la ley 26.522 de s.c.a ya esta en
la corte suprema
14-DIC/2009
La Procuración
General dictaminó que la Corte Suprema es competente para
tramitar una demanda de
la Provincia de San Luis contra el Gobierno por la Ley 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
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La demanda promovida por la citada
provincia contra el Estado nacional reclama que la Corte declare
inconstitucional la ley 26.522, porque avasalla las autonomías
de las provincias y perturba el funcionamiento de los servicios
de radiodifusión que se desenvuelven dentro de las
jurisdicciones locales.
Laura Monti, procuradora general adjunta, que se desempeña bajo
las órdenes del procurador general de la Nación, Esteban Righi,
dictaminó que la Corte tiene competencia para pronunciarse sobre
el planteo.
Monti, en un breve dictamen, sostuvo que la Corte Suprema, en
otras causas, admitió que las acciones de amparo tramiten ante
sus estrados. Y, teniendo en cuenta que la causa enfrenta a una
provincia y a la Nación, es un asunto de la instancia originaria
de la Corte, ante la que debe sustanciarse la demanda, la prueba
y dictarse sentencia.
La demanda de San Luis, que fue promovida por el gobernador
Alberto Rodríguez Saa y por el ex juez de la Corte Rodolfo Barra
en octubre último, no es la única que existe en los tribunales
contra esa controvertida norma, pero sí coloca el tema en las
puertas mismas de la Corte Suprema, que preside Ricardo
Lorenzetti.
En una extensa presentación de 82 carillas, Rodríguez Saá señaló
que varios artículos de la Ley 26.522 -concretamente del 1° a
118 y del 145 a 166- "agravian tanto de manera actual, o bien
inminente los derechos jurisdiccionales y patrimoniales de la
Provincia, como los de sus ciudadanos".
En principio el Máximo Tribunal debería declarar
inconstitucional la norma. Por ejemplo la definición que hace
del término de Radiodifusión viola los Tratados firmados con la
Unión Internacional de Telecomunicaciones. La Ley de S.C.A. dice
que Radiodifusión además de la transmisión de señales para ser
recibidas por el público en general, puede ser "determinable".
Este último término no está contemplado en los Tratados
Internacionales en los cuales la República Argentina es
signatario.
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