EL
NUEVO COMFER CONVOCA A UN CENSO DE TV DE BAJA POTENCIA Y RADIOS
CON LICENCIA, SIN LICENCIA, AUTORIZADAS, CON PPP Y RECONOCIDAS
06-ENE/2010
La Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dictó tres
resoluciones para iniciar el proceso de relevamiento y
ordenamiento de licencias de estaciones de radio y televisión.
Las tres resoluciones, dictadas el 29 de diciembre último,
llevan la firma del presidente del directorio del organismo,
Juan Gabriel Mariotto y fueron publicadas en el Boletín Oficial
el 5 de enero.
Si bien existe un
fallo de primera instancia de un juzgado de Mendoza dictado en
diciembre que impide aplicar la Ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual, este medio pudo saber que dicha
sentencia aún no fue notificada a las autoridades del organismo
que ha reemplazado al COMFER.
La primera medida es la de "Relevamiento de los Servicios de
Radiodifusión Sonora Operativos".
Según la Resolución 1 deberán presentarse al citado relevamiento
las personas de existencia visible o de existencia ideal, de
derecho privado, con o sin fines de lucro que a la fecha del
dictado de la presente resolución se encuentren operando
servicios de radiodifusión sonora sin autorización, a cuyo
efecto deberán completar el formulario que como Anexo I integra
el presente y presentarlo en la sede de la Autoridad Federal,
sita en la calle Suipacha 765 de la Capital Federal y sus
delegaciones en el interior del país, dentro del plazo
comprendido entre los días 15 de enero y 15 de marzo de 2010".
La planilla a presentar puede ser consultada en este
enlace.
El artículo 3º de la Resolución 1 señala que quienes no se
presenten al Ordenamiento resultarán pasibles al procedimiento
para ser declaradas emisoras ilegales.
La Resolución 2 dispone el relevamiento obligatorio de las
licencias; autorizaciones; permisos precarios y provisorios
(Registro Decreto Nº 1357/89 - Constancia de Solicitud de
Reinscripción); y emisoras reconocidas (Resolución Nº 753-COMFER/06
y modificatorias), que se encuentren vigentes, correspondientes
a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión
abierta en todo el ámbito de la República Argentina.
El relevamiento se realizará entre el 15 de enero y el 15 de
marzo de 2010 en la sede central de la AFSCA y sus Delegaciones
del interior del país.
La planilla a presentar puede ser consultada en este
enlace.
El artículo 5º de la Resolución 2º establece que a partir del
día siguiente de la fecha de finalización de la recepción de
formularios del relevamiento obligatorio, quedarán
automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios
vigentes y el reconocimiento de las emisoras cuyos titulares no
se hubieren presentado. La cancelación automática de los
permisos y reconocimientos implicará el cese inmediato de las
emisiones, aclara la norma.
Para finalizar, la AFSCA dictó la Resolución 3 que inicia el
proceso de ordenamiento de los servicios de televisión de baja
potencia, como medida previa a la elaboración, en su
oportunidad, de la Norma Nacional de Servicio contemplada en el
artículo 156 de la Ley Nº 26.522 y de los Planes Técnico de
Frecuencias y Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual
Digitales.
Además la norma autorizó la operatividad de estaciones de dicha
categoría, siempre y cuando sus responsables presenten un
formulario y se ajusten a las siguientes condiciones:
a) No generar interferencias a otros servicios licenciatarios
y/o autorizados presentes o futuros.
Las emisiones que los adscriptos al ORDENAMIENTO generen al
amparo del presente régimen no importará derecho a reclamo
alguno generado por interferencias originadas en los citados
licenciatarios y autorizados.
b) Emitir un mínimo de SEIS (6) horas diarias, de las cuales DOS
(2) horas deberán ser de producción propia, sin perjuicio del
procedimiento de adecuación previsto por el artículo 156 de la
Ley Nº 26.522.
c) Dar cumplimiento al procedimiento establecido en la
Resolución Nº 3690-CNC/04, con relación a las radiaciones no
ionizantes.
Quienes no se presenten al Ordenamiento resultarán pasibles al
procedimiento para ser declaradas emisoras ilegales.
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