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DEUDAS DE GRAVAMEN. EL COMFER PRORROGO CONVENIO CON TASA DE INTERES REDUCIDA

13-ABR/2006

Por tercera vez el COMFER decidió extender otros 180 días más la aplicación de la Resolución 1316/03, que dispuso una reducción del 50% de las tasas de interés aplicables al cálculo de deudas para aquéllos convenios de pago de gravámenes devegandos hasta noviembre de 1994, inclusive.


Según consta en la Resolución 521, publicada en el Boletín Oficial el 10 de abril, "el contexto económico por el que atravesó el país motivó que en muchos casos los radiodifusores se encontraran en dificultades para afrontar el pago de sus obligaciones en materia de gravámenes a la radiodifusión, circunstancia que se encuentra vigente en la actualidad".

Las anteriores prórrogas de este beneficio fueron otorgadas por las Resoluciones del COMFER 1180, del 30 de agosto de 2004, y 653 del 9 de junio de 2005.

A continuación el texto completo de la Resolución 1316/03.

Resolución 1316/2003 (Boletín Oficial 04/12/03)

Artículo 1° — Establécese una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en las tasas de interés resarcitorios vigentes hasta el 30/11/03, aplicables al cálculo de deudas de gravamen a la radiodifusión, a aquellos radiodifusores que suscriban convenio de pago respecto de gravámenes devengados hasta el mes de noviembre de 1994 inclusive, en tanto el licenciatario desista de todo recurso administrativo, judicial y renuncie al derecho de repetición, debiendo asumir en su caso, el pago de las costas y gastos causídicos.

Art. 2º — Podrán acogerse a los beneficios de la presente resolución:

a) Titulares de licencias de radiodifusión;

b) Titulares de permiso de inscripción precario y provisional conforme Decreto N° 1357/89;

c) Autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3º — Quedan exceptuados de la aplicación del beneficio establecido en la presente resolución:

a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes N° 19.551 y sus modificaciones o la N° 24.552, según corresponda, a la fecha que se establezca como vencimiento para el acogimiento.

b) Los querellados o denunciados penalmente por la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ex SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, con fundamentos en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones o la N° 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

c) Los denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, cuando el mismo guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubieren ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.

Art. 4º — El radiodifusor, como condición para el acogimiento al beneficio previsto en la presente resolución deberá presentar con carácter de declaración jurada los siguientes datos:

a) Titular del Servicio: Nombre y Apellido completo o Razón social.

b) Tipo de servicio, señal distintiva, frecuencia, potencia y localización.

c) Domicilio Real: calle, número, localidad, código postal y provincia.

d) Domicilio Especial constituido a los fines del acogimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y designación de apoderado o representante legal de corresponder.

e) Número de Resolución del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, o de Decreto del Poder Ejecutivo Nacional según corresponda, a través del que se concedió la licencia o autorización.

f) Monto adeudado por gravámenes devengados hasta el 30 de noviembre de 1994, sus intereses y actualizaciones de corresponder calculado conforme al artículo 5° de la presente resolución.

g) Desistimiento de los Recursos Administrativos y/o judiciales.

DETERMINACION DE DEUDA.

Art. 5º — Para la determinación de deuda se procederá de la siguiente forma:

1) Gravámenes:

a) Se tendrá en cuenta el gravamen mensual determinado por los períodos que se incluyan en el acogimiento con más los intereses devengados desde que haya operado el respectivo vencimiento hasta la fecha de presentación inclusive a las tasas vigentes en cada uno de los períodos, las que se reducirán de pleno derecho al CINCUENTA POR CIENTO (50%) conforme lo establecido en el artículo 1°.

b) En los casos que se hubieren efectuados pagos en forma total o parcial fuera de las fechas de vencimiento por el concepto mencionado en el apartado a), estos se imputarán a cada uno de los períodos comprendidos, a los mismos se devengarán los intereses y actualizaciones según el párrafo anterior desde la fecha del efectivo pago hasta la fecha de presentación inclusive. A las tasas de interés vigentes hasta el 30/11/2003 se le aplicará la reducción dispuesta en el artículo 1°.

Los pagos que no posean imputación en el comprobante respectivo deberán ser imputados a las deudas más antiguas no prescriptas a la fecha de pago siendo carente de validez cualquier otro criterio que se adopte.

c) La diferencia entre los montos determinados de acuerdo con lo establecido en los apartados a) y b) será el gravamen y sus intereses adeudados que pasará a integrar, el importe total de deuda por este concepto.

2) Convenios Suscriptos conforme Resolución N° 474-COMFER/98 y Resolución N° 1233-COMFER/00:

a) Se tendrá en cuenta el gravamen mensual determinado por los períodos que hayan sido incluidos en el respectivo convenio con más los intereses devengados desde que haya operado el correspondiente vencimiento hasta la fecha de presentación inclusive a las tasas vigentes en cada uno de los períodos. Las tasas de interés fijadas hasta el 30/11/03 quedarán reducidas de pleno derecho al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b) En los casos que se hubieren efectuados pagos en forma total a parcial fuera de las fechas de vencimiento por el concepto mencionado en el apartado a), estos se imputarán a cada uno de losperíodos comprendidos, a los mismos se devengaran los intereses y actualizaciones según el párrafo anterior desde la fecha del efectivo pago hasta el 30/11/03 inclusive reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

c) Para el caso de las cuotas pagadas por convenio, se considerarán las cuotas de capital pagadas excluidos los intereses fijados en el mismo.

d) La diferencia entre los importes determinados de acuerdo con lo establecido en los apartados a), b) y c) será el monto y sus intereses pasando a constituir el mismo la suma total a pagar.

3) Convenios Homologados Decaídos:

a) Al valor determinado en el convenio a la fecha de su homologación se le deducirán las cuotas de capital pagadas excluidos los intereses fijados en el mismo; a dicho importe se le aplicarán los intereses devengados desde la fecha de homologación hasta la fecha de presentación. A las tasas de interés vigentes hasta el 30/11/03 se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.

4) Monto Adeudado:

a) La sumatoria de la deuda determinada según los incisos 1), 2) y 3) será el monto total de la deuda consolidada a la fecha de presentación para el acogimiento al presente régimen.

5) Procesos de Ejecución con Sentencia:

a) Al monto fijado en la sentencia se le adicionaran los intereses, devengados hasta la fecha de presentación inclusive, calculados a la tasa establecida en la misma, los que se reducirán de pleno derecho en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

PLAZO DE ACOGIMIENTO

Art. 6º — Fíjase en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de presentación para el acogimiento al beneficio dispuesto en el artículo 1°, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL, de la presente resolución.

SUSCRIPCION DE CONVENIOS

Art. 7º — Los convenios que se celebren a los efectos de obtener el beneficio establecido en la presente resolución serán redactados por la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa. Una vez aceptado el acogimiento por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, dichos convenios serán suscriptos en TRES (3) ejemplares en la Sede de este Organismo, en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa, previa intervención de la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos y de la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo, quedando DOS (2) ejemplares para el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, UNO (1) para su registro en el libro habilitado al efecto, el segundo para el legajo de supervisión y el tercer ejemplar se remitirá al interesado como notificación de su aceptación.

Art. 8º — La Dirección General de Administración Finanzas y Recursos Humanos tendrá a su cargo el seguimiento y control de los convenios que se suscriban debiendo a su vez llevar los registros pertinentes.

Art. 9º — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, ARCHIVESE. — Julio D. Barbaro.

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