GOBIERNO MEXICO AUTORIZA CAMBIOS DE LA AM A
LA FM PARA LA TRANSICION AL ESTANDAR DIGITAL
25-SEP/2008
Los concesionarios y permisionarios que explotan frecuencias en la banda de Amplitud Modulada
(AM) podrán solicitar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) el cambio de las
mismas por otras en la banda de Frecuencia Modulada (FM), a fin de optimizar el uso,
aprovechamiento y explotación de un bien de dominio público en transición a la radio digital.
El secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez, expidió el acuerdo correspondiente al
considerar que la radio constituye una actividad de interés público, por lo que el Estado tiene el
deber legal de vigilarla y protegerla para el debido cumplimiento de su función social.
La Secretaría considera conveniente otorgar a los concesionarios que
operan en la banda de AM la posibilidad de solicitar el cambio para operar en la banda de FM, a fin
de contar con los recursos necesarios para, en un futuro, migrar al estándar digital que determine
en su momento la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
El acuerdo se fundamenta en el artículo 3, fracción XV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
que establece que la radiodifusión es un servicio público, y en el artículo 23, fracción III, de la
misma ley, que da a la SCT la facultad de cambiar una frecuencia para la introducción de nuevas
tecnologías mediante otorgamiento directo de la secretaría al concesionario de nuevas bandas de
frecuencias, a través de las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados.
El cambio de frecuencia de AM a FM, para que en el futuro las estaciones que lo soliciten transmitan
digitalmente en FM, requiere que el concesionario o permisionario realice las inversiones necesarias
para la adquisición de equipos transmisores, un sistema radiador, torre de transmisión, el sistema
de enlace correspondiente y, en su caso, una nueva ubicación. Todo ello considerando las
alternativas de estándares digitales con las que se podría operar.
El cambio de frecuencia no significa el otorgamiento de una nueva concesión o permiso, ya que la
frecuencia que se otorga es para prestar el servicio originalmente
concesionado o permisionado, ahora conforme a las características técnicas de la banda de radio FM (88-108 MHz). Por otra parte,
no se modificará el plazo vigente de las concesiones y permisos.
La SCT considera conveniente establecer una calendarización para llevar a cabo el cambio de
frecuencias, con el objetivo de estar en posibilidad de concluir los estudios técnicos para cada una
de las regiones del país, así como para procesar las solicitudes correspondientes. El proceso de
cambio comenzará en los próximos 15 días en Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
En aquellas localidades en las que no exista suficiente espectro para la implementación del presente
acuerdo será necesario que la Cofetel lleve a cabo los procedimientos de licitación correspondientes
a efecto de lograr la migración del mayor número de estaciones de AM a la banda de FM, y mejorar
la calidad en la prestación de un servicio de interés público.
El Estado tiene derecho a recibir una contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico, cuyo
monto se determinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tomando en cuenta
los siguientes factores: Referencias de los ingresos, costos y márgenes de la industria por población
cubierta, en función de las especificaciones técnicas del proyecto, incluidos los programas y
compromisos de inversión.
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