La Cámara del Crimen ratificó la decisión de
un juez de instrucción, que encuadró una denuncia de este tipo
dentro de la figura del hurto (art. 162 CP) y se declaró
incompetente en la investigación. De esta manera confirmó lo
resuelto en otra reciente resolución.
Lo resolvió la Sala VI de la Cámara del
Crimen en autos "Cablevisión SA s/competencia"; a raíz
de recurso del apelación interpuesto por el fiscal de grado
contra la resolución del titular del Juzgado de Instrucción Nº
44 que se declaró incompetente por considerar que el hecho motivo
de pesquisa debe encuadrarse en el delito de hurto,
correspondiendo la intervención de un juzgado correccional.
El fiscal consideró que debía continuar
interviniendo el juzgado de instrucción dadas las
características del hecho investigado. Para el representante del
ministerio público, se ha acreditado en la causa la fuerza en las
cosas que caracteriza al robo.
Sin embargo, el tribunal ratificó lo dicho
anteriormente en "Tornero, Marta s/robo" (6/10/04) y
confirmó la resolución en cuanto ha sido materia de recurso.
"Excepto en los casos de conexiones a través de enchufes, en
todos los demás, los conductores deben ser sometidos a una fuerza
mecánica tanto para quitarles el aislamiento y dejar expuestos
los hilos metálicos, como para adaptarlos al lugar en que deben
asirse", dijo.
"El acceso a la señal de cable es
imposible sin vencer esta barrera habitual, que todos los que
manipulan la cosa deben superar, tratándose de una fuerza
necesaria de la que no puede prescindirse, que no puede asimilarse
a la requerida por la figura del articulo 164 del Código
sustantivo", agregó.
Según datos de la Asociación Argentina de
Televisión por Cable (ATVC), el robo de la señal de TV por cable
llega al 14 por ciento en nuestro país, lo que significa que al
menos 630.000 personas tienen conexión trucha. Lo llamativo es
que el aumento se produjo en los sectores de mayores recursos.