emisoras en cadena: la afsca
establecio cronograma de adecuacion a la nueva ley
20-DIC/2010
La Resolución 464 de la AFSCA que conduce Juan
Gabriel Mariotto estableció la forma en que las estaciones de radio y TV se
deben adecuar gradualmente a Ley de S.C.A., en esencia porque los contenidos
diarios a retransmitirse de la cabecera no pueden superar el 30%.
Para ello, el artículo 1º de la norma publicada en el Boletín Oficial el 17
de diciembre aprobó el siguiente cronograma para aquellas redes de emisoras
que cuenten con autorización administrativa a la entrada en vigencia de la
Ley 26.522.
TELEVISION ABIERTA
Categoría A: del 1 al 10 de marzo de 2011
Categoría B: del 1 al 10 de abril de 2011
Categoría C: del 1 al 10 de mayo de 2011
Categoría D: del 1 al 10 de junio de 2011
RADIODIFUSION SONORA
Categoría A: del 1 al 10 de mayo de 2011
Categoría B: del 1 al 10 de junio de 2011
Categoría C del 1a1 10 de junio de 2011
Categoría D: del 1 al 10 de julio de 2011
Entre los requisitos exigidos en la Reglamentación de la Ley de S.C.A., las
estaciones involucradas deberán detallar:
a) La(s) estación(es) cabecera(s);
b) Las emisoras integrantes de la red;
c) Tipo de prestador;
d) El plazo de la contratación;
e) Los porcentajes de retransmisión;
f) Los horarios de transmisión simultánea;
g) La programación a retransmitir;
h) La programación de cada emisora.
Las autorizaciones se extenderán por el plazo 1 año y serán renovables en
forma anual a solicitud de los interesados.
La Reglamentación también estipula que la AFSCA determinará el límite de
cantidad de horas de red, para lo cual atenderá a que la cantidad de horas
de programación a ser preservada para ser emitida de origen por cada
estación, incluya 60 minutos en el HORARIO CENTRAL, además del servicio
informativo propio. Se entiende por HORARIO CENTRAL la banda horaria de
19.00 a 23.00 horas para televisión y de 07.00 a 10.00 horas y de 19.00 a
22.00 horas para radiodifusión sonora.
NUEVO APLICATIVO WEB DE AFSCA PARA
LA AUTORIZACION DE REDES EN RADIO
07-OCT/2015
A los fines de "implementar un procedimiento
ágil y eficiente mediante el cual se posibilite la presentación por parte de
los titulares de los servicios de radiodifusión sonora de las solicitudes
previstas por la legislación vigente", la AFSCA dictó la
Resolución 902, publicada en el Boletín Oficial el 1º de octubre, a
través de la cual el titular o representante legal de la estación de
radiodifusión sonora que solicite constituir a una red, antes de iniciar las
transmisiones simultáneas, deberá ingresar la solicitud a través del
aplicativo que estará a disposición en la página web de AFSCA, a partir del
1° de noviembre de 2015, con los siguientes campos de carácter obligatorio:
a) Nombre y Código AFSCA de la estación de radiodifusión sonora cabecera;
b) Nombre y Código AFSCA de las estaciones de radiodifusión sonora
integrantes de la red;
c) Fecha de inicio de las transmisiones en red;
d) Plazo de convenio o contrato de creación de la red;
e) Horas semanales totales de transmisión de cada una de las estaciones de
radiodifusión sonora integrantes de la red;
f) Horas semanales de retransmisión simultánea de las estaciones de
radiodifusión sonora integrantes de la red;
g) Horarios y programación en los que cada una de las estaciones de
radiodifusión sonora integrantes de la red retransmiten simultáneamente.
Los datos deberán ser ingresados por el titular de la emisora cabecera.
Presentación documental. El solicitante deberá enviar dentro del plazo de 30
días hábiles de otorgada la preaprobación del trámite.
Autorización. Dentro de los 60 días hábiles de la presentación del convenio
o contrato requerido se analizarán las solicitudes presentadas. Transcurrido
dicho plazo sin que la solicitud fuera objetada o rechazada, se considerará
aprobada.
Esta norma deroga a la Resolución 464 del año 2010 (ver más arriba).
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