EL
MEDIO TAMBIEN ES RESPONSABLE
POR LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA
07-MAR/2008
La Cámara en lo Penal Económico confirmó la multa impuesta a las empresas Editorial Atlántida S.A y Cinetic Laboratories S.A por una publicidad sobre un producto que podía generar confusión en los destinatarios acerca de sus características. Por otro lado redujeron la suma impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior porque consideraron los antecedentes de cada una de las compañías en este tipo de infracciones.
La Sala “B” de
la Cámara Penal Económico, integrada por Roberto Hornos, Marcos
Grabivker y Nicanor Repetto, resolvió en los autos caratulados
"Editorial Atlántida S.A. y Cinetic Laboratories Argentina
S.A. S/infracción a la ley 22.802", confirmar la resolución
impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior, pero
efectuaron una modificación en el monto de la condena.
Las firmas Cinetic
Laboratories Argentina S.A. y Editorial Atlántida S.A, fueron
sancionadas inicialmente con una multa de 50.000 pesos. El
laboratorio con fecha 21 de noviembre de 2004, había contratado
en la revista del diario "La Nación", un aviso
publicitario en el que se señalaba, entre otras frases: "
Cellasene Gold, el medicamento italiano para reducir la
celulitis" mientras que en la caja del producto decía:
""Cellasene Gold”, tradicionalmente usado como
coadyuvante en el tratamiento de la Celulitis". Esto podía
inducir a error, engaño o confusión sobre las características o
propiedades del producto.
En lo que respecta
a Editorial Atlántida, se verificó que el 10 de septiembre del
mismo año, había publicado en la revista "Para Ti", un
artículo referente a tratamientos contra la celulitis en el que
se incluyó una presentación del producto "Cellasene
Gold" que contenía afirmaciones no probadas sobre el mismo.
Las empresas
cuestionadas apelaron la resolución. Al respecto la Cámara
manifestó que los argumentos aducidos por compañías, no tenían
el suficiente sustento como para desvirtuar las infracciones
constatadas.
Paralelamente señalaron
que contrariaron el artículo 9° de la ley N° 22.802 que
establece que "queda prohibida la realización de cualquier
clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante
inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o
confusión respecto de las características o propiedades,
naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla de bienes muebles,
inmuebles o servicios."
Explicaron que
Editorial Atlántida divulgó con relación al producto
"Cellasene Gold", que "seis estudios clínicos
publicados en revistas científicas internacionales demostraron
que la cápsula produce mejoras significativas luego de 30 días
de uso en el 67% de las personas y el porcentaje aumenta al 94% si
el tratamiento se extiende a 47 días", sin que lo expresado
se encuentre probado, a partir de que aquellos porcentajes no surgían
de ninguna de las fuentes periodísticas acompañadas a ese
apartado.
Agregaron que
también se enunció en la publicación, que "esta nueva
versión no sólo cuenta con una mayor concentración de los
mismos componentes naturales sino que además, incorporó uno
nuevo: Recaptacell". Sobre esto, arguyeron que tampoco se
constató el elemento mencionado en la composición del supuesto
medicamento.
Por otra parte
alegaron que de la lectura de las publicidades se comprobó que el
laboratorio acusado anunció en una de ellas que "Cellasene
Gold” podía reducir la celulitis, mientras que en la otra se
estipuló que debía utilizarse como una ayuda para su
tratamiento.
Estimaron por
tanto que la transgresión estaba comprobada, por lo que
decidieron confirmar la sentencia, haciendo una modificación en
el monto de la condena. Para esto, establecieron 10.000 pesos para
Cinetic Laboratories S.A. y 35.000 pesos para Editorial Atlántida.
La diferencia en
estos montos se establecía principalmente en que la editorial
registraba dos antecedentes por infracciones a la ley N° 22.802,
mientras que el laboratorio no tenía historial alguno en una
causa similar.
Para tomar esta
decisión, consideraron que “el fin que se persigue con la
normativa indicada, es evitar que los consumidores, mediante
faltas como la que se trata, sean inducidos a error, confusión o
falsedad en la adquisición de mercaderías, protegiéndose, de
este modo, el derecho de aquellos a una información adecuada y
veraz en relación al consumo.”
Fuente:
DiarioJudicial
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