EL
COMFER ADOPTO MEDIDAS PARA LOS CASOS DE INTERFERENCIAS A LOS
SISTEMAS DE AERONAVEGACION
30-OCT/2008
El COMFER aprobó
los pasos administrativos para aplicar en casos en que la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES informe sobre la existencia de
interferencias perjudiciales a las bandas aeronáuticas
(radionavegación 108 a 117,975 MHz y/o al servicio móvil 117,975
a 136 MHz, generadas por emisiones de estaciones de FM). Así
consta en la Resolución 972, publicada en el Boletín Oficial el
28 de octubre.
El artículo 1º
determina que se procederá:
1.- En el supuesto de servicios licenciatarios, autorizados y/o
permisionarios, se intimará al cese inmediato y preventivo de las
emisiones del servicio individualizado como presunto interferente,
bajo apercibimiento de caducidad de la licencia o autorización y
cancelación del permiso precario y provisorio. Dicha situación
persistirá hasta tanto el presunto infractor haga saber las
medidas adoptadas para hacer cesar las interferencias, acompañando
un informe suscripto por un profesional de la ingeniería
debidamente matriculado en el Consejo Profesional de la Ingeniería
de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación —COPITEC—,
del que surja que el servicio se adecua a las condiciones
establecidas en los actos de adjudicación y/o autorización, no
generando las interferencias perjudiciales; o, que en el marco del
sumario administrativo se determine la ausencia de causalidad
entre las emisiones del servicio sumariado con las interferencias
perjudiciales, lo que ocurra primero. Conjuntamente con la
intimación prevista en el artículo que antecede, el área
competente, formulará el cargo previsto por el artículo 54 de la
reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81.
2.- En el supuesto de servicios de radiodifusión cuyos titulares carecen de autorización legal para emitir, se dictará el acto administrativo encuadrando el servicio en el artículo 28 de la Ley Nº 22.285 y se solicitará la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos del correspondiente decomiso de los bienes afectados al servicio.
Uno de los fundamentos de la norma señala que se dicta a fin de garantizar la seguridad del tránsito aéreo y la preservación de la vida humana.
También menciona que el artículo 190 del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tránsito, sancionando "... con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una ... aeronave. Si el hecho produjere ... desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión. Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. Las disposiciones precedentes se aplicarán aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, si del hecho deriva peligro para la seguridad común.".
Asimismo, el actual Régimen de Sanciones del COMFER establece una multa de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) en el supuesto de generación de interferencias a los sistemas de aeronavegación, generados en oportunidad de la modificación de los parámetros técnicos.
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