la
corte acepto un reclamo de la provincia de san luis contra la
ley de s.c.a.
11-JUN/2010
El máximo tribunal
intervendrá por "competencia originaria" en una causa en la que
la provincia puntana planteó la inconstitucionalidad de la nueva
ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La medida
presentada por el gobierno de Alberto Rodríguez Saá cuestiona
que el Congreso pueda legislar en materia de medios
audiovisuales, por considerar que es un atributo que corresponde
a cada provincia.
El trámite del
expediente será como "juicio ordinario", por lo que tardaría
varios meses. Mientras tanto la Corte debe resolver una medida
cautelar que cuestiona el proceso de aprobación de la Ley y la
mantiene suspendida.
San Luis formuló el planteo en su calidad de titular de LV 90
TV, el Canal 13 local, que depende de la Secretaría General,
Legal y Técnica de la gobernación. Según la demanda, firmada por
el gobernador puntano, Alberto Rodríguez Saá, la nueva normativa
"impone restricciones a la libertad de expresión de las personas
físicas y jurídicas residentes en la Provincia de San Luis".
Además, la provincia afirmó que la ley "establece gravámenes
presuntamente ilegítimos a la actividad de difusión de mensajes
audiovisuales, todo ello sin competencia del Congreso Nacional
en la materia".
Este es el primer expediente en el que la Corte está en
condiciones de resolver sobre el fondo de la cuestión, es decir
sobre la validez de la ley. De todas formas, el expediente
tramitará como "juicio ordinario", lo que equivale a decir que
no tiene plazos cortos para resolverse y podría durar meses,
incluso años.
El fallo que acepta tratar el planteo fue firmado por los jueces
Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi, Juan
Carlos Maqueda y Carmen Argibay. La "competencia originaria",
instancia en la que la Corte interviene como primer y único
tribunal, se produce cuando, por ejemplo, un estado provincial
demanda al Estado nacional.
Al sostener que la actuación de la AFSCA violaría la autonomía
provincial, pide que se declaren inconstitucionales los
artículos 1º a 118° y 145° a 166° de la ley 26.522, entre los
que figuran los relativos a la multiplicidad de licencias, el
plazo de desinversión y el régimen de sanciones.
El proyecto, elaborado por el oficialismo, fue aprobado en medio
de un trámite legislativo que fue objetado por presuntas
irregularidades. Sobre este aspecto la Corte también deberá
definirse en las próximas semanas.
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