la
justicia avalo el aumento del abono a la tv por suscripcion
26-FEB/2010
La Cámara Federal
Civil y Comercial decidió que la Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia (CNDC) no tiene atribuciones para dictar medidas
cautelares contra las empresas y autorizó un aumento del precio
que cobran las empresas de televisión por suscripción.
Para el tribunal,
el Gobierno se basó en simples informaciones periodísticas y no
probó en forma adecuada que las empresas de TV por suscripción
hayan incurrido en prácticas colusivas para disponer un aumento
concertado de precios.
A partir del último trimestre de 2009, en fechas escalonadas,
las prestadoras de TV paga dispusieron aumentos de precios de
distinto porcentaje y las cámaras del sector se hicieron eco de
esas decisiones. El Gobierno entendió que se trató de una
maniobra de cartelización y colusión para fijar precios.
Por eso, dos
resoluciones de la CNDC, las número 8 y 10, ambas de este año,
ordenaron a las firmas Direc TV, Telecentro, Cablevisión,
Supercanal, Red Intercable y a los socios de la Asociación de
Televisión por Cable (ATVC) y de la Cámara de Cableoperadores
Independientes (CCI) que retrotrajeran los precios a los que
cobraban en noviembre y que devolvieran los aumentos que habían
percibido de los usuarios.
Varias prestadoras, entre ellas Cablevisión, Direc TV y
Supercanal, iniciaron sendas demandas judiciales.
El fallo de la cámara fue dictado en la causa promovida por
Cablevisión: la empresa deberá efectuar un depósito (contracautela)
de $ 3,3 millones y podrá aumentar el precio del abono, pero si
pierde el juicio, deberá devolverles el dinero a los usuarios.
El tribunal de apelaciones, con la firma de los camaristas
Ricardo Guarinoni y Graciela Medina (Alfredo Silverio Gusmán
votó en disidencia), sostuvo que el Gobierno no probó que las
empresas prestadoras hayan concertado el aumento de los abonos;
afirmó que Cablevisión acreditó que el aumento del abono está
justificado por la suba de costos y por la inflación, y afirmó
que la CNDC no puede dictar medidas cautelares contra
particulares, sino que, a lo sumo, puede pedirlo a un juez, para
que tome esa decisión.
"La CNDC no tendría facultades para dictar medidas cautelares en
los términos del artículo 35° de la citada ley. Esa potestad,
dice el fallo, se encuentra atribuida al Tribunal Nacional de
Defensa de la Competencia, que es un tribunal administrativo que
todavía no ha sido creado y al que el ordenamiento le atribuye
ciertas garantías de independencia en cuanto a su conformación y
funcionamiento", señala un pasaje del fallo.
Ninguna norma indica que la CNDC ni la Secretaría de Comercio
Interior hayan recibido la atribución de dictar medidas
precautorias.
Si esos organismos estiman pertinente contar con tales medidas,
sólo pueden solicitarlas al juez competente (artículo 24°,
inciso m, de la ley 25.156), que debe pronunciarse en un plazo
de 24 horas.
Esos órganos administrativos, vinculados jerárquicamente entre
sí y también con el Poder Ejecutivo, "no pueden al mismo tiempo
ser juez y parte en el procedimiento", porque ello vulnera los
artículos 18° y 109° de la Constitución nacional.
"Todo órgano que pretenda ejercer coacción sobre el patrimonio o
la persona debe solicitar intervención judicial", recuerda el
fallo.
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