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la corte acepto un reclamo de la provincia de san luis contra la ley de s.c.a.

11-JUN/2010

El máximo tribunal intervendrá por "competencia originaria" en una causa en la que la provincia puntana planteó la inconstitucionalidad de la nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La medida presentada por el gobierno de Alberto Rodríguez Saá cuestiona que el Congreso pueda legislar en materia de medios audiovisuales, por considerar que es un atributo que corresponde a cada provincia.



El trámite del expediente será como "juicio ordinario", por lo que tardaría varios meses. Mientras tanto la Corte debe resolver una medida cautelar que cuestiona el proceso de aprobación de la Ley y la mantiene suspendida.

San Luis formuló el planteo en su calidad de titular de LV 90 TV, el Canal 13 local, que depende de la Secretaría General, Legal y Técnica de la gobernación. Según la demanda, firmada por el gobernador puntano, Alberto Rodríguez Saá, la nueva normativa "impone restricciones a la libertad de expresión de las personas físicas y jurídicas residentes en la Provincia de San Luis". Además, la provincia afirmó que la ley "establece gravámenes presuntamente ilegítimos a la actividad de difusión de mensajes audiovisuales, todo ello sin competencia del Congreso Nacional en la materia".

Este es el primer expediente en el que la Corte está en condiciones de resolver sobre el fondo de la cuestión, es decir sobre la validez de la ley. De todas formas, el expediente tramitará como "juicio ordinario", lo que equivale a decir que no tiene plazos cortos para resolverse y podría durar meses, incluso años.

El fallo que acepta tratar el planteo fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. La "competencia originaria", instancia en la que la Corte interviene como primer y único tribunal, se produce cuando, por ejemplo, un estado provincial demanda al Estado nacional.

Al sostener que la actuación de la AFSCA violaría la autonomía provincial, pide que se declaren inconstitucionales los artículos 1º a 118° y 145° a 166° de la ley 26.522, entre los que figuran los relativos a la multiplicidad de licencias, el plazo de desinversión y el régimen de sanciones.

El proyecto, elaborado por el oficialismo, fue aprobado en medio de un trámite legislativo que fue objetado por presuntas irregularidades. Sobre este aspecto la Corte también deberá definirse en las próximas semanas.


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