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COMFER sigue con el beneficio a deudas por gravamen
13-MAR/2008
El COMFER dispuso darle continuidad a la aplicación de beneficios previstos en la Resolución 1316/03 para "aquellos radiodifusores que suscriban convenio de pago respecto de gravámenes devengados hasta el mes de noviembre de 1994, inclusive".
La medida incluye a licenciatarios, autorizados y titulares de
permisos precarios y provisorios.
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Mediante la Resolución
105, publicada en el Boletín Oficial del 10 de marzo, el organismo que dirige Julio Bárbaro dispuso "la aplicación de los beneficios previstos por la resolución 1316-COMFER/03", por el plazo de 180 días a partir de la publicación de la norma.
Ésta es la cuarta prórroga que se aplica sobre los efectos de la Resolución 1316/03, que estableció "una reducción del 50 por ciento en las tasas de interés resarcitorio vigentes hasta el 30 de noviembre de 2003". Dicha reducción se aplicó "al cálculo de deudas de gravamen a la radiodifusión" para "aquellos radiodifusores que suscriban convenio de pago respecto de gravámenes devengados hasta el mes de noviembre de 1994, inclusive".
Se aclara también que el beneficio rige "en tanto el licenciatario desista de todo recurso administrativo o judicial y renuncie al derecho de repetición, debiendo asumir en su caso el pago de las costas y gastos causídicos". En la resolución consta que "el contexto económico por el que atravesó el país motivó que en muchos casos los radiodifusores se encontraran en dificultades para afrontar el pago de sus obligaciones en materia de gravámenes a la radiodifusión, circunstancia que se encuentra vigente en la actualidad".
El texto completo de la Resolución 1316/03 esta disponible en este
enlace.
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