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la justicia avalo el aumento del abono a la tv por suscripcion

26-FEB/2010

La Cámara Federal Civil y Comercial decidió que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) no tiene atribuciones para dictar medidas cautelares contra las empresas y autorizó un aumento del precio que cobran las empresas de televisión por suscripción.



Para el tribunal, el Gobierno se basó en simples informaciones periodísticas y no probó en forma adecuada que las empresas de TV por suscripción hayan incurrido en prácticas colusivas para disponer un aumento concertado de precios.

A partir del último trimestre de 2009, en fechas escalonadas, las prestadoras de TV paga dispusieron aumentos de precios de distinto porcentaje y las cámaras del sector se hicieron eco de esas decisiones. El Gobierno entendió que se trató de una maniobra de cartelización y colusión para fijar precios.

Por eso, dos resoluciones de la CNDC, las número 8 y 10, ambas de este año, ordenaron a las firmas Direc TV, Telecentro, Cablevisión, Supercanal, Red Intercable y a los socios de la Asociación de Televisión por Cable (ATVC) y de la Cámara de Cableoperadores Independientes (CCI) que retrotrajeran los precios a los que cobraban en noviembre y que devolvieran los aumentos que habían percibido de los usuarios.

Varias prestadoras, entre ellas Cablevisión, Direc TV y Supercanal, iniciaron sendas demandas judiciales.

El fallo de la cámara fue dictado en la causa promovida por Cablevisión: la empresa deberá efectuar un depósito (contracautela) de $ 3,3 millones y podrá aumentar el precio del abono, pero si pierde el juicio, deberá devolverles el dinero a los usuarios.

El tribunal de apelaciones, con la firma de los camaristas Ricardo Guarinoni y Graciela Medina (Alfredo Silverio Gusmán votó en disidencia), sostuvo que el Gobierno no probó que las empresas prestadoras hayan concertado el aumento de los abonos; afirmó que Cablevisión acreditó que el aumento del abono está justificado por la suba de costos y por la inflación, y afirmó que la CNDC no puede dictar medidas cautelares contra particulares, sino que, a lo sumo, puede pedirlo a un juez, para que tome esa decisión.

"La CNDC no tendría facultades para dictar medidas cautelares en los términos del artículo 35° de la citada ley. Esa potestad, dice el fallo, se encuentra atribuida al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, que es un tribunal administrativo que todavía no ha sido creado y al que el ordenamiento le atribuye ciertas garantías de independencia en cuanto a su conformación y funcionamiento", señala un pasaje del fallo.

Ninguna norma indica que la CNDC ni la Secretaría de Comercio Interior hayan recibido la atribución de dictar medidas precautorias.

Si esos organismos estiman pertinente contar con tales medidas, sólo pueden solicitarlas al juez competente (artículo 24°, inciso m, de la ley 25.156), que debe pronunciarse en un plazo de 24 horas.

Esos órganos administrativos, vinculados jerárquicamente entre sí y también con el Poder Ejecutivo, "no pueden al mismo tiempo ser juez y parte en el procedimiento", porque ello vulnera los artículos 18° y 109° de la Constitución nacional.

"Todo órgano que pretenda ejercer coacción sobre el patrimonio o la persona debe solicitar intervención judicial", recuerda el fallo.


 

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