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LEY 26.522: EL RADICALISMO PIDIO A LA JUSTICIA LA NULIDAD DE LA FE DE ERRATAS

30-oct/2009

Tras la polémica por la irregular aprobación de la norma que regulará la propiedad y los contenidos de los medios de comunicación, el titular de la UCR, Gerardo Morales, presentó este mediodía en la justicia una acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad de la fe de erratas que se incluyó en la sanción y promulgación de la ley de medios.



En un comunicado, el senador aseguró que "resulta manifiestamente violatorio del procedimiento de formación y sanción de las leyes prescripto por el capitulo V de la Constitución Nacional" y solicita que "se declare la inconstitucionalidad y nulidad insanable" la promulgación de la ley 26.522 y el decreto 1467/09, ya que la fe de erratas vino a modificar sustancialmente dicho procedimiento.

En un escrito de más de veinte páginas, el jujeño describió los hechos que formaron parte del tratamiento legislativo del proyecto del gobierno de modificación de la ley de Radiodifusión y la inclusión de una fe de erratas originada en la Cámara de Diputados.

"De esa corrección tomamos conocimiento una vez finalizado el debate y la votación, más de dos días después de conocida la veloz promulgación que el gobierno le dio a la nueva ley", explicó Morales quien destacó que "se ha violado la Constitución nacional y la justicia debe determinar los responsables".

"Considerando que en el marco de la presente acción declarativa se solicita la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de las normas citadas, esta acción adquiere el rango de proceso constitucional guardando estricta analogía con la acción de amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional, en todos los aspectos formales y sustanciales pertinentes", dice el texto ingresado en la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

Incluso, el radical solicita que la acción "sea tramitada bajo las reglas del proceso sumarísimo". Asimismo, y hasta tanto se sustancie y resuelva la inconstitucionalidad, requiere al juez "el dictado de una medida cautelar de no innovar mediante la cual se ordene al Poder Ejecutivo Nacional se abstenga de implementar o ejecutar los términos contenidos en los preceptos 95 y 124 de la Ley N° 26.522".

En ese sentido Morales prevé que "se suspenda la aplicación del artículo 95 fundamentalmente en lo que respecta a la transferencia diaria por parte del Banco de la Nación Argentina de los montos que correspondan conforme lo previsto por el artículo 97, en tanto debería decir ´conforme lo previsto por el artículo 88´".

Además, "se abstenga en Poder Ejecutivo de constituir el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado por el artículo 124 de la ley, quién ejercería el control social del cumplimiento de los objetivos de la referida ley por parte de Radio y Televisión Argentina sociedad del Estado y por tanto, de designar a los miembros que lo conformarían, toda vez que la remisión al articulo 126 debería haber sido efectuada al articulo 116".

Fuente: La Nación


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