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la ley 26.522 de s.c.a ya esta en la corte suprema

14-DIC/2009

La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema es competente para tramitar una demanda de la Provincia de San Luis contra el Gobierno por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.


La demanda promovida por la citada provincia contra el Estado nacional reclama que la Corte declare inconstitucional la ley 26.522, porque avasalla las autonomías de las provincias y perturba el funcionamiento de los servicios de radiodifusión que se desenvuelven dentro de las jurisdicciones locales.

Laura Monti, procuradora general adjunta, que se desempeña bajo las órdenes del procurador general de la Nación, Esteban Righi, dictaminó que la Corte tiene competencia para pronunciarse sobre el planteo.

Monti, en un breve dictamen, sostuvo que la Corte Suprema, en otras causas, admitió que las acciones de amparo tramiten ante sus estrados. Y, teniendo en cuenta que la causa enfrenta a una provincia y a la Nación, es un asunto de la instancia originaria de la Corte, ante la que debe sustanciarse la demanda, la prueba y dictarse sentencia.

La demanda de San Luis, que fue promovida por el gobernador Alberto Rodríguez Saa y por el ex juez de la Corte Rodolfo Barra en octubre último, no es la única que existe en los tribunales contra esa controvertida norma, pero sí coloca el tema en las puertas mismas de la Corte Suprema, que preside Ricardo Lorenzetti.

En una extensa presentación de 82 carillas, Rodríguez Saá señaló que varios artículos de la Ley 26.522 -concretamente del 1° a 118 y del 145 a 166- "agravian tanto de manera actual, o bien inminente los derechos jurisdiccionales y patrimoniales de la Provincia, como los de sus ciudadanos".

En principio el Máximo Tribunal debería declarar inconstitucional la norma. Por ejemplo la definición que hace del término de Radiodifusión viola los Tratados firmados con la Unión Internacional de Telecomunicaciones. La Ley de S.C.A. dice que Radiodifusión además de la transmisión de señales para ser recibidas por el público en general, puede ser "determinable". Este último término no está contemplado en los Tratados Internacionales en los cuales la República Argentina es signatario.

 

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