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				radiodifusores de mendoza 
				cuestionan la normalizacion de fm para "zonas conflictivas" que 
				propone la reglamentacion de la ley de s.c.a. 
              13-SEP/2010 
              La Asociación de 
				Radiodifusores en Frecuencia Modulada de Mendoza (ARAFREM) han 
				redactado un documento que cuestiona por inconstitucional el 
				plan de normalización para "zonas conflictivas" que estipula el 
				texto del artículo 159 de la Reglamentación de la Ley 26.522, 
				aprobado el 1º de septiembre en el Decreto 
				1225 de la presidente Cristina Fernández. En esencia los 
				radiodifusores objetan del artículo 159 el límite máximo de 1 
				kw. de potencia radiada efectiva para poder participar en la 
				normalización, y por otra parte que los titulares de PPP's y 
				emisoras "reconocidas" deban participar de un "concurso cerrado" 
				con otros peticionantes de adjudicación de licencias que se 
				presentaron en la convocatoria de 1999. 
	
	Cabe recordar que
	actualmente está abierto un 
	registro en la AFSCA en el cual todos aquellos que presentaron solicitud de 
	adjudicación directa de licencia en "zonas conflictivas" deben ratificar la 
	misma. 
	El texto completo de 
	ARAFREM es el siguiente: 
	 
	Con respecto al artículo 159 del decreto 
	1225/10, el cual viola derechos constitucionales de los permisionarios, 
	inscriptos en el decreto 1357/89, y reinscriptos, según, resolución 341/93. 
	El mismo artículo dice: 
	 
	 
	ARTICULO 159.- Las emisoras inscriptas en el Registro abierto por el Decreto 
	N° 1357 de fecha 1° de diciembre de 1989, respecto de las cuales se hubiere 
	solicitado su reinscripción en virtud de lo dispuesto por la Resolución ex 
	COMFER N° 341/93 y cuyos permisos precarios y provisorios se encuentren 
	vigentes, continuarán emitiendo con los parámetros oportunamente declarados, 
	en tanto la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— 
	no disponga su adecuación progresiva como consecuencia de la 
	incompatibilidad con servicios licenciatarios y/o autorizados que cuenten 
	con contornos protegidos. La potencia radiada efectiva de dichos servicios 
	no podrá exceder de UN (1) KW o la potencia menor que se hubiere declarado 
	al tiempo de solicitar la reinscripción. 
	A los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones 
	de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren 
	permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. 
	Resolución ex COMFER N° 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE 
	COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado, al 
	que serán invitados a participar como oferentes los titulares de permisos 
	precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los 
	peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el marco de la 
	convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER N° 76/99 y sus prórrogas, 
	para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda 
	registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de 
	frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias 
	para el Servicio de Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes 
	relevamientos y procedimientos de ratificación convocados por la citada 
	autoridad. 
	 
	Porqué el artículo 159, viola derechos constitucionales de los 
	permisionarios reinscriptos resolución 341/93: 
	ARAFREM afirma que este artículo es totalmente arbitrario, discriminatorio e 
	inconstitucional, ya que el mismo, dice: La potencia radiada efectiva de 
	dichos servicios no podrá exceder de UN (1) KW o la potencia menor que se 
	hubiere declarado al tiempo de solicitar la reinscripción. 
	Esta restricción de mayor o menor potencia no existe en los artículos que 
	reglamentan a los radio= difusores prorrogados ( decreto 527/05 ) art 158 
	ley 26522/09 ,autorizados ( radios del estado: educativas, universitarias y 
	católicas) art 145 y 149 ley 26522/09 , licencias precarias, por concurso o 
	directa de normalización decreto 1144/96 , 1260/96 , 310/98,de esta manera 
	se vulnera el articulo 16 de la constitución que reza: 
	Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de 
	nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos 
	sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra 
	condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las 
	cargas públicas. 
	Aclaramos que los permisionarios durante 21 años vienen cumpliendo con todo 
	los impuestos y las cargas publicas, impuestas por el COMFER( 
	administrativas) , CNC (técnicas y tecnológicas), AFIP (impuestos) , iguales 
	a los prorrogados (decreto 527/05), autorizados( universidades iglesias, etc), 
	licencias precarias( decreto 310/98) y otros. Y Se sigue violando derechos a 
	los permisionarios reinscriptos RES 341/93 en el párrafo ultimo que dice: A 
	los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de 
	Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren 
	permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. 
	Resolución ex COMFER N° 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE 
	COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado, al 
	que serán invitados a participar como oferentes los titulares de permisos 
	precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los 
	peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el marco de la 
	convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER N° 76/99 y sus prórrogas, 
	para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda 
	registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de 
	frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias 
	para el Servicio de Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes 
	relevamientos y procedimientos de ratificación convocados por la citada 
	autoridad. 
	 
