juez
de salta declaro inconstitucional varios articulos de la ley
26.522
19-DIC/2009
El juez federal
número 2 de Salta, Miguel Antonio Medina, dictó una medida
cautelar contra la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual solicitada por una asociación de defensa de los
derechos de los consumidores, que reclamó por la limitación de
oferta televisiva y radial impuesta por la nueva legislación, ya
que "generará disparidad entre los consumidores de distintas
localidades del país". Al mismo tiempo, le ordenó al Estado que
"se abstenga" de avanzar en la puesta en marcha de la norma. Se
trata del segundo fallo de
primera instancia dictado en una semana contra la Ley de S.C.A.
Según la
resolución judicial a la que tuvo acceso la agencia DyN, los
artículos 45, 62, 63, 64, 65 y 161 de la Ley 26.522 "conculcan
derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pues parte de
su articulado está destinado a cercenar el acceso a los medios
de los cuales goza actualmente el consumidor".
El juez Medina también ordenó al Estado que "se abstenga de
dictar actos administrativos o realizar hechos de administración
que impliquen poner en ejercicio la citada normativa".
La solicitud de amparo fue llevada adelante por el Comité de
Defensa del Consumidor, Codelco, la segunda asociación de
derechos del consumidor constituida en la Argentina, con
proyección nacional, pero originaria de la provincia de Salta.
En su fallo, el juez Medina apuntó a la defensa de "la
afectación a la libre elección y la limitación a la libertad de
expresión, derechos amparados constitucionalmente", ya que según
los denunciantes "la Ley viola la relación de los usuarios y
consumidores de la televisión abierta, por cable y
radiodifusión, generando disparidad entre los consumidores de
distintas localidades del país, limitando la oferta de los
canales por aire e impulsando la disolución de empresas de
servicios de cables que tienen alcance nacional".
También señaló que el servicio de banda ancha de Internet "que
compite con el provisto por las empresas de telefonía, se verá
también limitado, por lo que la variedad de ofertas será
afectada, produciendo diferencias de precios, en desmedro del
usuario".
Según el titular de Codelco, Guillermo Durán Cornejo, "esta Ley
parece que la hizo el Proceso, que fue concebida por Videla. Por
eso fuimos a la Justicia, ya que a mí ni a nadie le gusta que
nos vengan a decir lo que nuestras familias tiene que escuchar o
ver".
Durán Cornejo le dijo también a DyN que "el país necesitaba una
nueva Ley porque no se podía seguir con una norma de esos años,
como tampoco con la falta de control de un organismo inútil como
es el COMFER. Pero nunca pensamos que iba a ser para peor".
El denunciante agregó que si se avanzaba con la puesta en marcha
de la Ley "eso tornaría irreparable el daño", ya que si las
radios o los canales "ven que hay que cerrar dejan de invertir y
entonces el servicio se resiente ya desde ahora. Eso nos genera
gran incertidumbre sobre la libertad de expresión y también
sobre la libertad de elección y por eso fuimos a la Justicia",
concluyó.
La Resolución judicial extendió los efectos de la medida
cautelar, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En
consecuencia, si la misma no es revocada por la Cámara Federal
de Salta o por la Corte Suprema de Justicia de la Nación regirá
hasta tanto concluya el proceso.
El artículo 45 fija límites a la multiplicidad de licencias.
Los artículos 62, 63, 64 y 65 regulan la formación de redes o
cadenas y limitan, en ese sentido, la difusión de contenidos en
un 30%.
Mientras que el artículo 65 precisa porcentajes de producción
nacional, local, regional, independiente, y música en estaciones
de radio, televisión y servicios por suscripción.
En tanto, el artículo 161 se refiere a la desinversión (venta)
que deben hacer los medios que no se encuadran en la nueva Ley
en el lapso de un año. El mismo ya había sido suspendido en sus
efectos esta misma semana por otro fallo dispuesto por el juez
en lo Civil y Comercial, Edmundo Carbone, lo que generó una
serie de críticas del oficialismo hacia el magistrado, que cesa
en sus funciones a fin de año.
Por último, el juez salteño le recordó a los funcionarios el
alcance del artículo 239 del Código Penal, que pena a quienes se
resistan o desobedezcan una orden judicial.
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