| 
  
  
              
              
               
				un fallo declaro inconstitucional 
				dos articulos claves de la ley 26.522 de s.c.a. 
              
				
				16-DIC/2009 
              El juez federal 
				en lo Civil y Comercial Eduardo Carbone hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por 
				el Grupo Clarín y ordenó suspender el artículo que impide la 
				transferencia de licencias y el que fija el plazo de un año para 
				adecuarse a la Ley, al considerar que "menoscaban derechos 
				constitucionales".  
              
              Según Clarín.com, la Justicia ya 
				le comunicó a la Jefatura de Gabinete que decidió suspender 
				provisionalmente la aplicación de dos de los artículos más 
				controvertidos de la Ley de Medios porque "menoscaban derechos 
				constitucionales".  
				 
				Carbone hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado el 
				Grupo Clarín para que se suspendiera la aplicación de los 
				artículos 41 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación 
				Audiovisual 26.522.  
				 
				El primero de los artículos cuestionados es el que declara 
				intransferibles las licencias y acciones o cuotas sociales de 
				sociedades y sólo acepta su venta con la previa autorización de 
				la Autoridad de Aplicación transcurridos cinco años. El segundo 
				es el que fija un plazo máximo de un año para que los 
				propietarios de medios se adecuen a los límites que establece la 
				Ley en cuanto al número de licencias que pueden tener.  
				 
				Los artículos –señala la resolución- "por un lado prohíben a la 
				actora (Grupo Clarín) efectuar la transferencia de dichas 
				licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que 
				fuera necesario para la continuidad del servicio en la forma 
				allí dispuesta (...) y, por otro lado y dentro de un plazo no 
				mayor a un año, obliga a desprenderse de las licencias que 
				excedan la cantidad autorizada".  
				 
				Por eso, el juez sostuvo que "los artículos en cuestión conducen 
				a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y 
				de industria lícita". El impacto de ambos artículos es similar: 
				disminuir el valor de las licencias actuales, ya que se limita 
				quiénes pueden ser los posibles compradores y los plazos para 
				cerrar la operación.  
				 
				También menciona como "sumamente llamativo" que la norma se haya 
				publicado en el Boletín Oficial un sábado, algo absolutamente 
				inusual ya que el mismo sale siempre de lunes a viernes.  
				 
				Además advierte que "la aplicación de la normativa cuestionada 
				puede vulnerar un derecho tan importante para la existencia 
				republicana como la libertad de prensa" y que los artículos 41 y 
				161 "contrarían lo dispuesto por el Código Civil que establece 
				que las leyes no tienen efecto retroactivo y que la 
				retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá 
				afectar derechos amparados por garantías constitucionales 
				afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con 
				anterioridad". 
              
             |