cuotas
minimas de produccion nacional y propia: la afsca fijo plazos de
vigencia
30-DIC/2010
La AFSCA dispuso
los plazos para la vigencia de los porcentajes de contenidos de
los servicios de comunicación audiovisual según sus categorías.
Lo hizo a través de la
Resolución 474 publicada en el Boletín Oficial el 29 de
diciembre. La semana pasada el
Organismo que preside Juan Gabriel Mariotto fijó un cronograma
de adecuación de las emisoras que transmiten en cadena.
De acuerdo a la
norma se establecen las cuotas mínimas de contenidos de
producción propia, nacional, local, programación infantil y de
música argentina e independiente, conforme a la Ley 26.522 y su
Reglamentación aprobada por el Decreto 1.225/10.
En los fundamentos, señala la resolución, se considera
"necesario fijar el inicio de la efectiva vigencia del artículo,
teniendo en cuenta para ello el servicio de comunicación
audiovisual de que se trate".
Para el caso de los porcentajes de producción nacional
dispuestos en el artículo 65 de la Ley de S.C.A., la Resolución
474 fija el siguiente cronograma de aplicación: en el caso de
los servicios con área de prestación en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se fija el inicio el 1º de marzo de 2011; en
ciudades con más de 600 mil habitantes, el 1º de abril; con
menos de 600 mil, el 1º de mayo; y en el caso de ciudades con
menos de 100 mil habitantes, el 1º de junio de 2011.
Asimismo, deja sin efecto para 2011, el tope del 50 por ciento
de espacios informativos dentro del cálculo de la producción
local, establecido en el artículo 65, inciso 2º b) del anexo I
del Decreto 1.225/10.
En el último artículo, la resolución indica que las tres horas
mínimas destinadas a la programación infantil, incluyendo el
mínimo de producción nacional -establecido en el decreto
reglamentario para la televisión abierta-, "deberán ser
distribuidas equitativamente en dos medias jornadas diarias de
transmisión".
El artículo 65 de la Ley 26.522 exige para las estaciones de
radiodifusión sonora el 70% de producción nacional de contenidos
que se emita de manera diaria; de los cuales, a su vez, como
mínimo el 30% de la música emitida deberá ser de origen
nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera
sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de
transmisión. También deben asegurar la emisión de un 50 % de
música producida en forma independiente donde el autor y/o
intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus
propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por
cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para
explotar y comercializar su obra.
En cuanto a la producción propia diaria deberá ser de un mínimo
del 50% que incluya noticieros o informativos locales.
Para las emisoras de los estados provinciales, municipales y
universitarias la norma exige un mínimo de 60% de de producción
local y propia, que incluya noticieros o informativos locales.
Además, un 20% del total de la programación diaria deberá estar
destinada a la difusión de contenidos educativos, culturales y
de bien público.
En tanto, las estaciones de televisión deberán emitir un mínimo
del 60% de producción nacional, con un mínimo del 30% de
producción propia que incluya informativos locales; otro 30% de
producción local independiente cuando se trate de estaciones
localizadas en ciudades con más de un millón quinientos mil
(1.500.000) habitantes, pero cuando se encuentren localizados en
poblaciones de más de seiscientos mil (600.000) habitantes
deberán emitir un mínimo del quince por ciento (15%) de
producción local independiente y un mínimo del diez por ciento
(10%) en otras localizaciones.
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