme a sus naturalezas, estamos en presencia de uno de los
medios comisivos típicos el delito previsto en el artículo 164 del Código
Penal, pues esa fuerza no se ejerce en la cosa, como sería la necesaria para
transportar un objeto pesado, sino en su razón, como es la que se utiliza
para romper, sacar de sitio, cavar o de cualquier otro modo vencer su
resistencia”, completó Seijas con cita al libro “Los delitos de hurto y
robo”. A diferencia de sus colegas, el camarista sostuvo que la causa era
competencia de la justicia de instrucción y no la correccional.
Fuente: Diario Judicial
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