nuevas pautas
para el canje con publicidad de deudas fiscales
22-JUL/2010
La Jefatura de Gabinete y la AFIP modificaron el procedimiento
que deben seguir los medios de comunicación para pagar sus
deudas impositivas y con la seguridad social facilitando al
Estado espacios publicitarios durante 5 años. A grandes rasgos
introdujeron una cláusula en la cual las empresas deben
demostrar que son medios de comunicación, de acuerdo a la
definición de la Ley 25.750 de Preservación y Conservación de
Bienes Culturales.
Se trata de la
Resolución Conjunta 2869/2010 de AFIP y 404/2010 de la Jefatura
de Gabinete, publicada en el Boletín Oficial el 20 de julio,
que estableció un nuevo procedimiento que deben seguir los
medios para adecuarse a las disposiciones del
Decreto
1145/2009 y que los autorizó a cancelar sus obligaciones
impositivas y previsionales mediante la dación en pago de
espacios publicitarios.
Las deudas que se podrán incorporar al plan son las que estén en
mora al 31 de diciembre de 2008, con sus intereses resarcitorios
y punitorios.
En materia de seguridad social, se podrán ingresar al programa
las deudas con todos los subsistemas, salvo las obras sociales
sindicales y las ART. Tampoco están incluidas las deudas por
multas impuestas por el COMFER.
En primer término, las autoridades verificarán que el
contribuyente se encuentre comprendido dentro del concepto de
medios de comunicación.
Según el Decreto 1145/2009, son medios de comunicación los
diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general;
servicios de radiodifusión y servicios complementarios;
productoras de contenidos audiovisuales y digitales; proveedoras
de acceso a Internet y empresas de difusión en vía pública.
Luego, la AFIP informará a la Secretaría de Medios de
Comunicación dentro de los 15 días hábiles el detalle de deudas
que registre el solicitante, incluyendo planes de facilidades de
pago vigentes, deudas en ejecución fiscal y en discusión
administrativa y/o judicial.
Cuando la AFIP le entregue el detalle de su deuda, el medio
suscribirá el “Acuerdo de Adhesión”, que detallará los conceptos
y montos que el contribuyente reconozca y acepte cancelar
mediante dación en pago, quedando con ello perfeccionada la
adhesión.
Ese acto implicará el reconocimiento de la deuda contenida en el
mismo por parte del medio, a todos los efectos legales.
Asimismo, la adhesión tiene como efecto la interrupción del
plazo de la prescripción, por lo que las deudas seguirán
vigentes hasta que sean canceladas, con publicidad o de otra
forma.
Para valuar los espacios publicitarios, se considerará el
tarifario y los descuentos por contratación de pauta que el
medio tuviera registrado en Télam SE a la fecha de adhesión al
régimen.
Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente
dentro del lapso de 60 meses, contados desde la fecha de
suscripción del acuerdo.
Si quedase deuda pendiente al vencer ese plazo de 5 años, el
medio podrá optar por ingresar dentro de los 15 días posteriores
los importes faltantes con los intereses que correspondan, o
podrá suscribir una prórroga por el mismo plazo del “Convenio de
Ejecución”.
Concretada la prestación del servicio, los medios deberán
expedir una certificación con carácter de declaración jurada,
detallando los días, horarios y demás circunstancias de las
pautas publicitarias y/o auspicios emitidos en el período
respectivo.
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