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GOBIERNO MEXICO AUTORIZA CAMBIOS DE LA AM A LA FM PARA LA TRANSICION AL ESTANDAR DIGITAL

25-SEP/2008

Los concesionarios y permisionarios que explotan frecuencias en la banda de Amplitud Modulada (AM) podrán solicitar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) el cambio de las mismas por otras en la banda de Frecuencia Modulada (FM), a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien de dominio público en transición a la radio digital.





El secretario de Comunicaciones y Transportes, Luis Téllez, expidió el acuerdo correspondiente al considerar que la radio constituye una actividad de interés público, por lo que el Estado tiene el deber legal de vigilarla y protegerla para el debido cumplimiento de su función social.

La Secretaría considera conveniente otorgar a los concesionarios que operan en la banda de AM la posibilidad de solicitar el cambio para operar en la banda de FM, a fin de contar con los recursos necesarios para, en un futuro, migrar al estándar digital que determine en su momento la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

El acuerdo se fundamenta en el artículo 3, fracción XV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establece que la radiodifusión es un servicio público, y en el artículo 23, fracción III, de la misma ley, que da a la SCT la facultad de cambiar una frecuencia para la introducción de nuevas tecnologías mediante otorgamiento directo de la secretaría al concesionario de nuevas bandas de frecuencias, a través de las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados.

El cambio de frecuencia de AM a FM, para que en el futuro las estaciones que lo soliciten transmitan digitalmente en FM, requiere que el concesionario o permisionario realice las inversiones necesarias para la adquisición de equipos transmisores, un sistema radiador, torre de transmisión, el sistema de enlace correspondiente y, en su caso, una nueva ubicación. Todo ello considerando las alternativas de estándares digitales con las que se podría operar.

El cambio de frecuencia no significa el otorgamiento de una nueva concesión o permiso, ya que la frecuencia que se otorga es para prestar el servicio originalmente concesionado o permisionado, ahora conforme a las características técnicas de la banda de radio FM (88-108 MHz). Por otra parte, no se modificará el plazo vigente de las concesiones y permisos.

La SCT considera conveniente establecer una calendarización para llevar a cabo el cambio de frecuencias, con el objetivo de estar en posibilidad de concluir los estudios técnicos para cada una de las regiones del país, así como para procesar las solicitudes correspondientes. El proceso de cambio comenzará en los próximos 15 días en Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. 

En aquellas localidades en las que no exista suficiente espectro para la implementación del presente acuerdo será necesario que la Cofetel lleve a cabo los procedimientos de licitación correspondientes a efecto de lograr la migración del mayor número de estaciones de AM a la banda de FM, y mejorar la calidad en la prestación de un servicio de interés público.

El Estado tiene derecho a recibir una contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico, cuyo monto se determinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tomando en cuenta los siguientes factores: Referencias de los ingresos, costos y márgenes de la industria por población cubierta, en función de las especificaciones técnicas del proyecto, incluidos los programas y compromisos de inversión.

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