un fallo declaro inconstitucional
dos articulos claves de la ley 26.522 de s.c.a.
16-DIC/2009
El juez federal
en lo Civil y Comercial Eduardo Carbone hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por
el Grupo Clarín y ordenó suspender el artículo que impide la
transferencia de licencias y el que fija el plazo de un año para
adecuarse a la Ley, al considerar que "menoscaban derechos
constitucionales".
Según Clarín.com, la Justicia ya
le comunicó a la Jefatura de Gabinete que decidió suspender
provisionalmente la aplicación de dos de los artículos más
controvertidos de la Ley de Medios porque "menoscaban derechos
constitucionales".
Carbone hizo lugar a la medida cautelar que había solicitado el
Grupo Clarín para que se suspendiera la aplicación de los
artículos 41 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual 26.522.
El primero de los artículos cuestionados es el que declara
intransferibles las licencias y acciones o cuotas sociales de
sociedades y sólo acepta su venta con la previa autorización de
la Autoridad de Aplicación transcurridos cinco años. El segundo
es el que fija un plazo máximo de un año para que los
propietarios de medios se adecuen a los límites que establece la
Ley en cuanto al número de licencias que pueden tener.
Los artículos –señala la resolución- "por un lado prohíben a la
actora (Grupo Clarín) efectuar la transferencia de dichas
licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que
fuera necesario para la continuidad del servicio en la forma
allí dispuesta (...) y, por otro lado y dentro de un plazo no
mayor a un año, obliga a desprenderse de las licencias que
excedan la cantidad autorizada".
Por eso, el juez sostuvo que "los artículos en cuestión conducen
a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y
de industria lícita". El impacto de ambos artículos es similar:
disminuir el valor de las licencias actuales, ya que se limita
quiénes pueden ser los posibles compradores y los plazos para
cerrar la operación.
También menciona como "sumamente llamativo" que la norma se haya
publicado en el Boletín Oficial un sábado, algo absolutamente
inusual ya que el mismo sale siempre de lunes a viernes.
Además advierte que "la aplicación de la normativa cuestionada
puede vulnerar un derecho tan importante para la existencia
republicana como la libertad de prensa" y que los artículos 41 y
161 "contrarían lo dispuesto por el Código Civil que establece
que las leyes no tienen efecto retroactivo y que la
retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá
afectar derechos amparados por garantías constitucionales
afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con
anterioridad".
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