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Confirman fallo que no obliga desinversion de las empresas en un año

17-MAY/2010

La Sala primera de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el fallo del juez de primera instancia Edmundo Carbone que, en diciembre último, había ordenado como medida cautelar la suspensión de la aplicación de los artículos 41 y 161, que establece el plazo de un año para que las empresas se desprendan de los canales de televisión y radios y la cantidad de licencias permitidas a explotar.



A su vez, el tribunal revocó la suspensión del otro artículo (el 41) que había dispuesto Carbone y que se refiere a la transferencia de licencias.

Así, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación que había presentado el Gobierno nacional, en el marco de la causa que había iniciado Grupo Clarín, en representación de sus empresas perjudicadas.

Según indicó el Tribunal, por una parte el artículo 41 impide la libre disposición de las licencias y autorizaciones -sin definir el ámbito temporal de aplicación de esta regla-, estableciendo excepciones que requieren previa autorización y que comprenden las transferencias resultantes del desprendimiento de activos previsto en 161.

Por otra parte, los jueces agregaron en el fallo que esta última norma obliga a los titulares a transferir las licencias que hoy explotan en tanto excedan los límites del nuevo régimen legal, y ello debe suceder en el plazo de un año y bajo apercibimiento de sanciones.

Con el afán de poner un límite a la formación de monopolios y oligopolios, la Ley 26.522 fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo puede tener una licencia sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. Al Grupo Clarín le identificaron unas 260 licencias. Según la nueva norma, no es compatible ser cableoperador y tener señales de TV abierta. En este caso, Clarín debería optar entre el mantener el cable o Canal 13, Canal 6 (Bariloche), Canal 7 (Bahía Blanca), Canal 10 (General Roca) y Canal 12 (Córdoba). Asimismo, tendrá que optar por una de las ocho señales de cable.

Los magistrados apelan al decreto presidencial 527 firmado por Néstor Kirchner en 2005 para remarcar que "la necesidad de asegurar un horizonte de previsibilidad que involucre los plazos necesarios para recomponer la situación económico-financiera de los medios audiovisuales, por ser apreciados útiles al desarrollo social y económico en general". Con esa decisión, el ex presidente suspendió el conteo del plazo de licencias de radiodifusión por 10 años, por lo que canceló el cómputo que venía acumulando de hasta 25 años. Ese decreto benefició a quienes tenían licencias que vencían en 2007, entre ellos Cablevisión, LS83 TV canal 9 y varias radios de Capital Federal.

En la resolución firmada por María Najurieta y Francisco de las Carreras -el tercer camarista, Martín Farell, no firmó porque fue recusado por el Gobierno- también se hace hincapié en que la aplicación "conjunta" de los artículos 41 y 161 "modifican de modo sustancial las reglas de juego a las cuales tales empresas habrían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, con afectación de derechos subjetivos adquiridos" de Clarín.

Además, sostiene que esta situación "fuerza" en un plazo "sorpresivo, breve y fatal a vender las licencias" y que sus consecuencias deja al Grupo que encabeza Ernestina Herrera de Noble en un estado de "indefensión patrimonial que afecta la seguridad jurídica". Citando a los artículos17 y 18 de la Constitución nacional, sostuvieron que el plan de venta obligada de canales y empresas "pone en crisis el derecho de propiedad".

Sin embargo, los jueces decidieron no avalar la suspensión del 41 porque como en la ley 22.285 contiene un principio -la intransferibilidad de licencias salvo autorización de la Autoridad de Aplicación- cuyos "alcances en la nueva regulación y diferencias eventualmente dañosas exigen un debate propio del proceso ordinario".

Najurieta y De las Carreras concluyeron: "En el estrecho marco de esta medida cautelar, la subsistencia autónoma del artículo 41 de la ley 26.522 no impresiona como lesiva con suficiente convicción sobre el peligro en la demora, resultando prudente preservar su vigencia, sin perjuicio de que nuevas circunstancias tornen conveniente la revisión de este criterio".


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