LEY 26.522: EL RADICALISMO PIDIO A
LA JUSTICIA LA NULIDAD DE LA FE DE ERRATAS
30-oct/2009
Tras la polémica
por la irregular aprobación de la norma que regulará la
propiedad y los contenidos de los medios de comunicación, el
titular de la UCR, Gerardo Morales, presentó este mediodía en la
justicia una acción declarativa de inconstitucionalidad y
nulidad de la fe de erratas que
se incluyó en la sanción y promulgación de la ley de medios.
En un comunicado, el senador
aseguró que "resulta manifiestamente violatorio del
procedimiento de formación y sanción de las leyes prescripto por
el capitulo V de la Constitución Nacional" y solicita que "se
declare la inconstitucionalidad y nulidad insanable" la
promulgación de la ley 26.522 y el decreto 1467/09, ya que la fe
de erratas vino a modificar sustancialmente dicho procedimiento.
En un escrito de más de veinte páginas, el jujeño describió los
hechos que formaron parte del tratamiento legislativo del
proyecto del gobierno de modificación de la ley de Radiodifusión
y la inclusión de una fe de erratas originada en la Cámara de
Diputados.
"De esa corrección tomamos conocimiento una vez finalizado el
debate y la votación, más de dos días después de conocida la
veloz promulgación que el gobierno le dio a la nueva ley",
explicó Morales quien destacó que "se ha violado la Constitución
nacional y la justicia debe determinar los responsables".
"Considerando que en el marco de la presente acción declarativa
se solicita la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de
las normas citadas, esta acción adquiere el rango de proceso
constitucional guardando estricta analogía con la acción de
amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional,
en todos los aspectos formales y sustanciales pertinentes", dice
el texto ingresado en la justicia en lo Contencioso
Administrativo Federal.
Incluso, el radical solicita que la acción "sea tramitada bajo
las reglas del proceso sumarísimo". Asimismo, y hasta tanto se
sustancie y resuelva la inconstitucionalidad, requiere al juez
"el dictado de una medida cautelar de no innovar mediante la
cual se ordene al Poder Ejecutivo Nacional se abstenga de
implementar o ejecutar los términos contenidos en los preceptos
95 y 124 de la Ley N° 26.522".
En ese sentido Morales prevé que "se suspenda la aplicación del
artículo 95 fundamentalmente en lo que respecta a la
transferencia diaria por parte del Banco de la Nación Argentina
de los montos que correspondan conforme lo previsto por el
artículo 97, en tanto debería decir ´conforme lo previsto por el
artículo 88´".
Además, "se abstenga en Poder Ejecutivo de constituir el Consejo
Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado por el
artículo 124 de la ley, quién ejercería el control social del
cumplimiento de los objetivos de la referida ley por parte de
Radio y Televisión Argentina sociedad del Estado y por tanto, de
designar a los miembros que lo conformarían, toda vez que la
remisión al articulo 126 debería haber sido efectuada al
articulo 116".
Fuente: La Nación
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