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radios, canales y tv paga deberan informar en horario central composicion societaria y ubicacion de estudios y oficinas

02-JUL/2010

Esa es la gran novedad que contiene la Resolución de la AFSCA 173 publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio, que implementa el Sistema de Información de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. De esta forma el Gobierno se lanza de lleno con la aplicación de la Ley de S.C.A. luego de que la Corte confirmara que no puede ser suspendida de forma general.



El Organismo presidido por Juan Gabriel Mariotto invoca el artículo 72 de la Ley 26.522 que define algunas obligaciones, "en cuanto corresponde a los prestadores poner a disposición, como información fácilmente asequible, una carpeta de acceso público, a la que deberá sumarse su exhibición sobre soporte digital en internet, en la que deberá constar datos relativos al servicio, como así también la incorporación en las emisiones de sobreimpresos que contengan aquéllos".

El artículo 7º de la Resolución 173 señala que partir del quinto día hábil de su publicación, los licenciatarios y autorizados de servicios de televisión y servicios por suscripción en su canal de generación propia, deberán al menos una vez por día, entre las 20 a 22 horas y por el término de por lo menos TREINTA (30) segundos, poner a disposición del público, a través de dispositivos de sobreimpresión la identificación del titular de la licencia o autorización, su integración societaria —en el supuesto de tratarse de personas jurídicas — y su domicilio de estudios y oficinas administrativas. La incorporación de dicho sobreimpreso deberá ser legible para todos los usuarios, de conformidad con su tipografía y velocidad de emisión. La misma información deberá ser suministrada a través de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y de frecuencia, entre las 7 y las 10 horas, de forma tal que resulte entendible por los oyentes, tanto en su forma de expresión como en la velocidad de emisión.

Nuevo registro ante la AFSCA

Por su parte, en 10 días hábiles vence el plazo para que todas las personas físicas o jurídicas, públicas —estatales y no estatales— y privadas —con o sin fines de lucro— titulares de licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas (cfr. Resolución Nº 753- COMFER/06), envíen las planillas con información sobre su situación jurídica y características de la programación, entre otros datos.

La norma aclara que el incumplimiento de las obligaciones impuestas y el falseamiento de los datos consignados será considerada falta grave.

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