Confirman fallo que no obliga desinversion de
las empresas en un año
17-MAY/2010
La Sala primera de
la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el
fallo del
juez de primera instancia Edmundo Carbone que, en diciembre
último, había ordenado como medida cautelar la suspensión de la
aplicación de los artículos 41 y 161, que establece el plazo
de un año para que las empresas se desprendan de los canales de
televisión y radios y la cantidad de licencias permitidas a
explotar.
A su vez, el
tribunal revocó la suspensión del otro artículo (el 41) que
había dispuesto Carbone y que se refiere a la transferencia de
licencias.
Así, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación
que había presentado el Gobierno nacional, en el marco de la
causa que había iniciado Grupo Clarín, en representación de sus
empresas perjudicadas.
Según indicó el Tribunal, por una parte el artículo 41 impide la
libre disposición de las licencias y autorizaciones -sin definir
el ámbito temporal de aplicación de esta regla-, estableciendo
excepciones que requieren previa autorización y que comprenden
las transferencias resultantes del desprendimiento de activos
previsto en 161.
Por otra parte, los jueces agregaron en el fallo que esta última
norma obliga a los titulares a transferir las licencias que hoy
explotan en tanto excedan los límites del nuevo régimen legal, y
ello debe suceder en el plazo de un año y bajo apercibimiento de
sanciones.
Con el afán de poner un límite a la formación de monopolios y
oligopolios, la Ley 26.522 fijando topes a la cantidad de
licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo puede
tener una licencia sobre soporte satelital; hasta 10 señales
sonoras, de televisión abierta o cable y hasta 24 licencias de
radiodifusión por suscripción. Al Grupo Clarín le identificaron
unas 260 licencias. Según la nueva norma, no es compatible ser
cableoperador y tener señales de TV abierta. En este caso,
Clarín debería optar entre el mantener el cable o Canal 13,
Canal 6 (Bariloche), Canal 7 (Bahía Blanca), Canal 10 (General
Roca) y Canal 12 (Córdoba). Asimismo, tendrá que optar por una
de las ocho señales de cable.
Los magistrados apelan al decreto presidencial 527 firmado por
Néstor Kirchner en 2005 para remarcar que "la necesidad de
asegurar un horizonte de previsibilidad que involucre los plazos
necesarios para recomponer la situación económico-financiera de
los medios audiovisuales, por ser apreciados útiles al
desarrollo social y económico en general". Con esa decisión, el
ex presidente suspendió el conteo del plazo de licencias de
radiodifusión por 10 años, por lo que canceló el cómputo que
venía acumulando de hasta 25 años. Ese decreto benefició a
quienes tenían licencias que vencían en 2007, entre ellos
Cablevisión, LS83 TV canal 9 y varias radios de Capital Federal.
En la resolución firmada por María Najurieta y Francisco de las
Carreras -el tercer camarista, Martín Farell, no firmó porque
fue recusado por el Gobierno- también se hace hincapié en que la
aplicación "conjunta" de los artículos 41 y 161 "modifican de
modo sustancial las reglas de juego a las cuales tales empresas
habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones,
con afectación de derechos subjetivos adquiridos" de Clarín.
Además, sostiene que esta situación "fuerza" en un plazo
"sorpresivo, breve y fatal a vender las licencias" y que sus
consecuencias deja al Grupo que encabeza Ernestina Herrera de
Noble en un estado de "indefensión patrimonial que afecta la
seguridad jurídica". Citando a los artículos17 y 18 de la
Constitución nacional, sostuvieron que el plan de venta obligada
de canales y empresas "pone en crisis el derecho de propiedad".
Sin embargo, los jueces decidieron no avalar la suspensión del
41 porque como en la ley 22.285 contiene un principio -la
intransferibilidad de licencias salvo autorización de la
Autoridad de Aplicación- cuyos "alcances en la nueva regulación
y diferencias eventualmente dañosas exigen un debate propio del
proceso ordinario".
Najurieta y De las Carreras concluyeron: "En el estrecho marco
de esta medida cautelar, la subsistencia autónoma del artículo
41 de la ley 26.522 no impresiona como lesiva con suficiente
convicción sobre el peligro en la demora, resultando prudente
preservar su vigencia, sin perjuicio de que nuevas
circunstancias tornen conveniente la revisión de este criterio".
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