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las peliculas difundidas por los servicios complementarios pueden tener un corte cada 30 minutos

05-MAY/2008

La Resolución 252 del COMFER establece que la transmisión de obras audiovisuales tales como largometrajes cinematográficos y películas concebidas para televisión, realizada por señales transmitidas a través de todos los servicios complementarios, podrá interrumpirse una vez cada período completo de 30 minutos. 



Según consta en el artículo 4º de la norma, publicada en el Boletín Oficial el 2 de mayo, los involucrados tienen 90 días para implementar los cambios. Asimismo, el artículo 3º establece que su incumplimiento será considerado "falta grave".

Dicha norma reemplaza a la Resolución 1391/03, que había dispuesto que las películas difundidas por las señales transmitidas por los servicios complementarios no debían tener cortes de cualquier naturaleza. Cabe aclarar que ésta última norma estuvo en vigencia durante un lapso breve, ya que la mayor parte del tiempo fue suspendida por siete actos administrativos; el último, la Resolución 1828 de diciembre de 2007.

La nueva disposición se sustenta en dos aspectos, uno tiene que ver con la "onerosidad de la relación contractual que se establece entre el licenciatario y sus abonados" y la otra, en consonancia con la legislación europea, que busca proteger la "unidad narrativa" de las películas. 

Al igual que la Resolución 1391/03, esta medida busca aminorar el volúmen de publicidad en las señales satélitales, para satisfacer en parte la petición de las empresas privadas de televisión nucleadas en la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), que piden la quita total de esos espacios, al acusar de deslealtad comercial a los "señaleros".

Eso explica que los efectos de la Resolución 252 no alcancen a las películas que se difundan por las estaciones de televisión, vulgarmente denominadas "abiertas". ¿Acaso no deberían protegerse también la "unidad narrativa" de las mismas? 

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