EL
PROCURADOR OPINA QUE DEBE LEVANTARSE LA SUSPENSION DE LA LEY DE
S.C.A.
03-JUN/2010
El procurador
General de la Nación, Esteban Righi, se pronunció a favor de que
la Corte Suprema de Justicia revoque una medida cautelar que
suspendió la aplicación total de la Ley 26.522. Righi consideró
que el diputado que inició la demanda, Enrique Thomas (Peronismo
Federal) carece de legitimidad para accionar y también profirió
duras críticas a los jueces mendocinos que habían suspendido en
marzo último la aplicación de la ley, lo que motivó la apelación
del Gobierno ante la Corte.
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Al presentar su
dictamen ante la Corte, el procurador pidió levantar la
suspensión y revocar la medida cautelar dictada por la Cámara
Federal de Mendoza que había hecho lugar a un amparo presentado
por el diputado Thomas. En su dictamen, que ahora será evaluado
por la Corte, Righi sostuvo que el legislador nacional por
Mendoza carece de legitimación.
Al analizar el recurso del Gobierno Nacional contra ese fallo,
el Procurador entiende que la Corte –la cual por jurisprudencia
suele negar su intervención en medidas cautelares- debe abocarse
al tratamiento del planteo puesto que "se verifica un supuesto
excepcional que permite asimilar a definitiva la sentencia
recurrida, en tanto es evidente que con su dictado se neutraliza
una ley formal del Poder Legislativo".
Además, el procurador coincidió con el argumento del Gobierno al
considerar que existe una situación de gravedad institucional
con la suspensión de la norma, ya que "trasciende a las partes y
proyecta sus efectos sobre toda la comunidad".
"Tanto el Ministerio Público Fiscal como la Corte Suprema y los
demás tribunales de la Nación, en numerosos precedentes, a lo
largo del tiempo vienen sosteniendo que ni la condición de
ciudadano ni la de diputado nacional otorgan legitimación para
requerir la actuación del Poder Judicial en casos como el que
ahora se examina", remarcó en su dictamen de 14 carillas.
La condición de diputado nacional de Thomas "no otorga
legitimación suficiente para demandar", sostuvo. "En el caso de
autos se advierte que el diputado Thomas no invoca otro interés
específico más que el suyo propio por no haber podido ejercer
debidamente sus funciones como legislador, interés que no
alcanza al resto de los ciudadanos", añadió.
Righi alertó que "de permitirse que un legislador que ha votado
en contra de una ley se presente ante la Justicia en su calidad
de tal para solicitar que se la invalide, transformaría al Poder
Judicial en un órgano legislativo, lo cual es violatorio del
principio de división de Poderes". "En cambio, nada impide al
diputado Thomas, si entiende que la ley de medios vigente fue
irregularmente sancionada, presentar un proyecto derogatorio o
modificatorio de aquélla", agregó.
Righi cuestionó a la Cámara Federal de Mendoza que suspendió la
aplicación de la ley de Radiodifusión: "Es inadmisible que un
tribunal de justicia dicte una decisión suspensiva de una ley
con los efectos generales que se desprenden de la apelada, y que
se deben al modo, también inadmisible, con el que fue iniciado
este juicio que nunca debió merecer una decisión más que la
referida a la falta de legitimación ya examinada".
"La medida cautelar dictada por la cámara en este caso de ningún
modo pudo haber suspendido con carácter general la aplicación
integral de la ley", criticó Righi a la Cámara, a la cual acusó
de haber "soslayado" con su decisión la jurisprudencia de la
Corte Suprema.
El dictamen, no vinculante, será evaluado por la Corte Suprema
que en principio dio una señal a favor del Gobierno al haber
concedido el 19 de mayo pasado la admisibilidad del recurso,
cuando por regla general rechaza los planteos de medida cautelar
"in limine", esto es, sin expedirse sobre el fondo. En tanto,
otros tribunales de otras jurisdicciones tienen a su cargo
planteos contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual,
que tarde o temprano pueden llegar a la Corte.
El más avanzado en ese sentido es el fallo de la Sala I de la
Cámara Civil y Comercial Federal que suspendió la aplicación del
artículo de la ley referido a que las empresas deben
desprenderse en el plazo de un año de sus señales si es que
exceden el límite fijado por la norma.