					
                      
	 
	EL llamado a concurso cerrado se mezcla con los peticionantes 
	de adjudicación directas ratificadas  
	O sea no son radios en funcionamiento, son peticionantes de adjudicación 
	directa, no de concurso he aquí una total contradicción (o es directa o se 
	concursa ).Y todo esto en el marco de la convocatoria de la resolución 
	COMFER Nº 76/99 otra contradicción, ya que dice:  
	 
	LLAMADO A CONCURSO público a partir del día siguiente a la publicación, p/la 
	adjud.de LICENCIA p/la instal. funcion.y explot.de las est. de radio. sonora 
	por mod. de frecuencia comprenden art.4,inc.a)del Dcrto.310/98. APROBAR los 
	cronog. Anexos Art. 4º decreto 310/98— A los efectos de la normalización de 
	los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, las 
	licencias serán adjudicadas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION: 
	a) Mediante concurso público que sustanciará al efecto, para las Estaciones 
	de Categorías A, B, C y D, conforme los parámetros técnicos previstos por el 
	Anexo I, Título I, Capítulo 3° de la Resolución N° 142-SC/96. 
	b) Mediante adjudicación directa, para las Estaciones de Categorías E, F y 
	G. conforme los parámetros técnicos previstos por el Anexo I, Título I, 
	Capítulo 3º de la Resolución N° 142-SC/96.  
	 
	-Dicha Res. Llama a concursos abiertos de categorías, también adjudicación 
	directa y nada dice de concursos cerrados- 
	 
	Y luego el siguiente articulo del decreto 310/98 Dice: 
	 
	Art. 5° decreto 310— Podrán presentarse, a los fines de la regularización de 
	las emisoras de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con el 
	objeto que se le adjudique la licencia correspondiente: 
	a) Los propietarios de estaciones que estén utilizando frecuencias y que 
	hayan cumplido con todos los requisitos impuestos por el Decreto N° 1357/89 
	y la Resolución N° 341-COMFER/93. 
	Los derechos de quienes hayan cumplido con los recaudos establecidos en el 
	párrafo anterior, se circunscribirán a las frecuencias, potencias y 
	localizaciones indicadas en sus respectivas declaraciones juradas efectuadas 
	al tiempo de la solicitud de reinscripción, en los términos de la resolución 
	mencionada precedenternente. Las variaciones de dichos parámetros serán 
	válidas si tuvieran una expresa convalidación por parte del COMITE FEDERAL 
	DE RADIODIFUSION, con la previa intervención de la COMISION NACIONAL DE 
	COMUNICACIONES. 
	Aquellos permisionarios que, habiendo cumplido con los requisitos 
	prescriptos por las normas citadas, no se encontraren en la actualidad 
	emitiendo, perderán todo derecho contemplado en la presente norma. 
	 
	CONCLUSION 
	 
	Se lee e interpreta que a los fines de NORMALIZAR, Art., 4 y en el Art. 5, 
	es a los fines de REGULARIZAR, a los permisionarios reinscriptos ya que 
	habíamos sido normalizado por resolución 341/93 con respecto a la 
	frecuencia, potencia y localidad, nos presentábamos y nos entregaban la 
	licencia con dichos parámetros administrativos y técnicos autorizados por 
	COMFER y CNC (articulo 2 y 4 res.-341/93) todo esto respetando el decreto 
	1144/96 en su art. 3 inciso ( I ) , QUE dice: Consideración para las futuras 
	asignaciones de las frecuencias en uso, sin perjuicio de la recategorización 
	de la emisora; pero en resolución 16/99 declarada inscontitucional por la 
	corte, para poder presentarnos en dicho llamamiento, había que renunciar a 
	todos los acto administrativos del COMFER y CNC.  
	 
	Con esta irregularidad los permisionarios de ARAFREM presentaron amparos 
	ante la justicia todavía algunos no resueltos, por todo esto creemos que 
	dicho articulo( 159 ) es en su totalidad violatorio a nuestros derechos 
	fundamentales adquiridos en resoluciones , decretos , leyes , tratados 
	internacionales como los derechos humanos, pacto de San José de Costa Rica, 
	con rango constitucional y por supuesto directa violación a nuestra 
	constitución, Madre de todas las Leyes.  
	Con respecto al régimen de normalización, autorizados por el decreto 310, en 
	su art. 10, reza lo siguiente:  
	 
	“El proceso de regularización al que se refiere este decreto. deberá 
	concluirse en el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados 
	a partir de la fecha de finalización de las presentaciones efectuadas por 
	los interesados, de acuerdo con el cronograma que el COMITE FEDERAL DE 
	RADIODIFUSION realizará al efecto; el que podrá ser prorrogado por igual 
	período.”  
	Ahora nosotros interpretamos que esa normalización ya caduco, por 
	determinación de ese articulo, quiere decir que se siguen sumando 
	irregularidades, ¿ esto es legal ?  
	 
