artear debe pagar a actores por la
repeticion de programas en el canal volver
04-NOV/2009
La Cámara Civil
hizo lugar a una demanda presentada por un grupo de actores y
condenó a ARTEAR S.A. a pagarles por la difusión de sus
interpretaciones en programas televisivos emitidos en el canal
Volver. “No son reproducciones donde los demandantes tuvieran
una relativa importancia, sino que muchos de ellos han hecho de
esas obras verdaderos hitos en la televisión y cinematografía
argentina” dijeron los jueces.
En un voto por
mayoría, los jueces que integran la sala H de la Cámara Civil,
Jorge A. Mayo, Silvia A. Díaz y Claudio M. Kiper sentenciaron a
ARTEAR S.A. a pagar a un grupo de actores por la difusión de sus
interpretaciones en el canal Volver.
La causa “Diaz Lastra, José Angel y otros c/Arte Radiotelevisivo
Argentino S.A s/cobro de sumas de dinero” se inició producto de
la demanda de un grupo de actores por el cobro de retribución
por la re-trasmisión de sus interpretaciones en el canal de la
empresa. En primera instancia se hizo lugar al pedido por lo que
la parte demandada apeló.
En su apelación, la empresa expresó que “el productor tiene,
salvo convención contraria, la facultad de, por ese medio de
representación, ejecución o exhibición pública, autorizar,
convenir y percibir el precio sin conformidad de intérpretes y
ejecutores”. Pues “el autor de la obra o el titular de los
derechos de la exhibición pública es el productor; que la obra
tiene como fin esencial esa explotación y el productor ha
convenido con el intérprete o realizador la remuneración de su
actividad”.
Por su parte, el tribunal argumentó que “el rol que tiene el
productor de las obras por las cuales se reclama, es
indiscutible. Pero su legitimación no es excluyente”. No
obstante, “a actuación de los actores como intérpretes de las
reproducciones que efectúa la demandada, configura jurídicamente
una entidad propia y autónoma que requiere ser reconocida como
tal, al configurar una creación distinta de la que realiza el
autor”.
Además, “no son reproducciones donde los demandantes tuvieran
una relativa importancia, sino que muchos de ellos han hecho de
esas obras verdaderos hitos en la televisión y cinematografía
argentina”.
Los jueces consideraron así el derecho a la retribución que
tienen los actores y herederos, pues la demandada obtiene un
“beneficio económico basado en las reproducciones de los
programas donde participaron los actores”.
Por lo que “en atención a que se trata de derechos que se
ejercen con posterioridad a la creación de la obra y que nada
tienen que ver con aquella sino con facultades que producen
beneficios económicos, son derechos de naturaleza patrimonial
que deben ser protegidos por la propiedad intelectual”.
Así, los magistrados de la sala decidieron por mayoría, Díaz y
Kiper, confirmar la sentencia de grado. Mientras que en
disidencia votó Mayo, pues entendió que “la actividad del
intérprete de una obra cinematográfica es parte inseparable de
la producción de ella, y allí se agota, recibiendo el actor la
retribución que se estipulara originariamente”.
Fuente: Diario Judicial
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