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un fallo declaro inconstitucional dos articulos claves de la ley 26.522 de s.c.a.

16-DIC/2009

El juez federal en lo Civil y Comercial Eduardo Carbone hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín y ordenó suspender el artículo que impide la transferencia de licencias y el que fija el plazo de un año para adecuarse a la Ley, al considerar que "menoscaban derechos constitucionales".



Según Clarín.com, la Justicia ya le comunicó a la Jefatura de Gabinete que decidió suspender provisionalmente la aplicación de dos de los artículos más controvertidos de la Ley de Medios porque "menoscaban derechos constitucionales".

Carbone hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado el Grupo Clarín para que se suspendiera la aplicación de los artículos 41 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522.

El primero de los artículos cuestionados es el que declara intransferibles las licencias y acciones o cuotas sociales de sociedades y sólo acepta su venta con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación transcurridos cinco años. El segundo es el que fija un plazo máximo de un año para que los propietarios de medios se adecuen a los límites que establece la Ley en cuanto al número de licencias que pueden tener.

Los artículos –señala la resolución- "por un lado prohíben a la actora (Grupo Clarín) efectuar la transferencia de dichas licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que fuera necesario para la continuidad del servicio en la forma allí dispuesta (...) y, por otro lado y dentro de un plazo no mayor a un año, obliga a desprenderse de las licencias que excedan la cantidad autorizada".

Por eso, el juez sostuvo que "los artículos en cuestión conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita". El impacto de ambos artículos es similar: disminuir el valor de las licencias actuales, ya que se limita quiénes pueden ser los posibles compradores y los plazos para cerrar la operación.

También menciona como "sumamente llamativo" que la norma se haya publicado en el Boletín Oficial un sábado, algo absolutamente inusual ya que el mismo sale siempre de lunes a viernes.

Además advierte que "la aplicación de la normativa cuestionada puede vulnerar un derecho tan importante para la existencia republicana como la libertad de prensa" y que los artículos 41 y 161 "contrarían lo dispuesto por el Código Civil que establece que las leyes no tienen efecto retroactivo y que la retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con anterioridad".

 

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