	También observamos que por ley 22285 Y LEY 26522 en ningún artículo están 
	legislados LOS CONCURSOS PUBLICOS CERRADOS 
	 
	CAPITULO II ( LEY 26522 ) 
	Régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones 
	ARTICULO 32. — Adjudicación de licencias para servicios que utilizan 
	espectro radioeléctrico. Las licencias correspondientes a los servicios de 
	comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro 
	radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas, mediante el 
	régimen de concurso público abierto y permanente. 
	Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área 
	primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se 
	encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) 
	habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo 
	nacional. Las correspondientes a los restantes servicios de comunicación 
	audiovisual abierta y servicios de comunicación audiovisual por suscripción 
	que utilicen vínculos radioeléctricos no satelitales y que se encuentren 
	planificadas, serán adjudicadas por la autoridad de aplicación. 
	 
					
                      
	 
	En todos los casos y en forma previa a la adjudicación se requerirá informe 
	técnico de los organismos competentes. 
	Para las convocatorias se deberán adoptar criterios tecnológicos flexibles 
	que permitan la optimización del recurso por aplicación de nuevas 
	tecnologías con el objeto de facilitar la incorporación de nuevos 
	participantes en la actividad. 
	Las frecuencias cuyo concurso establezca el plan técnico que no sean 
	adjudicadas se mantendrán en concurso público, abierto y permanente, 
	debiendo la autoridad de aplicación llamar a nuevo concurso, ante la 
	presentación de un aspirante a prestador del servicio. 
	Cuando un interesado solicite la apertura de un concurso, el llamado deberá 
	realizarse dentro de los sesenta (60) días corridos de presentada la 
	documentación y las formalidades que establezca la reglamentación. 
	Podrá solicitarse la inclusión en el Plan Técnico de toda localización 
	radioeléctrica no prevista en el mismo a petición de parte interesada, si se 
	verifica su factibilidad y compatibilidad técnica con el Plan Técnico. 
	Verificada su factibilidad, deberá llamarse a concurso para la adjudicación 
	de la misma. 
	TITULO IV 
	DE LAS LICENCIAS 
	CAPITULO I 
	DEL REGIMEN GENERAL ( LEY 22285 ) 
	Adjudicación. 
	ARTICULO 39. - Las licencias para la prestación del servicio de 
	radiodifusión por particulares serán adjudicadas: 
	a) Por el Poder Ejecutivo Nacional mediante concurso público sustanciado por 
	el Comité Federal de Radiodifusión, conforme lo establezca la reglamentación 
	de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión; 
	b) Por el Comité Federal de Radiodifusión, mediante adjudicación directa, en 
	el caso de los servicios complementarios de radiodifusión. 
	Concurso público abierto y permanente. 
	 
	ARTICULO 40. - Si alguno de los concursos públicos contemplados en el inciso 
	a) del artículo anterior resultara desierto, las frecuencias ofrecidas 
	quedarán automáticamente en estado de concurso abierto y permanente, 
	pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional retirarlas de esta situación. El 
	régimen de concurso abierto y permanente consistirá en mantener ofrecidas 
	las frecuencias sin límite de tiempo y en las mismas condiciones del llamado 
	inicial, sin perjuicio de la adecuada actualización de los aspectos técnicos 
	y económicos originarios.  
	CONCLUSION 2 
	Observamos que en la reglamentación del art. 32, del párrafo 4º, se cambian 
	las reglas de lo legislado en el art. 32 de la ley, ya que en dicho parrado 
	reza: 
	Facúltase a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— 
	a resolver sobre las características de los llamados a concursos públicos, 
	en virtud de la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas 
	tecnologías. 
	Y en la ley, el art. 32, esta legislado, con concursos públicos, abiertos y 
	permanentes. O sea, que se legisla una cosa, y se reglamenta otra, 
	totalmente distinta. ¿Esto es valido o es inconstitucional, el párrafo de la 
	reglamentación?. 
	 
	CONCLUSION 3, ¿ Esto, resuelve realmente el problema de la radiodifusión en 
	la Argentina ?, o nuevamente nos prestamos al manoseo de turno, creando la 
	mayor anarquía, en el ámbito legal, administrativo y constitucional, 
	favoreciendo como no podía ser de otra manera a los buffet de abogados, 
	perjudicando permanentemente a los radiodifusores que no pertenecen a los 
	grupos monopólicos. 
              
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