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				artear debe pagar a actores por la 
				repeticion de programas en el canal volver 
              
				04-NOV/2009 
              La Cámara Civil 
				hizo lugar a una demanda presentada por un grupo de actores y 
				condenó a ARTEAR S.A. a pagarles por la difusión de sus 
				interpretaciones en programas televisivos emitidos en el canal 
				Volver. “No son reproducciones donde los demandantes tuvieran 
				una relativa importancia, sino que muchos de ellos han hecho de 
				esas obras verdaderos hitos en la televisión y cinematografía 
				argentina” dijeron los jueces.  
              
              En un voto por 
				mayoría, los jueces que integran la sala H de la Cámara Civil, 
				Jorge A. Mayo, Silvia A. Díaz y Claudio M. Kiper sentenciaron a 
				ARTEAR S.A. a pagar a un grupo de actores por la difusión de sus 
				interpretaciones en el canal Volver.  
				 
				La causa “Diaz Lastra, José Angel y otros c/Arte Radiotelevisivo 
				Argentino S.A s/cobro de sumas de dinero” se inició producto de 
				la demanda de un grupo de actores por el cobro de retribución 
				por la re-trasmisión de sus interpretaciones en el canal de la 
				empresa. En primera instancia se hizo lugar al pedido por lo que 
				la parte demandada apeló.  
				 
				En su apelación, la empresa expresó que “el productor tiene, 
				salvo convención contraria, la facultad de, por ese medio de 
				representación, ejecución o exhibición pública, autorizar, 
				convenir y percibir el precio sin conformidad de intérpretes y 
				ejecutores”. Pues “el autor de la obra o el titular de los 
				derechos de la exhibición pública es el productor; que la obra 
				tiene como fin esencial esa explotación y el productor ha 
				convenido con el intérprete o realizador la remuneración de su 
				actividad”.  
				 
				Por su parte, el tribunal argumentó que “el rol que tiene el 
				productor de las obras por las cuales se reclama, es 
				indiscutible. Pero su legitimación no es excluyente”. No 
				obstante, “a actuación de los actores como intérpretes de las 
				reproducciones que efectúa la demandada, configura jurídicamente 
				una entidad propia y autónoma que requiere ser reconocida como 
				tal, al configurar una creación distinta de la que realiza el 
				autor”.  
				 
				Además, “no son reproducciones donde los demandantes tuvieran 
				una relativa importancia, sino que muchos de ellos han hecho de 
				esas obras verdaderos hitos en la televisión y cinematografía 
				argentina”.  
				 
				Los jueces consideraron así el derecho a la retribución que 
				tienen los actores y herederos, pues la demandada obtiene un 
				“beneficio económico basado en las reproducciones de los 
				programas donde participaron los actores”.  
				 
				Por lo que “en atención a que se trata de derechos que se 
				ejercen con posterioridad a la creación de la obra y que nada 
				tienen que ver con aquella sino con facultades que producen 
				beneficios económicos, son derechos de naturaleza patrimonial 
				que deben ser protegidos por la propiedad intelectual”.  
				 
				Así, los magistrados de la sala decidieron por mayoría, Díaz y 
				Kiper, confirmar la sentencia de grado. Mientras que en 
				disidencia votó Mayo, pues entendió que “la actividad del 
				intérprete de una obra cinematográfica es parte inseparable de 
				la producción de ella, y allí se agota, recibiendo el actor la 
				retribución que se estipulara originariamente”.  
	Fuente: Diario Judicial 
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