radios, canales y tv paga deberan informar en horario central
composicion societaria y ubicacion de estudios y oficinas
02-JUL/2010
Esa es la gran
novedad que contiene la
Resolución de la AFSCA 173 publicada en el Boletín Oficial
el 30 de junio, que implementa el Sistema de Información de
Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. De esta
forma el Gobierno se lanza de lleno con la aplicación de la
Ley de S.C.A. luego de que la Corte confirmara que no puede ser
suspendida de forma general.
El Organismo
presidido por Juan Gabriel Mariotto invoca el artículo 72 de la
Ley 26.522 que define algunas obligaciones, "en cuanto
corresponde a los prestadores poner a disposición, como
información fácilmente asequible, una carpeta de acceso público,
a la que deberá sumarse su exhibición sobre soporte digital en
internet, en la que deberá constar datos relativos al servicio,
como así también la incorporación en las emisiones de
sobreimpresos que contengan aquéllos".
El artículo 7º de la Resolución 173 señala que partir del quinto
día hábil de su publicación, los licenciatarios y autorizados de
servicios de televisión y servicios por suscripción en su canal
de generación propia, deberán al menos una vez por día, entre
las 20 a 22 horas y por el término de por lo menos TREINTA (30)
segundos, poner a disposición del público, a través de
dispositivos de sobreimpresión la identificación del titular de
la licencia o autorización, su integración societaria —en el
supuesto de tratarse de personas jurídicas — y su domicilio de
estudios y oficinas administrativas. La incorporación de dicho
sobreimpreso deberá ser legible para todos los usuarios, de
conformidad con su tipografía y velocidad de emisión. La misma
información deberá ser suministrada a través de los servicios de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud y de frecuencia,
entre las 7 y las 10 horas, de forma tal que resulte entendible
por los oyentes, tanto en su forma de expresión como en la
velocidad de emisión.
Nuevo registro ante la
AFSCA
Por su parte, en 10 días hábiles vence el plazo para que todas las personas
físicas o jurídicas, públicas —estatales y no estatales— y privadas —con o
sin fines de lucro— titulares de licencias, autorizaciones, permisos
precarios y provisorios y estaciones reconocidas (cfr. Resolución Nº 753-
COMFER/06), envíen las
planillas con información sobre su situación jurídica y características
de la programación, entre otros datos.
La norma aclara que el incumplimiento de las obligaciones impuestas y el
falseamiento de los datos consignados será considerada falta grave.
Notas relacionadas:
TRANSFERIDA
LICENCIA DE FM EN PILAR (AMBA)
DETECTAN
ADULTERADO CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE LICENCIA de fm EN
EXPEDIENTE DEL COMFER
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