DEUDAS DE GRAVAMEN. EL COMFER PRORROGO
CONVENIO CON TASA DE INTERES REDUCIDA
13-ABR/2006
Por tercera vez el COMFER decidió extender
otros 180 días más la aplicación de la Resolución 1316/03, que dispuso una reducción del 50% de las tasas de interés aplicables al cálculo de deudas para aquéllos convenios de pago de gravámenes devegandos hasta noviembre de 1994, inclusive.
Según consta en la Resolución 521, publicada en el Boletín Oficial el 10 de abril, "el contexto económico por el que atravesó el país motivó que en muchos casos los radiodifusores se encontraran en dificultades para afrontar el pago de sus obligaciones en materia de gravámenes a la radiodifusión, circunstancia que se encuentra vigente en la actualidad".
Las anteriores prórrogas de este beneficio fueron otorgadas por las Resoluciones del COMFER 1180, del 30 de agosto de 2004, y 653 del 9 de junio de 2005.
A continuación el
texto completo de la Resolución 1316/03.
Resolución
1316/2003 (Boletín Oficial 04/12/03)
Artículo
1° — Establécese una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
en las tasas de interés resarcitorios vigentes hasta el 30/11/03,
aplicables al cálculo de deudas de gravamen a la radiodifusión,
a aquellos radiodifusores que suscriban convenio de pago respecto
de gravámenes devengados hasta el mes de noviembre de 1994
inclusive, en tanto el licenciatario desista de todo recurso
administrativo, judicial y renuncie al derecho de repetición,
debiendo asumir en su caso, el pago de las costas y gastos causídicos.
Art. 2º
— Podrán acogerse a los beneficios de la presente resolución:
a)
Titulares de licencias de radiodifusión;
b)
Titulares de permiso de inscripción precario y provisional
conforme Decreto N° 1357/89;
c)
Autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3º
— Quedan exceptuados de la aplicación del beneficio establecido
en la presente resolución:
a) Los
declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya
dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo
establecido en las Leyes N° 19.551 y sus modificaciones o la N°
24.552, según corresponda, a la fecha que se establezca como
vencimiento para el acogimiento.
b) Los
querellados o denunciados penalmente por la entonces DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ex SECRETARIA DE HACIENDA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
o la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con fundamentos en las
Leyes N° 23.771 y sus modificaciones o la N° 24.769, según
corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente
requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución.
c) Los
denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión
con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de
terceros, cuando el mismo guarde relación con delitos comunes que
fueran objeto de causas penales en las que se hubieren ordenado el
procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
Art. 4º
— El radiodifusor, como condición para el acogimiento al
beneficio previsto en la presente resolución deberá presentar
con carácter de declaración jurada los siguientes datos:
a)
Titular del Servicio: Nombre y Apellido completo o Razón social.
b) Tipo
de servicio, señal distintiva, frecuencia, potencia y localización.
c)
Domicilio Real: calle, número, localidad, código postal y
provincia.
d)
Domicilio Especial constituido a los fines del acogimiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y designación de apoderado o
representante legal de corresponder.
e) Número
de Resolución del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, o de Decreto
del Poder Ejecutivo Nacional según corresponda, a través del que
se concedió la licencia o autorización.
f) Monto
adeudado por gravámenes devengados hasta el 30 de noviembre de
1994, sus intereses y actualizaciones de corresponder calculado
conforme al artículo 5° de la presente resolución.
g)
Desistimiento de los Recursos Administrativos y/o judiciales.
DETERMINACION
DE DEUDA.
Art. 5º
— Para la determinación de deuda se procederá de la siguiente
forma:
1) Gravámenes:
a) Se
tendrá en cuenta el gravamen mensual determinado por los períodos
que se incluyan en el acogimiento con más los intereses
devengados desde que haya operado el respectivo vencimiento hasta
la fecha de presentación inclusive a las tasas vigentes en cada
uno de los períodos, las que se reducirán de pleno derecho al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) conforme lo establecido en el artículo
1°.
b) En los
casos que se hubieren efectuados pagos en forma total o parcial
fuera de las fechas de vencimiento por el concepto mencionado en
el apartado a), estos se imputarán a cada uno de los períodos
comprendidos, a los mismos se devengarán los intereses y
actualizaciones según el párrafo anterior desde la fecha del
efectivo pago hasta la fecha de presentación inclusive. A las
tasas de interés vigentes hasta el 30/11/2003 se le aplicará la
reducción dispuesta en el artículo 1°.
