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EL PROCURADOR OPINA QUE DEBE LEVANTARSE LA SUSPENSION DE LA LEY DE S.C.A.

03-JUN/2010

El procurador General de la Nación, Esteban Righi, se pronunció a favor de que la Corte Suprema de Justicia revoque una medida cautelar que suspendió la aplicación total de la Ley 26.522. Righi consideró que el diputado que inició la demanda, Enrique Thomas (Peronismo Federal) carece de legitimidad para accionar y también profirió duras críticas a los jueces mendocinos que habían suspendido en marzo último la aplicación de la ley, lo que motivó la apelación del Gobierno ante la Corte.


Al presentar su dictamen ante la Corte, el procurador pidió levantar la suspensión y revocar la medida cautelar dictada por la Cámara Federal de Mendoza que había hecho lugar a un amparo presentado por el diputado Thomas. En su dictamen, que ahora será evaluado por la Corte, Righi sostuvo que el legislador nacional por Mendoza carece de legitimación.

Al analizar el recurso del Gobierno Nacional contra ese fallo, el Procurador entiende que la Corte –la cual por jurisprudencia suele negar su intervención en medidas cautelares- debe abocarse al tratamiento del planteo puesto que "se verifica un supuesto excepcional que permite asimilar a definitiva la sentencia recurrida, en tanto es evidente que con su dictado se neutraliza una ley formal del Poder Legislativo".

Además, el procurador coincidió con el argumento del Gobierno al considerar que existe una situación de gravedad institucional con la suspensión de la norma, ya que "trasciende a las partes y proyecta sus efectos sobre toda la comunidad".

"Tanto el Ministerio Público Fiscal como la Corte Suprema y los demás tribunales de la Nación, en numerosos precedentes, a lo largo del tiempo vienen sosteniendo que ni la condición de ciudadano ni la de diputado nacional otorgan legitimación para requerir la actuación del Poder Judicial en casos como el que ahora se examina", remarcó en su dictamen de 14 carillas.

La condición de diputado nacional de Thomas "no otorga legitimación suficiente para demandar", sostuvo. "En el caso de autos se advierte que el diputado Thomas no invoca otro interés específico más que el suyo propio por no haber podido ejercer debidamente sus funciones como legislador, interés que no alcanza al resto de los ciudadanos", añadió.

Righi alertó que "de permitirse que un legislador que ha votado en contra de una ley se presente ante la Justicia en su calidad de tal para solicitar que se la invalide, transformaría al Poder Judicial en un órgano legislativo, lo cual es violatorio del principio de división de Poderes". "En cambio, nada impide al diputado Thomas, si entiende que la ley de medios vigente fue irregularmente sancionada, presentar un proyecto derogatorio o modificatorio de aquélla", agregó.

Righi cuestionó a la Cámara Federal de Mendoza que suspendió la aplicación de la ley de Radiodifusión: "Es inadmisible que un tribunal de justicia dicte una decisión suspensiva de una ley con los efectos generales que se desprenden de la apelada, y que se deben al modo, también inadmisible, con el que fue iniciado este juicio que nunca debió merecer una decisión más que la referida a la falta de legitimación ya examinada".

"La medida cautelar dictada por la cámara en este caso de ningún modo pudo haber suspendido con carácter general la aplicación integral de la ley", criticó Righi a la Cámara, a la cual acusó de haber "soslayado" con su decisión la jurisprudencia de la Corte Suprema.

El dictamen, no vinculante, será evaluado por la Corte Suprema que en principio dio una señal a favor del Gobierno al haber concedido el 19 de mayo pasado la admisibilidad del recurso, cuando por regla general rechaza los planteos de medida cautelar "in limine", esto es, sin expedirse sobre el fondo. En tanto, otros tribunales de otras jurisdicciones tienen a su cargo planteos contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tarde o temprano pueden llegar a la Corte.

El más avanzado en ese sentido es el fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal que suspendió la aplicación del artículo de la ley referido a que las empresas deben desprenderse en el plazo de un año de sus señales si es que exceden el límite fijado por la norma.

