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				la ley 26.522 de s.c.a ya esta en 
				la corte suprema 
              
				
				14-DIC/2009 
              La Procuración 
				General dictaminó que la Corte Suprema es competente para 
				tramitar una demanda de 
				la Provincia de San Luis contra el Gobierno por la Ley 26.522 de 
				Servicios de Comunicación Audiovisual. 
              
                
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              La demanda promovida por la citada 
				provincia contra el Estado nacional reclama que la Corte declare 
				inconstitucional la ley 26.522, porque avasalla las autonomías 
				de las provincias y perturba el funcionamiento de los servicios 
				de radiodifusión que se desenvuelven dentro de las 
				jurisdicciones locales.  
				 
				Laura Monti, procuradora general adjunta, que se desempeña bajo 
				las órdenes del procurador general de la Nación, Esteban Righi, 
				dictaminó que la Corte tiene competencia para pronunciarse sobre 
				el planteo.  
				 
				Monti, en un breve dictamen, sostuvo que la Corte Suprema, en 
				otras causas, admitió que las acciones de amparo tramiten ante 
				sus estrados. Y, teniendo en cuenta que la causa enfrenta a una 
				provincia y a la Nación, es un asunto de la instancia originaria 
				de la Corte, ante la que debe sustanciarse la demanda, la prueba 
				y dictarse sentencia.  
				 
				La demanda de San Luis, que fue promovida por el gobernador 
				Alberto Rodríguez Saa y por el ex juez de la Corte Rodolfo Barra 
				en octubre último, no es la única que existe en los tribunales 
				contra esa controvertida norma, pero sí coloca el tema en las 
				puertas mismas de la Corte Suprema, que preside Ricardo 
				Lorenzetti.  
				 
				En una extensa presentación de 82 carillas, Rodríguez Saá señaló 
				que varios artículos de la Ley 26.522 -concretamente del 1° a 
				118 y del 145 a 166- "agravian tanto de manera actual, o bien 
				inminente los derechos jurisdiccionales y patrimoniales de la 
				Provincia, como los de sus ciudadanos". 
				 
				En principio el Máximo Tribunal debería declarar 
				inconstitucional la norma. Por ejemplo la definición que hace 
				del término de Radiodifusión viola los Tratados firmados con la 
				Unión Internacional de Telecomunicaciones. La Ley de S.C.A. dice 
				que Radiodifusión además de la transmisión de señales para ser 
				recibidas por el público en general, puede ser "determinable". 
				Este último término no está contemplado en los Tratados 
				Internacionales en los cuales la República Argentina es 
				signatario.  
              
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