radiodifusores de mendoza
cuestionan la normalizacion de fm para "zonas conflictivas" que
propone la reglamentacion de la ley de s.c.a.
13-SEP/2010
La Asociación de
Radiodifusores en Frecuencia Modulada de Mendoza (ARAFREM) han
redactado un documento que cuestiona por inconstitucional el
plan de normalización para "zonas conflictivas" que estipula el
texto del artículo 159 de la Reglamentación de la Ley 26.522,
aprobado el 1º de septiembre en el Decreto
1225 de la presidente Cristina Fernández. En esencia los
radiodifusores objetan del artículo 159 el límite máximo de 1
kw. de potencia radiada efectiva para poder participar en la
normalización, y por otra parte que los titulares de PPP's y
emisoras "reconocidas" deban participar de un "concurso cerrado"
con otros peticionantes de adjudicación de licencias que se
presentaron en la convocatoria de 1999.
Cabe recordar que
actualmente está abierto un
registro en la AFSCA en el cual todos aquellos que presentaron solicitud de
adjudicación directa de licencia en "zonas conflictivas" deben ratificar la
misma.
El texto completo de
ARAFREM es el siguiente:
Con respecto al artículo 159 del decreto
1225/10, el cual viola derechos constitucionales de los permisionarios,
inscriptos en el decreto 1357/89, y reinscriptos, según, resolución 341/93.
El mismo artículo dice:
ARTICULO 159.- Las emisoras inscriptas en el Registro abierto por el Decreto
N° 1357 de fecha 1° de diciembre de 1989, respecto de las cuales se hubiere
solicitado su reinscripción en virtud de lo dispuesto por la Resolución ex
COMFER N° 341/93 y cuyos permisos precarios y provisorios se encuentren
vigentes, continuarán emitiendo con los parámetros oportunamente declarados,
en tanto la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—
no disponga su adecuación progresiva como consecuencia de la
incompatibilidad con servicios licenciatarios y/o autorizados que cuenten
con contornos protegidos. La potencia radiada efectiva de dichos servicios
no podrá exceder de UN (1) KW o la potencia menor que se hubiere declarado
al tiempo de solicitar la reinscripción.
A los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones
de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren
permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr.
Resolución ex COMFER N° 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado, al
que serán invitados a participar como oferentes los titulares de permisos
precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los
peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el marco de la
convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER N° 76/99 y sus prórrogas,
para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda
registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de
frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias
para el Servicio de Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes
relevamientos y procedimientos de ratificación convocados por la citada
autoridad.
Porqué el artículo 159, viola derechos constitucionales de los
permisionarios reinscriptos resolución 341/93:
ARAFREM afirma que este artículo es totalmente arbitrario, discriminatorio e
inconstitucional, ya que el mismo, dice: La potencia radiada efectiva de
dichos servicios no podrá exceder de UN (1) KW o la potencia menor que se
hubiere declarado al tiempo de solicitar la reinscripción.
Esta restricción de mayor o menor potencia no existe en los artículos que
reglamentan a los radio= difusores prorrogados ( decreto 527/05 ) art 158
ley 26522/09 ,autorizados ( radios del estado: educativas, universitarias y
católicas) art 145 y 149 ley 26522/09 , licencias precarias, por concurso o
directa de normalización decreto 1144/96 , 1260/96 , 310/98,de esta manera
se vulnera el articulo 16 de la constitución que reza:
Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de
nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos
sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las
cargas públicas.
Aclaramos que los permisionarios durante 21 años vienen cumpliendo con todo
los impuestos y las cargas publicas, impuestas por el COMFER(
administrativas) , CNC (técnicas y tecnológicas), AFIP (impuestos) , iguales
a los prorrogados (decreto 527/05), autorizados( universidades iglesias, etc),
licencias precarias( decreto 310/98) y otros. Y Se sigue violando derechos a
los permisionarios reinscriptos RES 341/93 en el párrafo ultimo que dice: A
los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de
Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren
permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr.
