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nuevas pautas para el canje con publicidad de deudas fiscales

22-JUL/2010

La Jefatura de Gabinete y la AFIP modificaron el procedimiento que deben seguir los medios de comunicación para pagar sus deudas impositivas y con la seguridad social facilitando al Estado espacios publicitarios durante 5 años. A grandes rasgos introdujeron una cláusula en la cual las empresas deben demostrar que son medios de comunicación, de acuerdo a la definición de la Ley 25.750 de Preservación y Conservación de Bienes Culturales.




Se trata de la Resolución Conjunta 2869/2010 de AFIP y 404/2010 de la Jefatura de Gabinete, publicada en el Boletín Oficial el 20 de julio, que estableció un nuevo procedimiento que deben seguir los medios para adecuarse a las disposiciones del Decreto 1145/2009 y que los autorizó a cancelar sus obligaciones impositivas y previsionales mediante la dación en pago de espacios publicitarios.

Las deudas que se podrán incorporar al plan son las que estén en mora al 31 de diciembre de 2008, con sus intereses resarcitorios y punitorios.

En materia de seguridad social, se podrán ingresar al programa las deudas con todos los subsistemas, salvo las obras sociales sindicales y las ART. Tampoco están incluidas las deudas por multas impuestas por el COMFER.

En primer término, las autoridades verificarán que el contribuyente se encuentre comprendido dentro del concepto de medios de comunicación.

Según el Decreto 1145/2009, son medios de comunicación los diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; servicios de radiodifusión y servicios complementarios; productoras de contenidos audiovisuales y digitales; proveedoras de acceso a Internet y empresas de difusión en vía pública.

Luego, la AFIP informará a la Secretaría de Medios de Comunicación dentro de los 15 días hábiles el detalle de deudas que registre el solicitante, incluyendo planes de facilidades de pago vigentes, deudas en ejecución fiscal y en discusión administrativa y/o judicial.

Cuando la AFIP le entregue el detalle de su deuda, el medio suscribirá el “Acuerdo de Adhesión”, que detallará los conceptos y montos que el contribuyente reconozca y acepte cancelar mediante dación en pago, quedando con ello perfeccionada la adhesión.

Ese acto implicará el reconocimiento de la deuda contenida en el mismo por parte del medio, a todos los efectos legales.

Asimismo, la adhesión tiene como efecto la interrupción del plazo de la prescripción, por lo que las deudas seguirán vigentes hasta que sean canceladas, con publicidad o de otra forma.

Para valuar los espacios publicitarios, se considerará el tarifario y los descuentos por contratación de pauta que el medio tuviera registrado en Télam SE a la fecha de adhesión al régimen.

Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente dentro del lapso de 60 meses, contados desde la fecha de suscripción del acuerdo.

Si quedase deuda pendiente al vencer ese plazo de 5 años, el medio podrá optar por ingresar dentro de los 15 días posteriores los importes faltantes con los intereses que correspondan, o podrá suscribir una prórroga por el mismo plazo del “Convenio de Ejecución”.

Concretada la prestación del servicio, los medios deberán expedir una certificación con carácter de declaración jurada, detallando los días, horarios y demás circunstancias de las pautas publicitarias y/o auspicios emitidos en el período respectivo.

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