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				juez 
				de salta declaro inconstitucional varios articulos de la ley 
				26.522 
              19-DIC/2009 
              El juez federal 
				número 2 de Salta, Miguel Antonio Medina, dictó una medida 
				cautelar contra la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación 
				Audiovisual solicitada por una asociación de defensa de los 
				derechos de los consumidores, que reclamó por la limitación de 
				oferta televisiva y radial impuesta por la nueva legislación, ya 
				que "generará disparidad entre los consumidores de distintas 
				localidades del país". Al mismo tiempo, le ordenó al Estado que 
				"se abstenga" de avanzar en la puesta en marcha de la norma. Se 
				trata del segundo fallo de 
				primera instancia dictado en una semana contra la Ley de S.C.A. 
              
              Según la 
				resolución judicial a la que tuvo acceso la agencia DyN, los 
				artículos 45, 62, 63, 64, 65 y 161 de la Ley 26.522 "conculcan 
				derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la 
				Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pues parte de 
				su articulado está destinado a cercenar el acceso a los medios 
				de los cuales goza actualmente el consumidor". 
				 
				El juez Medina también ordenó al Estado que "se abstenga de 
				dictar actos administrativos o realizar hechos de administración 
				que impliquen poner en ejercicio la citada normativa". 
				 
				La solicitud de amparo fue llevada adelante por el Comité de 
				Defensa del Consumidor, Codelco, la segunda asociación de 
				derechos del consumidor constituida en la Argentina, con 
				proyección nacional, pero originaria de la provincia de Salta.
				 
				 
				En su fallo, el juez Medina apuntó a la defensa de "la 
				afectación a la libre elección y la limitación a la libertad de 
				expresión, derechos amparados constitucionalmente", ya que según 
				los denunciantes "la Ley viola la relación de los usuarios y 
				consumidores de la televisión abierta, por cable y 
				radiodifusión, generando disparidad entre los consumidores de 
				distintas localidades del país, limitando la oferta de los 
				canales por aire e impulsando la disolución de empresas de 
				servicios de cables que tienen alcance nacional".  
				 
				También señaló que el servicio de banda ancha de Internet "que 
				compite con el provisto por las empresas de telefonía, se verá 
				también limitado, por lo que la variedad de ofertas será 
				afectada, produciendo diferencias de precios, en desmedro del 
				usuario". 
				 
				Según el titular de Codelco, Guillermo Durán Cornejo, "esta Ley 
				parece que la hizo el Proceso, que fue concebida por Videla. Por 
				eso fuimos a la Justicia, ya que a mí ni a nadie le gusta que 
				nos vengan a decir lo que nuestras familias tiene que escuchar o 
				ver". 
				 
				Durán Cornejo le dijo también a DyN que "el país necesitaba una 
				nueva Ley porque no se podía seguir con una norma de esos años, 
				como tampoco con la falta de control de un organismo inútil como 
				es el COMFER. Pero nunca pensamos que iba a ser para peor".  
				 
				El denunciante agregó que si se avanzaba con la puesta en marcha 
				de la Ley "eso tornaría irreparable el daño", ya que si las 
				radios o los canales "ven que hay que cerrar dejan de invertir y 
				entonces el servicio se resiente ya desde ahora. Eso nos genera 
				gran incertidumbre sobre la libertad de expresión y también 
				sobre la libertad de elección y por eso fuimos a la Justicia", 
				concluyó. 
				 
				La Resolución judicial extendió los efectos de la medida 
				cautelar, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En 
				consecuencia, si la misma no es revocada por la Cámara Federal 
				de Salta o por la Corte Suprema de Justicia de la Nación regirá 
				hasta tanto concluya el proceso. 
				 
				El artículo 45 fija límites a la multiplicidad de licencias.  
				 
				Los artículos 62, 63, 64 y 65 regulan la formación de redes o 
				cadenas y limitan, en ese sentido, la difusión de contenidos en 
				un 30%. 
				 
				Mientras que el artículo 65 precisa porcentajes de producción 
				nacional, local, regional, independiente, y música en estaciones 
				de radio, televisión y servicios por suscripción. 
				 
				En tanto, el artículo 161 se refiere a la desinversión (venta) 
				que deben hacer los medios que no se encuadran en la nueva Ley 
				en el lapso de un año. El mismo ya había sido suspendido en sus 
				efectos esta misma semana por otro fallo dispuesto por el juez 
				en lo Civil y Comercial, Edmundo Carbone, lo que generó una 
				serie de críticas del oficialismo hacia el magistrado, que cesa 
				en sus funciones a fin de año. 
				 
				Por último, el juez salteño le recordó a los funcionarios el 
				alcance del artículo 239 del Código Penal, que pena a quienes se 
				resistan o desobedezcan una orden judicial. 
              
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