Resolución ex COMFER N° 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado, al
que serán invitados a participar como oferentes los titulares de permisos
precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los
peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el marco de la
convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER N° 76/99 y sus prórrogas,
para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda
registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de
frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias
para el Servicio de Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes
relevamientos y procedimientos de ratificación convocados por la citada
autoridad.
EL llamado a concurso cerrado se mezcla con los peticionantes
de adjudicación directas ratificadas
O sea no son radios en funcionamiento, son peticionantes de adjudicación
directa, no de concurso he aquí una total contradicción (o es directa o se
concursa ).Y todo esto en el marco de la convocatoria de la resolución
COMFER Nº 76/99 otra contradicción, ya que dice:
LLAMADO A CONCURSO público a partir del día siguiente a la publicación, p/la
adjud.de LICENCIA p/la instal. funcion.y explot.de las est. de radio. sonora
por mod. de frecuencia comprenden art.4,inc.a)del Dcrto.310/98. APROBAR los
cronog. Anexos Art. 4º decreto 310/98— A los efectos de la normalización de
los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, las
licencias serán adjudicadas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION:
a) Mediante concurso público que sustanciará al efecto, para las Estaciones
de Categorías A, B, C y D, conforme los parámetros técnicos previstos por el
Anexo I, Título I, Capítulo 3° de la Resolución N° 142-SC/96.
b) Mediante adjudicación directa, para las Estaciones de Categorías E, F y
G. conforme los parámetros técnicos previstos por el Anexo I, Título I,
Capítulo 3º de la Resolución N° 142-SC/96.
-Dicha Res. Llama a concursos abiertos de categorías, también adjudicación
directa y nada dice de concursos cerrados-
Y luego el siguiente articulo del decreto 310/98 Dice:
Art. 5° decreto 310— Podrán presentarse, a los fines de la regularización de
las emisoras de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con el
objeto que se le adjudique la licencia correspondiente:
a) Los propietarios de estaciones que estén utilizando frecuencias y que
hayan cumplido con todos los requisitos impuestos por el Decreto N° 1357/89
y la Resolución N° 341-COMFER/93.
Los derechos de quienes hayan cumplido con los recaudos establecidos en el
párrafo anterior, se circunscribirán a las frecuencias, potencias y
localizaciones indicadas en sus respectivas declaraciones juradas efectuadas
al tiempo de la solicitud de reinscripción, en los términos de la resolución
mencionada precedenternente. Las variaciones de dichos parámetros serán
válidas si tuvieran una expresa convalidación por parte del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, con la previa intervención de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Aquellos permisionarios que, habiendo cumplido con los requisitos
prescriptos por las normas citadas, no se encontraren en la actualidad
emitiendo, perderán todo derecho contemplado en la presente norma.
CONCLUSION
Se lee e interpreta que a los fines de NORMALIZAR, Art., 4 y en el Art. 5,
es a los fines de REGULARIZAR, a los permisionarios reinscriptos ya que
habíamos sido normalizado por resolución 341/93 con respecto a la
frecuencia, potencia y localidad, nos presentábamos y nos entregaban la
licencia con dichos parámetros administrativos y técnicos autorizados por
COMFER y CNC (articulo 2 y 4 res.-341/93) todo esto respetando el decreto
1144/96 en su art. 3 inciso ( I ) , QUE dice: Consideración para las futuras
asignaciones de las frecuencias en uso, sin perjuicio de la recategorización
de la emisora; pero en resolución 16/99 declarada inscontitucional por la
corte, para poder presentarnos en dicho llamamiento, había que renunciar a
todos los acto administrativos del COMFER y CNC.
Con esta irregularidad los permisionarios de ARAFREM presentaron amparos
ante la justicia todavía algunos no resueltos, por todo esto creemos que
dicho articulo( 159 ) es en su totalidad violatorio a nuestros derechos
fundamentales adquiridos en resoluciones , decretos , leyes , tratados
internacionales como los derechos humanos, pacto de San José de Costa Rica,
con rango constitucional y por supuesto directa violación a nuestra
constitución, Madre de todas las Leyes.
Con respecto al régimen de normalización, autorizados por el decreto 310, en
su art. 10, reza lo siguiente:
“El proceso de regularización al que se refiere este decreto. deberá
concluirse en el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados
a partir de la fecha de finalización de las presentaciones efectuadas por
los interesados, de acuerdo con el cronograma que el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION realizará al efecto; el que podrá ser prorrogado por igual
período.”
