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McDonald’s multado por publicidad engañosa

28-OCT/2005

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor aplicó una multa de $250.000 a la empresa Arcos Dorados S.A. por considerar que la publicidad de su plan Puertas Abiertas, que asegura la confiabilidad de sus productos, es engañosa. Se determinó que existe la posibilidad de interrumpir el proceso de cocción de las hamburguesas, y por ello existieron casos de Síndrome Hurémico Hemolítico causado por el consumo de alimentos contaminados con Escherichia Coli.

La medida dispuesta por Patricia Vaca Narvaja, titular de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor tuvo como antecedente una denuncia hecha por Proconsumer el 12 de noviembre de 2003.


La multa –que ha sido calificada de “ejemplificadora”- fue aplicada a la razón social de McDonald’s en argentina como consecuencia de lo que ha sido entendido como “publicidad engañosa” en los términos del art. 9 de la Ley 22.802.

En la disposición de la Subsecretaría antes mencionada se establece que “esta publicidad es realizada en un país donde se diagnostica la mayor cantidad de casos de la enfermedad denominada Síndrome Hurémico Hemolítico (SHU) causado por el consumo de alimentos contaminados con Escherichia Coli”. Ello se debe a la falta de cocción en carnes rojas contaminadas con dicho virus.

Este hecho ha motivado que en el año 2000 la Sociedad Argentina de Pediatría calificara de endémica la enfermedad y recomendara evitar el consumo de las hamburguesas de Fast Food antes de . los 4 años. En este contexto, entienden que la autora de la publicidad informativa cuestionada en este caso es una de las principales proveedoras de hamburguesas “y el proceso de cocción no es un dato menor, sino el principal porque de esa información depende que los padres de los menores, importantes consumidores del producto hamburguesa en la llamada “Cajita Feliz”, crean que ese producto que van a adquirir es cocinado en una parrilla que nunca puede ser abierta antes de finalizado el proceso de cocción”.

Precisamente se determinó que “induce a error, engaño y confusión al consumidor acerca de las características del proceso de cocción y elaboración de los alimentos que comercializa invocando una perfección que no puede acreditar conforme los elementos probatorios obrantes en la causa tales como el cuadro estadístico elaborado por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el cual se consignan (...) los productos de la sumariada cuyos análisis revelaron contravención al Artículo 6°, inciso 6 del Código Alimentario Argentino por contaminación con Escherichia Coli”.

Asimismo, destacaron que “menos aún puede  “certificarle” al consumidor que las hamburguesas se cocinan a la temperatura necesaria para eliminar bacterias (...) con el agravante de que el consumo de hamburguesas debería evitarse hasta después de los 4 años, conforme lo recomienda la Asociación Argentina de Pediatría y el folleto de la sumariada pretende inducir a padres de menores al consumo de ese producto en el combo “Cajita Feliz””.

En éste caso, la Subsecretaría -como autoridad de control-, y teniendo en consideración que los posibles afectados por la publicidad engañosa verificada en el caso son los niños, básicamente los menores de 4 años, determinó que “en el ámbito de mi competencia debo necesariamente evitar preventivamente la producción de daños a aquellos, a través de una publicidad como la verificada en autos, por tratarse de personas que están en plena formación que carecen de discernimiento para entender que el producto hamburguesa que se le ofrece en la presentación “Cajita Feliz”y con el programa “Puertas Abiertas” puede afectar su  salud”.

En definitiva, se pudo comprobar que en distintos procedimientos se detectaron en las hamburguesas que comercializa la sumariada, bacterias pertenecientes a la variedad Escherichia Coli 0 157:H7. Además, señalaron que la publicidad luce engañosa toda vez que hace presumir al consumidor la infalibilidad de su sistema, cuando en realidad el proceso de cocción de las hamburguesas puede ser interrumpido gracias a la existencia del botón  “RAISE”, por lo cual el personal a cargo puede tomar la decisión de interrumpir la cocción cuando lo crea necesario “con el margen lógico de error humano que siempre puede producirse demuestran que el proceso de cocción no es una operación perfecta e infalible como pretende promocionar la sumariada, sino que existe la posibilidad de interrupción”.

Por último, se tuvo especialmente en cuenta que la sumariada “ha reconocido en sus descargos que las parrillas se abren y que existieron procedimientos en los que se detectaron hamburguesas contaminadas.

Fuente: DiarioJudicial

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