Ese Tribunal hizo lugar a un recurso interpuesto por el Grupo Clarín y suspendió la aplicación del artículo 161 de la Ley 26.522, pero esa decisión fue apelada el lunes por el titular de la Procuración del Tesoro de la Nación, Joaquín Da Rocha. Con respecto a ese expediente, la Sala I deberá resolver si concede la apelación del Gobierno para que llegue a la Corte, y caso contrario sólo resta la posibilidad de que el Estado lo haga mediante una queja.
Al presentar su dictamen ante la Corte, el procurador pidió levantar la suspensión y revocar la medida cautelar dictada por la Cámara Federal de Mendoza que había hecho lugar a un amparo presentado por el diputado Thomas. En su dictamen, que ahora será evaluado por la Corte, Righi sostuvo que el legislador nacional por Mendoza carece de legitimación.

Al analizar el recurso del Gobierno Nacional contra ese fallo, el Procurador entiende que la Corte –la cual por jurisprudencia suele negar su intervención en medidas cautelares- debe abocarse al tratamiento del planteo puesto que "se verifica un supuesto excepcional que permite asimilar a definitiva la sentencia recurrida, en tanto es evidente que con su dictado se neutraliza una ley formal del Poder Legislativo".

Además, el procurador coincidió con el argumento del Gobierno al considerar que existe una situación de gravedad institucional con la suspensión de la norma, ya que "trasciende a las partes y proyecta sus efectos sobre toda la comunidad".

"Tanto el Ministerio Público Fiscal como la Corte Suprema y los demás tribunales de la Nación, en numerosos precedentes, a lo largo del tiempo vienen sosteniendo que ni la condición de ciudadano ni la de diputado nacional otorgan legitimación para requerir la actuación del Poder Judicial en casos como el que ahora se examina", remarcó en su dictamen de 14 carillas.

La condición de diputado nacional de Thomas "no otorga legitimación suficiente para demandar", sostuvo. "En el caso de autos se advierte que el diputado Thomas no invoca otro interés específico más que el suyo propio por no haber podido ejercer debidamente sus funciones como legislador, interés que no alcanza al resto de los ciudadanos", añadió.

Righi alertó que "de permitirse que un legislador que ha votado en contra de una ley se presente ante la Justicia en su calidad de tal para solicitar que se la invalide, transformaría al Poder Judicial en un órgano legislativo, lo cual es violatorio del principio de división de Poderes". "En cambio, nada impide al diputado Thomas, si entiende que la ley de medios vigente fue irregularmente sancionada, presentar un proyecto derogatorio o modificatorio de aquélla", agregó.

Righi cuestionó a la Cámara Federal de Mendoza que suspendió la aplicación de la ley de Radiodifusión: "Es inadmisible que un tribunal de justicia dicte una decisión suspensiva de una ley con los efectos generales que se desprenden de la apelada, y que se deben al modo, también inadmisible, con el que fue iniciado este juicio que nunca debió merecer una decisión más que la referida a la falta de legitimación ya examinada".

"La medida cautelar dictada por la cámara en este caso de ningún modo pudo haber suspendido con carácter general la aplicación integral de la ley", criticó Righi a la Cámara, a la cual acusó de haber "soslayado" con su decisión la jurisprudencia de la Corte Suprema.

El dictamen, no vinculante, será evaluado por la Corte Suprema que en principio dio una señal a favor del Gobierno al haber concedido el 19 de mayo pasado la admisibilidad del recurso, cuando por regla general rechaza los planteos de medida cautelar "in limine", esto es, sin expedirse sobre el fondo. En tanto, otros tribunales de otras jurisdicciones tienen a su cargo planteos contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tarde o temprano pueden llegar a la Corte.

El más avanzado en ese sentido es el fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal que suspendió la aplicación del artículo de la ley referido a que las empresas deben desprenderse en el plazo de un año de sus señales si es que exceden el límite fijado por la norma.

Ese Tribunal hizo lugar a un recurso interpuesto por el Grupo Clarín y suspendió la aplicación del artículo 161 de la Ley 26.522, pero esa decisión fue apelada el lunes por el titular de la Procuración del Tesoro de la Nación, Joaquín Da Rocha. Con respecto a ese expediente, la Sala I deberá resolver si concede la apelación del Gobierno para que llegue a la Corte, y caso contrario sólo resta la posibilidad de que el Estado lo haga mediante una queja. 


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