Ahora nosotros interpretamos que esa normalización ya caduco, por
determinación de ese articulo, quiere decir que se siguen sumando
irregularidades, ¿ esto es legal ?
También observamos que por ley 22285 Y LEY 26522 en ningún artículo están
legislados LOS CONCURSOS PUBLICOS CERRADOS
CAPITULO II ( LEY 26522 )
Régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones
ARTICULO 32. — Adjudicación de licencias para servicios que utilizan
espectro radioeléctrico. Las licencias correspondientes a los servicios de
comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro
radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas, mediante el
régimen de concurso público abierto y permanente.
Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área
primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se
encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000)
habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo
nacional. Las correspondientes a los restantes servicios de comunicación
audiovisual abierta y servicios de comunicación audiovisual por suscripción
que utilicen vínculos radioeléctricos no satelitales y que se encuentren
planificadas, serán adjudicadas por la autoridad de aplicación.
En todos los casos y en forma previa a la adjudicación se requerirá informe
técnico de los organismos competentes.
Para las convocatorias se deberán adoptar criterios tecnológicos flexibles
que permitan la optimización del recurso por aplicación de nuevas
tecnologías con el objeto de facilitar la incorporación de nuevos
participantes en la actividad.
Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean
adjudicadas se mantendrán en concurso público, abierto y permanente,
debiendo la autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso, ante la
presentación de un aspirante a prestador del servicio.
Cuando un interesado solicite la apertura de un concurso, el llamado deberá
realizarse dentro de los sesenta (60) días corridos de presentada la
documentación y las formalidades que establezca la reglamentación.
Podrá solicitarse la inclusión en el Plan Técnico de toda localización
radioeléctrica no prevista en el mismo a petición de parte interesada, si se
verifica su factibilidad y compatibilidad técnica con el Plan Técnico.
Verificada su factibilidad, deberá llamarse a concurso para la adjudicación
de la misma.
TITULO IV
DE LAS LICENCIAS
CAPITULO I
DEL REGIMEN GENERAL ( LEY 22285 )
Adjudicación.
ARTICULO 39. - Las licencias para la prestación del servicio de
radiodifusión por particulares serán adjudicadas:
a) Por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público sustanciado por
el Comité Federal de Radiodifusión, conforme lo establezca la reglamentación
de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión;
b) Por el Comité Federal de Radiodifusión, mediante adjudicación directa, en
el caso de los servicios complementarios de radiodifusión.
Concurso público abierto y permanente.
ARTICULO 40. - Si alguno de los concursos públicos contemplados en el inciso
a) del artículo anterior resultara desierto, las frecuencias ofrecidas
quedarán automáticamente en estado de concurso abierto y permanente,
pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional retirarlas de esta situación. El
régimen de concurso abierto y permanente consistirá en mantener ofrecidas
las frecuencias sin límite de tiempo y en las mismas condiciones del llamado
inicial, sin perjuicio de la adecuada actualización de los aspectos técnicos
y económicos originarios.
CONCLUSION 2
Observamos que en la reglamentación del art. 32, del párrafo 4º, se cambian
las reglas de lo legislado en el art. 32 de la ley, ya que en dicho parrado
reza:
Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA—
a resolver sobre las características de los llamados a concursos públicos,
en virtud de la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas
tecnologías.
Y en la ley, el art. 32, esta legislado, con concursos públicos, abiertos y
permanentes. O sea, que se legisla una cosa, y se reglamenta otra,
totalmente distinta. ¿Esto es valido o es inconstitucional, el párrafo de la
reglamentación?.
CONCLUSION 3, ¿ Esto, resuelve realmente el problema de la radiodifusión en
la Argentina ?, o nuevamente nos prestamos al manoseo de turno, creando la
mayor anarquía, en el ámbito legal, administrativo y constitucional,
favoreciendo como no podía ser de otra manera a los buffet de abogados,
perjudicando permanentemente a los radiodifusores que no pertenecen a los
grupos monopólicos.
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