Ese Tribunal hizo lugar a un recurso interpuesto por el Grupo
Clarín y suspendió la aplicación del artículo 161 de la Ley
26.522, pero esa decisión fue apelada el lunes por el titular de
la Procuración del Tesoro de la Nación, Joaquín Da Rocha. Con
respecto a ese expediente, la Sala I deberá resolver si concede
la apelación del Gobierno para que llegue a la Corte, y caso
contrario sólo resta la posibilidad de que el Estado lo haga
mediante una queja.
Al presentar su dictamen ante la Corte, el procurador pidió
levantar la suspensión y revocar la medida cautelar dictada por
la Cámara Federal de Mendoza que había hecho lugar a un amparo
presentado por el diputado Thomas. En su dictamen, que ahora
será evaluado por la Corte, Righi sostuvo que el legislador
nacional por Mendoza carece de legitimación.
Al analizar el recurso del Gobierno Nacional contra ese fallo,
el Procurador entiende que la Corte –la cual por jurisprudencia
suele negar su intervención en medidas cautelares- debe abocarse
al tratamiento del planteo puesto que "se verifica un supuesto
excepcional que permite asimilar a definitiva la sentencia
recurrida, en tanto es evidente que con su dictado se neutraliza
una ley formal del Poder Legislativo".
Además, el procurador coincidió con el argumento del Gobierno al
considerar que existe una situación de gravedad institucional
con la suspensión de la norma, ya que "trasciende a las partes y
proyecta sus efectos sobre toda la comunidad".
"Tanto el Ministerio Público Fiscal como la Corte Suprema y los
demás tribunales de la Nación, en numerosos precedentes, a lo
largo del tiempo vienen sosteniendo que ni la condición de
ciudadano ni la de diputado nacional otorgan legitimación para
requerir la actuación del Poder Judicial en casos como el que
ahora se examina", remarcó en su dictamen de 14 carillas.
La condición de diputado nacional de Thomas "no otorga
legitimación suficiente para demandar", sostuvo. "En el caso de
autos se advierte que el diputado Thomas no invoca otro interés
específico más que el suyo propio por no haber podido ejercer
debidamente sus funciones como legislador, interés que no
alcanza al resto de los ciudadanos", añadió.
Righi alertó que "de permitirse que un legislador que ha votado
en contra de una ley se presente ante la Justicia en su calidad
de tal para solicitar que se la invalide, transformaría al Poder
Judicial en un órgano legislativo, lo cual es violatorio del
principio de división de Poderes". "En cambio, nada impide al
diputado Thomas, si entiende que la ley de medios vigente fue
irregularmente sancionada, presentar un proyecto derogatorio o
modificatorio de aquélla", agregó.
Righi cuestionó a la Cámara Federal de Mendoza que suspendió la
aplicación de la ley de Radiodifusión: "Es inadmisible que un
tribunal de justicia dicte una decisión suspensiva de una ley
con los efectos generales que se desprenden de la apelada, y que
se deben al modo, también inadmisible, con el que fue iniciado
este juicio que nunca debió merecer una decisión más que la
referida a la falta de legitimación ya examinada".
"La medida cautelar dictada por la cámara en este caso de ningún
modo pudo haber suspendido con carácter general la aplicación
integral de la ley", criticó Righi a la Cámara, a la cual acusó
de haber "soslayado" con su decisión la jurisprudencia de la
Corte Suprema.
El dictamen, no vinculante, será evaluado por la Corte Suprema
que en principio dio una señal a favor del Gobierno al haber
concedido el 19 de mayo pasado la admisibilidad del recurso,
cuando por regla general rechaza los planteos de medida cautelar
"in limine", esto es, sin expedirse sobre el fondo. En tanto,
otros tribunales de otras jurisdicciones tienen a su cargo
planteos contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual,
que tarde o temprano pueden llegar a la Corte.
El más avanzado en ese sentido es el fallo de la Sala I de la
Cámara Civil y Comercial Federal que suspendió la aplicación del
artículo de la ley referido a que las empresas deben
desprenderse en el plazo de un año de sus señales si es que
exceden el límite fijado por la norma.
Ese Tribunal hizo lugar a un recurso interpuesto por el Grupo
Clarín y suspendió la aplicación del artículo 161 de la Ley
26.522, pero esa decisión fue apelada el lunes por el titular de
la Procuración del Tesoro de la Nación, Joaquín Da Rocha. Con
respecto a ese expediente, la Sala I deberá resolver si concede
la apelación del Gobierno para que llegue a la Corte, y caso
contrario sólo resta la posibilidad de que el Estado lo haga
mediante una queja.
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