Los pagos
que no posean imputación en el comprobante respectivo deberán
ser imputados a las deudas más antiguas no prescriptas a la fecha
de pago siendo carente de validez cualquier otro criterio que se
adopte.
c) La
diferencia entre los montos determinados de acuerdo con lo
establecido en los apartados a) y b) será el gravamen y sus
intereses adeudados que pasará a integrar, el importe total de
deuda por este concepto.
2)
Convenios Suscriptos conforme Resolución N° 474-COMFER/98 y
Resolución N° 1233-COMFER/00:
a) Se
tendrá en cuenta el gravamen mensual determinado por los períodos
que hayan sido incluidos en el respectivo convenio con más los
intereses devengados desde que haya operado el correspondiente
vencimiento hasta la fecha de presentación inclusive a las tasas
vigentes en cada uno de los períodos. Las tasas de interés
fijadas hasta el 30/11/03 quedarán reducidas de pleno derecho al
CINCUENTA POR CIENTO (50%).
b) En los
casos que se hubieren efectuados pagos en forma total a parcial
fuera de las fechas de vencimiento por el concepto mencionado en
el apartado a), estos se imputarán a cada uno de losperíodos
comprendidos, a los mismos se devengaran los intereses y
actualizaciones según el párrafo anterior desde la fecha del
efectivo pago hasta el 30/11/03 inclusive reducidos en un
CINCUENTA POR CIENTO (50%).
c) Para
el caso de las cuotas pagadas por convenio, se considerarán las
cuotas de capital pagadas excluidos los intereses fijados en el
mismo.
d) La
diferencia entre los importes determinados de acuerdo con lo
establecido en los apartados a), b) y c) será el monto y sus
intereses pasando a constituir el mismo la suma total a pagar.
3)
Convenios Homologados Decaídos:
a) Al
valor determinado en el convenio a la fecha de su homologación se
le deducirán las cuotas de capital pagadas excluidos los
intereses fijados en el mismo; a dicho importe se le aplicarán
los intereses devengados desde la fecha de homologación hasta la
fecha de presentación. A las tasas de interés vigentes hasta el
30/11/03 se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente resolución.
4) Monto
Adeudado:
a) La
sumatoria de la deuda determinada según los incisos 1), 2) y 3)
será el monto total de la deuda consolidada a la fecha de
presentación para el acogimiento al presente régimen.
5)
Procesos de Ejecución con Sentencia:
a) Al
monto fijado en la sentencia se le adicionaran los intereses,
devengados hasta la fecha de presentación inclusive, calculados a
la tasa establecida en la misma, los que se reducirán de pleno
derecho en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
PLAZO DE
ACOGIMIENTO
Art. 6º
— Fíjase en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de presentación
para el acogimiento al beneficio dispuesto en el artículo 1°,
contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en
el BOLETIN OFICIAL, de la presente resolución.
SUSCRIPCION
DE CONVENIOS
Art. 7º
— Los convenios que se celebren a los efectos de obtener el
beneficio establecido en la presente resolución serán redactados
por la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa. Una vez
aceptado el acogimiento por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION,
dichos convenios serán suscriptos en TRES (3) ejemplares en la
Sede de este Organismo, en el ámbito de la Dirección General de
Asuntos Legales y Normativa, previa intervención de la Dirección
General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos y de la
Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo, quedando DOS (2)
ejemplares para el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, UNO (1) para
su registro en el libro habilitado al efecto, el segundo para el
legajo de supervisión y el tercer ejemplar se remitirá al
interesado como notificación de su aceptación.
Art. 8º
— La Dirección General de Administración Finanzas y Recursos
Humanos tendrá a su cargo el seguimiento y control de los
convenios que se suscriban debiendo a su vez llevar los registros
pertinentes.
Art. 9º
— Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
— Julio D. Barbaro.
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