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juez de salta declaro inconstitucional varios articulos de la ley 26.522

19-DIC/2009

El juez federal número 2 de Salta, Miguel Antonio Medina, dictó una medida cautelar contra la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual solicitada por una asociación de defensa de los derechos de los consumidores, que reclamó por la limitación de oferta televisiva y radial impuesta por la nueva legislación, ya que "generará disparidad entre los consumidores de distintas localidades del país". Al mismo tiempo, le ordenó al Estado que "se abstenga" de avanzar en la puesta en marcha de la norma. Se trata del segundo fallo de primera instancia dictado en una semana contra la Ley de S.C.A.



Según la resolución judicial a la que tuvo acceso la agencia DyN, los artículos 45, 62, 63, 64, 65 y 161 de la Ley 26.522 "conculcan derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pues parte de su articulado está destinado a cercenar el acceso a los medios de los cuales goza actualmente el consumidor".

El juez Medina también ordenó al Estado que "se abstenga de dictar actos administrativos o realizar hechos de administración que impliquen poner en ejercicio la citada normativa".

La solicitud de amparo fue llevada adelante por el Comité de Defensa del Consumidor, Codelco, la segunda asociación de derechos del consumidor constituida en la Argentina, con proyección nacional, pero originaria de la provincia de Salta.

En su fallo, el juez Medina apuntó a la defensa de "la afectación a la libre elección y la limitación a la libertad de expresión, derechos amparados constitucionalmente", ya que según los denunciantes "la Ley viola la relación de los usuarios y consumidores de la televisión abierta, por cable y radiodifusión, generando disparidad entre los consumidores de distintas localidades del país, limitando la oferta de los canales por aire e impulsando la disolución de empresas de servicios de cables que tienen alcance nacional".

También señaló que el servicio de banda ancha de Internet "que compite con el provisto por las empresas de telefonía, se verá también limitado, por lo que la variedad de ofertas será afectada, produciendo diferencias de precios, en desmedro del usuario".

Según el titular de Codelco, Guillermo Durán Cornejo, "esta Ley parece que la hizo el Proceso, que fue concebida por Videla. Por eso fuimos a la Justicia, ya que a mí ni a nadie le gusta que nos vengan a decir lo que nuestras familias tiene que escuchar o ver".

Durán Cornejo le dijo también a DyN que "el país necesitaba una nueva Ley porque no se podía seguir con una norma de esos años, como tampoco con la falta de control de un organismo inútil como es el COMFER. Pero nunca pensamos que iba a ser para peor".

El denunciante agregó que si se avanzaba con la puesta en marcha de la Ley "eso tornaría irreparable el daño", ya que si las radios o los canales "ven que hay que cerrar dejan de invertir y entonces el servicio se resiente ya desde ahora. Eso nos genera gran incertidumbre sobre la libertad de expresión y también sobre la libertad de elección y por eso fuimos a la Justicia", concluyó.

La Resolución judicial extendió los efectos de la medida cautelar, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En consecuencia, si la misma no es revocada por la Cámara Federal de Salta o por la Corte Suprema de Justicia de la Nación regirá hasta tanto concluya el proceso.

El artículo 45 fija límites a la multiplicidad de licencias.

Los artículos 62, 63, 64 y 65 regulan la formación de redes o cadenas y limitan, en ese sentido, la difusión de contenidos en un 30%.

Mientras que el artículo 65 precisa porcentajes de producción nacional, local, regional, independiente, y música en estaciones de radio, televisión y servicios por suscripción.

En tanto, el artículo 161 se refiere a la desinversión (venta) que deben hacer los medios que no se encuadran en la nueva Ley en el lapso de un año. El mismo ya había sido suspendido en sus efectos esta misma semana por otro fallo dispuesto por el juez en lo Civil y Comercial, Edmundo Carbone, lo que generó una serie de críticas del oficialismo hacia el magistrado, que cesa en sus funciones a fin de año.

Por último, el juez salteño le recordó a los funcionarios el alcance del artículo 239 del Código Penal, que pena a quienes se resistan o desobedezcan una orden judicial.

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