McDonald’s
multado por publicidad engañosa
28-OCT/2005
La
Subsecretaría de Defensa del Consumidor aplicó una multa de
$250.000 a la empresa Arcos Dorados S.A. por considerar que la
publicidad de su plan Puertas Abiertas, que asegura la
confiabilidad de sus productos, es engañosa. Se determinó que
existe la posibilidad de interrumpir el proceso de cocción de las
hamburguesas, y por ello existieron casos de Síndrome Hurémico
Hemolítico causado por el consumo de alimentos contaminados con
Escherichia Coli.
La
medida dispuesta por Patricia Vaca Narvaja, titular de la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor tuvo como antecedente una
denuncia hecha por Proconsumer el 12 de noviembre de 2003.
La
multa –que ha sido calificada de “ejemplificadora”- fue
aplicada a la razón social de McDonald’s en argentina como
consecuencia de lo que ha sido entendido como “publicidad engañosa”
en los términos del art. 9 de la Ley 22.802.
En
la disposición de la Subsecretaría antes mencionada se establece
que “esta publicidad es realizada en un país donde se
diagnostica la mayor cantidad de casos de la enfermedad denominada
Síndrome Hurémico Hemolítico (SHU) causado por el consumo de
alimentos contaminados con Escherichia Coli”. Ello se debe a la
falta de cocción en carnes rojas contaminadas con dicho virus.
Este
hecho ha motivado que en el año 2000 la Sociedad Argentina de
Pediatría calificara de endémica la enfermedad y recomendara
evitar el consumo de las hamburguesas de Fast Food antes de . los
4 años. En este contexto, entienden que la autora de la
publicidad informativa cuestionada en este caso es una de las
principales proveedoras de hamburguesas “y el proceso de cocción
no es un dato menor, sino el principal porque de esa información
depende que los padres de los menores, importantes consumidores
del producto hamburguesa en la llamada “Cajita Feliz”, crean
que ese producto que van a adquirir es cocinado en una parrilla
que nunca puede ser abierta antes de finalizado el proceso de
cocción”.
Precisamente
se determinó que “induce a error, engaño y confusión al
consumidor acerca de las características del proceso de cocción
y elaboración de los alimentos que comercializa invocando una
perfección que no puede acreditar conforme los elementos
probatorios obrantes en la causa tales como el cuadro estadístico
elaborado por la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el cual
se consignan (...) los productos de la sumariada cuyos análisis
revelaron contravención al Artículo 6°, inciso 6 del Código
Alimentario Argentino por contaminación con Escherichia Coli”.
Asimismo,
destacaron que “menos aún puede
“certificarle” al consumidor que las hamburguesas se
cocinan a la temperatura necesaria para eliminar bacterias (...)
con el agravante de que el consumo de hamburguesas debería
evitarse hasta después de los 4 años, conforme lo recomienda la
Asociación Argentina de Pediatría y el folleto de la sumariada
pretende inducir a padres de menores al consumo de ese producto en
el combo “Cajita Feliz””.
En
éste caso, la Subsecretaría -como autoridad de control-, y
teniendo en consideración que los posibles afectados por la
publicidad engañosa verificada en el caso son los niños, básicamente
los menores de 4 años, determinó que “en el ámbito de mi
competencia debo necesariamente evitar preventivamente la producción
de daños a aquellos, a través de una publicidad como la
verificada en autos, por tratarse de personas que están en plena
formación que carecen de discernimiento para entender que el
producto hamburguesa que se le ofrece en la presentación
“Cajita Feliz”y con el programa “Puertas Abiertas” puede
afectar su salud”.
En
definitiva, se pudo comprobar que en distintos procedimientos se
detectaron en las hamburguesas que comercializa la sumariada,
bacterias pertenecientes a la variedad Escherichia Coli 0 157:H7.
Además, señalaron que la publicidad luce engañosa toda vez que
hace presumir al consumidor la infalibilidad de su sistema, cuando
en realidad el proceso de cocción de las hamburguesas puede ser
interrumpido gracias a la existencia del botón
“RAISE”, por lo cual el personal a cargo puede tomar la
decisión de interrumpir la cocción cuando lo crea necesario
“con el margen lógico de error humano que siempre puede
producirse demuestran que el proceso de cocción no es una operación
perfecta e infalible como pretende promocionar la sumariada, sino
que existe la posibilidad de interrupción”.
Por
último, se tuvo especialmente en cuenta que la sumariada “ha
reconocido en sus descargos que las parrillas se abren y que
existieron procedimientos en los que se detectaron hamburguesas
contaminadas.
Fuente:
DiarioJudicial
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